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MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD CAMPIÑA ANDÉVALO
La Mancomunidad Campiña Andévalo fue creada en el año 1997, siendo sus estatutos publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el día 17 de junio del citado año.
Dichos estatutos no han sido modificados desde su creación, siendo necesario adaptarlos a las modificaciones tanto de la Ley de Bases de Régimen Local producidas principalmente los años 1999 y 2003, como igualmente a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Ley de Autonomía Local de Andalucía.
La Junta General en sesión celebrada el 16 de noviembre de 2010 con el voto unánime de los mismos, que constituye la mayoría absoluta del número legal de miembros que componen esta junta, acordó entre otros puntos del orden del día lo siguiente:
Modificar los artículos de los Estatutos de la Mancomunidad Campiña Andévalo que a continuación se relaciona que quedarán redactados del tenor literal siguiente:
Artículo 7. El gobierno y administración de la Mancomunidad estará a cargo de:
a) Asamblea General de la Mancomunidad, que es el órgano de representación municipal.
b) La Junta de Gobierno.
c) El Presidente.
d) Los Vicepresidentes.
Artículo 8. La Asamblea General de la Mancomunidad asumirá el gobierno y la administración de la Mancomunidad, a la que representa y personifica. La Asamblea de la Mancomunidad tendrá la siguiente composición:
a) El Alcalde de cada uno de los Ayuntamientos integrados en la Mancomunidad, quien podrá delegar en un Concejal de su Ayuntamiento.
b) Un Concejal por cada Ayuntamiento, más otro por cada 4.000 habitantes, sin tener en cuenta los restos, según el censo de población que esté vigente al momento de constituirse la Mancomunidad.
Los representantes municipales que resulten de la aplicación del apartado b) anterior en la Asamblea General, se designarán por cada municipio de forma proporcional a los resultados obtenidos en las últimas elecciones locales celebradas.
Artículo 10. Son atribuciones de la Asamblea General de Mancomunidad las siguientes:
a) Constitución de la Mancomunidad.
b) El nombramiento del Presidente y el orden de los Vicepresidentes.
c) La modificación de los Estatutos y la disolución, en su caso, de la Mancomunidad.
d) La aprobación de Ordenanzas.
e) Determinar las condiciones para la admisión de nuevos miembros y acordar la efectiva admisión de los mismos.
f) La aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos según lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto y la censura y aprobación de las cuentas.
g) El establecimiento, ordenación, gestión y recaudación de tributos y precios públicos.
h) La aprobación de Planes de Inversiones.
i) El control y la fiscalización de la gestión de los órganos de gobierno.
j) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
k) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones Públicas.
l) Aquellas atribuciones que deban corresponder a la Asamblea por exigir su aprobación una mayoría especial.
ll) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
m) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos que celebre la Entidad local y que la competencia no corresponda al Presidente.
Asimismo le corresponde la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
n) Las demás que expresamente se le atribuyan en los presentes Estatutos o en otras normas de carácter general.
ñ) Aquellas otras que según la normativa de régimen local corresponden a los Plenos de los Ayuntamientos con carácter de indelegables.
o) La votación sobre la moción de censura al Presidente, que regirá por lo dispuesto en la materia por la normativa de régimen local y electoral.
p) Acordar la constitución de las Juntas de Contratación y determinar su composición y régimen de contratos en los que es preceptiva en su caso.
Artículo 11. 1. La Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente y los Vicepresidentes.
2. Igualmente, integrarán la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, un representante de cada Grupo político existente en la Mancomunidad.
3. Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
a) La organización de los servicios propios de la Mancomunidad.
b) El desarrollo de la gestión económico-financiera, salvo la aprobación de gastos que a tenor de las Bases de Ejecución del Presupuesto correspondan a la Asamblea de la Mancomunidad o al Presidente.
c) Contratación de obras, servicios y suministros, salvo en los supuestos en que esta atribución corresponda al Presidente de la Mancomunidad o a la Asamblea, y siempre que exista consignación presupuestaria.
d) Ejercicio de acciones judiciales y administrativas.
e) Las que puedan delegarle la Asamblea General de la Mancomunidad o el Presidente.
f) Todas aquellas otras que no aparezcan expresamente atribuidas a otros órganos de gobierno de la Mancomunidad.
Artículo 12. La Asamblea de la Mancomunidad, en el día de su constitución o renovación, elegirá de entre sus miembros un Presidente. Igualmente designará a un Vicepresidente en representación de cada municipio, a excepción de aquel al que pertenezca el Presidente.
2. Si el número de miembros de la Mancomunidad aumentase o disminuyese, lo hará en la misma medida el número de Vicepresidentes.
3. El Presidente será elegido por mayoría absoluta de los miembros que a tenor de los presentes Estatutos compongan la Asamblea General de la Mancomunidad, de entre aquellos representantes que hayan sido designados por sus respectivos Plenos para optar a la Presidencia o a una de las Vicepresidencias.
4. Si en la sesión constitutiva no se lograse la mayoría absoluta para adoptar los acuerdos referidos en los dos párrafos anteriores, bastaría para una próxima sesión la mayoría simple.
5. La duración de los cargos de Presidente y Vicepresidentes será por todo el mandato para el que hayan sido elegidos integrantes de la Asamblea de la Mancomunidad, salvo los supuestos de dimisión, fallecimiento, renuncia, moción de censura al Presidente o revocación por el Pleno municipal al que pertenezcan estos cargos, a propuesta del Grupo Político municipal al que pertenezca el Concejal de la designación a que se refiere el párrafo 3 del presente artículo.
6. Salvo en la Moción de Censura, que se regirá por la normativa general, la elección de un nuevo Presidente se realizará conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, aunque en cualquier caso se atenderá a que en la Junta de Gobierno estén representados todos los municipios integrantes de la Mancomunidad.
Artículo 13. El Presidente, además de formar parte de la Asamblea General de la Mancomunidad y de su Junta de Gobierno, es órgano unipersonal con atribuciones propias, ostenta su representación, dirige la administración y le corresponde la superior dirección, inspección e impulso de las actividades, servicios y obras que se lleven a cabo, ejerciendo las facultades de carácter económico y sancionador y, en general, aquellas respecto de la Mancomunidad que conforme a la legislación de Régimen Local corresponden a los Alcaldes respecto de los Ayuntamientos siempre que no estén atribuidas por los presentes Estatutos a otros órganos de la Mancomunidad.
Corresponde igualmente al Presidente las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, y en todo caso, las que en cada momento atribuyan a los alcalde respecto de los Ayuntamientos la legislación vigente.
Asimismo corresponde al Presidente la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, y en todo caso, las que en cada momento atribuyan a los alcalde respecto de los Ayuntamientos la legislación vigente.
De igual manera corresponderá al Presidente aquellas competencias que correspondan a esta Mancomunidad y no esté atribuidas a otros órganos de la entidad.
Los Vicepresidentes, además de integrar la Junta de Gobierno, sustituirán, por su orden, con las mismas facultades, al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 21. En cumplimiento de la normativa en vigor, se solicitará del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía la clasificación de los puestos de trabajo que deban desempeñarse por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, de acuerdo con los habitantes de los Municipios que integran la Mancomunidad.
Ello no obstante, y teniendo en cuenta el volumen previsible de servicios y recursos de la Mancomunidad, se solicitará del órgano correspondiente de la Junta de Andalucía la exención de mantener los puestos de trabajo reservados a los referidos funcionarios, siendo desempeñadas estas funciones entre los que ostenten tal habilitación y pertenezcan a las plantillas de personal de alguno de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad, pudiendo desarrollar esta función con carácter accidental por cualquier funcionario de carrera de la Mancomunidad o de los Ayuntamientos mancomunados.
Artículo 22. El personal que fuese necesario para el desarrollo de las actividades de la Mancomunidad podrá ser de los municipios mancomunados o de la propia Mancomunidad, en régimen funcionarial, personal de empleo o sometidos a régimen laboral.
Los que tengan la condición de funcionarios que provengan en su caso de los municipios mancomunados, quedarán en la situación administrativa prevista en el artículo 41 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, o norma que la sustituya.
El resto del personal designado que no ostente la condición de funcionario de carrera o de empleo de la Mancomunidad se regirá por las normas de Derecho Laboral.
En los casos de disolución de la Mancomunidad, el personal laboral no fijo de la misma o de sus organismos o sociedades dependientes cesaría en sus funciones, siendo indemnizados por el capital resultante de la liquidación, si a ello hubiese lugar.
El personal funcionario o laboral fijo de la propia Mancomunidad o de sus organismos o sociedades dependientes serán asumidos por los municipios Mancomunados en proporción al número de habitantes.
Artículo 24. La Junta de Gobierno se reunirá, una vez al mes en el caso que existan asuntos a tratar, previa convocatoria del Presidente. También podrá reunirse a petición formulada por dos Vicepresidentes, quienes concretarán en su petición los asuntos que habrán de tratarse. En este último caso, el Presidente deberá convocar a la comisión dentro de los seis días siguientes a la recepción de la petición de los Vicepresidentes.
La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra la mayoría absoluta de los miembros que la integran y, en segunda convocatoria transcurrida media hora, cualquiera que sea el número de miembros que concurran, siempre que estén presentes el Presidente y el Secretario.
Artículo 25. 1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo en los casos en que estos Estatutos o las normas legales respectivas exijan un «quórum» distinto, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Dichos acuerdos obligarán a los municipios mancomunados en la medida en que les afecten.
2. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea de la Mancomunidad para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias:
a) Admisión de nuevos miembros.
b) Separación de miembros.
c) Modificación de los Estatutos.
d) Contratación de préstamos cuya cuantía supere el 10% del presupuesto.
e) Todos aquellos a los que el Estatuto o la legislación de Régimen Local le atribuyan.
Artículo 33. La Mancomunidad se constituye con carácter indefinido, habida cuenta del carácter permanente de la finalidad que motiva su creación, si bien el período mínimo de permanencia de cada Municipio en la misma será de cuatro años a contar desde su incorporación efectiva.
Artículo 34. Podrán adherirse a la Mancomunidad aquellos municipios que se comprometan a asumir las obligaciones que en ellos se imponen a los miembros que la integran.
Será necesario que la solicitud municipal venga aprobada por la mayoría absoluta del Pleno Municipal correspondiente, debiendo incluirse en el acuerdo la aprobación de los Estatutos de la Mancomunidad.
La adhesión no ha de referirse necesariamente a todos los servicios que comprende la Mancomunidad, pero sí a aquellos que por guardar cierta conexión entre sí requieren que se presten conjuntamente.
Corresponde adoptar el acuerdo de adhesión a la Asamblea de la Mancomunidad, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros previa información pública por plazo de un mes y audiencia a la Diputación Provincial de Huelva.
Dicho acuerdo deberá remitirse al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, comunicándose a la Consejería correspondiente para su remisión a la administración general del Estado.
Artículo 35. Ningún municipio podrá separarse de la mancomunidad si, habiendo transcurrido el período mínimo de permanencia, mantiene deudas con la misma. A tal efecto, con la solicitud de separación deberá proceder a la liquidación de las deudas que se mantengan, al abono de la parte del pasivo de la mancomunidad que, en ese momento, le sea proporcionalmente imputable, y al pago de los gastos que se deriven de la separación.
La separación voluntaria solicitará por el Ayuntamiento interesado por motivos de economicidad o cualquier otro que ellos estimen, previo acuerdo en su órgano plenario respectivo con el «quórum» de la mayoría absoluta.
La Asamblea General de la mancomunidad, cuando considere que algún municipio haya incumplido gravemente las obligaciones establecidas en las Leyes o en los propios estatutos, y previa audiencia del mismo, podrá decidir su separación de la mancomunidad y la liquidación de las deudas pendientes, mediante acuerdo adoptado por el citado órgano por mayoría de dos tercios de sus componentes.
En los supuestos de separación en los que resulten deudas, obligaciones y gastos sin satisfacer de un municipio a favor de la mancomunidad, previo acuerdo adoptado por la Asamblea General, la mancomunidad podrá solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la retención de las cantidades que correspondiese entregar a favor de aquel, por una cuantía igual al importe adeudado, así como su ingreso compensatorio en la hacienda de la mancomunidad.
Adoptado el acuerdo de separación de un municipio, la mancomunidad lo remitirá, junto con la modificación producida en los estatutos, al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local.
Artículo 36. Modificación de los Estatutos.
La iniciativa para la modificación de los presentes Estatutos podrá partir de cualquiera de los municipios mancomunados o de cualquiera de los órganos de gobierno de la Mancomunidad, y su aprobación corresponderá a la Asamblea General de la misma como órgano de representación municipal.
El proyecto de estatutos deberá ser aprobado inicialmente por la Asamblea de la Mancomunidad, y someterse simultáneamente a información pública por un mes y dar audiencia por el mismo tiempo a la Diputación Provincial de Huelva.
Transcurrido dicho plazo, deberá aprobarse definitivamente por la Asamblea de la Mancomunidad y se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, comunicándose a la Consejería correspondiente para su remisión a la administración General del Estado.
Artículo 38. Al disolverse la Mancomunidad se aplicarán sus bienes y derechos, en primer término, al pago de las deudas contraídas por la misma. El resto, si lo hubiera, se distribuirá entre los municipios que continuasen mancomunados en la misma proporción señalada para efectuar las aportaciones de los municipios. Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de la Mancomunidad se absorberán por los municipios mancomunados en proporción a dichas aportaciones.
La Asamblea General de la Mancomunidad designará entre sus miembros una Comisión Liquidadora, quien deberá elaborar una propuesta de liquidación a los efectos previstos en este artículo en el plazo de tres meses, así como la distribución del personal de la Mancomunidad y de sus organismos y sociedades dependientes entre los municipios afectados, los cuales deberán integrarse en los municipios como mínimo en las mismas condiciones que disfrutaban en la Mancomunidad o los organismos reseñados.
Disposición transitoria. El período mínimo de permanencia de los municipios actualmente mancomunados computará a partir del día de la aprobación definitiva de la presente modificación de Estatutos.
Entrada en vigor. La presente modificación estatutaria entrará en vigor a partir de su publicaron en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, lo dispuesto en el artículo 8 en relación con la composición de la Asamblea General, será de aplicación a partir de la celebración de las próximas elecciones locales.
Valverde del Camino, 5 de abril de 2011.
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