Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 09/05/2011

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Orden de 26 de abril de 2011, por la que se realiza convocatoria pública para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La disposición adicional duodécima, punto 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que «El acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se realizará mediante concurso-oposición», y el apartado c) del punto 4 de la referida disposición adicional duodécima, que «En las convocatorias de acceso al cuerpo de inspectores, las Administraciones educativas podrán reservar hasta un tercio de las plazas para la provisión mediante concurso de méritos destinado a los profesores que, reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director».

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 15.1 establece que la selección del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, se llevará a cabo en la forma establecida en esta, en la referida Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.

El artículo 3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, dispone que el órgano competente de las Comunidades Autónomas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto 79/2010, de 30 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2010 para el Cuerpo de Inspectores de Educación, acuerdo realizar convocatoria para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación con arreglo a las siguientes

BASES

BASE PRIMERA

NORMAS GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE CONVOCAN

1. Plazas ofertadas.

1.1. Se realiza convocatoria pública para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación con el desglose de plazas que a continuación se indica:

a) Total de plazas ofertadas: 72.

b) Plazas ofertadas para su provisión mediante concurso-oposición: 55.

c) Plazas reservadas para su provisión mediante concurso de méritos destinado al profesorado que, reuniendo los requisitos generales, haya ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director: 17.

1.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cinco por ciento, en cada uno de los procedimientos, para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento, esto es, tres plazas en el procedimiento de acceso por concurso-oposición y una plaza en el procedimiento para acceso por concurso de méritos.

Las plazas que resulten sin adjudicar de las reservadas para personas con discapacidad, se acumularán a las restantes de cada procedimiento.

2. Normativa aplicable.

A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación: la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero; la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público; la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2011, y demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

3. Requisitos generales que ha de reunir el personal aspirante.

Para ser admitido en los procedimientos selectivos convocados por esta Orden, el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

3.1. Requisitos generales comunes a ambos procedimientos:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma de su incorporación al ordenamiento jurídico español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Pertenecer a uno de los cuerpos que integran la función pública docente.

d) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente.

e) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

f) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la inspección de educación.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

h) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera del mismo cuerpo a que se refiere esta convocatoria.

3.2 Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso por concurso de méritos.

Además de cumplir los requisitos generales, los participantes por este procedimiento deberán acreditar haber ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director.

3.3. Requisitos y condiciones específicas para participar por la reserva de personas con discapacidad en los procedimientos que se convocan.

3.3.1. Quienes participen por este turno de reserva, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos, deberán presentar certificación en vigor del órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, o del correspondiente órgano estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la inspección de educación. El certificado acreditativo de dicho reconocimiento se aportará junto con la solicitud de participación.

3.3.2. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal que participe por el turno general, sin perjuicio, en su caso, de las adaptaciones previstas en el apartado 4.1.4 de la base primera de esta convocatoria.

Si durante la realización del procedimiento selectivo correspondiente se suscitaran dudas respecto de la capacidad de alguna persona aspirante para el desempeño de las actividades propias del Cuerpo de Inspectores de Educación, se dará conocimiento de forma inmediata al órgano convocante, que podrá recabar los informes pertinentes a los organismos que correspondan. En este caso, dicha persona podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

3.4. Plazo en que deben reunirse los requisitos.

Todas las condiciones y requisitos exigidos que ha de reunir el personal aspirante deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

El personal aspirante que preste servicios en la actualidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estará exento de justificar los datos que consten en su expediente personal. Respecto de los méritos que habiendo sido alegados no consten en la Consejería de Educación, ésta requerirá a las personas afectadas para que los aporten en un plazo de diez días naturales.

4. Solicitudes, documentación, tasa, lugar y plazo de presentación.

4.1. Solicitudes.

4.1.1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud conforme al modelo oficial que figura como Anexo II de esta Orden, que será facilitada en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, o que se podrá extraer de la página web www.juntadeandalucia.es/educacion.

4.1.2. El personal aspirante deberá consignar en su solicitud de participación el procedimiento y turno de acceso por el que concurre, señalando el código numérico que corresponda de entre los detallados a continuación:

Código 1: Procedimiento de concurso-oposición para acceso al cuerpo de inspectores de educación, turno general.

Código 2: Procedimiento de concurso de méritos para acceso al cuerpo de inspectores de educación, turno general.

Código 3: Reserva para personas con discapacidad para el procedimiento de concurso-oposición para acceso al cuerpo de inspectores de educación.

Código 4: Reserva para personas con discapacidad para el procedimiento de concurso de méritos para acceso al cuerpo de inspectores de educación.

Ninguna persona aspirante podrá participar por más de un procedimiento de los indicados en los códigos 1, 2, 3 y 4 anteriores.

4.1.3. El personal aspirante que participe por la reserva de discapacidad en el correspondiente procedimiento de acceso, lo habrá de consignar necesariamente en el recuadro reservado a estos efectos, acompañando declaración expresa de cumplir los requisitos establecidos en el subapartado 3.3.1 de esta Base Primera, acreditándose dicha situación, mediante la certificación a la que se refiere dicho subapartado 3.3.1.

4.1.4. El personal aspirante por las reservas de discapacidad que precise, en su caso, adaptaciones de tiempo y medios, lo señalará expresamente en la solicitud, adjuntando otra instancia complementaria, indicando su grado de discapacidad y las adaptaciones de tiempo y medios que para la realización de los procedimientos solicite, de forma que goce de igualdad de oportunidades respecto al resto del personal aspirante.

4.2. Documentación.

La documentación a aportar por los participantes en cualquiera de los dos procedimientos junto a la solicitud de participación será la siguiente:

a) Una fotocopia del DNI.

b) Para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el subapartado 3.1.c) de esta Base Primera, se deberá presentar documentación acreditativa de pertenecer a alguno de los cuerpos docentes en la que se hará constar: cuerpo, número de registro personal, fecha de ingreso, y servicios prestados.

c) Para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el subapartado 3.1.d), se deberá presentar original o fotocopia de la titulación académica que se alegue para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación.

Si la titulación alegada para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se hubiera obtenido en el extranjero, se adjuntará a la instancia de participación fotocopia de la correspondiente resolución de homologación.

d) Respecto de los servicios prestados en centros públicos, la documentación a aportar consistirá en fotocopia de los nombramientos con sus correspondientes ceses, o certificación expedida por el órgano competente en materia de personal correspondiente, en la que consten número de registro de personal, cuerpo y duración real de los servicios.

e) Original o fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados por el personal participante relativos al baremo contenido en el Anexo I de esta Orden de convocatoria, entendiéndose que sólo serán tenidos en cuenta los méritos consumados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 4.4. de la Base Primera y consten debidamente acreditados documentalmente como se determina en el citado Anexo I de esta Orden.

Las fotocopias no compulsadas deberán ir firmadas por las personas aspirantes, en las que habrán de hacer constar: Es copia fiel del original.

f) Resguardo original acreditativo de haber abonado la tasa a que se refiere el apartado 4.3 de la base primera.

Quienes deseen participar por el procedimiento de acceso mediante concurso de méritos destinado al profesorado que, reuniendo los requisitos generales, haya ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director, deberán de entregar además la siguiente documentación:

g) Para la acreditación de los requisitos específicos del apartado 3.2 de esta Base Primera, el personal aspirante habrá de presentar original o fotocopia compulsada de la credencial de nombramiento, con diligencia de toma de posesión y, en su caso del cese, extendida por la Delegación Provincial correspondiente u órgano competente en materia de educación, relativa al ejercicio, al menos durante tres mandatos completos según la duración establecida en la normativa legal correspondiente en virtud de la cual se efectuaron los nombramientos.

La evaluación positiva del ejercicio del cargo de director se acreditará mediante certificación original o copia compulsada de la Delegación Provincial u órgano competente en materia de educación.

Los años de ejercicio de cargo de director que se utilicen para acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos a que se refiere el referido apartado 3.2 de la base primera de esta convocatoria no serán susceptibles de valoración como mérito por el punto 3.1 del apartado III del Baremo de esta convocatoria establecido en el Anexo I.

h) Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora con una extensión mínima de veinte páginas y máxima de cincuenta páginas, escritas a doble espacio, en letra Arial 12, donde se exponga la concepción de la función inspectora de educación y su ejercicio, según lo establecido en el apartado 1.1.1 de la base tercera de esta convocatoria.

4.3. Tasa.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación, Administración, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público; 26 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y 40 de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá abonar el importe de 76,32 euros.

La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046, de autoliquidación de tasas, que estará disponible en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y que también se podrá cumplimentar a través de Internet. Podrá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía que se relacionan en el dorso del mismo impreso.

Para la adecuada utilización del impreso oficial modelo 046 de autoliquidación de tasas el personal aspirante deberá cumplimentar los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Educación»; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Consejería de Educación»; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: Almería: ED 04 01; Cádiz: ED 11 01; Córdoba: ED 14 01; Granada: ED 18 01; Huelva: ED 21 00; Jaén: ED 23 01; Málaga: ED 29 01; Sevilla: ED 41 01; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código 0004, y en la descripción de la liquidación (Número 36 del modelo): Por inscripción en la convocatoria de procedimiento selectivo para concurso-oposición para acceso al cuerpo de inspectores de educación o concurso de méritos para acceso al cuerpo de inspectores de educación, según proceda.

En el apartado correspondiente del modelo de solicitud (Anexo II), deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (casilla 01 del impreso).

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.4. de la Base Primera de esta Orden.

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud copia del ejemplar para la Administración del referido impreso modelo 046 en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo.

Quedarán exentas del pago de los derechos de examen las personas que acrediten su condición de discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

Dado que el hecho de la solicitud origina el pago de la tasa, únicamente se efectuará la devolución de los derechos de examen en los casos taxativamente previstos en el artículo 2 del Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos (BOJA del 20 de octubre).

No procederá la devolución de las tasas por derechos a participar en el procedimiento selectivo al personal que resulte excluido definitivamente por causas imputables al mismo.

4.4. Lugar, plazo de presentación de las solicitudes y documentación relativa a los méritos que se aleguen, y subsanación de defectos.

a) Las solicitudes y la documentación se dirigirán al Director General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, y podrán presentarse en la Consejería de Educación, Edificio Torretriana, C/ Juan A. de Vizarrón, s/n, (41071) Sevilla, o bien en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. De presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.

Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 15 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto (BOJA del 26 de octubre), por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

b) El plazo de presentación de la solicitud y documentación relativa a los méritos relativos al Anexo I de esta Orden, será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) El plazo de presentación de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora, para los aspirantes por el procedimiento de concurso de méritos, será de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

d) El requerimiento para la aportación de documentos que, habiendo sido alegados no consten en la Consejería de Educación, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuará mediante la resolución provisional por la que se publique la relación del personal admitido y excluido para participar en los presentes procedimientos selectivos.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Listado provisional del personal admitido y excluido.

La Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas en cada uno de los procedimientos selectivos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En dichas listas, que también se expondrán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación, www.juntadeandalucia.es/educación, deberán constar los apellidos, nombre, número de DNI, procedimiento por el que se participa, así como, en el supuesto de exclusión, causa de la misma.

5.2. Alegaciones y subsanación de defectos.

Las personas que resulten excluidas del procedimiento dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la exposición de la lista, para poder subsanar los defectos que hubieran motivado su exclusión u omisión y los errores en la consignación de sus datos personales.

Las alegaciones se dirigirán al Director General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4.4 de la base primera.

5.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.

Las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se declare aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En dicha Resolución se indicará el lugar y fecha de publicación de la referida lista.

5.4. Incumplimiento de requisitos.

El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente Orden. Cuando del examen de la documentación presentada se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, las personas afectadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento correspondiente.

5.5. Recursos procedentes.

Contra la Resolución a que se refiere el apartado 5.3 anterior, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 108, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Órgano de selección. Composición, funciones y reglas de funcionamiento del mismo.

6.1 La selección del personal aspirante de los dos procedimientos se realizará por el Tribunal calificador, el cual será nombrado por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en el plazo de treinta días naturales desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Dicha Resolución se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La composición del Tribunal se ajustará a lo siguiente:

Tribunal titular:

a) Presidencia: Una persona perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, designada por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

b) Vocalías: Dos funcionarios y dos funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, a determinar por sorteo.

Tribunal suplente:

Se compondrá de igual manera y se designará por el mismo procedimiento establecido para el Tribunal titular.

6.2. Actuará como responsable de la Secretaría quien tenga menor antigüedad en el Cuerpo de Inspectores de Educación o en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

6.3. Quien ostente la presidencia convocará a los miembros del Tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de constitución del mismo.

En dicha sesión el citado órgano de selección acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de los procedimientos de concurso-oposición y de concurso de méritos.

A la sesión de constitución del Tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares y suplentes, excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificada.

6.4. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos alguna circunstancia de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación a participantes en el procedimiento en los cinco años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.

Quien ostente la presidencia del Tribunal solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

La abstención se planteará con carácter inmediato en el momento en que se tenga conocimiento de la concurrencia de alguna de las circunstancias que dan lugar a la misma.

Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los miembros del Tribunal en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Dirección General de Profesorado y Gestión Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

6.5. Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la asistencia de al menos tres de sus miembros, entre los que deberán estar presentes quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.

6.6. Funciones del Tribunal.

Las funciones de dicho Tribunal, una vez constituido, serán las siguientes:

a) La determinación de los criterios de actuación.

b) La calificación de las pruebas de la fase de oposición, cuyo desarrollo se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.

c) La valoración de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y su exposición por los aspirantes que participen en el procedimiento del concurso de méritos de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

d) El desarrollo de los procedimientos de acceso por concurso-oposición y por concurso de méritos, según lo que dispone la presente convocatoria.

e) La confección de las relaciones de las personas participantes en el concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación que superen las fases de concurso y de oposición, y de las personas seleccionadas en la fase de concurso del procedimiento de concurso de méritos, para pasar a la fase de prácticas.

f) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso y de la fase de oposición de las personas participantes en el procedimiento de concurso-oposición y la ponderación de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1. de la Base Segunda de esta convocatoria, para la obtención de la puntuación global de dichas fases.

Asimismo, le corresponderá la agregación de la valoración de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y su exposición y la de los apartados del baremo contenidos en el Anexo I de esta Orden, de las personas participantes en el procedimiento de concurso de méritos, para después de hacer la ponderación en la forma establecida en el apartado 2.1 de la base tercera de esta convocatoria, obtener la puntuación global de la fase de concurso de dicho procedimiento.

g) La ordenación en una lista única, según la puntuación obtenida en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) anterior.

h) La elaboración y publicación de la lista del personal seleccionado, así como la elevación de la misma a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

i) La conformación del expediente administrativo del proceso selectivo de los dos procedimientos que se convocan.

6.7. Asimismo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

6.8. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulten necesarias, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares oportunidades que el resto del personal participante para la realización de las pruebas. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten y según el subapartado 4.1.4 de la base primera, las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

6.9. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, que se limitará al ejercicio de las especialidades técnicas, que será la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

6.10. Por resolución del Director General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se procederá al nombramiento del personal funcionario que deba colaborar temporalmente con el Tribunal, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que el mismo les atribuya. Dicho personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones con las instrucciones que éste le curse al efecto.

6.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Consejería de Educación, Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, Edificio Torretriana, C/ Juan A. de Vizarrón, s/n, (41071) Sevilla.

6.12. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada uno de los procedimientos que se convocan en esta Orden, sin que las plazas que, en su caso, quedaran sin adjudicar en cualquiera de los procedimientos de acceso puedan acumularse a las del otro. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

6.13. Comisión de baremación de méritos.

6.13.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la valoración de los méritos de los dos procedimientos relativos al baremo del Anexo I de esta Orden, será atribuida a una Comisión de baremación que realizará, por delegación del Tribunal, las tareas materiales y puramente regladas de la aplicación del baremo, aportándole al Tribunal los resultados de su actuación y una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones interpuestas contra la resolución provisional de la valoración de dichos méritos.

6.13.2. La Comisión de baremación estará compuesta por cinco personas del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa, y será designada por resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en el BOJA.

6.14. Indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal y la Comisión de baremación de méritos que actúen en los procedimientos selectivos que se convocan en esta Orden tendrán derecho a las indemnizaciones previstas en la normativa vigente.

BASE SEGUNDA

PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA ACCESO AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN

1. Contenido, comienzo y desarrollo del procedimiento de concurso-oposición.

1.1. Contenido del procedimiento selectivo.

El procedimiento selectivo, que será común para todo el personal aspirante independientemente del turno de acceso libre o de reserva para personas con discapacidad por el que se presente, constará de las siguientes fases:

1.1.1. Fase de oposición: Consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuados a la función inspectora, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma.

1.1.2. Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones que figuran en el Anexo I de la presente Orden.

1.1.3. Fase de prácticas: Valorará tanto el ejercicio profesional de la Inspección como la realización de actividades de formación.

1.2. Comienzo del procedimiento y acto de presentación.

1.2.1. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará la relación definitiva del personal aspirante admitido en el concurso-oposición y la convocatoria del mismo para el acto de presentación ante el Tribunal.

1.2.2. En dicho acto de presentación el Tribunal identificará al personal aspirante y dará las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases relacionadas en los apartados 1.3 y 1.5 de esta base segunda. Igualmente dará a conocer la sede de actuación del Tribunal y el lugar, día y hora del comienzo de la primera parte de la prueba de la fase de oposición.

En este acto el Tribunal identificará, mediante la presentación del DNI o documento similar al personal aspirante, impartirá las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y de concurso, indicará los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estime oportunas.

1.2.3. El acto de presentación será de asistencia obligatoria para todo el personal aspirante, tiene carácter personalísimo y, en consecuencia, no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.

Las personas que no asistan efectivamente al acto de presentación decaerán en todos sus derechos y serán excluidas del procedimiento.

1.3. Fase de oposición.

1.3.1. El Tribunal hará público en el tablón de anuncios de la sede de actuación, la fecha, hora y lugar de la presentación de las personas aspirantes para la celebración de los ejercicios o partes de la prueba.

1.3.2. El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante el Tribunal en único llamamiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no comparecencia. La citación se realizará colectivamente para todo el personal aspirante cuando el ejercicio deba realizarse en acto colectivo. A estos efectos, el personal convocado para un ejercicio colectivo deberá hacer su presentación ante el Tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación. En el caso de ejercicios individuales, el personal aspirante convocado para cada día deberá estar presente a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

1.3.3. Una vez comenzadas las actuaciones, los sucesivos llamamientos deberán ser publicados por el Tribunal en el lugar de realización de las pruebas, al menos, con veinticuatro horas de antelación a su comienzo.

1.3.4. El orden de intervención de los aspirantes, en los ejercicios que así lo requieran, se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ”, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 16 de febrero de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes a las pruebas selectivas que se convoquen a partir de su publicación y se celebren durante el año.

En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridas por el Tribunal para que acrediten su identidad.

1.3.5. Asimismo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna persona no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, comunicándole los motivos en que basa su propuesta de exclusión. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, la persona en cuestión podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.

Contra la exclusión dictada, en su caso, por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 108, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.3.6. Las partes de la prueba serán las que se detallan a continuación, y por el siguiente orden:

a) Parte primera. Consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación, que será propuesto por el Tribunal. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será establecido por el Tribunal de entre un mínimo de dos horas y un máximo de cuatro. El ejercicio será leído ante el Tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos. En la realización del mismo, el personal aspirante podrá consultar la documentación específica que, a tal efecto, autorice el Tribunal.

b) Parte segunda. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por la persona aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será establecido por el Tribunal de entre un mínimo de tres horas y un máximo de cinco. La prueba será leída por la persona aspirante ante el Tribunal, que le podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.

c) Parte tercera. Consistirá en la exposición oral de un tema elegido por la persona aspirante, de entre dos extraídos por sorteo por el Tribunal, de entre los que integran la parte B del temario. El personal aspirante dispondrá de un período de treinta minutos para la preparación de este ejercicio y de un máximo de sesenta minutos para su exposición oral. La exposición del tema deberá alcanzar un mínimo de veinte minutos. Acabada la exposición, el Tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.

Los temarios correspondientes a las partes A y B, serán las contenidas en los Anexos I y II, respectivamente, de la orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, (BOE nº 306, de 21 de diciembre) por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, y en el Anexo de la Orden de la Consejería de Educación de 12 de mayo de 2010 (BOJA núm. 106, de 2 de junio) por la que se aprueba para el ámbito de la gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, el contenido de los temas que se incorporan al Anexo II de la Orden EDU/3429, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

1.4. Calificaciones de la fase de oposición.

1.4.1. El Tribunal calificará cada una de las partes de la prueba de cero a diez puntos y hará públicas dichas puntuaciones en su sede de actuación, especificando las personas aspirantes que las han superado.

Para superar la prueba, se deberá obtener, en cada una de las partes de la misma, al menos cinco puntos, siendo la puntuación final el resultado de ponderar en un 40% la puntuación obtenida en la parte primera y en un 30% cada una de las otras dos partes.

1.4.2. Cuando entre las puntuaciones otorgadas entre los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

1.4.3. En cada uno de los ejercicios de la fase de oposición la puntuación de cada aspirante se deberá concretar, en su caso, hasta las milésimas.

1.4.4. Contra la resolución del Tribunal por la que se publique la calificación de la fase de oposición, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo las personas interesadas interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publique la lista del personal seleccionado.

1.5. Fase de concurso.

1.5.1. En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional del personal aspirante y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica de Educación, y el ejercicio, en su caso, de la función inspectora, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de la presente Orden, que incorpora las especificaciones básicas establecidas en el Anexo III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

1.5.2. La valoración de los méritos del Anexo I de esta Orden aportados por las personas participantes será realizada por la Comisión de baremación a que se refiere el apartado 6.13. de la base primera de esta Orden.

1.5.3. Sólo se tendrán en consideración los méritos que se aleguen en el plazo de presentación de solicitudes fijado en el apartado 4.4 de la base primera de esta Orden y que consten acreditados conforme a la forma establecida en el Anexo I de la misma.

1.5.4. En su caso, deberán acompañarse de su traducción al castellano los documentos que se presenten redactados en la lengua cooficial de otra Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.5.5. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción al castellano.

1.5.6. La puntuación provisional de la valoración de méritos será publicada por la Comisión de baremación en la sede de actuación del Tribunal y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación.

1.5.7. En el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la citada publicación, el personal interesado podrá presentar las alegaciones que estime oportunas mediante escrito dirigido a la presidencia de la Comisión de baremación.

1.5.8. Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por la Comisión de baremación. El trámite de notificación de la resolución de éstas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso.

Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la sede de actuación del Tribunal y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación.

Contra dicha resolución, que no pondrá fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publique la relación del personal seleccionado prevista en el apartado 2.1 de la base segunda de esta Orden.

1.5.9. Quienes superen el proceso selectivo podrán retirar la documentación presentada en el lugar y plazo indicados en la Orden que haga pública la lista del personal que ha superado el procedimiento selectivo, salvo que hayan interpuesto recurso, en cuyo caso podrá ser retenida en calidad de prueba. De no ser retirada en el plazo señalado, se entenderá que se renuncia a su recuperación.

2. Superación de las fases de oposición y concurso.

2.1. Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas las personas aspirantes que, habiendo superado todas y cada una de las partes de las pruebas, y una vez ordenadas según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor de las 55 plazas ofertadas para su provisión mediante concurso-oposición. A estos efectos la puntuación global de estas fases será el resultado de ponderar en dos tercios la fase de oposición y en un tercio la fase de concurso. El Tribunal hará pública la relación en la sede de actuación.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas en el mismo. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

Quien supere las fases de oposición y concurso para el ingreso en el cuerpo de inspectores de educación en esta y en otras convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberá, al término de las pruebas, optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

2.2. En el caso de que al proceder a la ordenación de las personas aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, por el orden que se establece en este procedimiento.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en este procedimiento.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en este procedimiento.

BASE TERCERA

PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE CONCURSO DE MÉRITOS PARA ACCESO AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN

1. Contenido, comienzo y desarrollo del procedimiento de concurso de méritos.

1.1. Contenido del procedimiento selectivo.

El procedimiento selectivo, que será común para todo el personal aspirante independientemente del turno de acceso libre o de reserva para personas con discapacidad por el que se presente, constará de las siguientes fases:

1.1.1. Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones que figuran en el Anexo I de esta Orden.

Asimismo, se valorará la Memoria de actuación para el ejercicio de la función inspectora y su exposición ante el Tribunal, que permitirá la valoración de los conocimientos de los aspirantes sobre las funciones y las técnicas específicas de la Inspección de acuerdo con la normativa que regula la función inspectora en Andalucía.

En dicha memoria, la persona aspirante desarrollará su visión de la Inspección de Educación y manera de ejercerla, y valorará el interés que para el ejercicio de la función educativa tienen su cualificación personal y trayectoria profesional.

1.1.2. Fase de prácticas: Valorará tanto el ejercicio profesional de la Inspección como la realización de actividades de formación.

1.2. Comienzo del procedimiento y sesión informativa.

1.2.1. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará la relación definitiva del personal aspirante admitido en el procedimiento selectivo de concurso de méritos y la convocatoria del mismo para una sesión informativa.

1.2.2. En dicha sesión informativa el Tribunal identificará al personal aspirante, mediante presentación del DNI o documento similar, y dará las instrucciones precisas para el desarrollo del procedimiento. Igualmente dará a conocer la sede de actuación del Tribunal y el lugar, día y hora del comienzo de la exposición de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y cuantas cuestiones estime oportunas.

1.2.3. La presencia por parte del personal aspirante en la sesión informativa tiene carácter personalísimo y, en consecuencia, no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.

1.3. Fase de concurso.

1.3.1. Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y su exposición por los participantes.

1.3.1.1. El Tribunal hará público en el tablón de anuncios de la sede de actuación, la fecha, hora y lugar de presentación de las personas aspirantes para el desarrollo de la exposición de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora.

1.3.1.2. El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante el Tribunal en único llamamiento. El personal aspirante convocado para cada día deberá estar presente a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

1.3.1.3. Una vez comenzadas las actuaciones, los sucesivos llamamientos deberán ser publicados por el Tribunal en el lugar de realización de las pruebas, al menos, con veinticuatro horas de antelación a su comienzo.

1.3.1.4. El orden de intervención de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 16 de febrero de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes a las pruebas selectivas que se convoquen a partir de su publicación y se celebren durante el año.

En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridas por el Tribunal para que acrediten su identidad.

1.3.1.5. Asimismo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna persona no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, comunicándole los motivos en que basa su propuesta de exclusión. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, la persona en cuestión podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.

Contra la exclusión dictada, en su caso, por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

1.3.1.6. El Tribunal leerá con anterioridad a su exposición por las personas participantes, la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora elaborada por los aspirantes, que habrá sido entregada previamente, en el plazo establecido en el apartado 4.4.c) de la base primera de esta Orden.

1.3.1.7. La exposición por las personas participantes de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora tendrá una duración de veinte minutos, pudiendo formular el Tribunal preguntas sobre lo expuesto y el contenido de la Memoria durante otros veinte minutos.

1.3.1.8. La Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y su exposición ante el Tribunal, contribuirán a valorar los conocimientos de las personas aspirantes sobre las funciones y las técnicas específicas para el desempeño de la función inspectora.

1.3.2. Valoración de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y su exposición.

1.3.2.1. El Tribunal valorará de cero a diez puntos la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y su exposición, y hará públicas las puntuaciones en su sede de actuación.

1.3.2.2. Cuando entre las puntuaciones otorgadas entre los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

1.3.2.3. La valoración deberá concretar hasta las milésimas.

1.3.2.4. Contra la resolución del Tribunal por la que se publique la valoración de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y su exposición, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo las personas interesadas interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publique la lista del personal seleccionado.

1.3.3. Valoración de los méritos aportados relativos al Anexo I de la Orden de convocatoria.

1.3.3.1. Con los referidos méritos se valorará la trayectoria profesional del personal aspirante y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica de Educación, y el ejercicio, en su caso, de la función inspectora, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de la presente Orden, que incorpora las especificaciones básicas establecidas en el Anexo III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

1.3.3.2. La valoración de los méritos del Anexo I de esta Orden aportados por las personas participantes será realizada por la Comisión de baremación a que se refiere el apartado 6.13. de la Base Primera de esta Orden.

1.3.3.3. Sólo se tendrán en consideración los méritos que se aleguen en el plazo de presentación de solicitudes fijado en el apartado 4.4 de la base primera de esta Orden y que consten acreditados conforme a la forma establecida en el Anexo I de la misma.

1.3.3.4. En su caso, deberán acompañarse de su traducción al castellano los documentos que se presenten redactados en la lengua cooficial de otra Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.3.3.5. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción al castellano.

1.3.3.6. La puntuación provisional de la valoración de los méritos relativos al Anexo I de esta Orden será publicada por la Comisión de baremación en la sede de actuación del Tribunal y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación.

1.3.3.7. En el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la citada publicación, el personal interesado podrá presentar las alegaciones que estime oportunas mediante escrito dirigido a la presidencia de la Comisión de baremación.

1.3.3.8. Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por la Comisión de baremación. El trámite de notificación de la resolución de éstas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de las dos partes de que consta la fase de concurso.

1.3.4. Resolución definitiva de la puntuación total de la fase de concurso.

1.3.4.1. La referida resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la sede de actuación del Tribunal y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación.

1.3.4.2. Contra dicha resolución, que no pondrá fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publique la relación del personal seleccionado prevista en el apartado 2.1 de la base tercera de esta Orden.

2. Superación de la fase de concurso.

2.1. Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas las personas aspirantes que, una vez ordenadas según la valoración de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y su exposición y la valoración de los apartados del baremo contenidos en el Anexo I de esta Orden, tengan un número de orden igual o menor de las 17 plazas ofertadas para su provisión mediante concurso de méritos. A estos efectos, la puntuación global será el resultado de ponderar en dos tercios la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y su exposición, y en un tercio la puntuación obtenida de la aplicación del baremo del Anexo I de esta Orden.

El Tribunal hará pública la relación en la sede de actuación.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas en el mismo. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

2.2. En el caso de que al proceder a la ordenación de las personas aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la valoración de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora y su exposición.

2. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en este procedimiento.

2. Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparecen en este procedimiento.

3. Mayor tiempo de servicios en el ejercicio de la dirección.

BASE CUARTA

ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PARA EL DESARROLLO DE LA FASE DE PRÁCTICAS DE LOS PROCEDIMIENTOS

1. Adjudicación de destinos para la fase de prácticas y presentación de documentos.

1.1. Tras la celebración de los dos procedimientos y la publicación de los resultados, se elaborará una lista única, a efectos solo del procedimiento seguido en esta Orden que regula este proceso selectivo, ordenando de mayor a menor puntuación las personas aspirantes seleccionadas en los mismos. Una vez hecha pública dicha lista en la sede de actuación, el Tribunal la elevará al órgano convocante para su nombramiento como personal funcionario en prácticas.

1.2. En el plazo de diez días desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del nombramiento como personal funcionario en prácticas de las personas seleccionadas en los procedimientos, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución, que, asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que figurará la relación de vacantes por provincias, y el procedimiento para solicitar destino para la realización de la fase de prácticas.

En todo caso, la Resolución establecerá que la adjudicación de destino se efectuará de acuerdo con las peticiones, entre las vacantes ofertadas, según el orden obtenido en la lista única a que se refiere el apartado 1.1 de esta base cuarta.

1.3. La Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos procederá a la adjudicación de vacantes para la realización de la fase de prácticas, que tendrá una duración mayor a un trimestre y no superior a un curso.

1.4. El personal que resulte nombrado funcionario en prácticas quedará obligado a incorporarse al destino adjudicado por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Las personas que sean declaradas aptas en la fase de prácticas continuarán en el destino, con carácter provisional.

Quienes no se incorporen a los destinos adjudicados para la realización de la fase de prácticas en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo, teniéndoles por decaídos de todos los derechos, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.

1.5. Al incorporarse a dichos destinos, el personal deberá presentar, para su remisión a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título, resguardo del título o certificación académica que acredite haber realizado los estudios para la obtención de alguna de las titulaciones a que se refiere el apartado 3.1.d) de la base primera de esta Orden.

b) Declaración responsable de que en ningún momento se ha producido su separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, y que no se halla cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como Anexo IV de esta Orden.

1.6. El personal seleccionado podrá solicitar de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos la exención de la fase de prácticas siempre que acredite el desempeño de la Inspección Educativa con carácter provisional al menos durante un año. De resultar declarado exento, podrá optar entre permanecer durante el tiempo de duración del periodo de prácticas en el destino que venía desempeñando, o en el destino adjudicado a que se refiere el apartado 1.4. de esta Base Cuarta.

2. Desarrollo de la fase de prácticas.

2.1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, la organización de la fase de prácticas corresponderá a la Inspección General de Educación, que fijará el tiempo mínimo de servicios efectivos en dicha fase para ser susceptible de evaluación.

2.2. El contenido de dicho período de prácticas comprenderá, tanto el ejercicio profesional de la Inspección, como la realización de actividades de formación, que comprendan los conocimientos necesarios para el desarrollo de las funciones de la inspección educativa y el empleo adecuado de las técnicas específicas para el desempeño de la función inspectora.

2.3. En cada uno de los Servicios de Inspección de las Delegaciones Provinciales en las que haya obtenido destino el personal funcionario en prácticas, la planificación de dicha fase incluirá, al menos, los siguientes elementos:

a) La adscripción a un Equipo de Inspección de Zona.

b) La asignación de un miembro del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa para desempeñar la función de tutoría, preferentemente del Equipo de Inspección de zona correspondiente.

c) La asignación de centros docentes, con criterio de internivelaridad, en los que realizarán las funciones y atribuciones genéricas de la Inspección de Educación, conforme a lo establecido en el Plan General de Actuación para el curso escolar correspondiente.

d) La adscripción a un área específica de trabajo estructural y un área específica de trabajo curricular.

e) La adscripción de cuantas tareas les sean encomendadas para el desarrollo específico de la función inspectora.

2.4. La superación definitiva del proceso selectivo se alcanzará mediante la superación de la fase de prácticas. Para la valoración de dicha fase se constituirá una Comisión de valoración. Dicha Comisión estará integrada por cinco miembros de la Inspección de Educación. Serán nombrados por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, a propuesta de la Inspección General de Educación, y tendrán derecho a las indemnizaciones previstas en la normativa vigente.

2.5. La actuación de dicha Comisión se fundamentará en la valoración de los siguientes elementos:

a) Una Memoria de Prácticas de Inspección Educativa conteniendo las actuaciones realizadas, la autoevaluación de las mismas y los informes y estudios que, en su caso, le hubieran sido encomendados al personal aspirante.

b) Los informes emitidos por quien desempeñe la función de tutoría y de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección, sobre los siguientes aspectos: la capacidad de integración en el Equipo de Zona, el ejercicio de sus funciones y tareas establecidas en el Plan General de Actuación, y la calidad del ejercicio profesional desarrollado.

c) Los informes emitidos por la Comisión sobre el seguimiento y la valoración del ejercicio profesional de la inspección.

2.6. Al final de la fase de prácticas y como resultado de lo anterior se evaluará a cada aspirante en términos de personal «apto» o «no apto». Quienes no completen el tiempo mínimo de servicios efectivos a que se refiere el punto 2.1 del apartado 2 de la Base Cuarta o no superen la fase de prácticas, podrán repetir la misma por una sola vez, durante el curso siguiente.

2.7. Quienes no superen la fase de prácticas por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. La pérdida de estos derechos será declarada por el órgano competente mediante resolución motivada.

3. Aprobación del proceso selectivo y nombramiento de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Concluida la fase de prácticas, la Consejería de Educación, comprobado el cumplimiento de todos los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, aprobará el expediente del proceso selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, y la lista de aspirantes que lo han superado, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y la remitirá al Ministerio de Educación, a efectos de la expedición de los correspondientes títulos como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. La fecha de efectos del nombramiento como funcionario de carrera será la que se determine en la Orden del Ministerio de Educación nombrando a los Inspectores del cuerpo de Inspectores de Educación.

No podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, y quedarán anuladas sus actuaciones, las personas de las que del examen de la documentación se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado 3. de la Base Primera de esta Orden, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir, en su caso, por falsedad en la solicitud inicial.

4. Obtención de destino definitivo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1.d), del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes superen el proceso selectivo están obligados, para obtener su primer destino definitivo, a participar en el primer concurso de traslados que se convoque, como, en su caso, en los sucesivos en la forma que determinen las convocatorias.

BASE FINAL

1. Iniciación y finalización del proceso selectivo.

1.1. El presente proceso selectivo se inicia con la publicación de la presente Orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado los procedimientos selectivos de concurso-oposición y de concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

2. Recursos procedentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 108, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de abril de 2011

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

ANEXO I
Baremo de la convocatoria para la fase de concurso en el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación
MÉRITOS VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
I. TRAYECTORIA PROFESIONAL MÁXIMO DE PUNTOS: 3
1.1 Trabajo desarrollado.
1.1.1. Por cada año de experiencia docente, que supere los seis exigidos como requisito, como funcionario de carrera de los cuerpos que integran la función pública docente. 0,500 puntos El tiempo de experiencia docente desarrollada como funcionario se justificará con Hoja de Servicio o Certificación extendida por la Delegación Provincial correspondiente u órgano competente, donde conste el tiempo de servicios prestados así como el Cuerpo donde lo hayan realizado.
1.1.2 Por cada año de servicio en puestos de la Administración educativa de nivel 26 o superior. 0,500 puntos Fotocopia compulsada de la credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese extendida por la Delegación Provincial correspondiente u órgano competente.
1.2. Por pertenecer a los cuerpos de catedráticos. 2,000 puntos Fotocopia compulsada del Título administrativo o Certificación expedida por la Delegación Provincial correspondiente u órgano competente en que conste la adquisición de la citada condición de Catedrático.
II. EJERCICIO COMO INSPECTOR ACCIDENTAL MÁXIMO DE PUNTOS: 3
2.1. Por cada año de servicio en puestos de inspector accidental. 0,750 Fotocopia compulsada de la credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese extendida por la Delegación Provincial correspondiente u órgano competente.
III. EJERCICIO DE CARGOS DIRECTIVOS Y DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA. MÁXIMO DE PUNTOS: 3
3.1. Por cada año como Director/a de centros públicos docentes o centros de profesores y recursos, con evaluación positiva, cuando haya sido realizada. 0,750 puntos Fotocopia compulsada de la credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese extendida por la Delegación Provincial correspondiente u órgano competente, y, en caso de haberse realizado la evaluación del ejercicio de la Dirección, certificación de la misma.
3.2. Por el desempeño de otros cargos directivos o de coordinación didáctica.
3.2.1. Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario o análogos. 0,500 puntos Fotocopia compulsada de la credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese extendida por la Delegación Provincial correspondiente u órgano competente.
3.2.2. Por cada año de servicio como Jefe de Departamento, Coordinador de Ciclo en la Educación Primaria, Asesor de Formación Permanente o figuras análogas, así como Director de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas. 0,100 puntos Fotocopia compulsada de la credencial de nombramiento, con diligencia de posesión y cese extendida por la Delegación Provincial correspondiente u órgano competente.
IV. PREPARACIÓN CIENTIFICA Y DIDACTICA Y OTROS MERITOS. MAXIMO DE PUNTOS: 2
4.1. Preparación científica y didáctica. Máximo de puntos: 0.700 Documentación acreditativa de los méritos alegados.
4.1.1. Titulaciones.
Por cada titulación universitaria superior distinta de la exigida para acceder al Cuerpo.
Máximo de puntos: 0.350 Fotocopia compulsada del título o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición.
4.1.2. Publicaciones que tengan relación con el sistema educativo y que se refieran a cualquiera de los siguientes aspectos:
a) Evaluación y supervisión
b) Desarrollo curricular.
c) Organización escolar.
d) Atención a la Diversidad.
e) Educación en Valores.
f) Orientación educativa.
g) Legislación aplicada a la educación.
(Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas).
Máximo de puntos: 0.500
4.1.3. Actividades de formación impartidas o recibidas, directamente relacionadas con el ejercicio de cargos directivos, de coordinación didáctica o de tutoría lectiva. Máximo de puntos:
0.700
Fotocopia compulsada de la certificación de las actividades de formación impartidas o recibidas específicamente relacionadas con el ejercicio de cargos directivos, de coordinación didáctica o de tutoría lectiva.
4.2. Preparación específica para el ejercicio de la función inspectora. Máximo de puntos: 0.500 Fotocopia compulsada de la certificación de las actividades de formación homologadas específicamente relacionadas con la función inspectora.
4.3. Conocimientos de idiomas Máximo de puntos: 0.300
4.3.1. Por cada titulación universitaria superior de idiomas Máximo de puntos: 0.200 Fotocopia compulsada del título o certificación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición.
4.3.2. Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas. Máximo de puntos: 0.100
4.4. Evaluación de la función docente con valoración positiva y otros méritos.
4.4.1. Evaluación de la función docente con valoración positiva.
4.4.2. Por la participación voluntaria en los órganos de selección.
Máximo de puntos: 0.750

Máximo de puntos: 0.750

Máximo de puntos: 0.100
Fotocopia de la convocatoria realizada por la Administración educativa y certificación acreditativa de la valoración positiva expedida por la Administración educativa.
Certificación acreditativa por el órgano competente.
Especificaciones:
1. En el apartado 1.1, subapartados 1.1.1 y 1.1.2, los restos de meses completos se valorarán a razón de 0,0416 puntos el mes.
2. En el apartado 1.2, se valorarán como máximo cinco años posteriores a los seis de ejercicio profesional exigidos por la convocatoria.
3. En el apartado 2.1, Ejercicio como Inspector accidental, sólo serán tenidos en cuenta los años prestados como Inspector accidental en puestos obtenidos como resultado de su participación en los concursos de méritos convocados para su provisión.
4. No serán susceptibles de valoración aquellos años de servicio que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública de que se trate.
5. En el apartado 4.2, se considerarán las actividades de formación homologadas específicamente relacionadas con la función inspectora.

ANEXO III

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD

1. Los aspirantes deberán presentar solicitud según modelo que figura como Anexo II de la presente Orden, debidamente firmada, relacionando al dorso los documentos que adjuntan.

2. Los datos deberán escribirse a máquina o en letras mayúsculas, evitando correcciones o tachaduras que podrían impedir su tramitación y teniendo especial cuidado en comprobar que se han cumplimentado todos y cada uno de los apartados que correspondan.

3. Las personas aspirantes con minusvalías que soliciten algún tipo de adaptación para la realización de las pruebas, deberán hacerlo constar expresamente y por escrito en hoja adjunta a la instancia.

4. En el apartado 2.1 deberá concretarse el número de años de experiencia docente en cualquiera de los centros públicos y niveles que integran el sistema educativo.

Cuando se dice años se refiere a años naturales, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; es decir, los años se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entenderá que el año cumple el último día del mes.

5. En el apartado 2.2 de la solicitud se deberán señalar todos los Cuerpos docentes en los que ha sido nombrado funcionario de carrera.

6. En el apartado 2.3 se deberá expresar el día, mes y año de nombramiento como personal funcionario de carrera de un Cuerpo docente de los que integran el sistema educativo.

7. En el apartado 2.4 cuando se cita «centro de destino definitivo», se refiere a aquél en que se esté en la actualidad.

8. Documentos que, junto con la instancia, deberán presentarse como «Documentación acreditativa de requisitos»:

a) Hoja de servicios o certificación expedida por la Delegación Provincial correspondiente, debiendo constar el Cuerpo, así como las fechas de toma de posesión y cese

b) Copia del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, en el que deberá figurar el sello de la entidad bancaria donde efectúe el ingreso o transferencia. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Base Tercera, apartado 3.3 de la presente Orden de convocatoria.

c) Documentación acreditativa de haber ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director.

d) En relación con la «Documentación acreditativa de méritos» deberá presentarse toda la documentación acreditativa de los méritos alegados conforme a lo dispuesto en el Anexo I de la convocatoria.

e) De acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria, la documentación acreditativa de méritos no alegada en la solicitud o que habiendo sido alegada se aporte fuera del plazo de subsanación, no será valorada por el Tribunal.

ANEXO IV

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Don/Doña ............................................................................, con domicilio en ........................................................................, y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte número ....................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de su nombramiento como funcionario o funcionaria del Cuerpo de Inspectores de Educación, que en ningún momento se ha producido su separación del servicio, y que no se encuentra cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

En…………...............……..., a…… de …….…………. de 2011.

Firma

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