Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por las Delegadas de Personal ha sido convocada huelga con carácter parcial/indefinida desde el día 11 de enero de 2011 todos los días martes desde las 12,00 horas a las 13,00 horas, que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores/as de la empresa REIFS Residencia de Mayores que presta el servicio de asistencia en el centro a las personas mayores en el municipio de Chiclana de la Frontera (Cádiz).
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".
Es claro que los trabajadores/as de la empresa REIFS Residencia de Mayores, dedicada a la asistencia de las personas mayores en el municipio de Chiclana de la Frontera (Cádiz), prestan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los ciudadanos, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artícu-
lo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente de 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 136/2009, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructuración orgánica de la Consejería de Empleo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONEMOS
Artículo 1. La situación de huelga de los trabajadores/as de la empresa REIFS residencia de mayores con carácter parcial/indefinida desde el día 11 de enero de 2011 todos los días martes desde las 12,00 horas a las 13,00 horas, que presta el servicio de asistencia a personas mayores en el municipio de Chiclana de la Frontera (Cádiz), deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de enero de 2011
Manuel Recio Menéndez
Consejero de Empleo
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.
Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.
ANEXO
Servicios mínimos:
- 2 Gericultoras y 1 Enfermera, debiendo quedar garantizados por los mismos la prestación de los servicios sanitarios, de aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales. Corresponde a la empresa, con la participación del Comité de Huelga, la facultad de designación de los trabajadores que deban efectuar los mínimos.
Descargar PDF