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Habiendo tenido entrada en esta Delegación Provincial comunicaciones de apertura de centros de trabajo, presentadas por las personas que se relacionan, en las que no constan todos los requisitos exigidos por el art. 2 de la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3.2 del citado texto legal, se les requiere para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, subsanen la deficiencia señalada, con expresa indicación de entenderse por no efectuada la comunicación si transcurrido el referido plazo no se hubiera cumplimentado correctamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Expte.: Aperturas-2.
Destinatario: Talleres Fraipien, S.L.L.
Acto: Requerimiento de subsanación.
Expte.: Aperturas-3.
Destinatario: Francisco Lazo Fernández.
Acto: Requerimiento de subsanación.
Expte.: Aperturas-185.
Destinatario: Cubiertas Tejasol.
Acto: Requerimiento de subsanación.
Expte.: Aperturas-287.
Destinatario: Juan Francisco Moreno Ogalla.
Acto: Requerimiento de subsanación.
Córdoba, 21 de diciembre de 2010.- El Delegado, Antonio Fernández Ramírez.
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