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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de Administración de Justicia. Asimismo en el artículo 147.g) del referido Estatuto se determina la competencia normativa de la Comunidad Autónoma sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, dentro del respeto al Estatuto Jurídico de este personal establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluye la regulación de la jornada laboral y el horario de trabajo.
Por otra parte, el artículo 500.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que la distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales. El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo.
En cumplimiento de la normativa anteriormente citada, se dictó la Orden de 31 de octubre de 2007, por la que se determina la jornada y el horario en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el calendario laboral, y la Orden de 12 de mayo de 2009, de modificación de la anterior y por la que se establece para el ejercicio 2009 el calendario laboral. Estas disposiciones mantienen su vigencia de conformidad con lo establecido en sus respectivas disposiciones finales segundas.
Mediante la presente Orden y su Anexo se procede a determinar el calendario laboral para el año 2011, adecuándose al Decreto 308/2010, de 15 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma para el 2011.
Mediante Orden de 13 de diciembre de 2005, de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 245, de 19 de diciembre), se determinó que cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se añadirán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares y acumulables a los previstos en la letra a) del apartado 1.2 del artículo 11 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía.
En su virtud, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia, con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, y de acuerdo con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
DISPONGO
Artículo 1. Calendario laboral.
Se aprueba el calendario laboral para 2011 que se inserta como Anexo a esta Orden.
Artículo 2. Días 24 y 31 de diciembre.
1. Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se añadirán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares y acumulables a los previstos en el apartado 1 del Capítulo II de la Resolución de 8 de junio de 2006, de la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal, por la que se aprueba el Manual de Normas, Procedimientos y Criterios en materia de Vacaciones, Permisos y Licencias del Personal al Servicio de la Administración de Justicia en Andalucía (BOJA núm. 122, de 27 de junio de 2006).
2. Estos días de disfrute no le serán de aplicación al personal que los días 24 y 31 de diciembre presten sus servicios en jornada de guardia, por cuanto a estos le es de aplicación lo previsto en el artículo 9.2 y 9.3 de la Orden de 31 de octubre de 2007, es su redacción dada por Orden de 12 de mayo de 2009 (BOJA núm. 101, de 28 de mayo de 2009).
Disposición final primera. Vigencia.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de abril de 2011
FRANCISCO MENACHO VILLALBA
Consejero de Gobernación y Justicia
ANEXO
CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2011 DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Jornada: 7,00 horas, de 1 de enero a 31 de diciembre
Días | Horas | Calendario Autonómico |
Fiestas Locales |
|
Enero | 20 | 140 | 1, 6 | |
Febrero | 19 | 133 | 28 | |
Marzo | 23 | 161 | ||
Abril | 19 | 133 | 21, 22 | |
Mayo | 21 | 147 | 2 | |
Junio | 22 | 154 | ||
Julio | 21 | 147 | ||
Agosto | 22 | 154 | 15 | |
Septiembre | 22 | 154 | ||
Octubre | 20 | 140 | 12 | |
Noviembre | 21 | 147 | 1 | |
Diciembre | 19 | 133 | 6, 8, 26 | |
TOTAL | 249 | 1.743 | 12 | 2 |
HORAS ANUALES TOTALES: 1.743
Días | Horas | |
Fiestas Locales | 2 | 14 |
Vacaciones anuales | 22 | 154 |
Asuntos particulares | 9 | 63 |
Reducción fiestas locales | 5 | 10 |
Reducción enero | 3 | 1,5 |
Reducción Semana Santa | 4 | 8 |
Reducción diciembre | 4 | 2 |
Reducción junio | 11 | 5,5 |
Reducción julio | 21 | 10,5 |
Reducción agosto | 22 | 11 |
Reducción septiembre | 11 | 5,5 |
Reducción días 24 y 31 de diciembre | 2 | 14 |
Total | 299 | |
HORAS EFECTIVAS ANUALES TOTALES: 1.444 |