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Resolución de 26 de abril de 2011, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se hace público el Acuerdo que se cita, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos.
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos prevé en el artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten por los ciudadanos en el Registro de documentos corresponderá a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales al interesado. De no existir tales Jefaturas de Sección, la competencia corresponderá a la Jefatura del Servicio o Secretaría General bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.
Por razones técnicas se hace necesaria realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, por lo que de conformidad con lo provisto en los artículos 13 y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Delegación
RESUELVE
Hacer público el Acuerdo de 26 de abril de 2011, de la Secretaría General de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.
ANEXO
ACUERDO DE 26 DE ABRIL DE 2011, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN-COMPULSA DE DOCUMENTOS
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten por los ciudadanos en el Registro de Documentos corresponderá a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales al interesado. De no existir tales Jefaturas de Sección, la competencia corresponderá a la Jefatura del Servicio o Secretaría General bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.
En bases al artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, y con objeto de facilitar la presentación de documentos por los ciudadanos y agilizar el funcionamiento del Registro y otras unidades administrativas de esta Delegación, esta Secretaría General, en ejercicio de las funciones que tiene asignadas,
ACUERDA
Primero. Delegar la competencia para la realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de documentos originales aportados por los ciudadanos, prevista en el artículo 23 del Decreto 2047/1994, de 29 de agosto, en el personal funcionario destinado de esta Delegación Provincial que a continuación se cita:
Código 7812710 | Ng. de Contratación |
Código 11736210 | Unidad de Personal, Nóminas y S.S. |
Código 11736610 | Ng. de Registro |
Código 8183810 | Ng. Gestión |
Código 7812310 | Ng. Tramitación |
Código 258210 | Ng. Administración |
Código 7812010 | Ng. Tramitación |
Código 261310 | Titulado Superior |
Código 11800110 | Auxiliar de Gestión |
Código 1707810 | Auxiliar de Gestión |
Segundo. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.
Tercero. La delegación de competencia se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.
Jáen, 26 de abril de 2011.- El Delegado, Rafael Eugenio Valdivielso Sánchez.
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