Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 11/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 19 de abril de 2011, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de febrero de 2011, por la que se aprueban definitivamente las Modificaciones que se citan, del PGOU, Adaptación Parcial de las NN.SS. del municipio de Gines (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Expte.: SE-187/10.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 23 de febrero de 2011, por la que se aprueban definitivamente las Modificaciones núm. 6 y núm. 7 (actualmente núm. 1 y núm. 2) del PGOU, Adaptación Parcial de las NN.SS. del municipio de Gines (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 11 de marzo de 2011, y con el número de registro 4671, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Gines.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 23 de febrero de 2011, por la que se aprueban definitivamente las las Modificaciones núm. 6 y núm. 7 (actualmente núm. 1 y núm. 2) del PGOU, Adaptación Parcial de las NN.SS. del municipio de Gines (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificaciones núm. 6 y núm. 7 (actualmente núm. 1 y núm. 2) del PGOU, Adaptación Parcial de las NN.SS. del municipio de Gines (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. Con fecha 30 de diciembre de 2009 tuvo entrada en esta Delegación Provincial solicitud de informe de acuerdo con lo establecido por el artículo 31.2.C) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, informe que, una vez emitido, fue remitido al Ayuntamiento con fecha 15 de febrero de 2010. El citado documento urbanístico tenía por objeto modificar determinado aspectos del planeamiento general vigente, esto es las Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 7 de marzo de 1996, que aún no estaban adaptadas a la LOUA. Estaba formado por ocho modificaciones, de las cuales dos de ellas (las denominadas núm. 6 y núm. 7 afectaban a determinaciones que forman parte de la ordenación estructural, según el apartado b) y d) respectivamente del art. 10.1.A) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y por tanto, según la distribución de competencias establecida en el art. 31 del referido texto legal, su aprobación es competencia de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda. En conclusión, el informe entonces emitido se refería exclusivamente a las Modificaciones núm. 1, núm. 2, núm. 3, núm. 4, núm. 5 y núm. 8, según la denominación de aquel documento urbanístico, que fue aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión de fecha 28 de abril de 2010.

Segundo. El presente documento urbanístico versa sobre las dos modificaciones citadas anteriormente y extraídas de los anteriores documento urbanístico e informe, siendo el objeto de cada una de ellas el siguiente:

a) Modificación núm. 1. La creación de una nueva zona de ordenanza dentro del uso residencial denominada “Área de Actuación para Vivienda Protegida”, que se aplica en el documento en cuatro ámbitos distintos de suelo urbano, uno de los cuales está calificado como equipamiento docente. Con la nueva ordenanza se aumenta la actual edificabilidad en una planta y se incorpora la tipología plurifamiliar.

b) Modificación núm. 2. Tiene por objeto el cambio de calificación de un ámbito de suelo urbano situado en la C/ Romero Ressendi, que pasaría de ser “Área Residencial para Viviendas acogidas a algún Régimen de Protección Pública” a estar calificado como “Equipamiento. Servicios Terciarios”.

Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal.

Cuarto. En el expediente constan los siguientes informes:

a) El titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación informó con fecha 5 de noviembre de 2009 sobre la eliminación del equipamiento docente para la construcción de viviendas protegidas propuesta en el documento de aprobación inicial indicando que “dado el mínimo tamaño de la parcela [...] parece razonable no objetar al cambio propuesto por el Ayuntamiento”.

b) El Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen favorable sobre el documento con fecha 26 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Gines para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el instrumento se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y de conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el documento de Modificaciones núm. 6 y núm. 7 (actualmente núm. 1 y núm. 2) del PGOU, Adaptación parcial de las NN.SS., del municipio de Gines, aprobado provisionalmente por el pleno municipal de fecha 21 de octubre de 2010, de conformidad con lo establecido en el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

ARTÍCULOS MODIFICADOS

Artículo 14. Formulación de Planes Especiales.

Podrán formularse Planes Especiales en desarrollo de las previsiones contenidas en la Revisión de las Normas Subsidiarias de Gines, con las siguientes finalidades:

a) Desarrollo del sistema general de comunicaciones y sus zonas de protección, del sistema general de espacios libres destinados a parques públicos y zonas verdes y del sistema general de equipamiento comunitario para centros y servicios públicos y sociales.

b) Ordenación y protección de recintos arquitectónicos, históricos y artísticos.

c) Reforma interior en suelo urbano.

d) Protección de los elementos a que se alude en el apartado b).

e) Saneamiento de la población.

f) Mejora de los medios urbano, rural y natural.

g) Cualquiera otra finalidad análoga.

En particular, con la finalidad del primer apartado, se establece un Plan Especial para la travesía urbana (calzada y márgenes) de la Carretera Nacional 431 de Sevilla a Huelva.

Artículo 14. Formulación de Planes Especiales.

Podrán formularse Planes Especiales en desarrollo de las previsiones contenidas en la Revisión de las Normas Subsidiarias de Gines, con las siguientes finalidades:

a) Desarrollo del sistema general de comunicaciones y sus zonas de protección, del sistema general de espacios libres destinados a parques públicos y zonas verdes y del sistema general de equipamiento comunitario para centros y servicios públicos y sociales.

b) Ordenación y protección de recintos arquitectónicos, históricos y artísticos.

c) Reforma interior en suelo urbano.

d) Protección de los elementos a que se alude en el apartado b).

e) Saneamiento de la población.

f) Mejora de los medios urbano, rural y natural.

g) Cualquiera otras finalidades análogas.

En particular, con la finalidad del primer apartado, se establece un Plan Especial para la travesía urbana (calzada y márgenes) de la Carretera Nacional 431 de Sevilla a Huelva.

Con la finalidad del apartado c), se establece la Unidad de Ejecución a desarrollar mediante Plan Especial «C/ Macarena», con la siguiente ficha urbanística:

DENOMINACIÓN: C/ MACARENA AMBITO: U.E. 17
CLASIFICACION DEL SUELO: URBANO
CATEGORÍA: NO CONSOLIDADO INCLUIDO EN U.E
FIGURA DE PLANEAMIENTO: P.E.R.I.
SISTEMA DE ACTUACIÓN: COMPENSACIÓN
SUPERFICIE TOTAL DE LA UNIDAD (m): 1.240
Núm. MÁXIMO DE VIVIENDAS
PROTEGIDAS:
12 viv
SISTEMAS GENERALES (m): 0
SISTEMAS LOCALES (m): 200 (ÁREAS LIBRES)
DENSIDAD DE VIVIENDA (VIV/HA) 96,77 (VIVIENDA PROTEGIDA)
EDIFICABILIDAD: GLOBAL (mC/mS) 1,3
VIVIENDA PROTEGIDA (mC) 1.111,11
EQUIPAM. PRIVADO (mC) 500,89 mC
OBSERVACIONES: Se contempla la obligación de cumplir las determinaciones del artículo 17 de la L.O.U.A. en cuanto a reglas sustantivas y estándares de ordenación.
OBJETIVOS Y
CRITERIOS DE
ORDENACIÓN:
Mejorar la ordenación prevista por el P.G.O.U. adaptación parcial a la L.O.U.A. de la Revisión de las NN.SS.
Promoción de vivienda protegida y su equipamiento correspondiente.

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Artículo 106. División de zonas del suelo urbano.

De acuerdo con los criterios establecidos y proceso de crecimiento urbano, se ha establecido en este tipo de suelo, las siguientes zonas:

Suelo residencial:

- Área de casco antiguo.

- Área de crecimiento en borde de edificación preexistente.

- Área de extensión.

- Área de actuación unitaria.

- Área de actuación de urbanizaciones.

- Área de actuación en bloque.

- Área de ciudad jardín.

- Área de actuación en Estudio de Detalle aprobado definitivamente.

- Área de actuación de Plan Parcial aprobado definitivamente.

- Unidades de Ejecución por Estudio de Detalle.

- Actuación de Plan Especial.

- Conjunto Residencial «El Prado».

Suelo industrial:

- Área de suelo industrial.

- Área de Plan Parcial Industrial (P.P.-1) Servialsa.

Suelo de Equipamiento.

Artículo 106. División de zonas del suelo urbano.

De acuerdo con los criterios establecidos y proceso de crecimiento urbano, se ha establecido en este tipo de suelo, las siguientes zonas:

Suelo residencial:

- Área de casco antiguo.

- Área de actuación para vivienda protegida.

- Área de crecimiento en borde de edificación preexistente.

- Área de extensión.

- Área de actuación unitaria.

- Área de actuación de urbanizaciones.

- Área de actuación en bloque.

- Área de ciudad jardín.

- Área de actuación en Estudio de Detalle aprobado definitivamente.

- Área de actuación de Plan Parcial aprobado definitivamente.

- Unidades de Ejecución por Estudio de Detalle.

- Actuación de Plan Especial.

- Conjunto Residencial «El Prado».

Suelo industrial:

- Área de suelo industrial.

- Área de Plan Parcial Industrial (P.P.-1) Servialsa.

Suelo de Equipamiento.

NORMAS ESPECÍFICAS PARA LAS ÁREAS DE ACTUACIÓN PARA VIVIENDA PROTEGIDA

Artículo 115.1. Alineaciones.

1. Las alineaciones serán establecidas en los correspondientes planos de ordenación.

2. Como regla general la línea de edificación deberá coincidir con la alineación a vial no permitiéndose los retranqueos de la edificación respecto de vial.

3. En las agregaciones de parcelas podrán regularizarse los pequeños quiebros de alineaciones según una línea recta que una los extremos de fachadas de la parcela resultante, sin que se vea alterada la superficie y delimitación del espacio público.

Artículo 115.2. Fachada principal.

La fachada principal de las nuevas viviendas dará frente a los viales existentes y proyectados en el planeamiento vigente o a espacios interiores de manzana que cumplan con una superficie mínima de 100 m² en el que se pueda inscribir un circulo de diámetro mínimo igual a la altura de edificación que a él vuelca, y siempre que dicho espacio este comunicado con el resto de la trama urbana por medio de algún vial.

Artículo 115.3. Ocupación.

1. Ocupación sobre rasante:

a) Con carácter general la ocupación de la parcela no será superior al 80%, excepto en planta baja, donde se permite el 100%.

b) En parcelas existente menores de 90 m² se permite ocupar el 100% de la parcela.

2. Ocupación bajo rasante:

Se permite el 100% de la ocupación de la misma.

Artículo 115.4. Altura y número de plantas.

1. La cota de referencia se determinará por las reglas establecidas en estas normas para edificación en el artículo 61.

2. El número máximo de plantas que se permiten es de tres plantas y once (11) metros de altura, debiendo estar la última planta retranqueada tres (3) metros respecto de la línea de fachada.

Artículo 115.5. Edificabilidad neta.

La edificabilidad será la resultante de aplicar los parámetros de ocupación y altura máxima.

Artículo 115.6. Aprovechamiento urbanístico susceptible de aplicación.

1. Según el art. 45.2.b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuando por formar parte de áreas homogéneas de edificación, continuas o discontinuas, a las que el instrumento de planeamiento les atribuya un aprovechamiento objetivo considerablemente superior al existente, requiriendo su ejecución el incremento o mejora de los servicios públicos existentes, el suelo tendrá el carácter de urbano no consolidado, aunque en la situación inicial fuesen clasificados como suelos urbanos consolidados, siéndole de aplicación para su régimen el artículo 55 de la LOUA teniendo por ello derecho al 90% del aprovechamiento objetivo debiendo ceder el 10% restante a la administración municipal. Para ello deberán ocurrir alguna de las siguientes circunstancias.

a) Aumento de la densidad de viviendas en la zona en más de un diez por ciento. Esta densidad de vivienda se medirá en viviendas por área, refiriéndose esta área a la incluida dentro de una circunferencia de diámetro 120 metros trazada desde el centro geométrico de la parcela o parcelas objeto de desarrollo.

b) Aumento de la edificabilidad en más de un veinte por ciento de la existente.

Artículo 115.7. Construcciones e instalaciones por encima de la altura máxima.

1. En las obras de sustitución y nueva planta, por encima de la altura señalada en el artículo 115.4, sólo podrán elevarse pérgolas, elementos ligeros y desmontables, instalaciones (aire acondicionado, placas solares, de telecomunicación, de radiocomunicación, etc.) y piscinas. De igual modo podrán elevarse cuartos de máquinas de ascensor, cajas de escaleras y servicios generales de la finca, que no computarán a efectos de edificabilidad si se ajustan a las dimensiones mínimas exigidas por las normativas sectoriales.

2. La altura máxima de las construcciones o instalaciones a que hace referencia el punto 1 anterior será de tres (3) metros a cara superior del forjado, admitiéndose un pretil de altura máxima sesenta (60) centímetros.

3. No se permitirá sobre la altura anteriormente definida ningún cuerpo adicional de edificación, depósitos o cualquier tipo de construcción o instalaciones, que deberán ser incluidas en la altura y superficie máxima construible a que se hace referencia en los apartados anteriores.

Artículo 115.8. Entorno de casco antiguo.

En aquellas áreas calificadas en el entorno del casco antiguo, se mantendrán las condiciones urbanísticas de dicha zona de casco antiguo para aquellos suelos que no promuevan vivienda protegida.

Artículo 115.9. Condiciones de usos.

1. Como uso principal el residencial con las siguientes categorías:

a) Vivienda plurifamiliar de protección oficial, con tipología de edificación adosada entre medianeras.

2. Como usos compatibles, exclusivamente en planta baja:

a) Usos de Equipamiento con las siguientes categorías:

Áreas libres y zonas verdes.

Administrativo-oficinas en categorías a) y b).

Comercial en categorías b) y c).

Socio-cultural en categorías a) y b).

Religioso.

Sanitario-Asistencial en categorías a) y b).

Centros Docentes en todas las categorías.

Deportivos.

Servicios Terciarios en categoría d).

Servicios urbanos en todas sus categorías.

b) Uso industrial con las siguientes categorías: b), c) y d) con tal que sean compatibles con el uso principal residencial.

c) Aparcamiento-Garajes en categoría d).

3. En el solar sito en C/ Sevilla, núm. 10-B, la planta baja se destinará en todo caso a uso de equipamiento público y el uso residencial estará destinado a la construcción de vivienda de protección oficial u otros regímenes de protección pública.

Sevilla, 19 de abril de 2011.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.

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