Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 11/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 25 de abril de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Benalúa a Hernán Valle», en su totalidad, en el término municipal de Benalúa de Guadix, en la provincia de Granada.

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VP @ 1221/2009.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Benalúa a Hernán Valle» en su totalidad, en el término municipal de Benalúa de Guadix, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Benalúa de Guadix, fue clasificada por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 276, de 16 de noviembre de 1968, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 290, de 21 de diciembre de 1986, con una anchura legal de 20 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 23 de noviembre de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Benalúa a Hernán Valle» en su totalidad, en el término municipal de Benalúa de Guadix, en la provincia de Granada.

La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad máxima, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía, además su recuperación permitirá conectar el Parque Natural Sierra de Baza con la ruta ganadera conocida como Cañada Real de los Potros.

Tercero. Los trabajos materiales previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 20, de fecha 1 de febrero de 2010, se iniciaron el 25 de febrero de 2010.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 109, de 10 de junio de 2010.

Al presente procedimiento administrativo no se han presentado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de noviembre de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Camino de Benalúa a Hernán Valle», ubicada en el término municipal de Benalúa de Guadix, en la provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 31 de octubre de 1968, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, de 9 de octubre de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 2 de noviembre de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Benalúa a Hernán Valle» en su totalidad, en el término municipal de Benalúa de Guadix, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada a tenor de los datos, en función de la descripción y las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 1.706,58 metros.

- Anchura legal: 20 metros.

- Superficie: 34.109,03 metros cuadrados.

Descripción. Finca rústica, que discurre en su totalidad por el término municipal de Benalúa de Guadix, provincia de Granada, de forma alargada, que discurre en dirección Este-Oeste, con una anchura de veinte metros. El tramo deslindado tiene una longitud de mil setecientos seis metros, cincuenta y ocho centímetros, la superficie es de tres hectáreas, cuarenta y un áreas y nueve con tres centiáreas, que se conoce como «Vereda del Camino de Benalúa a Hernán Valle», comenzando su recorrido en su extremo Este, en el límite de términos con Guadix, hasta su extremo Oeste, en el límite de términos con Fonelas.

Son sus linderos:

En su margen derecho (Norte), desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 12D y de forma consecutiva con don Manuel José Segura Marcos (35/26, t.m. de Guadix), Desconocido (2/9006, t.m. de Benalúa de Guadix), doña Elisa Castro Castro y don Manuel Jose Segura Marcos (2/121, t.m. de Benalúa de Guadix), desconocido (2/9006, t.m. de Benalúa de Guadix), desconocido (4/9012, t.m. de Fonelas).

En su margen izquierdo (Sur), desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 12I y de forma consecutiva con don Manuel José Segura Marcos (35/26, t.m. de Guadix), desconocido (2/9006, t.m. de Benalúa de Guadix), Agencia Andaluza del Agua (2/122, t.m. de Benalúa de Guadix), desconocido (2/9005, t.m. de Benalúa de Guadix), desconocido (2/9006, t.m. de Benalúa de Guadix), don Francisco Balinot Medina (2/120, t.m. de Benalúa de Guadix), desconocido (2/9006, t.m. de Benalúa de Guadix), desconocido (4/9012, t.m. de Fonelas).

Al inicio (Este), con la vía pecuaria Vereda del Camino de Benalúa a Hernán Valle (t.m. de Guadix).

Al final (Oeste), con la vía pecuaria Cañada Real de Iznalloz a Guadix o de Venta Tejada (t.m. de Fonelas).

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DEL CAMINO DE BENALÚA A HERNÁN VALLE», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BENALÚA DE GUADIX, EN LA PROVINCIA DE GRANADA

Nº PUNTO X (m) Y (m)
1D 486241,12 4136046,45
2D 486010,67 4136008,96
3D 485980,94 4136014,97
4D 485912,59 4136035,52
5D 485821,82 4136061,16
6D 485593,41 4136098,45
7D 485384,19 4136143,67
8D 485110,12 4136187,96
9D 484938,53 4136203,62
10D 484822,36 4136208,29
11D 484692,82 4136197,49
12D 484582,73 4136169,48
1I 486238,00 4136025,88
2I 486010,26 4135988,64
3I 485976,07 4135995,55
4I 485906,99 4136016,32
5I 485817,47 4136041,60
6I 485589,69 4136078,79
7I 485380,48 4136124,01
8I 485107,61 4136168,11
9I 484937,22 4136183,65
10I 484822,79 4136188,25
11I 484696,14 4136177,70
12I 484540,56 4136138,11
1C 484541,02 4136139,99

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 25 de abril de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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