Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 11/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 16 de marzo de 2011, de la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano, por la que se acuerda la iniciación del procedimiento de declaración de la Zona de Influencia (Z1) y la zona de Influencia Adyacente (Z2) del observatorio astronómico óptico de Sierra Nevada.

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Vista la solicitud presentada por el Instituto de Astrofísica de Andalucía, relativa a la definición de las zonas de influencia (Z1) y zonas de influencia adyacente (Z2) del punto de referencia denominado «observatorio astronómico óptico de Sierra Nevada», recibida en esta Dirección General el día 16 de febrero de 2011, resultan los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la aprobación de las zonas de influencia e influencia adyacente.

Segundo. El artículo 8 del Decreto 357/2010, de 3 de agosto, establece que para cada punto de referencia se definirá su zona de influencia (Z1) como la superficie comprendida entre el perímetro del punto de referencia y una línea equidistante a un kilómetro del mismo. Esta zona recibirá la clasificación de Área Oscura (E1) en los casos de observatorios de categoría internacional. También se indica que para evitar que zonas de alta protección sean colindantes con otras que admitan flujos luminosos elevados, se definirá alrededor de la zona de influencia (Z1) una zona de influencia adyacente (Z2) del punto de referencia. La clasificación de la zona Z2 será la misma o un grado inferior de la zona Z1.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 357/2010, de 3 de agosto, las solicitudes para la declaración de las zonas E1 y puntos de referencia se presentarán en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de dicho Decreto.

Cuarto. El artículo 25 del citado Decreto 357/2010, de 3 de agosto, establece el contenido mínimo del acuerdo de inicio para la declaración de zonas Z1 y Z2.

Quinto. El artículo 9 del Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente a la persona titular de la Dirección General de Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano la ejecución de las competencias de la Consejería de Medio Ambiente en materia de contaminación lumínica.

Vistas las disposiciones citadas, y demás normativa de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Iniciar el procedimiento de Declaración de la zona de influencia (Z1) y la zona de influencia adyacente (Z2) del observatorio astronómico óptico de Sierra Nevada.

Segundo. El plazo máximo para resolver, notificar y publicar el presente procedimiento será de seis meses a contar desde el día 14 de febrero de 2011, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para instar la declaración de zonas E1 y puntos de referencia.

Contra el presente acuerdo de iniciación, que constituye un acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de marzo de 2011.- El Director General, José Fiscal López.

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