Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 11/05/2011

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Consejería de Hacienda y Administración Pública

Edicto de 28 de abril de 2011, de la Dirección General de Patrimonio, para continuar con el tracto sucesivo interrumpido e inscribir en el Registro de la Propiedad en cuya demarcación se encuentra la finca.

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Isabel Mateos Guilarte, Directora General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 12 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como propietaria de los bienes,

CERTIFICA

Primero. Que a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde la titularidad en pleno dominio por transferencia del Estado en virtud de Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, de la finca rústica llamada «Orapla», sita en los términos municipales de Serón y Gérgal, provincia de Almería, y formada por cuatro parcelas a), b), c) y d) inscritas en el Registro de la Propiedad de Purchena, parcela a) coincide con la finca registral 3872 de Serón, inscrita al Tomo 1467, Libro 291, Folio 172, Finca 3872, inscripción 8.ª, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, parcela b) Tomo, 1467, Libro, 291, Folio 173, Finca 15564, Inscripción 6.ª, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, parcela c) Tomo 836, Libro 210, Folio 4, Finca 18178, inscripción 1.ª, a favor de Micaela Rodríguez Martínez, y la parcela d) Tomo, 774, Libro, 194, Folio 189, Finca 19324, Inscripción 1.ª, a favor de Micaela Rodríguez Martínez y Mario Fernández Espinar.

Segundo. Que el Estado adquiere la citada finca «Orapla» mediante expediente de expropiación con fecha diez de marzo de 1966, descrita según el acta de ocupación como sigue: la finca «Orapla», sita en Serón y Gérgal, cuenta con una superficie total 502 ha, y se compone de cuatro parcelas que unidas forman la finca bajo un solo lindero y cuyas superficies y límites son las siguientes:

a) Hacienda situada en Gorapla u Horapla, términos municipales de Gérgal y Serón, de cabida catastrada doscientas cuarenta y una hectáreas, un área, cuarenta y una centiáreas, (241,0141 ha), de las cuales pertenecen al término de Serón veintiocho hectáreas, setenta y cinco áreas, ochenta y seis centiáreas (28,7586 ha), y doscientas dieciséis hectáreas, veinticinco áreas, cincuenta y cinco centiáreas al de Gérgal (216,2555 ha).

Linderos de la parte sita en Gérgal: Sur, Patrimonio Forestal del Estado; Este, Jesús Rodríguez Martínez; Oeste, Manuel Fernández Corral, Barranco del Cohete; Norte, término municipal de Serón. Linderos de la parte sita en Serón: Este, Sur y Oeste, tierras de don Miguel Company Rodríguez, antes. Hoy al Este, El Chairo y don Jesús Rodríguez Martínez; al Sur, doña Micaela Rodríguez Martínez, término de Gérgal en medio y al Oeste la misma doña Micaela con la finca que sigue, y Norte, herederos de Domingo Ceverino antes. Hoy esta testamentaría, con la finca Pinatar de Serón.

b) Hacienda de riego y secano sita en el Paraje de la Orapla, de cabida el riego ocho fanegas del marco de cuatro mil ochocientas varas cuadradas, equivalentes a dos hectáreas, sesenta y ocho áreas, ochenta centiáreas (2,6880 ha), con árboles frutales de diferentes clases, que se riegan con aguas que manan en la misma finca y, además, dos días en tanda de ocho de la balsa del Prado de las Nogueras; y el secano de ochenta fanegas del marco de dieciséis mil seiscientas varas cuadradas cada una, equivalentes a noventa y dos hectáreas y noventa y seis áreas (92,96 ha), la extensión catastrada es de ciento veinte hectáreas, ochenta y tres áreas y cincuenta y dos centiáreas. Existe dentro de esta finca una casa cortijo de planta baja, con seis habitaciones, cuadra y corral para ganado y una era pan trillar, cuya superficie no se determina por estar comprendida en el perímetro total del inmueble, que linda: Norte, don Francisco Calderón de la Barca Algarra, antes, hoy tierra de la finca Pinatar de Serón, de esta testamentaría; Este y Sur, doña Esperanza Jodar Rodríguez, antes, hoy doña Micaela Rodríguez Martínez, y Oeste, doña Carolina Martínez Company, antes, hoy don Miguel Rodríguez Martínez, Antonio López López y Manuel López.

c) Tierra de secano y regadío en la Diputación de las Casillas, Paraje de los Alonsos, de cabida diez hectáreas, treinta áreas, treinta y tres centiáreas (10,3033 ha), que linda: Norte, José Pérez Rubio, antes, hoy Juan López Amate; Este, Barranco de la Orapla, que la separa de tierras de doña Micaela Rodríguez Martínez; Sur, Juan López Amate, antes, hoy Doña Micaela Rodríguez Martínez; y Oeste, Barranco de las Casillas.

d) Hacienda de riego y secano denominada Pinar o Pinatar de Serón, situada en los Parajes de Orapla, Loma de Escomite y Hoya de la Artesa, de cabida ciento noventa y ocho hectáreas, treinta y cinco áreas, noventa y ocho centiáreas (198,3598 ha), aunque catastralmente figura con doscientas sesenta y cuatro hectáreas, treinta y siete áreas, setenta y cuatro centiáreas, en la que arraigan encinas, álamos, esparto y multitud de árboles frutales y existe una casa cortijo de dos plantas, con varias habitaciones, cuadra y corrales para ganado, dos eras para trillar mieses y una balsa de mampostería. Está atravesada en parte por el Barranco de la Orapla o Arroyo de las Morcillas, con cuyas aguas, sin sujeción alguna, se fertilizan. Linda: Norte, Camino de las Casillas a Serón; Sur, término de Bacares y doña Micaela Rodríguez Martínez; Este, Barranco o Arroyo de Comité y por la vertiente, José Jiménez Pérez y Leonardo Martínez Camanforte; Oeste, Barranco de la Orapla, doña Micaela Rodríguez Martínez y Juan López Amate, antes, los mismos y Francisco Carreño Lucas.

Tercero. Que en virtud del citado R.D. 1096/1984, de 4 de Abril, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha venido poseyendo de forma pacífica e ininterrumpida la precitada finca durante más de veinte años, a los que une el tiempo de posesión de su causante, el Estado Español, que tomó posesión de la finca el día diez de marzo de 1966, mediante Acta de Ocupación de la finca, habiendo transcurrido más de cuarenta y cuatro años de posesión pacífica del bien.

Cuarto. La titularidad de la finca antes descrita ha sido asumida, por ministerio de la Ley, por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de las siguientes disposiciones:

- Artículo 188 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma para del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece: «El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por: a) Los bienes y derechos de su titularidad en el momento de aprobarse el presente Estatuto. b) Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título jurídico válido».

- Disposición transitoria primera, punto 5, de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma para del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que determina: «Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Junta de Andalucía la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente publicados».

- Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, donde se detalla en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, que figura en el Anexo del citado Real Decreto, el inventario de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscrito a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En dicha relación se transfiere, entre otros, el siguiente inmueble: Finca Rústica «Orapla». Municipios: Serón y Gérgal, provincia de Almería.

- Artículo 3, apartado b), de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece: «Son bienes de dominio público los siguientes: b) Aquellos bienes y derechos que sean transferidos a la Comunidad Autónoma y se afecten a un uso o servicio público».

Quinto. Teniendo la inscripción contradictoria más de 30 años de antigüedad sin que haya sufrido alteración, ante la imposibilidad de localizar a los interesados, doña Micaela Rodríguez Martínez y don Mario Fernández Espinar (fallecido), titulares registrales actuales, y a fin de reanudar el tracto interrumpido, se ha procedido a publicar edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Serón y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello de conformidad con lo previsto en el apartado 3.º del artículo 37 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En virtud de todo lo expuesto, y para que surta los efectos procedentes al objeto de reanudar el tracto interrumpido y obtener la inscripción de las parcelas c) y d) a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a la agrupación de las parcelas a), b) c) y d) con la descripción y cabida resultante realizada con motivo del Acta de ocupación citada en dicho punto segundo, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de 3 de noviembre, en relación con la disposición final 2.ª, punto 2, de la misma; artículos 3, 200 y 206 de la Ley Hipotecaria y 18.2, 303 y 298.3 de su Reglamento, expido la presente certificación en duplicado ejemplar, en Sevilla a 22 de marzo de 2011.

Sevilla, 28 de abril de 2011.- La Directora General, Isabel Mateos Guilarte.

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