Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 12/05/2011

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 26 de abril de 2011, del Ayuntamiento de Mijas, de bases para la selección de plazas de Cabo Especialistas de Bomberos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por promoción interna, mediante el procedimiento selectivo de concurso-oposición de 5 plazas de Cabo Especialista de Bomberos vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Excmo. Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, categoría Cabo, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al grupo funcionarial C1 del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las retribuciones complementarias establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo (Código núm. 1704). Dichas plazas se incluyen en la Resolución de 29 de marzo de 2011 (BOP de 20 de abril de 2011) por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Mijas para el año 2011.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en las disposiciones vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto 781/86, de 18 de abril; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, con carácter supletorio; lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía y, en lo que resulte aplicable, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas será necesario que los aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones que deberán mantener durante todo el proceso selectivo:

a) Ser funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Mijas, ocupando plaza de bombero o bombero-conductor al servicio del Excmo. Ayuntamiento y con una antigüedad de al menos dos años de servicios en el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento en el inferior Grupo o Subgrupo de clasificación profesional de la plazas convocadas (C2), en los términos del artículo 18.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Titulación mínima exigida: Título de Bachiller Superior, Técnico de Formación Profesional o equivalente. A estos efectos, se considerará equivalente con el título de Bachiller la acreditación de haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, adjuntando la titulación de Graduado Escolar o la titulación de Educación Secundaria, en los términos y con los requisitos exigidos por la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (art. 4.3). Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional 22.ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No encontrarse suspenso en firme como consecuencia de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

Cuarta. Presentación de instancias.

Quienes deseen formar parte de estas pruebas selectivas deberán cursar el modelo oficial de la solicitud editado por el Ayuntamiento de Mijas, que se dirigirá al Excmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Mijas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente Convocatoria en el BOE.

Los aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, debiendo presentar junto con la solicitud fotocopia compulsada de la titulación exigida a que se refiere la base tercera.

Quinta. Admisión de los aspirantes.

En el plazo máximo de un mes a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución, la cual se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, e indicando los lugares en que se encuentran expuestas dichas listas. En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como en su caso, las causas de exclusión. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dicha Resolución se anunciará, también, en la forma señalada anteriormente, en el BOP.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, estará compuestos por los siguientes miembros:

Presidente: Funcionario de Carrera a designar por el Alcalde.

Vocales: Cinco vocales, funcionarios de carrera, a designar por el Alcalde.

Secretario: Un funcionario a designar por el Alcalde, con voz pero sin voto.

Tanto los Vocales como el Presidente del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

No podrán formar parte del Tribunal: el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz pero sin voto.

Para la válida constitución del órgano se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos, de sus vocales o suplentes indistintamente.

Le corresponderá al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes, teniendo además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las Bases.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. Así mismo, los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/1992.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 364/1995, las resoluciones del Tribunales de Selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de asistencia y dietas en la forma y cuantía que señala el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, los componentes del Tribunal de esta Convocatoria se clasifican en la Categoría Segunda (Anexo IV del Real Decreto 462/2002).

Séptima. Proceso selectivo. El procedimiento selectivo, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, artículos 18.º y 61.º de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y artículo 74.º del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, será el de concurso-oposición, y constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

7.1. Primera fase: Concurso.

Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:

a) Los cursos superados en los centros docentes para Bomberos, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido profesional para Bomberos, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:

- De 20 a 35 horas: 0,25 puntos.

- De 36 a 75 horas: 0,30 puntos.

- De 76 a 100 horas: 0,35 puntos.

- De 101 a 200 horas: 0,40 puntos.

- De más de 200 horas: 0,50 puntos.

- Titulaciones académicas:

• Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o equivalente: 0,50 puntos.

• Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o Experto universitario en criminología o equivalente: 1,00 puntos.

• Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.

• Doctor: 2,00 puntos.

Solo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a la condición de funcionario de carrera en la especialidad correspondiente.

b) Docencia, ponencias y publicaciones. La impartición de cursos de formación específicos relacionados con las funciones del Cuerpo o con su temario, se valorará a razón de:

- Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 puntos.

- Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés público y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 puntos.

La puntuación de la fase de concurso supondrá un máximo de 4 puntos que se sumará a la puntuación de la fase de oposición. La puntuación obtenida en esta fase en ningún caso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

7.2. Segunda fase: Oposición.

En la fase de oposición, los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, todas ellas de carácter obligatorio y eliminatorio, que se desarrollarán en el orden que establezca la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección.

7.2.1. Primera prueba: Conocimientos: Teórico.

Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas propuestas por el Tribunal y relacionado con el programa de materias que figuran en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo correspondiente a la plaza que se opta. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en la resolución del cuestionario. Esta prueba es eliminatoria. Las especificaciones que se establezcan por el Organo de Selección en desarrollo de este apartado serán señaladas a los/as aspirantes en el Anuncio convocando la correspondiente prueba.

7.2.2. Segunda prueba: Ejercicio práctico.

Consistirá en la resolución de un caso práctico, cuyo contenido será determinado por el Tribunal, adecuado a las funciones a realizar en el puesto de trabajo al que se aspira y relacionado con el temario y las competencias exigidas para el mismo. En esta prueba se valorará la sistemática en la exposición, el contenido vertido en su desarrollo así como la capacidad práctica de emitir conclusiones. Para ello los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 1 hora. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener un mínimo de 5 puntos en la resolución del supuesto práctico. Esta prueba es eliminatoria.

La calificación de este ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, a tal efecto, se eliminarán aquellas que difieran entre sí 2 o más puntos, de tal manera que la nota será la media de las restantes puntuaciones concedidas por el resto del Tribunal. Se calificará de no apto a quien no obtenga la puntuación mínima.

La puntuación total de la fase de oposición será la media de la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes aprobados en todos y cada uno de los ejercicios de dicha fase.

En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada una de las siguientes pruebas y por el siguiente orden:

1. Mejor puntuación en el ejercicio práctico.

2. Mejor puntuación en los apartados del concurso siguiendo el siguiente orden: cursos impartidos como formador, monitor y cursos realizados como alumno.

3. El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación final.

Octava. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

La actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan celebrarse de forma conjunta, se iniciará por orden alfabético empezando en la letra «U», conforme al sorteo de letra para las pruebas selectivas correspondientes al año 2011 realizada por la Secretaría de Estado para la Función Pública (Resolución de 24 de enero de 2011, BOE núm. 23, de 27 de enero). El Tribunal, si así lo considera, podrá solicitar a los aspirantes que defiendan el contenido del supuesto práctico desarrollado por éstos, tomando el Tribunal las medidas necesarias para ello.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, página Web del Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Novena. Lista de aprobados.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a la fase de concurso y a la fase de oposición, por orden de puntuación final y con indicación, en todo caso, de su documento nacional de identidad, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Acalde, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nulo de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.

Décima. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

Los aspirantes propuestos aportarán ante el Departamento de Recursos Humanos, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Tercera de la presente Convocatoria.

Como quiera que los candidatos propuestos tengan la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación por los interesados, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor de los candidatos propuestos como funcionarios de carrera. El nombramiento deberá ser notificado a los interesados, quienes deberán tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de notificación. La adquisición de la condición de funcionario será según lo previsto en el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el acto de toma de posesión, los funcionarios nombrados deberán prestar juramento o promesa de no estar incursos en incompatibilidad conforme a lo dispuesto por la Ley 53/1984.

Norma final.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

Así mismo cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas de aplicación, especialmente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

Mijas, 26 de abril de 2011.- La Alcaldesa Accidental, Ana Román Valle.

ANEXO I. TEMARIO

Parte Común.

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de Poderes. Funciones. Organización del Estado Español. Antecedentes Constitucionales en España. Constitución española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas recogidos en la Constitución española. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.

3. Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de autonomía de Andalucía: estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

4. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del estatuto de Autonomía de Andalucía.

5. El Derecho Administrativo. Fuentes y Jerarquía de las normas. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Validez de los actos. Nulidad y anulabilidad. Recursos administrativos.

6. Régimen Local español. Principios generales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Junta de Gobierno Local. Recursos económicos de los municipios; Clases de impuestos.

7. La Función Pública Local y su organización. Adquisición y perdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos.

8. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de actuación y atención coordinada a las víctimas.

Parte específica:

1. Teoría del fuego. Tetraedro del fuego. Pirolisis. Reacción Oxidación.

2. Evolución de los Incendios. Factores de un incendio. Explosiones físicas. Ventilación. Propagación.

3. Extinción del fuego. Sistemas de extinción. Métodos de extinción según clases de fuego.

4. Agentes extintores. Clasificación. Identificación.

5. Extintores portátiles. Clasificación de extintores. Identificación. Mantenimiento. Eficacia. Utilización de extintores.

6. La espuma como agente extintor. Eficacia. Tipos de espumógenos. Criterios de utilización.

7. El agua como agente extintora. Extinción por enfriamiento. Pulverización. Eficacia. Métodos de aplicación.

8. Extintores de CO2. Eficacia. Sistema de extinción.

9. El combustible. Tipos de combustibles. Propiedades del combustible. Densidad. Composición. Punto de inflamación. Punto de auto ignición. Punto de inflamabilidad.

10. Equipos de protección individual (EPI). Cascos. Máscaras. Botas. Guantes. Traje.

11. Equipos de respiración autónomo (ERA). Equipos semiautónomos. Equipos filtrantes. Componentes de los equipos autónomos. ICUS.

12. Herramientas manuales. Sistemas de seguridad. Tipos de herramientas. Motores de explosión. Moto sierras. Moto discos.

13. Instalaciones fijas de protección contra incendio. Detectores. Rociadores. Bies. Columnas secas. Hidrantes. Instalaciones de bombeo.

14. Incendios forestales. Comportamiento del fuego. Medios de extinción. Tipos de incendios. Cortafuegos y contrafuegos. Técnicas de extinción. Herramientas de mano.

15. Mercancías peligrosas. Vehículos. Identificación de los productos. Núm. de identificación. Etiquetas de peligro. Paneles naranjas. Planes de actuación.

16. Actuación ante accidente de mercancías peligrosas. trajes de aproximación. Trajes NBQ, descontaminación.

17. Incendio en interiores. Sistemas de ataque. Riesgos. Flashover. Backdraft. Incendios en sótanos.

18. Técnicas de ventilación. Ventilación de humos. Ventilación en edificios altos. Ventilación mecánica. Presión positiva y negativa.

19. Incendio en instalaciones eléctricas. Transporte de energía eléctrica. Voltaje de las líneas eléctricas. sistemas fijos de extinción en centrales eléctricas.

20. Nociones sobre física y química. Velocidad y aceleración. Fuerza y peso. Trabajo y potencia. Palancas y poleas. Reacciones de oxidación.

21. Nociones sobre electricidad. Tensión, trabajo eléctrico y potencia. Corriente continua y alterna. Baja y alta tensión.

22. Hidráulica. Hidrostática. Bombas hidráulicas. Principio de Pascal. Principio de Arquímedes. Caudal. Presión del agua. Presión estática y dinámica.

23. Accidentes de tráfico I. Herramientas hidráulicas de rescate. Herramientas neumáticas.

24. Accidentes de tráfico II. Estabilización. Atención a la víctima. Protocolos. Posicionamiento de vehículos.

25. Socorrismo. Primeros auxilios. R.C.P. tipos de quemaduras. Heridas y traumatismos. Técnicas de inmovilización.

26. Construcción. Estructuras. Apeo y apuntalamiento. Entibación de tierras.

27. Comunicación. Las transmisiones en emergencia. Código ICAO. Radio frecuencia. Ondas.

28. Vehículos de extinción. Vehículos de salvamento. Normativa.

29. Rescate en altura. Herramientas. Técnicas de rescate. Escalas portátiles. Técnicas de descenso. Anclajes.

30. Cuerdas. Nudos. Tirolinas. Descendedores. Mosquetones. Poleas.

31. Planes de autoprotección. Directrices. Simulacros.

32. Código técnico de edificación. Normativa contraincendios.

Descargar PDF