Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 12/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 18 de abril de 2011, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se hace público el Convenio Específico de Colaboración entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, la Universidad de Almería, la empresa Agrobío, S.L., la empresa Biobest Sistemas Biológicos, S.L., la empresa Bicolor, S.L., la empresa Mip System Agro, S.L., la Fundación Cajamar, la Asociación de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas de Almería Coexphal, la empresa Koppert España, S.L., la empresa Syngenta Bioline LTD, y la Fundación para las Tecnologías Auxiliares de la Agricultura, para el desarrollo de líneas de investigación de control biológico de plagas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto publicar el Convenio Específico de Colaboración entre la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, la Universidad de Almería, la empresa Agrobío, S.L., la empresa Biobest Sistemas Biológicos, S.L., la empresa Bicolor, S.L., la empresa Mip System Agro, S.L., la Fundación Cajamar, la Asociación de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas de Almería Coexphal, la empresa Koppert España, S.L., la empresa Syngenta Bioline LTD, y la Fundación para las Tecnologías Auxiliares de la Agricultura, para el desarrollo de líneas de investigación de control biológico de plagas.

Sevilla, 18 de abril de 2011.- El Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

ANEXO

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA, LA EMPRESA AGROBIO, S.L., LA EMPRESA BIOBEST SISTEMAS BIOLÓGICOS, S.L., LA EMPRESA BIOCOLOR, S.L., LA EMPRESA MYP SISTEM AGRO, S.L., LA FUNDACIÓN CAJAMAR, LA ASOCIACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE ALMERÍA COEXPHAL, LA EMPRESA KOPPERT ESPAÑA, S.L., LA EMPRESA SYNGENTA BIOLINE LTD Y LA FUNDACIÓN PARA LAS TECNOLOGÍAS AUXILIARES DE LA AGRICULTURA, PARA EL DESARROLLO DE LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN DE CONTROL BIOLÓGICO DE PLAGAS

En Almería, a 14 de junio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Ávila Cano, Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, designado por Decreto del Presidente 19/2010, de 22 de marzo (BOJA núm. 57, de 23 de marzo de 2010), y en el uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2, 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

Doña Clara Aguilera García, Excma. Sra. Consejera de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, designada por Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril (BOJA núm. 78, de 24 de abril de 2009), y en uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2, 26.1, 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra, don Pedro Roque Molina García, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Almería, en el uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en virtud del Decreto 142/2007, de 2 de mayo (BOJA núm. 89, de 7 de mayo), relativo a su nombramiento.

De otra, don José Antonio Santorromán Lacambra, en nombre y representación de la Compañía Mercantil AGROBIO, S.L., con CIF B-04221610, y domicilio social en La Mojonera (Almería), Carretera Nacional 340, kilómetro 419, y en virtud del nombramiento acordado en el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el 21 de mayo de 2009, según consta en la escritura del Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Luis Enrique Lapiedra Frías, de fecha 25 de mayo de 2009, de conformidad con los Estatutos Sociales en los que se establecen sus competencias.

De otra, don Pedro Pablo Pellín Martínez, en nombre y representación de la Compañía Mercantil Biobest Sistemas Biologicos, S.L., con CIF B-62442751, y domicilio social en Barcelona, calle Aribau número 191-193, 3.º, 2.ª, y en virtud del nombramiento acordado por su Presidente, según consta en la escritura del Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Antonio Pérez-Coca Crespo, de fecha 21 de diciembre de 2000, de conformidad con los Estatutos Sociales en los que se establecen sus competencias.

De otra, don Juan García Cazorla, en nombre y representación de la Compañía Mercantil Biocolor, S.L., con CIF B-04538708, y domicilio social en Carretera de Ronda, 11, 1.º E, en Almería, y en virtud del nombramiento acordado en el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el 13 de marzo de 2007, según consta en la escritura del Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Luis Enrique Lapiedra Frías, de fecha 27 de abril de 2007, de conformidad con los Estatutos Sociales en los que se establecen sus competencias.

De otra, don Francisco Méndez García, en nombre y representación de la Compañía Mercantil MYP Sistem Agro, S.L., con CIF B-04568150, y domicilio social en Carretera de Iryda, Polígono Santa Olalla, s/n, Campohermoso, término de Najar (Almería), y en virtud del nombramiento acordado en la Junta General Extraordinaria y Universal, en su sesión celebrada el 8 de julio de 2008, según consta en la escritura del Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, doña Susana Navarro Cunchillos, de fecha 11 de julio de 2008, de conformidad con los Estatutos Sociales en los que se establecen sus competencias.

De otra, don Juan del Águila Molina, en nombre y representación de la Fundación Cajamar, con CIF G-04535654, y domicilio en Paseo de Almería, 25, 04001, Almería, y en virtud del nombramiento acordado en el Patronato de la Fundación, en su sesión celebrada el 25 de abril de 2006, según consta en la escritura del Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Alberto Agüero de Juan, de fecha 3 de mayo de 2006, en virtud de los Estatutos y los poderes otorgados en la citada escritura.

De otra, don Juan Colomina Figueredo, en nombre y representación de la Asociación Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas de Almería, Coexphal, con CIF G-04010013, y domicilio en Carretera de Ronda, número 11, en Almería, y en virtud del nombramiento acordado en la Junta Directiva, en su sesión celebrada el 24 de marzo de 2003, según consta en la escritura del Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Miguel de Almansa Moreno-Barreda, de fecha 29 de mayo de 2003, de conformidad con los Estatutos y los poderes otorgados en la citada escritura.

De otra, don Jorge Martínez Meijueiro, en nombre y representación de la Compañía Mercantil Koppert España, S.L., con CIF B-30557284, y domicilio social en Parque Empresarial Ciudad del Transporte, calle Cobre, 22 (parcela 14, nave 3) La Mojonera (Almería), y en virtud del nombramiento acordado por el Administrador Único, según consta en la escritura del Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Higinio Pi Guirado, de fecha 7 de mayo de 2008, de conformidad con los Estatutos Sociales y los poderes otorgados en la citada escritura.

De otra, don Federico García Jiménez, en nombre y representación de la Compañía Mercantil Syngenta Bioline LTD., y domicilio social en la ciudad de Londres, y en virtud de la autorización expresa de fecha 25 de septiembre de 2009.

Y de otra, doña María del Carmen Galera Quiles, en nombre y representación de la Fundación para las Tecnologías Auxiliares de la Agricultura (Tecnova), con CIF G-04377511, y domicilio en Avenida Federico García Lorca, 63, 3.º B, en 04004, Almería, y en virtud del nombramiento acordado en el Consejo Rector, en su sesión celebrada el 24 de julio de 2006, según consta en la escritura del Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Jerónimo Parra Arcas, de fecha 30 de agosto de 2006, en virtud de los Estatutos y los poderes otorgados en la citada escritura.

Todas las partes con capacidad jurídica y legitimación bastante, y en representación de las respectivas entidades por cuya cuenta intervienen

EXPONEN

Primero. Que con fecha 19 de enero de 2010, la entonces Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la Universidad de Almería, El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) y el resto de entidades firmantes suscribieron un Acuerdo Marco con objeto de establecer un marco estable de relaciones de colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía , y la Universidad de Almería, los sectores socioeconómicos y las empresas, en aras a impulsar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito del control biológico de plagas.

Segundo. Que en la cláusula tercera del mencionado Acuerdo Marco se recogía que los compromisos, pactos o cualquier actuación de cooperación o colaboración derivada del mismo, requerirían de la formalización de los correspondientes Convenios Específicos en los que se concretarían las acciones a desarrollar, la distribución de funciones y la financiación que aportasen las partes para el desarrollo de los proyectos y tareas específicas.

Tercero. Que con el fin de iniciar el desarrollo de las actuaciones de cooperación antes referidas las partes consideran de interés la coordinación y lanzamiento de proyectos de I+D+i que permitan establecer las líneas básicas en la investigación del control biológico de las plagas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio Específico de Colaboración es potenciar el desarrollo biológico de plagas en aras a que las empresas de dicho sector de actividad asuman los resultados alcanzados.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Para la consecución de la finalidad antes propuesta se establece como fórmula la planificación y desarrollo de proyectos de investigación en los que participen de forma conjunta grupos de investigación de la Universidad de Almería, del IFAPA, dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca, e investigadores de las empresas del sector.

El ámbito concreto de la investigación, así como el correspondiente plan de trabajo para llevarla a cabo y la determinación de su coste serán definidos en los correspondientes proyectos.

Tercera. Financiación.

Los proyectos serán financiados a partes iguales por la Universidad de Almería y las empresas firmantes del presente Convenio Específico, sin perjuicio de que los grupos de investigación intervengan en su desarrollo, o las instituciones a las que éstos se adscriban, puedan conseguir ampliar dicha financiación a través de su participación en convocatorias competitivas, incluidas las que gestionase la consejería de Economía, Innovación y Ciencia, en el marco del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Cuarta. Comisión Mixta de seguimiento.

Para facilitar el desarrollo del presente Convenio Específico de Colaboración, su Seguimiento y cumplimiento, se constituirá un Comisión Mixta de Seguimiento formada por una persona representante de cada una de las entidades firmante, que será presidida por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

A la Comisión Mixta le corresponderán las funciones de control y seguimiento de las actividades objeto del presente Convenio Específico.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 19 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinta. Régimen jurídico.

El presente Convenio Específico de Colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en sus artículos 4.1.c) y 4.1.d), siendo en todo caso de aplicación los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse.

Sexta. Cuestiones litigiosas.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa, en el seno de la Misión Mixta de Seguimiento, prevista en la cláusula cuarta de este Convenio Específico, las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio Específico surtirá efectos desde el momento de su firma, y su vigencia se extenderá hasta el momento de finalización de los proyectos de investigación que se pongan en marcha en el desarrollo del mismo, sin perjuicio de que alguna de las partes pueda denunciarlo antes de la finalización de los proyectos, debiendo comunicarlo a las restantes, con una antelación mínima de tres meses, y renunciando a cualquier derecho que pudiera tener sobre los proyectos en curso.

Y para que así conste, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio Específico, en doce ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

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