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El planeamiento vigente en el municipio de Carmona (Sevilla) son las Normas Subsidiarias Municipales, aprobadas definitivamente con fecha de 17 de noviembre de 1984. La Adaptación Parcial de dichas normas a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), ha sido aprobada por el Ayuntamiento de Carmona con fecha de 4 de marzo de 2009, de conformidad con la disposición transitoria 2.ª de la citada Ley, y el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.
El Consejero de Obras Públicas y Transportes, mediante Resolución de 18 de enero de 2006, aprobó la Modificación de las Normas Subsidiarias municipales referida a la Antigua Cooperativa y su entorno.
El objeto del presente procedimiento es la corrección de un error aritmético del artículo 6.2 de las Normas Urbanísticas de la edificación, de la Modificación de las NN.SS. municipales, consistente en el establecimiento de la altura máxima en unidades métricas para una edificación de tres plantas de 9,60 metros cuando debería ser 10,60 metros y tramitándose como una corrección de un error material, a instancia del Ayuntamiento de Carmona, ajustándose en su tramitación a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Con fecha 15 de marzo de 2011 el Servicio de Planeamiento Urbanístico de esta Dirección General de Urbanismo ha emitido informe desfavorable relativo a la citada corrección de error, entendiendo que su alcance no permite encuadrarlo en el supuesto regulado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, referido según la jurisprudencia, entre otras la sentencia del Tribunal, Supremo Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª, de 18 de junio de 2001, a errores ostensibles, manifiestos, indiscutibles y evidentes por sí mismos, sin necesidad de mayores razonamientos y que se exteriorizan «prima facie» por su sola contemplación. El informe considera que este cauce procedimental no es el apropiado porque para llegar a la conclusión de que la altura máxima de los edificios de tres plantas con bajo destinado a uso distinto del residencial debe ser de 10,60 metros es necesario realizar un juicio valorativo de las normas jurídicas vigentes, y luego aceptar una de las soluciones posibles.
Por tanto, la petición municipal de corrección debe tramitarse como una modificación del planeamiento vigente de conformidad con los artículos 32, 36 y 38 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
La Consejería de Obras Públicas y Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.
Visto el informe de la Dirección General de Urbanismo, de 16 de marzo de 2011, y las disposiciones legales vigentes, y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
DISPONGO
Único. Se deniega la aprobación de la corrección de error aritmético del artículo 6.2 de la Normas Urbanísticas de edificación de la Modificación de las Normas Subsidiarias municipales de Carmona, relativa a la Antigua Cooperativa y su entorno, por no tratarse del supuesto contemplado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de mayo de 2011
Josefina Cruz Villalón
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
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