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La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se reforma el Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 169.3, que se diseñarán y establecerán políticas concretas para la inserción laboral de los colectivos con especial dificultad en el acceso al empleo. El empleo es uno de los principales elementos vertebradores del desarrollo personal y profesional y, por tanto, de suma importancia en el establecimiento del orden y la equidad social. En este marco, uno de los principales retos de las políticas de empleo es aumentar la probabilidad de las personas para encontrar y mantener un empleo de calidad mediante la mejora de su empleabilidad.
Los desajustes del mercado de trabajo, provocados tanto por factores estructurales del cambio socio-económico como por los derivados de la actual crisis económica, han tenido como uno de sus efectos más visibles la destrucción de empleo. Ante esta situación, desde la Administración del Estado se ha trabajado en una doble vertiente: por un lado se ha entendido ineludible la activación durante el año 2011 de un plan de choque destinado especialmente a la reducción del desempleo de jóvenes y de personas en paro de larga duración. Dicho Plan se concreta en el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, en el que se contemplan, entre otros, un programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable destinado a incrementar las posibilidades de empleabilidad de los jóvenes y personas en desempleo de larga duración; un programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo; y un conjunto de acciones de mejora de la empleabilidad que, a través de itinerarios individuales y personalizados de empleo, combinen actuaciones de orientación y formación para el empleo dirigidas, entre otros, a jóvenes y mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración.
Por otro lado, y desde una segunda perspectiva, se ha asumido la limitada efectividad de las vigentes políticas activas de empleo ante la realidad del mercado laboral, y la necesidad urgente de una importante transformación del conjunto de medidas dirigidas a fomentar la empleabilidad y calidad en el empleo. Mediante la publicación del Real Decreto-Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se incide en tres cuestiones fundamentales: aumentar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas, especialmente jóvenes y paradas de larga duración; responder mejor a las necesidades de las empresas para cubrir sus ofertas de empleo; y potenciar la actuación de los servicios de empleo como instrumentos para la gestión del capital humano en el nuevo modelo económico más equilibrado y productivo, mediante la realización de acciones y medidas de inserción laboral de colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo.
En Andalucía, de entre las personas afectadas por la situación de desempleo, las jóvenes menores de 30 años y las mayores de 45 años son quienes más notablemente están sintiendo las dificultades de incorporación o, en su caso, de reincorporación al mercado de trabajo. A este particular, la EPA 2010 cifra la tasa de paro de las personas jóvenes andaluzas en el 49,4%, es decir, una de cada dos personas paradas en Andalucía es menor de 30 años.
Ante la situación descrita se hace ineludible que la Administración Pública intervenga de forma urgente prestando especial atención a los jóvenes, estableciendo dispositivos que les permitan el adecuado posicionamiento en el mercado de trabajo a través de las oportunas capacitación y experiencias profesionales. Tal actuación encuentra su encaje dentro de las políticas activas de empleo, diseñando para ello programas específicos para colectivos que se hayan establecido como prioritarios.
Junto a ello, el VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía firmado el 24 de noviembre de 2009 por la Junta de Andalucía, la Confederación de Empresarios de Andalucía, la Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía apuesta claramente por la incorporación al mercado de trabajo de los y las jóvenes andaluces. Los jóvenes están presentes, de forma prioritaria y transversal, en los distintos ejes de actuación del Acuerdo. En el ámbito del empleo, todas las medidas y servicios gestionados por el Servicio Andaluz de Empleo atienden con carácter prioritario a los jóvenes.
Sobre la base de lo expuesto, y en el marco de las competencia que le están atribuidas a la Consejería de Empleo por el artículo 5 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, a través del citado Servicio se ha procedido a revisar todas y cada una de las Políticas Activas de Empleo y de Intermediación Laboral de la Junta de Andalucía para adecuarlas y ponerlas al servicio de este colectivo, con un enfoque que se ajuste al mismo, a la vez que se las dota de una mayor eficacia y eficiencia.
En este contexto, el Servicio Andaluz de Empleo pone en marcha la primera experiencia de Gobierno Abierto dirigido específicamente a la población joven. A través de la web lovasalograr.es y su integración en las redes sociales se ha contado con las propuestas de los jóvenes, las cuales se han tenido en cuenta para mejorar las políticas públicas de empleo en Andalucía y para dar forma al Nuevo Programa Integral de Empleo Joven, el Programa Motiva.
El resultado es la puesta en marcha, a través de la presente Orden, del Programa Motiva, en el que se aglutinan las distintas actuaciones específicamente concebidas para mejorar la empleabilidad de este colectivo en el marco de la normativa reguladora de las mismas, procediendo asimismo a modificar las siguientes Órdenes:
- Orden de 14 de enero de 2004, de la Consejería de Empleo, por la que establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas por el Servicio Andaluz de Empleo, de la Consejería de Empleo en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados para la realización de Proyectos y Servicios de Interés General y Social. En relación con esta Orden, y por razones de oportunidad y técnica normativa, se procede a incluir las modificaciones necesarias para dotar de mayor transparencia y agilidad a la tramitación de las ayudas.
- Orden de 21 de enero de 2004, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las corporaciones locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local.
- Orden de 10 de mayo de 2005, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005 de las subvenciones destinadas a Consorcios Escuela de Formación para el Empleo participados por la Junta de Andalucía.
- Orden de 21 de julio de 2005, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido reguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio.
- Orden de 5 de diciembre de 2006, de la Consejería de Empleo, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.
- Orden de 15 de marzo de 2007, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía.
- Orden de 11 de mayo de 2007, de la Consejería de Empleo, por la que se regulan los programas de fomento de la empleabilidad y la cultura de la calidad en el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.
- Orden de 26 de diciembre de 2007, de la Consejería de Empleo, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.
- Orden de 31 de octubre de 2008, de la Consejería de Empleo, por la que se establece el plan extraordinario para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y se regulan y convocan las ayudas para la ejecución del mismo.
- Orden de 23 de octubre de 2009, de la Consejería de Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión del subvenciones y ayudas y otros procedimientos.
- Orden de 24 de febrero de 2010, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
- Orden de 26 de abril de 2010, de la Consejería de Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo en Andalucía.
En cumplimiento del artículo 9.2.d) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo, la presente Orden ha sido sometida al Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, en Pleno extraordinario celebrado en fecha 8 de febrero de 2011.
En su virtud y de acuerdo con las competencias atribuidas en los artículos 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y a propuesta de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente Orden es mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes en Andalucía, diseñando para ello estrategias que doten de una mayor eficacia y eficiencia a la política de empleo de la Junta de Andalucía. Dentro del colectivo de personas jóvenes, se establecen para cada una de las medidas, preferencias en función de su condición de desempleadas, de su déficit formativo o de su condición de desempleadas de larga duración.
2. A estos efectos, se procede a la modificación de los programas de orientación e inserción, formación para el empleo y fomento del empleo gestionados por el Servicio Andaluz de Empleo, así como a la implementación de actuaciones específicas en los ámbitos de la prospección e intermediación en el mercado de trabajo.
Artículo 2. Personas destinatarias.
1. Serán destinatarias finales de las medidas establecidas las personas jóvenes andaluzas, en los términos establecidos por la Disposición adicional primera.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán señalar dentro de este colectivo, y para alguna de las acciones objeto de las presentes medidas, las siguientes preferencias:
a) Condición de persona desempleada.
b) Condición de persona desempleada de larga duración.
c) Condición de personas con déficit formativo.
Artículo 3. Ejes para la mejora de la empleabilidad.
La mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes andaluzas se articulará a través de los siguientes ejes:
a) Proyectos Profesionales.
b) Formación para el empleo.
c) Experiencias Profesionales.
d) Fomento de la movilidad.
e) Fomento del empleo y del espíritu emprendedor.
CAPÍTULO II
Ejes para la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes andaluzas
Sección 1.ª Proyectos Profesionales
Artículo 4. Objeto y normativa aplicable.
1. Este eje tiene por objeto facilitar a las personas jóvenes desempleadas el conocimiento del mercado laboral y de su propia situación ante el mismo, la definición de su proyecto profesional, y la adquisición de competencias prelaborales, laborales y sociales que incrementen su nivel de empleabilidad.
2. La normativa aplicable a las medidas integradas en este eje es:
a) Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía
b) Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.
Artículo 5. Medidas.
En el marco del presente eje se contemplan las siguientes medidas:
a) Medida para el refuerzo de los Itinerarios Personalizados de Inserción para los jóvenes.
b) Refuerzo del espíritu emprendedor.
c) Nivel de empleabilidad de jóvenes.
Artículo 6. Medida para el refuerzo de los Itinerarios Personalizados de Inserción para los jóvenes.
Con objeto de favorecer el desarrollo de Itinerarios Personalizados de Inserción que contemplen las necesidades específicas de las personas jóvenes desempleadas, el Servicio Andaluz de Empleo pondrá en marcha las siguientes actuaciones:
a) Acuerdo Personal de Empleo de la persona joven: El Servicio Andaluz de Empleo formalizará con las personas jóvenes desempleadas un acuerdo mutuo y de responsabilidad compartida, en el que se recogerán los compromisos asumidos por cada una de las partes con el objetivo de fomentar la empleabilidad de dicha persona.
La persona que suscribe se compromete a participar activamente en las acciones para la mejora de su empleabilidad y de búsqueda activa de empleo o la puesta en marcha de una iniciativa empresarial conforme a lo suscrito en el acuerdo. Por su parte, el Servicio Andaluz de Empleo se compromete a facilitar la participación y seguimiento de dichas acciones.
El acuerdo se formalizará en la oficina de empleo del Servicio Andaluz de Empleo en un acto presencial al que asistirán la persona interesada y una persona trabajadora del Servicio Andaluz de Empleo en representación de éste.
La formalización del acuerdo supone el inicio del itinerario Personalizado de Inserción. Su contenido podrá modificarse o actualizarse en función de la evolución de la situación ante el mercado laboral y del nivel de empleabilidad de la persona que lo suscribe. En cualquier caso, la información de la que disponga el Servicio Andaluz de Empleo relativa a su trayectoria ante el empleo se encontrará a disposición de la persona joven, quien asumirá la responsabilidad de realizar cuantas acciones sean necesarias por su parte para mantener actualizada esta información.
Para materializar el acuerdo se partirá de una entrevista ocupacional en la correspondiente oficina de empleo del Servicio Andaluz de Empleo al objeto de clasificar o actualizar, según proceda, la demanda de empleo. Esta clasificación estará basada en la ocupabilidad y disponibilidad de cada persona joven.
Analizadas las condiciones de empleabilidad con las que inicialmente cuenta la persona y detectadas sus necesidades, se definirá la propuesta de participación en una o más acciones integradas en los programas de empleo gestionados por el Servicio Andaluz de Empleo, propuesta que se articulará en el marco del correspondiente Itinerario Personalizado de Inserción.
Una vez suscrito el acuerdo, el Itinerario iniciado podrá ser gestionado por un profesional de la Orientación en la Oficina de Empleo o se derivará la gestión del mismo a una Unidad de Orientación de la Red Andalucía Orienta. Esta derivación se llevará a cabo concertando una cita para la persona desempleada en algunas de las Unidades del ámbito de influencia de la Oficina, a través de la agenda telemática de las Unidades.
El Acuerdo Personal de Empleo entrará en vigor en el momento de su firma y finalizará con la inserción laboral de la persona, o la consecución de los objetivos planteados en el mismo. Asimismo, quedará sin efecto cuando la persona firmante incurra en alguna de las siguientes situaciones:
1.º Abandono voluntario.
2.º Incumplimiento por causas no justificadas de los compromisos asumidos al formalizar el Acuerdo, lo que de conformidad con lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 19 septies de la Ley 53/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, dará lugar a las sanciones previstas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. A estos efectos, los incumplimientos por parte de personas que sean beneficiarias de prestaciones y subsidios por desempleo supondrán un incumplimiento del compromiso de actividad suscrito por las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, también podrá conllevar la revisión del nivel de empleabilidad asignado a la persona.
b) Elaboración de materiales, herramientas y acciones formativas dirigidas a los profesionales de la orientación de la Red Andalucía Orienta, que les permita ofrecer una atención y orientación específica para jóvenes, con especial atención en el fomento del espíritu emprendedor.
c) Ejecución de las actuaciones necesarias para que al menos el 50% de las Unidades de la Red Andalucía Orienta cuenten entre sus profesionales con personal técnico especializado en la atención a personas jóvenes, con especial atención en el fomento del espíritu emprendedor.
d) Desarrollo de un mínimo de cuatro sesiones grupales al mes dirigidas de manera específica a personas jóvenes en las unidades de la Red Andalucía Orienta y dispositivos especializados de los Agentes firmantes del VII Acuerdo de Concertación Social que cuenten con personal técnico especializado en la atención a este colectivo. Al menos el 50% del total de estas sesiones grupales tendrá como objetivo básico el fomento del espíritu emprendedor, siempre que exista suficiente demanda de participación a las mismas por parte de las personas jóvenes atendidas en dichas unidades.
Artículo 7. Refuerzo del espíritu emprendedor.
1. Iniciado el Itinerario Personalizado de Inserción de una persona joven desempleada, el profesional de la orientación de la Red Andalucía Orienta derivará hacia dispositivos especializados a aquellas personas que muestren interés hacia el emprendimiento, con el objeto de ofrecer acciones concretas que mejoren su empleabilidad.
2. Finalizada la participación en las citadas acciones, el profesional de la orientación evaluará la consecución de los objetivos previstos, y procederá a la finalización o redefinición del Itinerario Personalizado de Inserción.
Artículo 8. Nivel de Empleabilidad de Jóvenes.
1. El Nivel de Empleabilidad de Jóvenes permite determinar la capacidad que tiene la persona joven desempleada para insertarse en el mercado de trabajo o mejorar su situación ante el mismo, y se vertebra en torno a dos dimensiones competenciales:
a) Disposición ante el empleo o disponibilidad.
b) Ocupabilidad.
2. El nivel de empleabilidad, una vez analizado conjuntamente por la persona joven y el profesional de la orientación asignado por el Servicio Andaluz de Empleo, permitirá determinar aquellas actuaciones que incidirán en el incremento progresivo del mismo.
Sección 2.ª Formación para el Empleo
Subsección 1.ª: Objeto y medidas
Artículo 9. Objeto y normativa aplicable.
1. Este eje tiene por objeto favorecer la adquisición de conocimientos, capacidades y actitudes necesarias para el desempeño de la actividad definida en el Itinerario Personalizado de Inserción de la persona joven desempleada mediante una oferta formativa de calidad, flexible y adaptada a las necesidades reales del mercado de trabajo y al colectivo de personas jóvenes.
2. La normativa aplicable a las medidas integradas en este eje es:
a) Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.
c) Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.
d) Orden de 5 de diciembre de 2006, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas
e) Orden de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan los programas de fomento de la empleabilidad y la cultura de la calidad en el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.
Artículo 10. Medidas.
En el marco del presente eje se contemplan las siguientes medidas:
a) Medidas relativas a la Formación Profesional para el Empleo:
1.º Preferencia en la selección del alumnado participante.
2.º Taller de emprendimiento joven.
3.º Acciones de formación MOTIVA.
4.º Beca de asistencia para jóvenes en acciones de formación profesional para el empleo.
5.º Preferencia para la concesión de ayudas por transporte, manutención, alojamiento y conciliación.
6.º Constitución de Centros Integrados de Formación Profesional en el ámbito del Servicio Andaluz de Empleo.
b) Medidas relativas a la Formación en Alternancia.
1.º Preferencia para la participación en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficio, y de Talleres de Empleo.
2.º Taller de empleabilidad joven en los Proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.
3.º Garantías para la inserción del alumnado-trabajador de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.
4.º Selección a través de oferta de empleo en proyectos de Talleres de Oficios.
c) Instrumentos de comunicación para la mejora de la empleabilidad.
1.º Dossier y Sistema de Alerta sobre formación para jóvenes.
2.º Servicio de prospectiva de sectores emergentes y empleo sostenible.
Subsección 2.ª: Medidas relativas a la Formación Profesional para el Empleo
Artículo 11. Preferencia en la selección del alumnado participante.
Las personas jóvenes desempleadas, especialmente con déficit de formación, tendrán preferencia en la selección de participantes en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas. Se establece como objetivo de referencia que el 50% de las plazas disponibles para la correspondiente convocatoria se ofrezcan con carácter preferente a personas jóvenes.
Artículo 12. Taller de emprendimiento joven.
1. Con el objeto de favorecer la adquisición de los conocimientos y el desarrollo de las estrategias necesarias para crear y consolidar empleo por cuenta propia, se impartirán talleres de emprendimiento dirigidos a personas jóvenes desempleadas en el marco de la Formación Profesional para el Empleo.
2. Asimismo, y para fomentar los valores de la responsabilidad económica, laboral, social y ambiental en la actividad empresarial, dicho taller incluirá acciones y contenidos de sensibilización en responsabilidad social empresarial.
3. Este taller se desarrollará con una metodología práctica, y tendrá una duración mínima de 30 horas. Tras su realización se expedirá el oportuno certificado acreditativo de la participación en el mismo. El conjunto de horas destinadas a la realización del taller de emprendimiento no computa en el correspondiente certificado expedido al finalizar la acción formativa.
Artículo 13. Acciones de formación MOTIVA.
1. En el marco del Programa de Formación e inserción socio-laboral para colectivos con especiales dificultades de inserción, se establecerán mediante resolución de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, acciones de formación profesional para el empleo específicamente diseñadas y destinadas a personas jóvenes desempleadas, especialmente de larga duración y/o con déficit de formación.
2. Tendrán carácter preferente las acciones formativas en especialidades relacionadas con los sectores emergentes y las actividades de economía sostenible obtenidos a través del Servicio de prospectiva de sectores emergentes y empleo sostenible establecido en el artículo 22.
3. También tendrán carácter preferente las actuaciones que incluyan prácticas profesionales así como acciones de acompañamiento y de apoyo a la inserción.
Artículo 14. Beca de asistencia para jóvenes en acciones de formación profesional para el empleo.
1. Se establece una beca de asistencia a programas formativos específicos incluidos en el Acuerdo Personal de Empleo para personas jóvenes desempleadas que acrediten especiales dificultades de inserción que ascenderá a una cuantía máxima del 75% del IPREM.
2. Se entenderá por jóvenes con especiales dificultades de inserción los que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser desempleados de larga duración.
b) Tener a su cargo cónyuge o persona con relación de afectividad análoga, hijos o menores acogidos.
c) Carecer de rentas superiores al 75% del IPREM mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
d) No ser beneficiaras de protección por desempleo.
3. La beca de asistencia será compatible con la percepción de las ayudas por transporte, manutención y alojamiento.
Artículo 15. Preferencia para la concesión de ayudas por transporte, manutención, alojamiento y conciliación.
Las personas jóvenes desempleadas, especialmente con déficit de formación, tendrán preferencia en la concesión de ayudas por participar en acciones de formación profesional para el empleo. Se establece como objetivo de referencia que el 40% de los fondos disponibles para la correspondiente convocatoria se destinen con carácter preferente a dichas personas.
Artículo 16. Constitución de Centros Integrados de Formación Profesional en el ámbito de la Consejería de Empleo.
En el marco de lo dispuesto por el artículo 6.1 del Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se transforman en Centros Integrados de Formación Profesional los siguientes Consorcios Escuela de Formación para el Empleo:
a) Consorcio Escuela del Mármol de Andalucía (Fines, Almería).
b) Consorcio Escuela de la Madera de Encinas Reales (Encinas Reales y Villa del Río, Córdoba).
c) Consorcio Escuela de Hostelería Hacienda La Laguna (Baeza, Jaén).
d) Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información (Málaga).
Subsección 3.ª: Medidas relativas a la Formación en alternancia
Artículo 17. Preferencia para la participación en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficio, y de Talleres de Empleo.
Las personas jóvenes desempleadas, especialmente con déficit de formación, tendrán preferencia en la selección de participantes en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficio, y de Talleres de Empleo. Se establece como objetivo de referencia que el 60% de las plazas disponibles para la correspondiente convocatoria se ofrezcan con carácter preferente a dichas personas.
Artículo 18. Taller de empleabilidad joven en proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.
1. Con el objeto de vincular al alumnado-trabajador de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo con la formación y el crecimiento profesional continuos, dentro de los citados proyectos se impartirá un taller de empleabilidad dirigido a fomentar la cultura del trabajo y de la formación durante toda la vida, proporcionando información sobre la oferta formativa en el sistema educativo, así como sobre los certificados de profesionalidad existentes en el ámbito profesional en el que se desarrolle el proyecto.
2. Este taller tendrá una duración de 10 horas, y será impartido por el personal adscrito al proyecto de la Unidad de Promoción y Desarrollo que corresponda.
Artículo 19. Garantías para la inserción del alumnado-trabajador de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.
Con el objetivo de mejorar el nivel de empleabilidad de las personas jóvenes que han participado en proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, tendrán carácter preferente los Proyectos que se detallan a continuación:
a) Proyectos que desarrollen especialidades formativas que se correspondan con Certificados de Profesionalidad vigentes o se adapten a las necesidades diagnosticadas en el mercado de trabajo en el territorio y, en especial, con los sectores emergentes y actividades de economía sostenible.
b) Proyectos en los que la entidad promotora acredite la formalización de compromisos con empresas privadas vinculadas al sector de actividad en el que se desarrolle el proyecto a los efectos de que, tras la finalización del mismo, se garantice la inserción laboral en dichas empresas de al menos el 30% de los participantes.
Artículo 20. Selección de personas participantes en proyectos de Talleres de Oficios.
Tendrán carácter preferente en los procesos de selección de los participantes en los proyectos de Talleres de Oficios las personas jóvenes desempleadas con déficit de formación. A los efectos de garantizar los principios de trasparencia e igualdad en su selección, se exige la formalización de la misma a través de oferta de empleo dirigida al Servicio Andaluz de Empleo.
Subsección 4.ª: Instrumentos de comunicación para la mejora de la empleabilidad
Artículo 21. Dossier y Sistema de Alerta sobre formación para jóvenes.
1. El Servicio Andaluz de Empleo elaborará un Dossier sobre formación para jóvenes que, con carácter periódico, ofrecerá información y orientación personalizada y actualizada relativa a las acciones formativas promovidas por el Servicio Andaluz de Empleo, las especialidades formativas más demandadas por el mercado de trabajo así como, en su caso, a las novedades relativas a especialidades conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.
2. Asimismo se establecerá un sistema de alerta en relación con las acciones formativas promovidas por el Servicio Andaluz de Empleo incluidas en el Itinerario Personalizado de Inserción.
3. Las personas jóvenes podrán acceder a estos servicios a través de la oficina virtual del Servicio Andaluz de Empleo. Dicha información se remitirá, en su caso, a la dirección de correo electrónico facilitada por las personas interesadas a la Red Andalucía Orienta.
Artículo 22. Servicio de prospectiva de sectores emergentes y empleo sostenible.
1. Con el objetivo de favorecer la inserción laboral de las personas jóvenes desempleadas, el Servicio Andaluz de Empleo establecerá un Servicio de prospectiva de sectores emergentes y empleo sostenible vinculados al territorio. Sobre la base de los resultados obtenidos por la prospección, se elaborará un mapa en el que se recojan y definan las competencias relacionadas con las profesiones de mayor demanda en el marco de dichos sectores y se vinculen con profesiones afines.
2. Dicha información será accesible a través de la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo, y servirá de apoyo a la Red Andalucía Orienta y a los servicios especializados del Servicio Andaluz de Empleo como herramienta para la mejora de la orientación laboral y profesional que se ofrece a las personas jóvenes.
Sección 3.ª Experiencias Profesionales
Artículo 23. Objeto y normativa aplicable.
1. Este eje tiene por objeto posibilitar a personas jóvenes la realización de experiencias profesionales en el mercado laboral, que permitan reforzar y ampliar los conocimientos, capacidades y actitudes adquiridas en su trayectoria vital, formativa y/o profesional, para su inserción laboral por cuenta ajena o su incorporación al tejido productivo a través del trabajo autónomo.
2. La normativa aplicable a las medidas integradas en este eje es la siguiente:
a) Decreto 85/2003, de 1 de abril.
b) Orden de 14 de enero de 2004, por la que establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas por el Servicio Andaluz de Empleo, de la Consejería de Empleo en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados para la realización de Proyectos y Servicios de Interés General y Social.
c) Orden de 11 de mayo de 2007.
d) Orden de 26 de diciembre de 2007.
Artículo 24. Medidas.
En el marco del presente eje se contemplan las siguientes medidas:
a) Preferencia para la participación en Experiencias Profesionales para el Empleo.
b) Preferencia para la participación en Proyectos de Interés General y Social.
c) Selección a través de oferta de empleo en proyectos de Escuelas de Empleo.
Artículo 25. Preferencia para la participación en Experiencias Profesionales para el Empleo.
1. Las personas jóvenes desempleadas tendrán preferencia en la selección de participantes en las acciones contempladas por el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo. Se establece como objetivo de referencia que el 60% de las plazas disponibles para la correspondiente convocatoria se ofrezcan con carácter preferente a personas jóvenes.
2. En todo caso, las personas jóvenes beneficiarias de las acciones del programa de Experiencias Profesionales para el empleo, deben provenir de Unidades de la Red Andalucía Orienta, y tener un Itinerario Personalizado de Inserción activo.
Artículo 26. Preferencia para la participación en los Proyectos y Servicios de Interés General y Social.
Las personas jóvenes desempleadas tendrán preferencia en la selección de participantes en los Proyectos y Servicios de Interés General y Social. Se establece como objetivo de referencia que el 50% de las plazas disponibles para la correspondiente convocatoria se ofrezcan con carácter preferente a dichas personas.
Artículo 27. Selección de personas participantes en proyectos de Escuelas de Empleo.
Tendrán carácter preferente en los procesos de selección de los participantes en los proyectos de Escuelas de Empleo en sectores emergentes las personas jóvenes desempleadas de larga duración. A los efectos de garantizar los principios de trasparencia e igualdad en su selección, se exige la formalización de la misma a través de oferta de empleo dirigida al Servicio Andaluz de Empleo.
Sección 4.ª Fomento de la movilidad
Artículo 28. Objeto y normativa aplicable.
1. Con el objeto de propiciar la adecuación entre la oferta y la demanda de empleo, tanto geográfica como sectorialmente, este eje incluye las medidas que posibilitarán a las personas jóvenes la adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes que faciliten su movilidad regional, interregional y transnacional.
2. La normativa aplicable a las medidas integradas en este eje es la siguiente:
a) Decreto 85/2003, de 1 de abril.
b) Orden de 10 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005 de las subvenciones destinadas a Consorcios Escuela de Formación para el Empleo participados por la Junta de Andalucía.
c) Orden de 5 de diciembre de 2006.
d) Orden de 26 de diciembre de 2007.
e) Orden de 31 de octubre de 2008, por la que se establece el Plan Extraordinario para la Mejora de la Empleabilidad de las personas demandantes de empleo y se regulan y convocan las ayudas para la ejecución del mismo.
Artículo 29. Medidas.
En el marco del presente eje se contemplan las siguientes medidas:
a) Acciones de movilidad en el marco del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo.
b) Movilidad en los Consorcios Escuela de Formación para el Empleo.
c) Establecimiento del bilingüismo en los Centros de Formación Profesional para el Empleo y constitución de Centros Bilingües.
d) Preferencia en la concesión de ayudas a la movilidad para la consecución de nuevo empleo.
e) Prácticas Profesionales transnacionales e interregionales en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo.
Artículo 30. Acciones de movilidad en el marco del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo.
1. Con el objeto de facilitar al alumnado-trabajador de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo la presentación de las habilidades laborales adquiridas así como el conocimiento de otras experiencias laborales en el sector donde se desarrollan las especialidades impartidas, las correspondientes Unidades de Promoción y Desarrollo programarán con carácter anual al menos dos acciones de movilidad consistentes en la participación en ferias, encuentros y eventos, y otras actividades de intercambio de experiencias de carácter regional, e interregional o transnacional.
2. Los gastos derivados de dicha participación se financiarán con cargo al presupuesto de los Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo de la Junta de Andalucía. Sin perjuicio de lo anterior, la acción de movilidad deberá ser previamente aprobada por parte del Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 31. Movilidad en los Consorcios Escuela de Formación para el Empleo.
Con el objeto de facilitar la movilidad del alumnado y del personal de los Consorcios Escuela de Formación para el Empleo, el Servicio Andaluz de Empleo asesorará y dispondrá los medios necesarios para la participación de dichas entidades en la ejecución de las siguientes actuaciones:
a) Proyectos de I+D+i en el ámbito de la formación profesional que favorezcan la eliminación de barreras para la movilidad geográfica tanto de carácter interregional como transnacional.
b) Proyectos de movilidad con la finalidad de realizar prácticas profesionales no laborales, visitas a entidades o empresas de los sectores productivos de referencia, ya sean de carácter nacional o transnacional.
Artículo 32. Establecimiento del bilingüismo en los Centros de Formación Profesional para el Empleo y constitución de Centros Bilingües.
1. En toda la Red de Consorcios Escuela de Formación Profesional para el Empleo se establecerá formación en competencias lingüísticas.
2. Asimismo, se promoverá la constitución de dos Centros Bilingües que impartirán formación en aquellas familias profesionales en las que el conocimiento de idiomas implique una mejor perspectiva de inserción laboral.
3. Los recursos humanos y materiales necesarios serán objeto de subvención a través de la Orden de 10 de mayo de 2005.
Artículo 33. Preferencia en la concesión de ayudas a la movilidad para la consecución de nuevo empleo.
Las personas jóvenes desempleadas tendrán preferencia en la concesión de ayudas a la movilidad para la consecución de nuevo empleo. Se establece como objetivo de referencia que el 50% de los fondos disponibles para la correspondiente convocatoria se destinen con carácter preferente a personas jóvenes.
Artículo 34. Prácticas Profesionales transnacionales e interregionales en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo.
Con el objeto de fomentar la movilidad formativa y laboral de personas jóvenes desempleadas y promover la cooperación de carácter transnacional e interregional, se incorporan prácticas profesionales en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo que incluirán gastos de desplazamiento y ayudas de alojamiento y manutención. Dichas prácticas se desarrollarán en otras Comunidades Autónomas o en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Sección 5.ª Fomento del Empleo y del espíritu emprendedor
Subsección 1.ª: Objeto y medidas
Artículo 35. Objeto y normativa aplicable.
1. Este eje tiene los siguientes objetivos:
a) Dinamizar y estimular el mercado de trabajo mediante el acceso de jóvenes a un empleo estable y de calidad.
b) Promover y favorecer el espíritu emprendedor entre jóvenes como elemento fundamental para el logro de su proyecto profesional por cuenta propia.
2. La normativa aplicable a las medidas integradas en este eje es la siguiente:
a) Orden de 21 de enero de 2004 por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las corporaciones locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local.
b) Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido.
c) Orden de 21 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido reguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio.
d) Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía.
e) Orden de 15 de marzo de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía.
f) Orden de 24 de febrero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
g) Orden de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo en Andalucía.
Artículo 36. Medidas.
En el marco del presente eje se contemplan las siguientes medidas:
a) Medidas destinadas a la dinamización y estímulo del mercado de trabajo.
b) 1.º Preferencia en la concesión de incentivos a la contratación indefinida y a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos.
c) 2.º Incremento de las ayudas a la contratación a empresas calificadas como I+E.
d) Medidas para promover y favorecer el espíritu emprendedor.
1.º Entrenamiento para nuevos emprendedores jóvenes.
2.º Preferencia en la concesión de incentivos para el establecimiento y mantenimiento de la actividad autónoma.
3.º Preferencia en la concesión de incentivos a las primeras contrataciones de trabajadores o trabajadoras con carácter indefinido que realiza el trabajador o trabajadora autónomo.
Subsección 2.ª: Medidas destinadas a la dinamización y estímulo del mercado de trabajo
Artículo 37. Preferencia en la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido y a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos.
1. Con el objeto de favorecer la contratación indefinida de personas jóvenes, tendrán preferencia las siguientes solicitudes:
a) Ayudas a la nueva contratación con carácter indefinido de personas jóvenes desempleadas, especialmente de larga duración.
b) Ayudas a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos formalizadas con personas jóvenes.
2. En todo caso, se establece como objetivo de referencia que el 33% de los fondos disponibles para la correspondiente convocatoria se destinen con carácter preferente para la contratación de personas jóvenes.
Artículo 38. Incremento de las ayudas a la contratación a empresas calificadas como I+E.
Con el objeto de fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas calificadas como I+E, se establece un incremento del 10% adicional en las cuantías destinadas a las siguientes líneas de ayudas, cuando las contrataciones se formalicen con dichas personas
a) Ayudas por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación. Cuando dichas contrataciones se formalicen con jóvenes desempleados de larga duración dicha cuantía se incrementará en un 10% adicional.
b) Ayudas para la contratación indefinida e incorporación de socios en cooperativas y sociedades laborales. Cuando dichas contrataciones se formalicen con jóvenes desempleados de larga duración o con déficit de formación dicha cuantía se incrementará en un 10% adicional.
Subsección 3.ª: Medidas para promover y favorecer el espíritu emprendedor.
Artículo 39. Entrenamiento para nuevos emprendedores jóvenes.
1. En el marco del Programa para potenciar el conocimiento del trabajo autónomo en Andalucía, fomentando el asociacionismo de los trabajadores y trabajadoras autónomos, establecido en la Orden de 15 de marzo de 2007, se incorporan acciones individualizadas de entrenamiento para nuevos emprendedores jóvenes destinadas a apoyar y reforzar su compromiso con el proyecto profesional por cuenta propia:
a) Dichas acciones podrán consistir, entre otras, en la definición de sus metas y objetivos, en la reflexión sobre los obstáculos existentes en su proyecto, en el aumento de la confianza hacia el desarrollo del mismo, así como en el análisis de sus potencialidades como emprendedor.
b) Esta medida tendrá una duración mínima de 30 horas, y podrá complementarse con acciones de movilidad destinadas a la participación en jornadas, el intercambio de experiencias y la realización de actividades destinadas al entrenamiento del nuevo emprendedor en el sector de actividad concreto.
2. El Servicio Andaluz de Empleo podrá celebrar convenios de colaboración con los agentes económicos y sociales firmantes del VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, cuyo objeto sea el desarrollo de acciones de entrenamiento contempladas en el apartado anterior siempre que las citadas entidades cuenten con operativos destinados a la prestación de servicios similares.
Artículo 40. Preferencia en la concesión de incentivos para el establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo en Andalucía.
Las personas jóvenes tendrán preferencia en la concesión de ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo. Se establece como objetivo de referencia que el 33% de los fondos disponibles para la correspondiente convocatoria se destinen con carácter preferente a personas jóvenes.
Artículo 41. Preferencia en la concesión de incentivos a las primeras contrataciones con carácter indefinido que realiza el trabajador o trabajadora autónomo.
Los trabajadores y trabajadoras autónomos jóvenes tendrán preferencia en la concesión de ayudas a las primeras contrataciones con carácter indefinido que realicen. Se establece como objetivo de referencia que el 33% de los fondos disponibles para la correspondiente convocatoria se destinen con carácter preferente a trabajadores y trabajadoras autónomos jóvenes.
Disposición adicional primera. Edad de las personas destinatarias.
A los efectos de esta Orden se entenderá por jóvenes las personas con edades comprendidas entre 18 y 29 años a la fecha de inicio de la actuación específica solicitada. No obstante, se establecen las siguientes precisiones:
a) En el supuesto de las medidas a la Formación Profesional para el Empleo contempladas en los artículos 11, 12 y 13, así como de las ayudas a la movilidad para la consecución de nuevo empleo contempladas en el artículo 33, de los incentivos para el establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo contempladas en el artículo 40 y de los incentivos a las primeras contrataciones con carácter indefinido como trabajador o trabajadora autónomo contempladas en el artículo 41, se tendrá en consideración la edad del solicitante el día de la presentación de la respectiva solicitud.
b) En el supuesto de las becas y ayudas contempladas en los artículos 14 y 15 se tendrá en cuenta la edad a la fecha de solicitud de la acción formativa de la que traen causa.
c) En el supuesto de los incentivos a la contratación indefinida y a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos contempladas en el artículo 37, y del incremento de las ayudas a la contratación a empresas calificadas como I+E contempladas en el artículo 38, se tendrá en consideración la edad del trabajador el día de la formalización de la contratación incentivada.
Disposición adicional segunda. Evaluación y seguimiento del cumplimiento de los objetivos de referencia.
Semestralmente el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo evaluará el cumplimiento de los objetivos de referencia establecidos sobre las distintas convocatorias de ayudas afectadas por la misma.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos de concesión de incentivos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden.
Lo establecido será de aplicación a aquellas solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 14 de enero de 2004, por la que establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas por el Servicio Andaluz de Empleo, de la Consejería de Empleo en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados para la realización de Proyectos y Servicios de Interés General y Social, y de la Orden de 5 de diciembre de 2006, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas, sobre las que no se haya dictado resolución por el órgano competente.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 14 de enero de 2004, por la que establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas por el Servicio Andaluz de Empleo, de la Consejería de Empleo en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten trabajadores desempleados para la realización de Proyectos y Servicios de Interés General y Social.
La Orden de 14 de enero de 2004, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, quedando el mismo con el siguiente tenor literal:
«1. Las entidades beneficiarias presentarán oferta de empleo a la correspondiente Oficina de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo. La entidad deberá cumplimentar en sus comunicaciones el código del programa de empleo de Interés General y Social, identificando dicha oferta a través de la cual ha sido seleccionada la persona trabajadora.»
Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 10, quedando el mismo con el siguiente tenor literal:
«2. Las contrataciones necesarias para la ejecución de los proyectos deberán ser formalizadas, a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@ (Comunicación de contratos a través de Internet) disponibles en la web de la Consejería de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo), con personas desempleadas que cumplan el perfil necesario para el desarrollo del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se establece como objetivo de referencia que el 50% de las contrataciones se formalicen con personas jóvenes de entre 18 y 29 años, y el 30% con personas mayores de 45 años, siendo en este último supuesto preferente las desempleadas de larga duración.»
Tres. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 11, quedando el mismo con el siguiente tenor literal:
«a) Hasta el 75% a partir de la fecha de concesión, en concepto de anticipo: En el plazo de 5 meses desde la fecha de Resolución de concesión, la entidad beneficiaria presentará ante la Dirección General competente en materia de fomento del empleo del Servicio Andaluz de Empleo, o ante la Dirección Provincial correspondiente en función del carácter multiprovincial o provincial del proyecto y/o servicio, la siguiente documentación:
1.º Certificación de asiento contable del primer abono de la ayuda.
2.º Certificado de inicio del proyecto y/o servicios.
3.º Fotocopia compulsada de los TC1 y TC2 correspondientes, por importe de al menos el 25% del total subvencionado; si la empresa estuviera acogida al sistema Red de la transmisión telemática de datos a la Seguridad Social, será suficiente con copia compulsada u original del documento firmado por la persona responsable correspondiente.
Además, de la documentación anterior, la entidad beneficiaria deberá aportar fotocopia compulsada de las nóminas correspondientes en relación con las personas contratadas, así como fotocopia compulsada de la relación nominal emitida por la entidad financiera correspondiente, de las transferencias efectuadas en concepto de salario a las personas contratadas con cargo al proyecto y/o servicios correspondientes o cheques nominativos emitidos a tal efecto por importe de al menos el 25% del total subvencionado.
La condición de desempleadas demandantes de empleo de las personas a contratar será comprobada por el Servicio Andaluz de Empleo.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, quedando el mismo con el siguiente tenor literal:
«2. Para la justificación final de los proyectos y/o servicios, la entidad beneficiaria aportará en el plazo de 3 meses desde la finalización del proyecto la siguiente documentación:
a) Certificación de asiento contable del segundo abono de la ayuda.
b) Memoria final, descriptiva y gráfica, que incluya un informe detallado de las obras y servicios realizados, contratos y práctica profesional adquirida, mejora de la ocupabilidad y una valoración de la repercusión social y económica del proyecto cuantitativa y cualitativa donde conste expresamente la aportación económica de la entidad beneficiaria.
c) Certificado de finalización del proyecto y/o servicios emitido por el órgano responsable de la entidad beneficiaria.
d) Fotocopia compulsada de los TC1 y TC2 relativos al resto de la cuantía percibida por la entidad beneficiaria; si la empresa estuviera acogida al sistema Red de la transmisión telemática de datos a la Seguridad Social, será suficiente con copia compulsada u original del documento firmado por la persona responsable correspondiente.
e) Fotocopia compulsada de las nóminas relativas al resto del periodo de duración de las contrataciones realizadas con cargo al proyecto y/o servicio correspondiente.
f) Fotocopia compulsada de la relación nominal emitida por la entidad financiera correspondiente, de las transferencias efectuadas en concepto de salario a todas las personas contratadas con cargo al proyecto y/o servicio relativo al resto del periodo de duración de las contrataciones realizadas o copia de los cheques nominativos emitidos a tal efecto.»
Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 21 de enero de 2004 por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las corporaciones locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local.
La Orden de 21 de enero de 2004, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la letra c) al apartado 1 del artículo 22 con el siguiente tenor literal:
«c) Ayudas por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación. Podrá concederse, a las empresas calificadas como I+E, una ayuda equivalente al 50% de los costes laborales totales, incluida, las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos correspondiente a un año, como máximo, con un límite de 18.030,36 euros. La ayuda estará condicionada a la justificación por las empresas de que, con las contrataciones objeto de la ayuda, se cubren carencias bien identificadas para el desarrollo de la actividad empresarial y el buen fin de la misma.
Tendrán derecho a un incremento del 10% de la cuantía de las ayudas reguladas anteriormente, las contrataciones que se formalicen con personas jóvenes desempleadas de entre 18 y 29 años, o mayores de 45 años. En el supuesto de personas jóvenes o mayores de 45 años desempleadas de larga duración el incremento ascenderá a otro 10% adicional.»
Dos. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 22 con el siguiente tenor literal:
«d) Ayudas por contratación indefinida: las empresas calificadas como I+E que realicen contrataciones indefinidas con trabajadores/as inscritos como desempleados/as en los dos años siguientes al inicio de su actividad tendrán derecho a una ayuda de 4.808 euros por cada contrato indefinido que se celebre a jornada completa, o la parte proporcional que corresponda, cuando el mismo se realice a tiempo parcial.
Cuando la contratación se realice a tiempo parcial y se transforme a tiempo completo en el plazo máximo de tres años desde la contratación inicial, la empresa tendrá derecho a percibir la diferencia entre la cantidad que percibió al inicio de la contratación y los 4.808 euros que corresponden por contratación a jornada completa.
Esta ayuda es incompatible, para un mismo trabajador/a, con la establecida en el punto c).
Las cooperativas y sociedades laborales calificadas como I+E tendrán derecho a una ayuda de 4.808 euros por cada socio/a trabajador/a que, estando inscrito como desempleado/a, se integre en las mismas con carácter indefinido, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial debiendo, en este último caso, calcularse la cuantía de la ayuda en proporción a la jornada de trabajo. Esta ayuda es incompatible, para un mismo trabajador/a, con la establecida en el punto c) y en el párrafo anterior de este apartado.
Asimismo, tendrán derecho a un incremento del 10% de la cuantía de las ayudas reguladas anteriormente, las contrataciones incentivadas que se formalicen con personas jóvenes desempleadas de entre 18 y 29 años o mayores de 45 años. En el supuesto personas jóvenes o mayores de 45 años desempleadas de larga duración o con déficit formativo el incremento ascenderá a otro 10% adicional.
Las empresas calificadas como I+E beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a mantener el nivel de plantilla de trabajadores/as contratados/as indefinidamente y de los socios/as trabajadores/as de cooperativas y sociedades laborales, durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores/as fijos/as o socios/as trabajadores/as, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa, antes de transcurrido el plazo de un mes, está obligada a sustituirlo/a entre personas inscritas como desempleados/as al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva ayuda.»
Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 10 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2005 de las subvenciones destinadas a Consorcios Escuela de Formación para el Empleo participados por la Junta de Andalucía.
Se adicionan tres nuevos guiones al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 10 de mayo de 2005 con el siguiente tenor literal:
«a) Proyectos de I+D+i en el ámbito de la formación profesional.
b) Proyectos de movilidad para jóvenes y personal de Consorcios Escuela.
c) Implantación de Programas de bilingüismo.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Orden de 21 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido reguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio.
Se adiciona un nuevo párrafo final al apartado 1 del artículo 2 de la Orden de 21 de julio de 2005 con el siguiente tenor literal:
«Con carácter general, se establece como objetivo de referencia que el 33% de los incentivos a la formalización de contratos indefinidos establecidos en las letras a) y b) se destine a las contrataciones formalizadas con personas desempleadas de entre 18 y 29 años; y el 40% a personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años. Los mismo porcentajes antes señalados se establecen como objetivo de referencia de los incentivos a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos establecidos en la letra c) a favor de personas de entre 18 y 29 años y mayores de 45 años.»
Disposición final quinta. Modificación de la Orden de 5 de diciembre de 2006, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.
La Orden de 5 de diciembre de 2006, queda modificada como sigue:
Uno. Se adiciona un párrafo final al apartado 2 del artículo 4, con el siguiente tenor literal:
«2. Sin perjuicio de las anteriores preferencias, se establece como objetivo de referencia que el 60% de las plazas de los programas establecidos se destine a favor de personas de entre 18 y 29 años, especialmente con déficit de formación, y el 20% a personas mayores de 45 años, especialmente desempleados de larga duración.»
Dos. Se modifica la letra d) del artículo 6, quedando la misma con el siguiente tenor literal:
«d) Módulo de fomento para la actividad emprendedora de 10 horas de duración, salvo para los proyectos de Talleres de Empleo en los que tendrá una duración de 30 horas.»
Tres. Se adiciona una nueva letra g) al artículo 6, con el siguiente tenor literal:
«g) Un Taller de empleabilidad joven cuya duración será de 10 horas.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, quedando el mismo con el siguiente tenor literal:
«2. Sin perjuicio de lo anterior, y a los efectos de la concesión de las ayudas establecidas se tomarán en consideración las siguientes circunstancias respecto de los proyectos:
a) Que desarrollen especialidades formativas que se correspondan con Certificados de Profesionalidad vigentes o se adapten a las necesidades diagnosticadas en el mercado de trabajo en el territorio.
b) Que la entidad promotora acredite la formalización de acuerdos con empresas o entidades de carácter privado vinculadas al sector de actividad en que se desarrolle el proyecto a efectos de garantizar la inserción laboral de al menos un 30% de participantes tras la finalización del proyecto.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 17, quedando el mismo con el siguiente tenor literal:
«2. Sin perjuicio de lo anterior, y a los efectos de la concesión de las ayudas establecidas se tomará en consideración las siguientes circunstancias respecto de los proyectos:
a) Que desarrollen especialidades formativas que se correspondan con Certificados de Profesionalidad vigentes o se adapten a las necesidades diagnosticadas en el mercado de trabajo en el territorio.
b) Que la entidad promotora acredite la formalización de acuerdos con empresas o entidades de carácter privado vinculadas al sector de actividad en que se desarrolle el proyecto a efectos de garantizar la inserción laboral de al menos un 30% de participantes tras la finalización del proyecto.»
Seis. Se adiciona una nueva letra f) en el artículo 21 con el siguiente tenor literal:
«f) Programación anual de al menos dos acciones de movilidad laboral destinadas a facilitar al alumnado-trabajador de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo la exposición de las habilidades laborales adquiridas así como el conocimiento de otras experiencias laborales en el sector donde se desarrollan las especialidades impartidas, mediante la participación en ferias, encuentros y eventos de carácter regional, interregional o transnacional.»
Disposición final sexta. Modificación de la Orden de 15 de marzo de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía.
Se modifica el apartado B del artículo 104 de la Orden de 15 de marzo de 2007, quedando el mismo con el siguiente tenor literal:
«B. Acciones de sensibilización e información sobre el trabajo autónomo.
1. Estas acciones irán dirigidas a los siguientes objetivos generales:
a) Potenciar un tejido productivo más amplio, diversificado y articulado, así como un entorno socio-económico más competitivo.
b) Promover la capacidad de innovación y asunción de riesgos necesarios para la creación de proyectos de autoempleo.
c) Fomentar la cultura emprendedora.
d) Dar a conocer al conjunto de la sociedad andaluza el valor añadido que el trabajo autónomo representa para el desarrollo de la actividad económica, la creación de empleo y generación de riqueza en nuestra comunidad autónoma
Las acciones de sensibilización e información sobre el trabajo autónomo se realizarán a través de la celebración de jornadas, encuentros, foros y ferias, entre otros.
2. Sin perjuicio de los anteriores objetivos, tendrán carácter preferente las acciones individualizadas de entrenamiento para nuevos emprendedores de entre 18 y 29 años, o mayores de 45 años, destinadas a apoyar y reforzar su compromiso con el proyecto profesional por cuenta propia mediante la realización de actividades de apoyo y refuerzo a su trayectoria en el ámbito del trabajo autónomo y que podrán consistir, entre otras, en la definición de sus metas y objetivos, en la reflexión sobre los obstáculos existentes en su proyecto, en el aumento de la confianza hacia el desarrollo del mismo, así como en el análisis de sus potencialidades como emprendedor.
Esta medida tendrá una duración mínima de 30 horas, y podrá complementarse con acciones de movilidad destinadas a la participación en jornadas, el intercambio de experiencias y la realización de actividades destinadas al entrenamiento del nuevo emprendedor en el sector de actividad concreto.»
Disposición final séptima. Modificación de la Orden de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan los programas de fomento de la empleabilidad y la cultura de la calidad en el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.
La Orden de 11 de mayo de 2007 queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2, del artículo 9, quedando el mismo con el siguiente tenor literal:
«2. Los talleres de oficio están destinados a las siguientes personas:
a) Jóvenes desempleadas de hasta 30 años, preferentemente con déficit de formación o provenientes de itinerarios de inserción.
b) Mujeres desempleadas, preferentemente provenientes de itinerarios de inserción.
En todo caso se exigirá la inscripción como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.
La selección del alumnado se realizará por la entidad promotora a través de la formalización de oferta de empleo dirigida al Servicio Andaluz de Empleo.
Estos talleres contarán con al menos 6 alumnos o alumnas por especialidad, los cuales deberán ser contratados por la entidad promotora durante todo el período de duración del mismo, debiendo formalizarse las contrataciones de acuerdo con las modalidades y contenidos previstos en la legislación laboral vigente.»
Dos. Se modifica el apartado 3, del artículo 12, quedando el mismo con el siguiente tenor literal:
«3. Las escuelas de empleo están destinadas a personas jóvenes desempleadas menores de 30 años que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que dispongan de Formación Profesional Ocupacional o reglada, diplomatura o licenciatura relacionada con el sector productivo en el que se desarrolle el proyecto.
b) Que no hayan transcurrido más de dos años desde la finalización de la formación.
c) Que no hayan trabajado por cuenta ajena o propia, después de la terminación de sus estudios, en tareas relacionadas con su formación o, en su defecto, que el periodo de ocupación no supere los seis meses computados en el periodo comprendido por los dos años inmediatamente posteriores a la finalización de dicha formación.
De las personas que cumplan los anteriores requisitos tendrán preferencia aquellas desempleadas de larga duración o que provengan de un itinerario personalizado de inserción.
En todo caso, se exigirá la inscripción como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.
La selección del alumnado se realizará por la entidad promotora a través de la formalización de oferta de empleo dirigida al Servicio Andaluz de Empleo.
Las escuelas de empleo deberán contar con al menos 6 alumnos. Las entidades promotoras de Escuelas de Empleo se comprometen durante el desarrollo del proyecto a formar adecuadamente a los participantes en la ocupación a desempeñar, así como a proveerles durante al menos 9 meses prácticas en empresas del sector productivo concreto, bajo la supervisión de un tutor nombrado al efecto por la entidad promotora. Las personas que participen en el proyecto deberán ser contratadas por la entidad promotora durante todo el periodo de duración de la misma, debiendo formalizarse dichas contrataciones de acuerdo con las modalidades y contenidos previstos en la legislación laboral vigente.»
Disposición final octava. Modificación de la Orden de 26 de diciembre de 2007, por la que se desarrollan los Programas de Orientación Profesional, Itinerarios de Inserción, Acciones Experimentales, Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acompañamiento a la Inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, y se determinan las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución.
La Orden de 26 de diciembre de 2007, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el numeral 3.º de la letra b) del apartado 4 del artículo 2, quedando el mismo con el siguiente tenor literal:
«3.º Carecer de experiencia profesional relacionada con dicha cualificación, salvo para las prácticas profesionales transnacionales que no exigirán el cumplimiento de este requisito.»
Dos. Se adiciona un párrafo final al artículo 17, con el siguiente tenor literal:
«Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se dará preferencia a aquellas Acciones Experimentales dirigidas a personas desempleadas mayores de 45 años, especialmente a las desempleadas de larga duración, y cuyos planes integrales de actuación contemplen actuaciones para su reorientación profesional. En este supuesto podrán incluirse acciones de movilidad interregional y/o transnacional.»
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 22 quedando el mismo con el siguiente tenor literal:
«3. Prácticas Profesionales regionales, interregionales y transnacionales: Acciones que se desarrollarán en centros de trabajo a excepción de las Administraciones Públicas, para favorecer la integración de las personas destinatarias en la estructura, normas y valores de una organización, permitiéndole el conocimiento del contexto en que se desarrolla su ocupación y un acercamiento a la cultura del mundo laboral.
Las Prácticas Profesionales regionales se desarrollarán en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma Andaluza, las interregionales en centros de otras Comunidades Autónomas, y las transnacionales en otros Estados miembros de la Unión Europea.
En todo caso, las personas destinatarias de las Prácticas Profesionales interregionales y transnacionales, serán jóvenes de entre 18 y 29 años. En el supuesto de Prácticas Profesionales regionales, se establece como objetivo de referencia que el 60% de las plazas se destine preferentemente a favor de jóvenes.
La realización de prácticas profesionales no implica la existencia de relación laboral alguna respecto a los participantes.
Las Prácticas Profesionales regionales, tendrán una duración de entre dos y seis meses, realizando como máximo 20 horas semanales y 5 horas diarias. Asimismo, las personas destinatarias contarán con un plan de refuerzo, en el que se incluirá un asesoramiento presencial de al menos cinco horas semanales durante el período de ejecución de las prácticas.
En relación con las Prácticas Profesionales interregionales y transnacionales, mediante resolución de la Dirección General competente en materia de orientación profesional e inserción laboral del Servicio Andaluz de Empleo se definirán las características y requerimientos de las acciones a desarrollar.»
Cuatro. Se modifica el primer párrafo del artículo 23 quedando el mismo con el siguiente tenor literal:
«En relación con la definición del perfil del personal técnico que gestione las Prácticas Profesionales interregionales y transnacionales, se estará a lo dispuesto mediante resolución de la Dirección General competente en materia de orientación profesional e inserción laboral del Servicio Andaluz de Empleo. Respecto del resto de acciones integradas en el Programa de Experiencias Profesionales se atenderá a lo siguiente:»
Cinco. Se modifica el primer inciso del apartado 1 del artículo 25, quedando el mismo con el siguiente tenor literal:
«1. En el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo de ámbito regional.»
Seis. Se incluye un nuevo apartado 2 en el artículo 25, con el siguiente tenor literal, quedando el apartado 2 del mismo artículo renumerado como apartado 3:
«2. En el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo de ámbito interregional y transnacional:
a) Costes salariales: Las ayudas para costes salariales y de Seguridad Social del personal técnico de este programa, alcanzarán un máximo de 31.817,22 euros por año y técnico, pudiendo ser la prestación del servicio a jornada completa, o parcial.
b) Otros gastos: Las ayudas para otros gastos podrán alcanzar hasta el 100% de los mismos siempre que sean por los siguientes conceptos y estén relacionados con el proyecto:
1.º Gastos de viaje y estancia de personal para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto.
2.º Gastos relativos al desplazamiento y estancia de cada participante, entendiendo por tales los siguientes: gastos de viaje derivados del desplazamiento de ida y vuelta de la persona en práctica desde su lugar de residencia hasta el lugar donde se realiza la práctica, en otra región o país; gastos de alojamiento en la región o país en el que se desarrolle la práctica durante el periodo de ejecución de la misma; gastos de manutención durante el periodo del desarrollo de las prácticas.
3.º Bienes consumibles no amortizables.
4.º Amortización de equipos conforme a la legislación vigente.
5.º Gastos corrientes.
6.º Tasas y seguros.
7.º Gastos de auditoría para la comprobación de las certificaciones de gastos.
8.º Publicaciones, publicidad y gastos de ejecución de material.
9.º Gastos para compensar la participación de profesionales responsables de las tutorías en las empresas en las que se realicen las prácticas.
10.º Gastos derivados de la entrega a las personas destinatarias, en su caso, de los importes de las becas que haya de abonar por decisión de la Consejería de Empleo.
11.º Gastos destinados a cubrir costes de transporte cuando las personas destinatarias residan durante el periodo de ejecución de la prácticas, en un municipio distinto al del centro de trabajo en que se desarrollen. También se podrá percibir la ayuda de transporte, en caso de desplazarse de un núcleo de población a otro, dentro del mismo municipio, siempre que la distancia entre ambos sea de al menos 10 kilómetros.»
Disposición final novena. Modificación de la Orden de 31 de octubre de 2008, por la que se establece el plan extraordinario para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y se regulan y convocan las ayudas para la ejecución del mismo.
Se incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 21 de la Orden de 31 de octubre de 2008, con el siguiente tenor literal:
«3. A partir del 1 de enero de 2011 y con los mismos requisitos establecidos en esta Orden, se establece como objetivo de referencia que el 50% de la dotación presupuestaria anual disponible para estas ayudas se destine preferentemente a aquellas solicitudes que sean formuladas por personas desempleadas de entre 18 y 29 años. Asimismo, el 25% de la citada dotación anual se destinará preferentemente a atender las solicitudes formuladas por personas desempleadas mayores de 45 años, especialmente de larga duración.»
Disposición final décima. Modificación de la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión del subvenciones y ayudas y otros procedimientos.
La Orden de 23 de octubre de 2009 queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, quedando el mismo con el siguiente tenor literal:
«2. Con carácter general, se establece como objetivo de referencia que el 50% de las plazas ofertadas en acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas se destine a favor de personas desempleadas de entre 18 y 29 años, preferentemente con déficit de formación, y el 20% a favor de personas desempleadas mayores de 45 años, preferentemente de larga duración.»
Dos. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 36, quedando la misma con el siguiente tenor literal:
«a) Con carácter obligatorio incluirán: un módulo de Prevención de Riesgos Laborales, un módulo de Sensibilización Medioambiental y un Taller de Emprendimiento, salvo que el objeto del curso sea específicamente las citadas materias.»
Tres. Se modifica el artículo 42, quedando el mismo con el siguiente tenor literal:
«1. Podrán percibir una beca de asistencia por participación en acciones formativas que cuenten con sesiones presenciales, las personas desempleadas con discapacidad, y las personas desempleadas, de entre 18 a 29 años o mayores de 45 años, con especiales dificultades de inserción. En todo caso deberán cumplirse los requisitos contemplados en el apartado 5 del artículo 47.
2. Tendrán la consideración de personas con discapacidad, aquellas que se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que se acreditará mediante los documentos que señala el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no-discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, o normativa que lo sustituya.
3. En el supuesto de personas jóvenes de entre 18 y 29 años y mayores de 45 años, deberán cumplir el requisito de edad a la fecha de presentación de la solicitud de participación en la acción formativa, así como acreditar los siguientes extremos:
a) Ser desempleado o desempleada de larga duración.
b) Tener a su cargo cónyuge o persona con relación de afectividad análoga, hijos o menores acogidos.
c) Carecer de rentas superiores al 75% del IPREM mensual excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
d) No ser beneficiario o beneficiaria de prestación o subsidio por desempleo.
e) Que la acción formativa de la que trae causa la solicitud de beca se encuentre incluida en su Acuerdo Personal de Empleo.
4. Las becas establecidas en los apartados anteriores ascenderán a las siguientes cuantías:
a) Para personas desempleadas con discapacidad, en la cuantía establecida en el Anexo IV.
b) Para jóvenes y mayores de 45 años, en la cuantía máxima del 75% del IPREM. En este supuesto, se descontarán proporcionalmente las cantidades que correspondan por falta de participación efectiva en las acciones de Formación Profesional para el Empleo.
5. Asimismo, cuando la resolución de convocatoria lo contemple, podrán percibir una beca de asistencia por participación en acciones formativas otros colectivos con especiales dificultades de inserción, en la cuantía que en la misma se establezca.»
Cuatro. Se adiciona una nueva letra h) al apartado 2 del artículo 47, con el siguiente tenor literal:
«h) Para las becas de jóvenes y mayores de 45 años: Libro de Familia y cualquier otro documento que acredite fehacientemente el cumplimiento del límite de renta.»
Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 47, quedando el mismo con el siguiente tenor literal:
«3. Con carácter general, se establece como objetivo de referencia que el 40% de las ayudas establecidas en los artículos 43, 44 y 45 se destine a favor del personas de entre 18 y 29 años, y que el 30% se destine a favor de personas mayores de 45 años. En ambos supuestos preferentemente desempleadas de larga duración. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada la solicitud. Contra la Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los dictó.»
Disposición final undécima. Modificación de la Orden de 24 de febrero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
Se modifica el apartado 1 del artículo 15 de la Orden de 24 de febrero de 2010, quedando el mismo con el siguiente tenor literal:
«1. Podrán ser objeto de incentivos en el marco de la presente sección, las contrataciones indefinidas con personas desempleadas demandantes de empleo inscritas como tales, y con aquellas que se hallan contratadas mediante un contrato de duración determinada. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en los apartados siguientes, se establece como objetivo de referencia que el 33% de la dotación presupuestaria existente con cargo a la convocatoria correspondiente de estas ayudas se destine preferentemente a solicitudes de incentivos a las primeras contrataciones con carácter indefinido que realice el trabajador o trabajadora autónomo de entre 18 y 29 años. Asimismo, se establece como objetivo de referencia que el 30% de la dotación presupuestaria con cargo a la correspondiente convocatoria se destine preferentemente a atender las solicitudes de establecimiento y mantenimiento realizadas por trabajadores autónomos mayores de 45 años.»
Disposición final duodécima. Modificación de la Orden de 26 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo en Andalucía.
Se adiciona un nuevo apartado 4 en el artículo 21 de la Orden de 26 de abril de 2010, con el siguiente tenor literal:
«4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, se establece como objetivo de referencia que el 33% de la dotación presupuestaria con cargo a la convocatoria correspondiente se destine preferentemente a atender las solicitudes de establecimiento y mantenimiento realizadas por trabajadores y trabajadoras autónomos de entre 18 y 29 años. Asimismo, se establece como objetivo de referencia que el 30% de la dotación presupuestaria existente con cargo a la convocatoria correspondiente se destine preferentemente a atender las solicitudes de establecimiento y mantenimiento realizadas por autónomos mayores de 45 años.»
Disposición final decimotercera. Habilitación para dictar instrucciones.
1. Se habilita a la Directora Gerente del Servicio Andaluz de Empleo, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.
2. Se habilita al Director General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo en colaboración con los Consorcios Escuela nombrados a adoptar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto 334/2009.
Disposición final decimocuarta. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de abril de 2011
manuel recio menéndez
Consejero de Empleo
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