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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE DIVERSAS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRA., CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2008, APROBADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DE FECHA 5 DE ABRIL DE 2011
Primera. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión de las plazas que se relacionan en cada anexo, mediante el sistema de concurso-oposición, con aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público –consolidación de empleo temporal–.
Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, así como las presentes Bases.
Segunda. Condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español. Para aquellas plazas que no impliquen el ejercicio de potestades públicas o la responsabilidad en la salvaguarda de los intereses del Estado o las administraciones públicas y así lo determine la respectiva administración, tener la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados miembros, que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con el art. 57 del EBEP.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título que se indica en el anexo o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) No estar incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad de las establecidas en la normativa vigente en la Función Pública. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Los requisitos establecidos en las presente Bases, así como aquellos otros que pudiesen recogerse en el anexo, deberán de reunirse el último día del plazo de presentación de instancias.
Tercera. Instancias y documentos a presentar.
Los aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que será facilitado por el Registro General de Entrada y Salida de documentos de este Excmo. Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde y presentada en la Oficina de Registro de este Ayuntamiento, con el justificante de ingreso de los derechos de examen en la cuantía señalada en los anexos.
Las solicitudes también podrán ser presentadas en la forma que se determina en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (LRJPAC), con el nuevo redactado introducido por la Ley 4/1999, y de acuerdo con el art. 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.
En cada instancia solo podrá optarse por una plaza.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, basta con que los aspirantes manifiesten en la instancia que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo.
Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán junto a la instancia los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo, sin que el Tribunal Calificador pueda valorar otros méritos que los aportados en ese momento, así como certificación expedida por la Secretaría General de este Ayuntamiento acreditativa de estar desempeñando igual puesto que el de la convocatoria, con carácter temporal o interino, con anterioridad al 1 de enero de 2005.
Los cursos, cursillos y jornadas que se aleguen como méritos tendrán que ser acreditados mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centro emisor de los mismos, así como la duración en horas.
La prestación de servicios en la Administración Pública y/o en la empresa privada se acreditará mediante certificados de empresa, donde se indique tanto el tiempo como el puesto de trabajo desempeñado o, en su defecto, certificado/informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la vida laboral del solicitante, junto con, necesariamente, fotocopias de los contratos correspondientes a los periodos contemplados en el certificado anterior, así como cualquier otro medio que acredite la naturaleza de los servicios prestados.
Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal, e indicando el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio. A la Resolución se le dará publicidad mediante inserción de anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Cuarta. Tribunales.
Los Tribunales Calificadores, que tendrán la categoría que le correspondan de conformidad con el art. 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se nombrarán según lo recogido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y estarán compuestos por un Presidente y cuatro Vocales, y serán asistidos por un Secretario que no tendrá voto. Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
La designación de los miembros de los Tribunales incluirá la de los respectivos suplentes.
Le corresponde a los Tribunales el desarrollo, valoración y calificación de la fase de concurso y de las pruebas selectivas a que hace referencia las presentes bases.
Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien el suplente.
En caso de ausencia accidental del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 30/92, el pleno del Tribunal decidirá por mayoría el Vocal que lo sustituye.
En caso de ausencia accidental del Secretario, lo sustituirá el Vocal representante del Ayuntamiento y, si hubiera más de uno, el de mayor antigüedad y edad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25.2 de la Ley 30/92.
Los Tribunales podrán disponer la incorporación a las sesiones de Asesores Especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos Asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.
Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 o se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Podrá cualquier interesado/a promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias. Contra la Resolución del órgano competente acordando o denegando la recusación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
Los miembros de los Tribunales son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las presentes bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por los Tribunales sin apelación alguna. Antes de la constitución del Tribunal, es la Alcaldía la facultada para interpretar y resolver las incidencias y recursos que se pudiesen plantear.
Los Tribunales no podrán declarar seleccionados un mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.
Las propuestas de aspirantes aprobados que infrinjan esta limitación son nulas de pleno derecho.
Quinta. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, y constará de dos fases.
- Fase de concurso: Se celebrará en primer lugar la fase de concurso.
El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados y justificados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.
La valoración de los méritos, previamente alegados conforme a lo regulado en el apartado de solicitudes, se ajustará a los siguientes criterios:
La puntuación máxima total que podrá obtenerse en la Fase de Concurso será de 8 puntos.
Méritos profesionales ............ Hasta un máximo de 4 puntos.
Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública en la misma categoría: 0,02 puntos. Hasta un máximo de 1 punto.
Por cada mes completo de servicios prestados en el mismo puesto de trabajo en el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera objeto de la convocatoria: 0,06 puntos. Hasta un máximo de 4 puntos.
En todo caso, la puntuación máxima total a alcanzar por servicios prestados no podrá ser superior a 4 puntos.
Formación .................. Hasta un máximo de 4,00 puntos.
Acciones formativas relacionadas con el puesto, a juicio del Órgano de selección, así como de Prevención de Riesgos Laborales y en materia de Igualdad: 0,05 puntos/hora. Hasta un máximo de 4,00 puntos.
- Fase de oposición: Se celebrará en segundo lugar, teniendo carácter eliminatorio, y constará de dos pruebas, que se realizarán en un solo acto.
Primera. Consistirá en la realización de un supuesto teórico en relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza objeto de la convocatoria, disponiendo para su realización de un tiempo máximo de sesenta minutos.
Segunda. Consistirá en la realización de un supuesto práctico en relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza objeto de la convocatoria, disponiendo para su realización de un tiempo máximo de sesenta minutos.
El cómputo de la puntuación de cada prueba se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal.
Las pruebas serán calificadas de 0 a 10 puntos, debiendo de obtenerse un mínimo de cinco puntos en la calificación final.
La calificación de la Fase de la Oposición vendrá determinada por la suma de las dos pruebas.
La calificación Final será la suma de la puntuación obtenida en la Fase de Oposición y la obtenida en la Fase del Concurso.
En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en los méritos profesionales acreditados en el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria. De persistir el empate se resolverá a favor de quien hubiese obtenido la mayor puntuación en el apartado de servicios prestados en cualquier Administración Pública.
Sexta. Desarrollo de los ejercicios.
Para la realización de las pruebas que tengan que actuar individualmente los aspirantes, o para la lectura de los correspondientes ejercicios ante el Tribunal, el orden vendrá determinado por el sorteo que, a tal efecto, celebra la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía cada año, usándose a tal efecto el que se halle vigente al tiempo de celebración de las pruebas.
Los aspirantes que no comparezcan a la convocatoria del Tribunal para el desarrollo del ejercicio o prueba a realizar en el lugar, fecha y hora que se señale quedarán excluidos.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Séptima. Puntuación y propuesta de selección.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación provisional de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.
Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, y este deberá resolver en el mismo plazo.
Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, y resueltas las mismas, se publicará la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación. De no producirse reclamaciones, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva.
En caso de que ninguno de los aspirantes superara el proceso selectivo, el Tribunal declarará desierta la convocatoria.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Las propuestas de aspirantes aprobados que infrinjan esta limitación son nulas de pleno derecho.
Octava. Presentación de documentos y contratación.
Los aspirantes propuestos por el Tribunal aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el tablón de edictos de esta Corporación, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Documento Nacional de Identidad.
b) Titulación académica exigida en la convocatoria.
c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.
d) Certificado médico en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza.
Los opositores que tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
La no presentación dentro del plazo fijado en la Base anterior de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad de la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante; comportando, por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su contratación, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante, según orden de puntuación obtenida, que habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, tenga cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación.
El Presidente de la Corporación, una vez que el aspirante propuesto haya presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá a la contratación a favor del aprobado como laboral fijo.
La propuesta de contratación será notificada al interesado que deberá firmar el correspondiente contrato de trabajo con carácter laboral fijo en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al día que le sea notificado.
Quien sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de la superación de las pruebas selectivas y de su contratación.
Novena. Norma final.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las presentes bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el art. 6.2 del R.D. 896/1991, de 17 de junio, un anuncio de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado con el contenido que indica el citado precepto.
Los derechos de asistencia por la participación en los Tribunales Calificadores en estas pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
ANEXO I
Denominación de la plaza: Portero cuidador.
Prestación del servicio del puesto: Administración General de Deportes.
Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente.
Sistema selectivo: Concurso-oposición –Consolidación de empleo temporal–.
Número total de plazas: Tres (3).
Derechos de examen: 12,00 €.
Denominación de la plaza: Portero cuidador.
Prestación del servicio del puesto: Acción Social.
Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente.
Sistema Selectivo: Concurso-oposición –Consolidación de empleo temporal–.
Número total de plazas: Una (1).
Derechos de examen: 12,00 €
Denominación de la plaza: Portero cuidador.
Prestación del servicio del puesto: Administración General (Personal, Estadísticas, Sanciones).
Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente.
Sistema Selectivo: Concurso-oposición –Consolidación de empleo temporal–.
Número total de plazas: Una (1).
Derechos de examen: 12,00 €.
Denominación de la plaza: Portero cuidador.
Prestación del servicio del puesto: Oficina de Defensa al Consumidor.
Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente.
Sistema Selectivo: Concurso-oposición –Consolidación de empleo temporal–.
Número total de plazas: Una (1).
Derechos de examen: 12,00 €.
Denominación de la plaza: Portero cuidador.
Prestación del servicio del puesto: Centro de Educación de Adultos Dionisio Montero.
Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente.
Sistema Selectivo: Concurso-oposición –Consolidación de empleo temporal–.
Número total de plazas: Una (1).
Derechos de examen: 12,00 €.
TEMARIO
Tema 1. La Constitución española de 1978: Principios generales.
Tema 2. El Estatuto de Autonomía.
Tema 3. El personal al servicio de las Corporaciones Locales.
Tema 4. Derechos del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Tema 5. Deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 6. El Municipio: Organización Municipal.
Tema 7. Nociones básicas sobre pequeñas reparaciones.
Tema 8. Nociones básicas de mantenimiento.
Tema 9. Nociones básicas de relación entre departamentos.
Tema 10. Nociones básicas sobre certificados de correos, notificaciones, empresas de mensajería.
ANEXO II
Denominación de la plaza: Oficial 1.ª Obras.
Prestación del servicio del puesto: Nave municipal de obras.
Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente.
Sistema Selectivo: Concurso-oposición –Consolidación de empleo temporal–.
Número total de plazas: Una (1).
Derechos de examen: 12,00 €.
TEMARIO
Tema 1. La Constitución española de 1978: Principios generales.
Tema 2. El Estatuto de Autonomía.
Tema 3. El personal al servicio de las Corporaciones Locales.
Tema 4. Derechos del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Tema 5. Deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 6. El Municipio: Organización Municipal.
Tema 7. Albañilería: Tipos de materiales (Cemento, áridos, azulejos, yeso, cal y mortero).
Tema 8. Albañilería: Reparaciones más frecuentes (desconchados, grietas, agujeros, reposición de baldosas, azulejos y goteras).
Tema 9. Albañilería: Reconocimiento de herramientas.
Tema 10. Operaciones básicas de mantenimiento relacionadas con los edificios.
ANEXO III
Denominación de la plaza: Peón obras.
Prestación del servicio del puesto: Nave municipal de obras.
Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente.
Sistema Selectivo: Concurso-oposición –Consolidación de empleo temporal–.
Número total de plazas: Dos (2).
Derechos de examen: 12,00 €.
TEMARIO
Tema 1. La Constitución española de 1978: Principios generales.
Tema 2. El Estatuto de Autonomía.
Tema 3. El personal al servicio de las Corporaciones Locales.
Tema 4. Derechos del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 5. Deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 6. El Municipio: Organización Municipal.
Tema 7. Reconocimiento de herramientas.
Tema 8. Nociones básicas sobre materiales de construcción.
Tema 9. Nociones básicas sobre reparaciones de edificios.
Tema 10. Nociones básicas sobre operaciones de mantenimiento.
ANEXO IV
Denominación de la plaza: Monitor tiempo libre.
Prestación del servicio del puesto: Administración General de Deportes.
Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente.
Sistema Selectivo: Concurso-oposición –Consolidación de empleo temporal–.
Número total de plazas: Una (1).
Derechos de examen: 12,00 €.
Denominación de la plaza: Monitor tiempo libre.
Prestación del servicio del puesto: Igualdad de Género.
Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente.
Sistema Selectivo: Concurso-oposición –Consolidación de empleo temporal–.
Número total de plazas: Una (1).
Derechos de examen: 12,00 €.
TEMARIO
Tema 1. La Constitución española de 1978: Principios generales.
Tema 2. El Estatuto de Autonomía.
Tema 3. El personal al servicio de las Corporaciones Locales.
Tema 4. Derechos del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Tema 5. Deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 6. El Municipio: Organización Municipal.
Tema 7. Técnicas y métodos de animación.
Tema 8. Talleres: tipos, metodologías y materiales.
Tema 9. Procesos de planificación y evaluación y elaboración de programas.
Tema 10. La expresión corporal. El gesto y movimiento.
Lo que se hace público para general conocimiento, abriéndose un plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, para la presentación de solicitudes por los aspirantes.
Chiclana, 26 de abril de 2011.- El Alcalde, José María Román Guerrero.
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