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Asunto: Convocatoria y bases para la contratación laboral fija de una plaza de Técnico Auxiliar de Ocio y Tiempo Libre, mediante el sistema de promoción interna.
En la plantilla del personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, se encuentran vacante una plaza de Técnico Auxiliar de Ocio y Tiempo Libre, cuya cobertura se hace necesaria y urgente.
Visto el certificado sobre existencia de consignación presupuestaria de fecha 17 de marzo de 2011, emitido por el Sr. Interventor General, por la presente y en virtud de las atriuciones que, legal y reglamentariamente, tengo conferidas mediante Decreto de Delegación núm. 5552/2008, de 29 de octubre, acuerdo aprobar las siguientes:
BASES GENERALES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL FIJA DE UNA PLAZA DE TÉCNICO AUXILIAR DE OCIO Y TIEMPO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA
1. Normas generales.
Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral fija, por el sistema de acceso de promoción interna y a través del procedimiento de concurso-oposición, de la plaza de Técnico Auxiliar de Ocio y Tiempo Libre, vacante en la plantilla del personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento incorporada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2009 (BOP núm. 192, de fecha 6.10.2009).
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación las bases de la presente convocatoria, y en lo no previsto en ellas: la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 17 de junio; el R.D. 364/95, de 10 de marzo; la Ley 30/92, de 26 de noviembre; y Decreto 2/2002, de 9 de enero, de la Junta de Andalucía.
Los aspirantes seleccionados quedarán sujetos al régimen de incompatibilidad establecido por la normativa vigente.
2. Requisitos.
A. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de laboral fijo al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, con una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
a) Estar en posesión de la titulación de Bachillerato, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente.
b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
B. Todos los requisitos a los que se refiere la base 1.3, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
3. Solicitudes.
Las solicitudes dirigidas a la Ilma. Sra. Alcaldesa se presentarán dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria y sus bases en el BOJA previamente habrán de publicarse en el BOP. En ellas se indicará necesariamente la plaza a la que se aspira.
Se presentarán a ser posible, en el impreso que facilitará el Departamento de Recursos Humanos, acompañado de: fotocopia del DNI y de la titulación exigida, así como los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen por el aspirante en la solicitud. No serán tenidos en cuenta los méritos que no hayan sido presentados junto a la solicitud y siempre referidos al día de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
La solicitudes se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, o en el de cualquiera de sus Tenencias de Alcaldía, o asimismo en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse de oficio o a petición del interesado en cualquier momento.
Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo al que aspira.
4. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Ilma. Sra. Alcaldesa dictará resolución declarando aprobada la lista provisionales de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio, así como la composición nominativa del Órgano de Selección.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la Resolución provisional devendrá a definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones, se dará publicidad de ello a través de la publicación en los Tablones de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga.
5. Órgano de Selección.
El Órgano de Selección estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: Funcionario o experto designado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta.
Vocales: Cuatro funcionarios o expertos designados por la Sra. Alcaldesa.
Secretario: El Secretario de la Corporación del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga o funcionario en quien delegue.
Todos los integrantes del Órgano de Selección actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que sólo tendrá de voz.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.
Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas.
El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad, al menos, de los vocales.
En caso de ausencia accidental de Presidente o Secretario, serán sustituidos conforme a lo dispuesto en el art. 23.2 y 25.2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la Ilma. Sra. Alcaldesa, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente del Órgano de Selección podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
El Órgano de Selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite será anuladas de pleno derecho.
Los miembros del Órgano de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quiénes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de selección.
Por la Alcaldía se procederá al nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya. Este personal estará adscrito a dicho Órgano de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.
Las resoluciones de los Órganos de Selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. de la Ley 30/92. Los miembros del Órgano de Selección percibirán las dietas y asistencias establecidas por la legislación vigente. Los asesores-especialistas y el personal administrativo que realicen sus funciones en el proceso selectivo serán retribuidos en la misma cuantía que los vocales del Órgano de Selección.
El Órgano de Selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
6. Orden de actuación de los aspirantes. Identificación.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
La actuación de los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta se iniciará por orden alfabético a partir de la letra «Ñ» de conformidad con la Resolución de 16 de febrero de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen y que se celebren durante el año.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.
Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
En cualquier momento los Órganos de Selección podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, por lo que deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quiénes no comparezcan.
Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimientos del Órgano de Selección que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes a los efectos que procedan.
7. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirante será el de oposición concurso-oposición.
Fase de concurso.
A) Experiencia profesional: (sólo se tendrán en cuenta meses completos) se computarán los servicios prestados hasta el día en que se inicie el plazo para la presentación de instancias.
- Por cada mes de servicio prestado en plaza de nivel inmediatamente inferior a la convocada: 0,02 puntos/mes.
La puntuación máxima a obtener en este apartado (A) será de 6 puntos.
No se computarán en ningún caso los servicios prestados como funcionario de empleo.
B) Formación.
Por asistencia a cursos, seminarios, congresos o jornadas organizados por la Administración Pública u Organismos de ella dependiente, u otras Entidades Públicas o Privadas en colaboración con la Administración Pública y Organizaciones Sindicales, con contenidos relacionados con las plazas objetos de la convocatoria, debidamente acreditados:
De menos de 10 horas lectivas o de 1 día de duración: 0,15 puntos.
De 10 a 20 horas lectivas o hasta 3 días de duración: 0,25 puntos.
De 21 a 50 horas lectivas o hasta 7 días de duración: 0,35 puntos.
De 51 a 80 horas lectivas o hasta 10 días de duración: 0,40 puntos.
De 81 a 150 horas lectivas o hasta 20 días de duración: 0,45 puntos.
De 151 a 250 horas lectivas o hasta 30 días de duración: 0,50 puntos.
De mas de 250 horas lectivas o más de 30 días de duración: 0,55 puntos.
La puntuación máxima a obtener en este apartado (B) será de 3 puntos.
La puntuación de la fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo anterior, siendo la puntuación máxima a obtener en la fase de concurso de 9 puntos.
Fase de oposición.
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio:
Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas cada una de ellas, siendo una sola la correcta, correspondiente a los respectivos temarios.
El número de preguntas y duración del ejercicio será fijado por el Órgano de Selección.
La puntuación máxima será de 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener una puntuación mínima de 5 puntos. No puntuarán negativamente las respuestas erróneas y/o las preguntas no contestadas. La puntuación será proporcional al número de respuestas acertadas. El ejercicio tendrá carácter eliminatorio.
Segundo ejercicio:
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico adecuado a la plaza a la que se aspira, a elegir entre dos propuestos por el Órgano de Selección y relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se opta.
Los aspirantes podrán utilizar los textos legales que estimen necesarios, no admitiéndose los comentados.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de 1 hora y 30 minutos.
La calificación de este ejercicio se determinará hallando la media de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Órgano de Selección, con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
La puntuación de la fase de oposición será la suma obtenida en cada uno de los ejercicios, siendo la puntuación máxima a obtener en la fase de oposición de 20 puntos.
8. Relación de aprobados.
Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrá exceder de las plazas objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por el mismo. Dicho anuncio será elevado a la Ilma. Sra. Alcaldesa con propuesta de contratación.
9. Presentación de documentos y formalización del contrato de trabajo.
En el plazo de veinte días hábiles el aspirante que figure en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Sección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 2.
Si dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o el examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser contratado y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
En el plazo de treinta días desde la aportación por el aspirante propuesto de los documentos referidos, la Ilma. Sra. Alcaldesa procederá a efectuar la correspondiente contratación laboral fija.
10. Norma final.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ésas y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
11. Recurso.
Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
TEMARIO
1. El proyecto, unidad básica de actuación de las organizaciones no lucrativas. Programación. Formulación y Valoración de proyectos sociales en las ONL. Ejecución y Seguimiento de proyectos sociales en las ONL. Justificación y Evaluación de proyectos sociales en las ONL.
2. Panorámica General del Tercer Sector en España. Las asociaciones y su régimen jurídico. Ordenación jurídica de las fundaciones. Análisis singular de otras ONL. Implicaciones trasversales relevantes del Tercer Sector y el conjunto del ordenamiento jurídico.
3. El impuesto sobre Sociedades. Las ONL y la tributación indirecta. Los impuestos locales. Régimen fiscal de mecenazgo.
4. La Función de los RR.HH. en las organizaciones. Aspectos legales de la gestión de RR.HH. en las organizaciones no lucrativas: administración de personal.
5. Las relaciones laborales y la prevención de riesgos laborales en las ONL. Reclutamiento y selección. Formación y desarrollo. La gestión por competencias y la evaluación del desempeño.
6. La retribución en las organizaciones no lucrativas. Sistemas de compensación total. Estudio especial del voluntariado. Liderazgo y habilidades directivas.
7. La gestión de la comunicación en la actualidad en las ONL. Reputación corporativa.
8. Gestión integral de la comunicación en ONL. Comunicación externa y relaciones con los medios.
9. Comunicación interna y cultura corporativa en las organizaciones no gubernamentales. Comunicación de crisis.
10. Marketing de las ONG. Sensibilización y opinión pública. Campañas estratégicas. Creatividad publicitaria.
11. Los servicios sociales en la comunidad autónoma de Andalucía. Marco jurídico y planificación regional. Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Competencias y Funciones. La financiación de los servicios sociales. La Comisión delegada de Bienestar Social.
12. Los servicios sociales comunitarios. Conceptos, objetivos, áreas de actuación, ubicación física. Servicios: Servicios de Información. Valoración, Orientación y Asesoramiento: SIUSS. Servicios de Ayuda a Domicilio. Servicio de Cooperación Social. Servicio de Convivencia y Reinserción. Prestaciones complementarias.
13. Los servicios sociales comunitarios. Equipamiento básico en Servicios Sociales. La importancia del equipo interdisciplinar: composición y roles. Coordinación entre servicios sociales comunitarios y especializados: Protocolo de derivación.
14. Voluntariado y acción social no gubernamental. Legislación y marco institucional. Organizaciones voluntarias y tercer sector. Concepto de la acción voluntaria. Definición, ámbito de actuación, derechos y deberes. Papel de las organizaciones voluntarias en el desarrollo de los servicios sociales. Órganos de participación del voluntariado.
15. Oficina Municipal de Voluntariado en Vélez-Málaga. Objetivos, funciones, programas y proyectos.
16. Ley General de Subvenciones.
17. Los servicios sociales en Vélez-Málaga. Ordenanzas y reglamentos municipales. Los servicios sociales en Vélez-Málaga. Estructura actual y programas. Órganos de participación en los servicios sociales de Vélez-Málaga.
18. La Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Objetivo y ámbito de aplicación.
19. Prevención de Riesgos Laborales en el puesto de trabajo.
20. La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local. Principios Generales. Objeto. Disposiciones Generales.
Vélez-Málaga, 22 de marzo de 2011.- El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Fermín Domínguez Cabello.
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