Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 13/05/2011

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Anuncio de 15 de abril de 2011, del Consorcio del Sector II de la Provincia de Almería para la Gestión de Residuos, de bases para la selección de plaza de Técnico de Medio Ambiente.

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La Junta General del Consorcio del Sector II de la Provincia de Almería para la Gestión de Residuos, en sesión celebrada el día 13 de abril de 2011, aprobó las Bases que han de regir la provisión de una plaza de Técnico de Medio Ambiente, vacante en la plantilla de Personal Laboral del Consorcio del Sector II de la Provincia de Almería para la Gestión de Residuos, en el marco de un proceso de Consolidación de Empleo Temporal, convocándose mediante el presente anuncio la presentación de solicitudes de aspirantes por un plazo de veinte días desde el siguiente a su publicación en el BOE.

Las bases que rigen la presente convocatoria son las siguientes:

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE CONSORCIO, EN EL MARCO DE UN PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE VALORACIÓN DE MÉRITOS

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria el procedimiento de consolidación de empleo temporal, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria 4.ª de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, para la provisión en propiedad de una plaza de Técnico de Medio Ambiente, vacante en la plantilla de Personal Laboral de este consorcio, mediante el sistema de concurso de valoración de méritos.

La referida plaza se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2011, aprobada por Resolución de Presidencia de fecha 3 de diciembre de 2010, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 3, de fecha 5 de enero de 2011, cuyas características son:

- Grupo: A1; Escala: Administración Especial; Subescala: Técnica; Clase: Técnico Superior; Número de vacantes: 1; Denominación: Técnico de Medio Ambiente.

Las funciones que tiene encomendadas son las propias de su puesto y nivel en relación con el funcionamiento técnico del servicio, tanto en tareas de planificación, como de gestión e inspección, particularmente respecto del cumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa concesionaria, dirección de campañas de educación y sensibilización ambiental, así como de informe y propuesta en materias medioambientales. Estará dotada con las retribuciones básicas que en cada momento señale la Ley para el Grupo correspondiente de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y con las retribuciones complementarias que le correspondan con arreglo al Catálogo de Puestos de Trabajo, vigente en cada momento.

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, será necesario:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de título de Licenciado en Ciencias Ambientales, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.

f) Estar en posesión de carnet de conducir clase B.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso deberán presentarse, dirigidas al Sr. Presidente, en el Registro General de Entrada de este Consorcio y durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», manifestando que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. Se adjuntará fotocopia de los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen estas condiciones, exceptuando las recogidas en los puntos b y d, que habrán de acreditarse posteriormente.

A la solicitud se acompañará una foto tipo carnet del aspirante.

Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si alguna de las solicitudes adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en plazo de diez días, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, citada.

A la solicitud habrán de adjuntarse las certificaciones y documentos que justifiquen los méritos que aleguen en el presente Concurso, de conformidad con lo establecido en la base sexta para la fase de concurso. La documentación podrá presentarse en fotocopias simples. No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén justificados por el documento correspondiente o fotocopia del mismo presentado dentro del plazo de admisión de solicitudes.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos del candidato, número del DNI y, en su caso, causa de la no admisión. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Consorcio, se concederá a los aspirantes excluidos un plazo de diez días hábiles para subsanación en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, citada, lista que será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos.

Transcurrido el plazo de subsanación aludido anteriormente, se publicará en el mismo boletín resolución con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con los mismos requisitos establecidos para la lista provisional, Resolución que determinará, también, la fecha, lugar y hora de baremación de los méritos establecidos en la convocatoria, así como la composición del Tribunal Calificador.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Quinta. Tribunal Calificador.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal estará constituido por:

- Presidente/a: El Secretario del Consorcio.

- Secretario: Un funcionario Administración Local o de Habilitación Nacional, con voz y voto.

- Vocales: El Gerente del Consorcio y dos funcionarios de Administración Local, Estatal, Autonómica o Institucional de grupo igual o superior al de las plazas convocadas.

El Tribunal puede actuar válidamente cuando concurran dos vocales y el Presidente, y los miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, citada.

Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, y aplicar los baremos correspondientes.

El Tribunal, en su calificación final, no podrá proponer para su nombramiento a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Sexta. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso y la valoración de los méritos, previamente alegados y justificados documentalmente, se puntuará con arreglo al siguiente baremo:

BAREMO DE MÉRITOS

1. Méritos profesionales.

1.A. Por cada mes completo de servicios prestados en el Consorcio del Sector II de la Provincia de Almería para la Gestión de Residuos en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,10 puntos.

1.B. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,05 puntos.

1.C. Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido: 0,02 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

2. Méritos académicos.

2.a. Grado de Doctor en una materia propia de la titulación exigida para la plaza/puesto: 1,00 punto.

2.b. Otra Licenciatura o una Diplomatura en la misma área de conocimientos u otra especialidad en la titulación exigida para la plaza/puesto: 1,00 punto.

2.c. Por estar en posesión del título de un título de Experto/a Universitario/a, Especialista Universitario/a, Máster Universitario o cualquier otro título de postgrado, expedido por una Universidad, en un área de conocimientos relacionada con la gestión de residuos:

- Duración de más de 300 horas lectivas: 0,50 puntos.

- Duración de 300 o menos horas lectivas: 0,25 puntos.

2.d. Por estar en posesión de la «Suficiencia Investigadora» en un área de conocimientos relacionada con el Medio Ambiente: 0,50 puntos.

Las titulaciones que se valorarán en este apartado 2 serán, en todo caso, distintas de la que habilita para participar en las pruebas selectivas.

3. Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.

Haber asistido a actividades formativas, siempre que se encuentren relacionadas con las funciones a desarrollar por el puesto/plaza objeto de la convocatoria y organizadas, bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc.) en colaboración con la Administración Pública.

Por cada hora de duración: 0,010 puntos.

Los cursos en los que no se expresa duración alguna serán valorados con la puntuación mínima de 0,010 puntos. En la acreditación de seminarios permanentes que duren un curso lectivo deberá especificarse el número de horas, en caso contrario se valorarán con la puntuación mínima.

En el supuesto de que la duración del curso se exprese en días, se establece una equivalencia de 5 horas por cada día de curso.

4. Superación de pruebas selectivas.

4.a) Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir permanentemente plazas o puestos iguales o similares a los que se pretende acceder: 1,00 punto por cada proceso de selección.

4.b) Haber aprobado todos los ejercicios de pruebas selectivas celebradas en el ámbito de las Administraciones Públicas para cubrir temporalmente plazas o puestos iguales o similares a los que se pretende acceder: 0,50 puntos por cada proceso de selección.

APLICACIÓN DEL CONCURSO

Las puntuaciones máximas que se podrán obtener en cada uno de los apartados del baremo son las que a continuación se indican:

• Méritos profesionales:

- En el Consorcio del Sector II de la Provincia de Almería para la Gestión de Residuos: 8,00 puntos.

- En la Administración Pública: 4,00 puntos.

- En la empresa privada: 3,00 puntos.

En todo caso la puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado es de 8,00 puntos.

• Méritos académicos: 1,00 punto.

• Cursos: 1,00 punto.

• Superación de pruebas: 1,00 punto.

Las titulaciones que se valorarán en este apartado 2 serán, en todo caso, distintas a la que habilita para participar en las pruebas selectivas.

En los casos en que se produzca empate en la puntuación obtenida por los aspirantes, se resolverá por el Tribunal Calificador, atendiendo al mayor tiempo de servicios prestados, por el orden de preferencia que se relaciona:

1.º En plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta en el Consorcio del Sector II de la Provincia de Almería para la Gestión de Residuos.

2.º En plaza o puesto de igual o similar contenido en cualquiera de las Administraciones Públicas.

3.º En plaza o puesto de igual o similar contenido en empresas privadas.

4.º Por sorteo.

JUSTIFICACIÓN DE LOS MÉRITOS ALEGADOS

La documentación que habrá de presentarse para justificar los méritos que se alegan para su valoración con arreglo al baremo indicado en el punto A será la siguiente en cada caso:

1. Experiencia profesional.

1.A. La experiencia profesional en plaza o puesto de igual contenido en el ámbito de la Administración Pública se justificará: aportando la documentación indicada en el apartado 1 B.a, o presentando certificación expedida por la Secretaría o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal, donde constarán los siguientes datos:

- Denominación de los puestos de trabajo que hayan desempeñado con expresión del tiempo que los haya ocupado, así como las funciones desempeñadas.

- Dependencias a las que estén adscritos dichos puestos.

- Relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño de los puestos con la Administración.

1.B. La experiencia profesional en plaza o puesto de igual o similar contenido fuera del ámbito de la Administración Pública se justificará:

1.B.a. En el caso de servicios prestados por cuenta ajena, aportando los siguientes documentos:

1.º Contrato de trabajo o certificación de la empresa correspondiente al periodo que se alega.

2.º Documento acreditativo de vida laboral expedido por la Seguridad Social, donde conste, el período y grupo de cotización.

1.B.b. En el caso de servicios prestados por cuenta propia, aportando los siguientes documentos:

1.º Documento acreditativo de vida laboral expedido por la Seguridad Social, donde conste periodo y grupo de cotización, salvo aquellos colectivos profesionales que estén exentos de esta cotización, lo que deberá acreditarse de forma fehaciente. En este caso deberán presentar certificado del correspondiente Colegio en el que figure que está dado/a de alta como ejerciente y el periodo de alta.

2.º Cuando se trate de periodos durante los que estuviera vigente el Impuesto de Actividades Económicas, se presentará justificante de pago del impuesto de cada uno de los años en que se haya estado en situación de alta en el mencionado impuesto.

1.C. En los tres apartados del punto 1 del baremo, para acreditar que se ocupa o se ha ocupado plaza o puesto de igual o similar contenido, cuando no coincida la denominación de los que se hayan ocupado con el de la plaza o puesto al que se opta, el interesado habrá de adjuntar certificado en el que consten las funciones desarrolladas, para justificar que son iguales o similares a las que la relación de puestos de trabajo del Consorcio del Sector II de la Provincia de Almería para la Gestión de Residuos asigna a la mencionada plaza o puesto.

2. Expediente académico.

Para acreditar los méritos señalados en el punto 2 del baremo habrá de aportarse certificación académica personal o, en su caso, el título o resguardo del abono de los derechos por su expedición.

3. Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.

Para acreditar los méritos señalados en el punto 3 del baremo habrá de aportarse certificación o diploma expedido por la Universidad o Administración Pública organizadora del curso, jornadas..., o en colaboración con la cual se haya realizado la actividad formativa, en la que conste:

- denominación del curso, jornadas...

- número de horas/días de duración,

- concepto en el que participó el aspirante.

En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo se valorarán cursos, jornadas... relacionados con las funciones a desarrollar en este Consorcio del Sector II de la Provincia de Almería para la Gestión de Residuos en el puesto de Técnico de Medio Ambiente.

En el supuesto de cursos organizados por los sindicatos al amparo de los planes anuales de Formación Continua del personal al servicio de la Administración Pública, habrá de aportarse certificación del órgano competente de la mencionada institución donde consten los extremos antes indicados y la convocatoria de Formación Continua a la que pertenezca el curso.

En todos los casos previstos en el apartado 3.º de este baremo, deberá acreditarse el contenido de los cursos de formación, mediante la presentación del programa. En otro caso, el tribunal valorará discrecionalmente la relación o no con el contenido del puesto de trabajo.

4. Superación de pruebas selectivas.

En los dos supuestos previstos en el punto 4 del baremo para justificar la superación de pruebas selectivas habrá de aportarse certificación en la que conste este extremo, indicando asimismo:

- Procedimiento de selección: oposición o concurso-oposición.

- Carácter temporal o permanente de la provisión.

- Publicidad: fecha de publicación en los diarios oficiales o medios de comunicación.

- Superación de todos los ejercicios de las correspondientes pruebas selectivas.

Asimismo, habrá de acreditarse, mediante certificación, la superación de pruebas selectivas a los efectos establecidos en el apartado 1.B del baremo.

Séptima. Listado de baremaciones

Una vez terminada la valoración de los aspirantes, el Tribunal publicará, en el tablón de anuncios del Consorcio, un listado con la puntuación obtenida por cada aspirante, constituida ésta por la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los apartados del baremo, y elevará dicha relación a la Presidencia, proponiéndole la contratación del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación; también se remitirá la correspondiente acta donde conste el desarrollo del Concurso.

Octava. Presentación de documentos

El aspirante propuesto aportará ante la Secretaría General del Consorcio, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Consorcio, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, y en concreto:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Copia compulsada de la titulación académica exigida.

- Copia compulsada del carnet de conducir.

- Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario o despido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

- Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su art. 10 y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

- Declaración jurada de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en este Consorcio. En su caso, deberá presentar solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen del Consorcio.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio. Siendo funcionarios públicos o empleados/as laborales fijos/as al servicio de una Administración Pública están exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Asimismo habrá de aportar los documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple junta a la instancia solicitando tomar parte en el concurso oposición objeto de la presente convocatoria.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios o empleados públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Novena. Contratación.

Presentada la documentación de la base octava, se formalizará, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha en la que se publica el Listado de Baremaciones señalado en la Base Séptima, un contrato laboral fijo entre el Consorcio del Sector II de la Provincia de Almería para la Gestión de Residuos y el candidato propuesto por el Tribunal.

Décima. Legislación aplicable.

En lo no previsto en las bases anteriores regirá el EBEP, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, y la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

Undécima. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por delegación de la Junta General, el Consejo Ejecutivo del Consorcio tendrá todas las competencias necesarias para resolver respecto de las eventuales incidencias y recursos que pudieran producirse en los procesos de selección a los cuales se refieren las Bases anteriores.

Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Almería, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en el artículo 46, en relación con el artículo 8, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Benahadux, 15 de abril de 2011.- El Presidente, Juan Jiménez Tortosa.

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