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Mediante Decreto del Presidente 6/2011, de 9 de mayo, se asignan a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia las competencias en materia de cartografía e información geográfica, que hasta la fecha tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, con la finalidad de proceder, por razones de economía, eficacia, eficiencia y compatibilidad, a la concentración de la actividad estadística y cartográfica en un solo organismo que las aglutine.
El artículo 7.2 del Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, señala que corresponde a ésta el impulso, planificación y coordinación de la cartografía e información geográfica de la Junta de Andalucía, así como la elaboración de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma, funciones que se desempeñan en la Secretaría General Técnica a través del Instituto de Cartografía de Andalucía.
Durante la última década, a nivel internacional viene produciéndose un proceso de confluencia entre la información estadística y la información espacial, de tal forma que la estadística demanda la territorialización de la información, y la cartografía ha ampliado su alcance hacia el nuevo concepto de información geográfica, es decir, cualquier dato que lleve asociado su localización espacial precisa, constituyendo la georreferenciación de los datos estadísticos una de sus fuentes fundamentales.
En la Administración de la Junta de Andalucía las actividades estadística y cartográfica, en tanto que actividades horizontales, se llevan a cabo mediante modelos de funcionamiento descentralizados y coordinados, que han venido demostrando su eficacia y la obtención de notables resultados en el uso de esta información, tanto para la propia gestión pública, como para ponerla a disposición de la ciudadanía.
Esta experiencia acumulada ha permitido la consolidación de los Sistemas Estadístico y Cartográfico, cuyos principales dinamizadores, coordinadores e impulsores han sido el Instituto de Estadística de Andalucía y el Instituto de Cartografía de Andalucía, respectivamente. Es de resaltar que ambos sistemas poseen una organización similar y han llevado a cabo, en los últimos años, distintas líneas de aproximación, en consonancia con la progresiva confluencia antes señalada, alcanzándose hoy día un notable nivel de maduración y, por tanto, susceptible de integrarse en una sola estructura común, que suponga una suma de recursos y un ahorro de esfuerzos.
En consecuencia, resulta aconsejable la unión de las actividades básicas en materia de estadística y de cartografía en una única entidad, que pasa a denominarse Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por cuanto se considera una opción de futuro con capacidad de generar sinergias, favorecer un mayor desarrollo tecnológico y dotar de una mayor eficacia y eficiencia a la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía en estos ámbitos materiales. Esta actuación, pues, se configura como el primer paso en la integración de los Sistemas Estadístico y Cartográfico que habrá de culminar necesariamente con la modificación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de adecuar las funciones y estructura organizativa del Instituto de Estadística de Andalucía a la nueva realidad surgida en materia estadística y cartográfica.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 6/2011, de 9 de mayo, el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 59.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta conjunta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia y de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de mayo de 2011,
DISPONGO
Artículo primero. Modificación del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 11 queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Disposiciones comunes.
1. Para impulsar los principios de coordinación, cooperación y participación en la actividad cartográfica, se crea el Consejo de Cartografía de Andalucía y se modifican las funciones y composición de la Comisión de Cartografía de Andalucía, quedando ambos adscritos a la Consejería competente en materia de cartografía.
2. La composición y designación de los miembros del Consejo de Cartografía de Andalucía y de la Comisión de Cartografía de Andalucía deberá respetar el principio de representación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos colegiados, conforme a lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.»
Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 14 pasan a tener la siguiente redacción:
«Artículo 14. Composición.
1. El Consejo de Cartografía de Andalucía estará presidido por la persona titular de la Consejería competente en materia cartográfica, e integrado por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, que ejercerá la Vicepresidencia.
b) Una persona, con rango al menos de Director General, en representación de cada una de las Consejerías competentes en materia de Gobernación y Justicia, de Obras Públicas y Vivienda, de Agricultura y Pesca, de Turismo, Comercio y Deporte, de Cultura y de Medio Ambiente, designada por las personas titulares de las mismas.
c) Una persona, con rango al menos de Director General, en representación de cada una de las restantes Consejerías que tengan constituida su Unidad Cartográfica, designada por la persona titular de las mismas.
d) Una persona en representación del Instituto Geográfico Nacional.
e) Una persona en representación de la Dirección General del Catastro.
f) Una persona en representación del Ministerio de Defensa.
g) Dos representantes de las Diputaciones Provinciales andaluzas y dos representantes de los Municipios andaluces, nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia cartográfica, a propuesta de la asociación de Corporaciones Locales de mayor implantación en la Comunidad Autónoma.
h) Hasta cinco personas de reconocido prestigio en el ámbito de la cartografía, nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia cartográfica.
2. Desempeñará la Secretaría del Consejo, con voz y sin voto, un funcionario o funcionaria del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía que designe la Presidencia, con rango, al menos, de Jefe de Servicio.»
Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 16 del Decreto 141/2006, de 18 de julio, quedan redactados como sigue:
«Artículo 16. Composición.
1. La Comisión de Cartografía de Andalucía estará presidida por la persona titular de la Consejería competente en materia cartográfica e integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, que ejercerá la Vicepresidencia.
b) Una persona, con rango al menos de Director General, en representación de cada una de las Consejerías de la Junta de Andalucía, designada por la persona titular de la respectiva Consejería.
c) La persona titular de la Subdirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, responsable del Área Cartográfica.
2. La Presidencia designará a un funcionario o funcionaria del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, con rango, al menos, de Jefe de Servicio, para desempeñar la Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto.»
Artículo segundo. Modificación del Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.
El Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un nuevo párrafo ñ) al artículo 1 con la siguiente redacción:
«ñ) La coordinación de la actividad estadística y las competencias en materia de cartografía e información geográfica en la Administración de la Junta de Andalucía.»
Dos. Se añaden tres nuevos puntos al apartado 5 del artículo 2, con la siguiente redacción:
«- La Comisión Interdepartamental de Estadística.
- El Consejo de Cartografía de Andalucía.
- La Comisión de Cartografía de Andalucía.»
Tres. El Instituto de Estadística de Andalucía pasa a denominarse Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, quedando redactado el apartado 3 del artículo 5 de la siguiente forma:
«Se adscriben a la Secretaría General de Economía el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía y la Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA). La política de coordinación de la actividad estadística y las competencias en materia de cartografía e información geográfica serán ejercidas por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la política de defensa de la competencia será ejercida por la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.»
Artículo tercero. Modificación del Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
El Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo b) del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:
«b) Planificación y ordenación territorial, urbanismo, vivienda, suelo, arquitectura e inspección.»
Dos. Se suprimen los párrafos h) e i) del apartado 4 del artículo 2. En consecuencia, los párrafos j), k) y l) pasan a ser los párrafos h), i) y j), respectivamente.
Tres. Se suprime el apartado 2 del artículo 7, por lo que el apartado 1 pasa a ser apartado único.
Disposición adicional única. Referencias del ordenamiento jurídico.
En materia de cartografía e información geográfica, las referencias del ordenamiento jurídico al Instituto de Cartografía de Andalucía se entenderán realizadas al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, atribuyéndose éste último sus funciones, e integrándose en su estructura organizativa la actual Subdirección responsable del área cartográfica, que pasará a formar parte del Consejo de Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Disposición transitoria primera. Instrumentos de planificación y órganos colegiados.
En tanto se proceda a la modificación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se mantendrán los instrumentos de planificación vigentes en materia estadística y cartográfica, así como los órganos colegiados del Sistema Estadístico de Andalucía y del Sistema Cartográfico de Andalucía, adaptando este último su representación a la nueva adscripción prevista en el presente Decreto.
Disposición transitoria segunda. Adscripción de los puestos de trabajo.
En tanto se proceda a la adecuación prevista en la disposición final primera, los puestos de trabajo que resulten afectados por la integración del Instituto de Cartografía de Andalucía en el Instituto de Estadística de Andalucía continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender orgánicamente del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de conformidad con lo establecido en este Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final primera. Adecuación de puestos de trabajo.
Se faculta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para adecuar la nueva relación de puestos de trabajo del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía a las previsiones contenidas en este Decreto.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo y ejecución.
Se habilita al Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, para dictar o impulsar las disposiciones necesarias orientadas a la integración de los Sistemas Estadístico y Cartográfico de Andalucía, que contemple los aspectos referentes a instrumentos de planificación, órganos colegiados y cuantas medidas organizativas y técnicas se consideren oportunas para favorecer una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo armonizado de estas actividades en el seno de la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de mayo de 2011
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
María del Mar Moreno Ruiz
Consejera de la Presidencia
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