Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 16/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 29 de abril de 2011, de la Delegación Provincial en Cádiz, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la CPOTU de Cádiz de 16 de noviembre de 2005, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial del área lúdico-recreativa «Antigua Estación de Ferrocarril» de Villamartín.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 16 de noviembre de 2005, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial del área lúdico-recreativa «Antigua Estación de Ferrocarril» de Villamartín.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 23 de marzo de 2011, y con el número de registro 4685, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 16 de noviembre de 2005, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial del área lúdico-recreativa «Antigua Estación de Ferrocarril» de Villamartín (Anexo I).

- Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondientes al Plan Especial del área lúdico-recreativa «Antigua Estación de Ferrocarril», tramitado por el Ayuntamiento de Villamartín, y aprobado provisionalmente el 14 de octubre de 2005, visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes con fecha 11 de noviembre de 2005, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), en relación con el artículo 13.2.b del Decreto 193/2003, de 1 de julio (BOJA núm. 133, de 14 de julio), la Comisión, por unanimidad, Acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente al Plan Especial del área lúdico-recreativa «Antigua estación de Ferrocarril», tramitado por el Ayuntamiento de Villamartín, y aprobado provisionalmente el 14 de octubre de 2005, a reserva de la subsanación de deficiencias que se relacionan en el Dispositivo Segundo de esta resolución, quedando su registro y publicación supeditado al cumplimiento de la misma, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.b) de la la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. No obstante y previo al diligenciado del documento por el Secretario de esta Comisión, el Ayuntamiento de Villamartín deberá contemplar en las ordenanzas reguladoras del Plan Especial la separación entre las edificaciones que se sitúan alineadas y paralelas a la pista de vuelo. Asimismo, en el plano 04. «Ordenación y Condiciones de la Edificación», se refleja la separación entre algunas edificaciones destinadas al uso deportivo, aunque no en su totalidad. En este sentido, se observa que existe una separación constante entre edificaciones que queda interrumpida al final de la serie planteada, con una separación muy pequeña (aproximadamente 4m) entre edificaciones que puede dar lugar a la formación de cierta «pantalla» edificatoria en el medio rural; debiendo aumentarse la separación entre la edificación existente y la situada a la izquierda de ésta, manteniendo al menos, la misma separación que el resto de edificaciones de uso deportivo situadas en línea paralela a la pista de vuelo.

Tercero. La presente autorización no excluye a las demás que por norma legal o reglamentaria se establezcan y la necesidad de que para el comienzo de las obras hayan sido concedidas, y así mismo, que en cuanto a garantías y prestación compensatoria se estará a lo dispuesto en los apartados 4º y 5º del artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Poner de manifiesto al Ayuntamiento, caso de que a la actuación que ahora se autoriza le fuese de aplicación lo preceptuado en el artículo 67 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y artículo 81 del R.D. 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad, la cualidad de indivisible e inedificable de la finca.

Cuarto. Una vez subsanadas las deficiencias relacionadas, y a efectos de su eficacia, el Ayuntamiento de Villamartín remitirá dos ejemplares del Documento de Plan Especial del área lúdico-recreativa «Antigua Estación de Ferrocarril», a la Delegación de Obras Públicas y Transportes, al efecto de su constatación, depósito en el Registro correspondiente y posterior publicación, todo ello conforme a los artículos 38 a 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Villamartín, así como a cuantos interesados consten en el expediente administrativo.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos consiguientes.»

ANEXO II

«1.c.5. Ordenanzas reguladoras.

PREÁMBULO

Las Ordenanzas Reguladoras del Plan Especial de Ordenación del Sistema General del Área de Ocio «Antigua Estación Ferroviaria» localizado en el suelo no urbanizable genérico o común de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villamartín tienen por objeto reglamentar el uso de los terrenos y la edificación en que se materializarán las determinaciones de los diferentes documentos que componen el presente Plan Especial.

El objetivo básico de este Plan Especial es establecer las condiciones de ordenación con el suficiente grado de pormenorización para poder desarrollar el Sistema General del Área de Ocio «Antigua Estación del Ferrocarril».

Las presentes Ordenanzas pretenden establecer las condiciones en que deben desarrollarse los usos y las edificaciones de esta Área, introduciendo el máximo de flexibilidad posible, a fin de que los diferentes instrumentos de desarrollo de las mismas (Proyecto de Urbanización, y Proyectos de Edificación) cuenten con la suficiente libertad de expresión, para poder aportar lo que es propio a su ámbito de actuación de cara a materializar la imagen inducida en la ordenación de este Plan Especial.

Condiciones de los usos pormenorizados

Artículo 1. Alojamiento asociado al uso deportivo, sobre edificaciones existentes.

1. Descripción.

Se desarrolla en el noroeste del área total de intervención, ocupando una superficie total de S(ocupada)=899 m², coincidiendo con las edificaciones existentes. Está situada limítrofe con el área de acceso y aparcamientos.

2. Objetivos de ordenación.

El reforzamiento de las actividades de ocio del área objeto del presente Plan Especial, mediante la posibilidad de implantar una oferta complementaria turístico-alojativa, se constituye en uno de los objetivos básicos de la ordenación planteada. La materialización de dicha oferta se plantea como una actuación integral de rehabilitación de las edificaciones existentes.

3. Condiciones de edificación.

a) Condiciones de posición.

La posición de la edificación viene determinada por la que ocupan las edificaciones existentes, tal y como se recoge en el correspondiente plano del estado actual, coincidente con el de ordenación (plano núm. 4).

b) Condiciones de ocupación.

- La máxima ocupación sobre rasante viene definida por la superficie de suelo consumida por las edificaciones existentes.

- No se permiten ocupaciones bajo rasante.

- El espacio libre circundante del área turístico-alojativa deberá resolverse, principalmente, mediante su ajardinamiento y arbolado regulándose de acuerdo con la categoría «jardines» dentro del uso global de «Espacios Libres».

c) Condiciones de forma y volumen.

- La altura máxima de la edificación es la del volumen aparente existente, no permitiéndose ampliaciones verticales ni horizontales de ningún tipo.

- Aun no permitiéndose los incrementos de volumetría y altura en las edificaciones existentes; se permite la construcción de entreplantas siempre y cuando no se supere la superficie edificable máxima y las alturas libres resultantes sean compatibles con el uso específico pretendido, según se regula en las propias NN.SS. de Villamartín.

d) Condiciones de edificabilidad.

- La edificabilidad se define como la superficie construida consumida por las edificaciones existentes. Tal superficie construida es actualmente de 1.285 m².

- Se establece como superficie edificable máxima dentro del uso global de alojamiento ligado al uso deportivo; y en las condiciones de ocupación, forma y volumen descritas anteriormente; la superficie de 1.798 m².

4. Condiciones de Uso.

a) El uso principal es el alojamiento no residencial y con la finalidad básica de dar cobertura a la actividad principal (aeródromo deportivo). Se prohíbe cualquier otro uso que no se justifique como necesario para la persistencia de la actividad principal.

b) El número máximo de plazas alojativas se cifra en 60 plazas. El desarrollo de esta actividad se materializará siempre dentro del conjunto edificatorio existente.

c) Se permiten como actividades complementarias integradas dentro del propio «uso de alojamiento ligado al uso deportivo» las de carácter dotacional, restauración, venta de subvenirs, bar-cafetería, salas de reunión, almacenes y/o cuartos de instalaciones. Para ello, no se permiten tampoco nuevos volúmenes complementarios que los determinados en los apartados anteriores.

Artículo 2. Acceso y aparcamientos.

1. Descripción.

Se ubica sobre los actuales accesos a la finca que se produce en el noroeste del área de intervención; y el nuevo acceso que afecta a la 2ª fase de actuación. Ocupan unas superficies de:

Fase 1: 17.988 m².

Fase 2: 4.016 m².

2. Objetivos de ordenación.

Se pretende tratar como un espacio libre destinado a aparcamiento en superficie. Se ubica en el acceso al área para evitar el flujo de vehículos en el resto del conjunto excepto de forma excepcional para hacer labores de carga o descarga y de mantenimiento.

Se ha ordenado el ámbito con un criterio continuista respecto a la antigua vía ferroviaria; respetando en gran medida su antiguo recorrido y garantizando una anchura mínima de 14,00 metros (mayor incluso que el ancho original) en las zonas donde por motivos compositivos y de ubicación de edificaciones se produce algún estrechamiento (Véase recuadro de detalle dentro del plano núm. 04).

3. Condiciones de ordenación.

Se regula una dotación mínima de 1,5 plazas por cada 100 m² construidos de uso alojativo y de 1 plaza/100 m² construidos para el resto de usos.

En aplicación de estos parámetros quedan las siguientes plazas de aparcamientos:

- Uso alojativo:

Máxima edificabilidad: 1.798 m².

Número mínimo de plazas: 27 plazas.

Del número total de plazas resultantes al menos una (1) deberá presentar unas condiciones dimensionales adecuadas para el estacionamiento de autobuses.

- Usos deportivos.

Máxima edificabilidad: 3.630 m².

Número mínimo de plazas: 37 plazas.

Del número total de plazas resultantes al menos dos (2) deberán presentar unas condiciones dimensionales adecuadas para el estacionamiento de autobuses.

4. No se autorizan más obras o instalaciones que las de pavimentación y se procurará que este uso sea compatible con el arbolado.

Excepcionalmente podrán autorizarse marquesinas o elementos similares que arrojen sombra a los vehículos estacionados. Procurándose aquella mediante siembra pautada de arboleda.

La urbanización se resolverá mediante materiales y soluciones constructivas que minimicen el impacto sobre el carácter natural de la zona. En este sentido se prohíbe el asfaltado de las superficies tanto de rodadura como de estacionamiento.

Artículo 3. Espacios libres.

1. Descripción.

Se distinguen dentro de este uso varios tipos bien diferenciados:

Fase 1:

Jardines, referenciados como 3.1. en el plano de ordenación núm. 04.

Praderas Ecuestres, con referencia 3.2. en el plano núm. 04.

Parque, con referencia 3.3. en el plano núm. 04.

Estepa, en la zona más próxima a la Pista de Vuelo y referencia 3.4. en el plano núm. 04.

Fase 2:

Jardines, referenciados como c.1., en el plano de ordenación núm. 04.

Huertos de ocio, referenciados como c.2. en el plano núm. 04.

El uso global de Espacios Libres ocupa una superficie total de 111.743 m², un 66,99% de la superficie total del Área de Ocio con lo que se asegura el cumplimiento del artículo 5.7.4 de las Normas Urbanísticas de las NN.SS. de Villamartín donde se establece una ocupación máxima del 30% para los usos compatibles.

El reparto se hace de la siguiente forma:

Fase 1:

Jardines: 5.777 m².

Pradera Ecuestre: 31.676 m².

Estepa: 37.294 m².

Parque: 36.996 m².

Fase 2:

Jardines: 2.893 m².

Huertos de ocio: 16.071 m².

2. Condiciones compositivas.

En la composición de estos Espacios primará la reforestación de los distintos subámbitos antes explicitados mediante especies arbóreas de carácter autóctono. El ajardinamiento decorativo así como el mobiliario urbano tendrán un carácter secundario en su composición, y, en cualquier caso, su inclusión no provocará alteraciones significativas en el paisaje natural del área.

Los elementos vegetales se proyectarán de acuerdo con los criterios de buen diseño, teniendo en cuenta los aspectos técnicos -fundamentalmente en el Servidumbre de la Pista de Vuelo- ambientales, estéticos, de coste y de mantenimiento, adecuando, en cualquier caso la intervención al paisaje natural y rural en el que se sitúa.

El mobiliario urbano dependiendo del uso pormenorizado de la zona será el adecuado a la función del espacio libre: reposo, esparcimiento, paseo, juego de niños, actos colectivos al aire libre, actividad ecuestre, etc; y se proyectará teniendo en cuenta las condiciones de funcionalidad, estética y adecuación al entorno, economía y seguridad de los usuarios, utilizándose en lo posible elementos homologados.

3. Condiciones de edificabilidad.

En general, no se permitirá construcción alguna.

En el caso concreto de la estepa y huertos de ocio tampoco se permiten las construcciones y/o instalaciones de bienes inmuebles y/o muebles; ni la pernoctación de objetos, personas o animales.

Se permite, no obstante, excepto para la zona de estepa y huertos de ocio, la implantación de pérgolas, porches, marquesinas, toldos, y estructuras análogas, que no computarán a efectos de ocupación y edificabilidad. Su inclusión, en cualquier caso, tendrá siempre un carácter puntual en la composición del ámbito en el que se enclave.

4. Condiciones de Uso.

a) El uso dominante será:

- Jardines: Jardín, Área de Juego y Recreo de niños en la zona de Jardines. Se permite el desarrollo de actividades e instalaciones de carácter lúdico, deportivo y de esparcimiento complementarias a la actividad principal, siempre que se desarrollen al aire libre. Se permite, asimismo, la implantación de pérgolas, porches, marquesinas, toldos, y estructuras análogas, que no computarán a efectos de ocupación y edificabilidad.

- Pradera ecuestre: En la zona de Pradera Ecuestre se compatibilizará el tratamiento de reforestación –necesario tanto para la regeneración paisajística del ámbito como para el desarrollo de las actividades de esparcimiento, paseo y reposo del usuario– con la implantación de equipamientos vinculados con el desarrollo de actividades ecuestres al aire libre. Se permite la implantación de estructuras abiertas, ligeras, que no computen a efectos de edificabilidad siempre que se justifique la relación directa con la actividad ecuestre (cercados, sombrajos, abrevaderos…).

- Estepa: En la estepa, además de actividades complementarias con la pista existente, se permiten los usos previstos en las otras dos zonas. La disposición de los elementos de composición de este espacio se realizará de forma que no se obstaculice la funcionalidad del área de aproximación visual de la pista, consistente en un volumen cónico con un ángulo de 30º con vértice en la pista.

- Parque: Se permite el desarrollo de actividades e instalaciones de carácter lúdico, deportivo y de esparcimiento complementarias a la actividad principal, siempre que se desarrollen al aire libre. No se permite la instalación de pérgolas, porches, marquesinas, toldos y estructuras análogas; ni obra alguna de edificación. La densidad de arboleda autóctona será como mínimo de 1 árbol cada 100 m².

- Huertos de ocio: Área destinada a la plantación de árboles frutales, hortalizas en general, y cualquier otro tipo de plantación productiva que necesite de una labor principalmente manual. Se prohíbe totalmente la segregación en parcelas, así como la implantación de bienes muebles o inmuebles. La separación mediante vallados o cercados de cualquier tipo de las diferentes áreas de cultivo estará igualmente prohibida.

b) Los usos compatibles para todo el área serán:

- Infraestructuras urbanas básicas.

Artículo 4. Uso deportivo.

1. Descripción.

Se sitúa esta área en una franja de directriz este-oeste, ubicada en el centro de gravedad del área de ocio, y paralela a la Pista de Vuelo de la que dista aproximadamente 35 metros.

Actualmente, dentro del área, existen unas construcciones de chapa galvanizada que ocupan una superficie de 701 m², utilizadas como almacén de ultraligeros.

2. Condiciones de ocupación, uso y edificabilidad.

El uso predominante del área será el de actividades deportivas de cualquier tipo, desarrolladas al aire libre, incluyendo aquellas que, por su carácter y especificidad, difícilmente pueden localizarse en áreas urbanas (mini-golf, pista de Karts, pistas de voley-playa y otras análogas).

Se permite la implantación de edificaciones, tanto para actividades complementarias a la principal (vestuario, mantenimiento, instalaciones, naves de almacenamiento de equipamiento deportivo, cuadras para caballos, etc), como para el desarrollo de usos deportivos que, incuestionablemente, deban desarrollarse en espacios cubiertos.

La superficie máxima edificable permitida es de 3.630 m² incluyendo las ya consumidas por las naves existentes.

La altura máxima es de 1 planta y 10 metros; y las condiciones estéticas serán las establecidas con carácter general para este tipo de edificaciones por las NN.SS. de Villamartín.

Con el fin de evitar la formación de «pantallas» edificatorias excesivas, que pueden resultar inapropiadas en el medio rural, se establece una separación mínima entre edificaciones de doce (12,00) metros, según se indica en el plano de Ordenación O-4.

ArtÍculo 5. Uso docente.

1. Descripción.

Localizado exclusivamente en una zona dentro de la 2ª fase de desarrollo. Se ha definido un área de movimiento de la edificación, dentro de la cual debe albergarse cualquier tipo de construcción en correspondencia con el resto de condiciones estéticas y de uso permitidas.

2. Condiciones de ocupación, uso y edificabilidad.

El o los edificios que puedan situarse dentro de esta área tendrán el uso de granja-escuela u otro docente equivalente con fines de investigación (como centro experimental), de acuerdo con las NN.SS. de Villamartín. Cualquier otro uso, y en concreto el residencial en cualquiera de sus modalidades, estarán totalmente prohibidos. La altura máxima será de 2 plantas y 7,50 metros sobre rasante; permitiéndose sótanos o semisótanos bajo las condiciones de uso y forma establecidas con carácter general.

La superficie máxima edificable será de 1.250 m² (5 m²/ cada 100 m²; respecto del ámbito de la 2ª fase), ubicados dentro de los 2.020 m² de suelo susceptibles de ocupación.

Artículo 6. Pista de vuelo.

1. Descripción.

Se trata de la zona que ocupa exactamente la pista para el despegue y aterrizaje de aereonaves.

2. Condiciones de ocupación, uso y edificabilidad.

El único uso permitido es el propio de la pista de vuelo, para lo cual deberá contarse además con las autorizaciones de los organismos pertinentes.

La ocupación dentro de este ámbito debe ser nula. Ello se refiere incluso a cualquier tipo de elemento provisional, bien mueble o similar. Deberá aparecer señalizado e indicado expresamente la prohibición o limitación de estacionar o permanecer en la misma.

La edificabilidad es por tanto igual a cero. Las únicas obras permitidas serán las de mantenimiento, mejora o reposición de la propia pista de vuelo.»

Cádiz, 29 de abril de 2011.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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