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NIG: 1808742C20080009098.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 647/2008. Negociado: 8.
Sobre: Acción de reintegro y de indemnización por daños y perjuicios irrogados.
De: Doña Cleila América Criollo Garces.
Procuradora: Sra. M.ª Luisa Cortés de la Flor.
Letrado: Sr. Ramón Ángel Soriano Carrascosa.
Contra: Don Hugo Marcelo Horna Maigua.
EDICTO
En el presente Procedimiento Ordinario 647/2008 seguido a instancia de Cleila América Criollo Garces frente a Hugo Marcelo Horna Maigua se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 92/2011
En Granada, a 28 de abril de 2011.
Vistos por mí, Borja Arangüena Pazos, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Granada y su partido, los presentes autos de Juicio ordinario núm. 647/2008, promovido a instancia de doña Clelia América Criollo Garces, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Cortés de la Flor, contra don Hugo Marcelo Horna Maigua, declarado en rebeldía, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia. (...)
FALLO
Que estimando la demanda deducida por doña Clelia América Criollo Garces, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Cortés de la Flor, contra don Hugo Marcelo Horna Maigua, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno:
1. Condeno al demandado a reintegrar a la actora la cantidad de 9.750 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
2. Declaro que el demandado ha incurrido en responsabilidad por la perdida o destrucción de la cosa común, vehículo con matricula 3945 BRF, condenándolo a indemnizar al actor la cantidad de 8.564,42 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y al abono de las costas causadas.
Notifíquese la presente Resolución a la partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Granada (art. 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 LEC).
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1053, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos.
Y encontrándose dicho demandado, Hugo Marcelo Horna Maigua, en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Granada, a veintiocho de abril de dos mil once.- El Secretario Judicial.
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