Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 16/05/2011

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Anuncio de 18 de abril de 2011, del Consorcio Almanzora-Levante-Vélez, de modificación de los Estatutos. (PP. 1294/2011).

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Habiéndose aprobado por la Junta General del Consorcio Almanzora-Levante-Vélez, en sesión extraordinaria de fecha 14 de abril de 2011, la modificación de los Estatutos, se procede a la publicación íntegra de los Estatutos correspondientes:

ESTATUTOS DEL CONSORCIO ALMANZORA-LEVANTE-VÉLEZ PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y AGRÍCOLAS

(Adaptados a la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. 1. La Excma. Diputación Provincial de Almería y los Ayuntamientos de Albanchez, Albox, Alcóntar, Alcudia de Monteagud, Antas, Arboleas, Armuña del Almanzora, Bacares, Bayarque, Bédar, Benitagla, Benizalón, Cantoria, Chercos, Cóbdar, Cuevas del Almanzora, Fines, Garrucha, Huércal-Overa, Laroya, Líjar, Los Gallardos, Lúcar, Macael, Mojácar, Olula del Río, Partaloa, Pulpí, Purchena, Serón, Sierro, Somontín, Suflí, Taberno, Tahal, Tíjola, Turre, Urrácal, Vera y Zurgena, de conformidad con lo establecido por los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 110 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, constituyen un Consorcio para la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos en el territorio de los municipios consorciados, y de los residuos agrícolas cuando así lo determine la Junta General.

2. El Consorcio recibe la denominación de «Consorcio Almanzora-Levante-Vélez para la Prestación del Servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y Agrícolas».

3. En la Junta General de fecha ocho de julio de dos mil nueve son admitidos los Municipios de Vélez-Rubio, Vélez-Blanco, María, Chirivel y Oria, por lo que el Consorcio, queda formado según contempla el artículo 8.4 y con la denominación reseñada y publicada la modificación de los Estatutos en el BOP núm. 1, de 4 de enero de 2010, y BOJA núm. 240, de 10 de diciembre de 2009.

Artículo 2. El Consorcio es un Ente Público de base asociativa que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para realizar y conseguir las finalidades que constituyen su objeto. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, ejercitar acciones y excepciones, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse e interponer recursos de cualquier clase, dentro de los fines y actividades específicas determinados por su objeto.

Artículo 3. La competencia consorcial podrá extenderse a otras finalidades que interesen en común a la pluralidad de miembros asociados, mediante acuerdo favorable, que contempla el art. 20.2 de estos Estatutos, y en todo caso, el coste por los servicios de recogida y tratamiento, que serán obligatorios e indivisibles, sea el mismo para todos los Ayuntamientos Consorciados.

Artículo 4. La adhesión al Consorcio de otros miembros deberá hacerse mediante solicitud, que habrá de ser aprobada por la mayoría absoluta que contempla el art. 20.2, o sea, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de votos asignados a los miembros de la Junta General y del número de los Representantes de las Entidades que integran el Consorcio, con la consiguiente modificación de los presentes Estatutos, cuyas disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para los miembros incorporados.

Artículo 5. El domicilio del Consorcio y sus servicios generales estará en la Diputación Provincial de Almería, o en cualquier otro que acuerde la Junta General. Los servicios especializados del Consorcio podrán instalarse en cualquiera de los municipios consorciados, según acuerdo de la Junta General.

Artículo 6. El Consorcio se constituye con una duración indefinida y en tanto subsistan las competencias legales de los entes consorciados y los fines de interés común encomendados a aquel.

CAPÍTULO II

Régimen Orgánico

Artículo 7. 1. Rigen el Consorcio los siguientes órganos de gestión y gobierno:

a) La Junta General.

b) Presidente/a.

c) Vicepresidente/a.

d) El Consejo Ejecutivo.

2. La Presidencia podrá delegar, genéricamente, en el/la Vicepresidente/a todas las atribuciones que le correspondan, con las excepciones previstas en la legislación de régimen local.

Artículo 8. 1. La Junta General, supremo órgano de gobierno del Consorcio, está integrada por un representante de cada una de las Corporaciones Locales que forman el Consorcio.

2. Asistirán a las reuniones de la Junta General el Secretario y el Interventor del Consorcio, que podrán hacer uso de la palabra cuando así lo autorice o requiera la Presidencia.

3. A cada entidad le corresponderán los especificados en el apartado siguiente.

4. Cada uno de los miembros consorciados dispondrá de los siguientes votos en la Junta General:

MUNICIPIO POBLACIÓN % VOTOS
ALBANCHEZ 814 0,53 8
ALBOX 11.042 7,22 110
ALCÓNTAR 598 0,39 6
ALCUDIA 144 0,09 1
ANTAS 3.389 2,22 34
ARBOLEAS 4.731 3,09 47
ARMUÑA 339 0,22 3
BACARES 274 0,18 3
BAYARQUE 233 0,15 2
BÉDAR 1.039 0,68 10
BENITAGLA 84 0,05 1
BENIZALÓN 286 0,19 3
CANTORIA 4.001 2,62 40
CHERCOS 287 0,19 3
CHIRIVEL 1.852 1,21 19
CÓBDAR 165 0,11 2
CUEVAS DEL ALMANZORA 12.891 8,43 129
FINES 2.434 1,59 24
LOS GALLARDOS 3.828 2,50 38
GARRUCHA 8.441 5,52 84
HUÉRCAL-OVERA 18.278 11,95 183
LAROYA 164 0,11 2
LÍJAR 514 0,34 5
LÚCAR 885 0,58 9
MACAEL 6.120 4,00 61
MARÍA 1.455 0,95 15
MOJÁCAR 7.745 5,07 77
OLULA DEL RÍO 6.733 4,40 67
ORIA 2.888 1,89 29
PARTALOA 898 0,59 9
PULPÍ 8.429 5,51 84
PURCHENA 1.772 1,16 18
SERÓN 2.385 1,56 24
SIERRO 460 0,30 5
SOMONTÍN 525 0,34 5
SUFLÍ 262 0,17 3
TABERNO 1.149 0,75 11
TAHAL 431 0,28 4
TÍJOLA 3.955 2,59 40
TURRE 3.791 2,48 38
URRÁCAL 348 0,23 3
VÉLEZ-BLANCO 2.282 1,49 23
VÉLEZ-RUBIO 7.138 4,67 71
VERA 14.371 9,40 144
ZURGENA 3.060 2,00 31
TOTAL 152.910 100,00 1.528
1% sobre
DIPUTACIÓN PROVINCIAL 1.528 15

5. Los votos correspondientes a las Entidades Locales miembros del Consorcio serán actualizados automáticamente cada cuatro años, con ocasión de la convocatoria de elecciones municipales. Para el cálculo se aplicará el mismo número de habitantes que haya sido utilizado por el Gobierno de la nación para fijar el número de miembros que corresponda elegir, en cada Entidad Local consorciada en dicho proceso electoral, en aplicación del artículo 169 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. La actualización de votos tendrá efectos a partir del mismo día que legalmente se deban constituir las nuevas Corporaciones a resultas de dichas elecciones municipales.

6. Las actualizaciones previstas en el párrafo anterior de este artículo no tendrán la consideración de modificaciones estatutarias, y, por tanto, no se requerirá seguir el procedimiento previsto en estos Estatutos para la modificación de los mismos.

7. A la Diputación Provincial le corresponderán los votos mencionados en el párrafo 4, y serán actualizados en idéntica proporción al incremento global del número de votos correspondientes a los municipios y Entidades Locales Autónomas consorciadas. Si el número resultante es fraccionario se redondeará por defecto si la fracción es inferior a 0,5 y por exceso en los restantes casos.

Artículo 9. 1. Las Entidades Locales consorciadas nombrarán y cesarán libremente, de entre sus miembros y en el ámbito de sus respectivas competencias, al representante en la Junta General, mediante acuerdo plenario. Igualmente designarán un representante suplente, para los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del representante titular.

2. El mandato de cada representante durará el tiempo que cada Corporación le confiera en el acuerdo de nombra­miento y, en todo caso, terminará cuando deje de ser miembro de la Corporación a la que representa. No obstante, al finalizar el mandato de cuatro años a que se refiere la Ley del Régimen Electoral, los representantes cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.

3. En cualquier momento, las entidades consorciadas podrán remover y volver a designar a sus representantes.

Artículo 10. Cuando en virtud de disposiciones legales o de estos Estatutos se exija quórum especial de mayoría absoluta del número legal de votos y de entidades que integran el Consorcio, en la adopción de acuerdos por la Junta General, se entenderá que existe aquella cuando los votos favorables sumen la mitad más uno del total de votos asignados a la Junta General, así como el voto favorable de la mitad más uno del número de representantes de las entidades que integran el Consorcio.

Artículo 11. 1. Corresponderán a la Junta General las atribuciones necesarias para el desarrollo y gestión de las actividades y servicios determinados por el objeto del Consorcio.

2. En especial, serán de su competencia las siguientes atribuciones:

a) La aprobación de las directrices y normas de régimen interno, de los planes y programas anuales de gobierno, administración y dirección del Consorcio.

b) La elección, de entre sus miembros, de Presidente/a y Vicepresidente/a del Consorcio, y su cese.

c) Proponer la modificación de estos Estatutos a las entidades consorciadas.

d) La aprobación del Reglamento de los Servicios que preste el Consorcio, que será remitido a los entes consorciados para su conocimiento, así como la adopción de la forma concreta de gestión de los servicios de su competencia.

e) La proposición a los Entes Locales consorciados de las Ordenanzas Fiscales, elementos tributarios, tasas, precios públicos y tarifas que fueren procedentes en relación con las finalidades del Consorcio.

f) La adquisición, la enajenación y gravamen de bienes y derechos de que el Consorcio sea titular.

g) La aprobación del Presupuesto anual del Consorcio, el examen y aprobación de cuentas, la aprobación de operaciones de crédito y de cualquiera otra clase de compromisos económicos.

h) Aprobar el inventario de bienes y derechos y la memoria anual, dando cuenta de ésta a las Entidades consorciadas.

i) Aprobación de la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección del personal, el número y régimen del personal eventual.

k) Las atribuciones en materia de contratación de obras, servicios y suministros que, con sujeción a la normativa vigente para las Entidades Locales, estén asignadas al Pleno de la Corporación.

I) La fijación de las aportaciones que obligatoriamente hayan de efectuar las Entidades consorciadas para el sostenimiento del Consorcio, señalando los criterios necesarios.

II) Proponer y aprobar la adhesión o incorporación al Consorcio de nuevas Entidades Locales, de otras Administra­ciones Públicas o de Entidades Privadas sin ánimo de lucro.

m) La propuesta de disolución del Consorcio.

n) Determinar el número de votos que corresponden a cada representante de los entes consorciados de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.

ñ) El cambio del domicilio del Consorcio.

o) Cualesquiera otros que se sometan a su consideración por entender que afectan de modo relevante a los intereses comunes.

Artículo 12. 1. La Presidencia del Consorcio ejercerá las siguientes atribuciones:

a) Convocar y presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y decidir los empates en las votaciones con voto de calidad.

b) La representación legal del Consorcio, y la firma de cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o útiles para el cumplimiento de sus fines.

c) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas previa autorización del Consejo Ejecutivo y, en caso de urgencia, con dación de cuenta a aquel en la primera sesión que celebre, otorgando a tales efectos los poderes necesarios.

d) El control de los servicios administrativos del Consorcio, así como dirigir, impulsar e inspeccionar todos los servicios y obras del Consorcio.

e) Presentar a la Junta General y al Consejo Ejecutivo los estudios, proyectos e iniciativas de interés para el Consorcio.

f) Ordenar gastos fijos necesarios para atenciones ordinarias del Consorcio dentro de los límites fijados por la Junta General y el Consejo Ejecutivo.

g) Ordenar los pagos.

h) La jefatura superior del personal del Consorcio.

2. En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacantes del Presidente/a, serán ejercidas sus funciones por el Vicepresidente/a.

Artículo 13. 1. El Presidente/a y el Vicepresidente/a serán designados por la Junta General, cesando en sus cargos si se produjera alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cese en sus funciones por la Junta General.

b) Expiración del plazo por el que fueron designados por la Junta General.

c) Renovación de la Corporación que representen.

d) Pérdida de la condición de representante de la Corporación a que representen.

2. Una vez que el Presidente/a o el Vicepresidente/a hayan cesado en sus cargos, continuarán ejerciendo sus funciones para la administración ordinaria hasta que la Junta General designe a quienes les sustituyan.

Artículo 14. El Consejo Ejecutivo del Consorcio estará compuesto por siete miembros: el/la Presidente/a, que será el de la Junta General, cinco (5) vocales nombrados y cesados por la Junta General, de los Ayuntamientos que integran el Consorcio, y un vocal que será el representante de la Diputación Provincial de Almería.

Asistirán a las sesiones del Consejo Ejecutivo el Secretario y el Interventor del Consorcio.

Artículo 15. Cada uno de los miembros que componen el Consejo Ejecutivo dispondrá de un voto.

Artículo 16. Las atribuciones del Consejo Ejecutivo son las siguientes:

1. Organizar los servicios técnicos y administrativos del Consorcio.

2. El desempeño de las tareas ordinarias del Consorcio, así como la aprobación de los actos necesarios para el funcionamiento del Consorcio.

3. Coordinar las tareas del Consorcio con los servicios municipales directa o indirectamente relacionados con la competencia consorcial.

4. El estudio, preparación y dictamen de los asuntos que por razón de la materia incumba su resolución a la Junta General.

5. La contratación de obras, servicios y suministros no reservados a la Junta General, así como los que tengan una duración no superior a un año o no exijan créditos superiores a los consignados en el Presupuesto General del Consorcio.

6. La adquisición y disposición de bienes, dentro de los límites legales.

7. El ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa en los procedimientos incoados contra el Consorcio.

8. Aprobar los contratos de personal que procedan.

9. Informar de las cuentas de la gestión económica, elevándolas a la Junta General para su aprobación.

10. Las funciones que para el desarrollo de los servicios le delegue la Junta General.

11. Cualquier otra función no atribuida a los demás órganos de gobierno y administración del Consorcio.

Artículo 17. Las funciones de Secretario/a y de Interventor/a o Secretario-Interventor del Consorcio serán ejercidas, respectivamente, por los designados por la Junta General, así como el/la Gerente, salvo que se creen y clasifiquen como propios e independientes de conformidad con lo establecido por los artículos 12 y 14 del Real Decreto 117/87, de 18 de septiembre.

CAPÍTULO III

Régimen Funcional

Artículo 18. 1. El régimen de sesiones y acuerdos del Consorcio y, en general, su funcionamiento se acomodará a lo dispuesto en la legislación de Régimen Local, en cuanto le sea aplicable, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la organización propia del Consorcio.

2. Subsidiariamente se aplicarán las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19. 1. La Junta General celebrará reunión ordinaria, como mínimo, una vez al año, y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente/a o lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros que representen la tercera parte de los votos, en cuyo caso el Presidente/a deberá convocar la reunión solicitada dentro de los 15 días siguientes al de la presentación de la solicitud.

2. La Presidencia podrá disponer que asistan a las sesiones los técnicos o personal especializado que convenga oír en algún asunto o asuntos determinados.

3. El quórum para la válida celebración de las sesiones en primera convocatoria será la mayoría absoluta del número de miembros y de votos de las entidades que integran el Consorcio.

4. Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria media hora después de la determinada para la primera siempre que se encuentren presentes al menos un tercio del número de miembros y dispongan de un tercio del número de votos.

5. El Consejo Ejecutivo celebrará reunión ordinaria, como mínimo, una vez al semestre, y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente/a o sea solicitado por el resto de los miembros que lo integran, siendo necesario para la celebración de las sesiones la asistencia de tres de sus miembros.

Artículo 20. 1. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes. En caso de empate, se procederá según lo dispuesto por la normativa aplicable de régimen local.

2. Será preciso el voto favorable de los dos tercios de los componentes de la Junta General para los apartados a), b) y c) y mayoría absoluta del número legal de votos asignados a los miembros de la Junta General y del número de representantes de las entidades que integran el Consorcio para la validez de los acuerdos de la Junta General que se adopten, en los apartados d), e) y f):

a) La modificación de los Estatutos.

b) El concierto de operaciones de crédito.

c) La liquidación del Consorcio.

d) La aprobación de directrices, normas de régimen interior, planes, programas anuales de gobierno, administración y dirección del Consorcio.

e) La aprobación del Reglamento de los Servicios que preste el Consorcio, así como la adopción de la forma concreta de gestión de los servicios de su competencia.

f) La actualización de los votos que corresponden a cada uno de los miembros del Consorcio, conforme a lo prevenido en art. 8.

3. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que se requiera otro quórum específico o cualificado para la adopción de acuerdos conforme a la legislación general de Régimen Local.

4. Los acuerdos del Consejo Ejecutivo se adoptarán por acuerdo de la mayoría simple de los miembros que asistan a la sesión.

Artículo 21. Las decisiones y acuerdos del Consorcio obligarán por igual a todas las Entidades Locales asociadas.

Artículo 22. Los acuerdos del Consorcio que, con carácter extraordinario, impliquen aportaciones económicas o generen responsabilidades de este orden para los Ayuntamientos consorciados requerirán el acuerdo de la Junta General por mayoría absoluta y obligarán al resto.

Artículo 23. La actuación administrativa del Consorcio se regirá por los preceptos sobre régimen jurídico de las Entidades Locales contenidos en la legislación de Régimen Local y se desarrollarán conforme a los principios de racionalidad, economía y eficiencia de la gestión.

Artículo 24. La publicación de los acuerdos y resoluciones del Consorcio se hará en los periódicos oficiales en que legalmente proceda y en los locales del domicilio del Consorcio.

Artículo 25. Los acuerdos y resoluciones del Consorcio serán impugnables en vía administrativa y jurisdiccional de conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local y General.

CAPÍTULO IV

Régimen Financiero y Contabilidad

Artículo 26. 1. La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.

b) Las tasas, contribuciones especiales y precios públicos que establezca.

c) Las subvenciones.

d) El producto de las operaciones de crédito.

e) El producto de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

f) Las demás prestaciones de Derecho público.

2. También constituirán recursos del Consorcio las aportaciones ordinarias o extraordinarias de las Entidades consorciadas, en la forma prevista por estos Estatutos.

3. La Excma. Diputación Provincial de Almería no contribuirá con carácter ordinario a los gastos corrientes del Consorcio ni participará de los beneficios.

4. La Excma. Diputación Provincial de Almería colaborará exclusivamente en los gastos de inversión.

Artículo 27. 1. Son aplicables a los recursos del Consorcio lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto de los recursos de los Ayuntamientos, con las particularidades propias de los fines y organización del Consorcio.

2. El régimen financiero del Consorcio no alterará el propio de los Ayuntamientos que lo integran.

Artículo 28. El Consorcio podrá establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos de conformi­dad con lo previsto en los presentes Estatutos y en el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y disposiciones que lo desarrollen.

Artículo 29. En la imposición de contribuciones especiales con motivo de la realización de obras o del establecimiento o ampliación de servicios, podrán distinguirse entre el interés directo de los contribuyentes y el que sea común de un término municipal o varios, según los casos, atendiéndose a lo previsto por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 30. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos que establezca el Consorcio se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 31. Será aplicable a los tributos que establezca el Consorcio el régimen de infracciones, sanciones y recargos regulado en el Texto Refundido de la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 32. Las aportaciones ordinarias de cada entidad consorciada se calcularán en función de los índices siguientes:

MUNICIPIO %
ALBANCHEZ 0,53
ALBOX 7,22
ALCÓNTAR 0,39
ALCUDIA 0,09
ANTAS 2,22
ARBOLEAS 3,09
ARMUÑA 0,22
BACARES 0,18
BAYARQUE 0,15
BÉDAR 0,68
BENITAGLA 0,05
BENIZALÓN 0,19
CANTORIA 2,62
CHERCOS 0,19
CHIRIVEL 1,21
CÓBDAR 0,11
CUEVAS DEl ALMANZORA 8,43
FINES 1,59
LOS GALLARDOS 2,50
GARRUCHA 5,52
HUÉRCAL-OVERA 11,95
LAROYA 0,11
LÍJAR 0,34
LÚCAR 0,58
MACAEL 4,00
MARÍA 0,95
MOJÁCAR 5,0
OLULA DEL RÍO 4,4
ORIA 1,89
PARTALOA 0,59
PULPÍ 5,51
PURCHENA 1,16
SERÓN 1,56
SIERRO 0,30
SOMONTÍN 0,34
SUFLÍ 0,17
TABERNO 0,75
TAHAL 0,28
TÍJOLA 2,59
TURRE 2,48
URRÁCAL 0,23
VÉLEZ-BLANCO 1,49
VÉLEZ-RUBIO 4,67
VERA 9,40
ZURGENA 2,00
TOTAL 100,00

2. Los índices señalados en el número anterior serán revisados por la Junta General, mediante la consideración del siguiente elemento de cada Municipio: Población.

Artículo 33. El coeficiente de participación señalado en el articulo anterior servirá para la distribución de beneficios en caso de disolución del Consorcio.

Artículo 34. Para la ejecución de las obras y la prestación de los servicios se redactará el siguiente proyecto, memoria valorada o informe técnico, en consonancia con los recursos señalados en los presentes Estatutos.

Artículo 35. 1. El Consorcio aprobará anualmente un Presupuesto único, comprensivo de las obligaciones que, como máximo, podrá reconocer durante el correspondiente ejercicio económico, y de los derechos que se prevean liquidar en el mismo período.

2. Dicho Presupuesto se ajustará en su contenido, estructura, tramitación y aprobación a lo establecido por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y disposiciones que la desarrollen.

Artículo 36. La presidencia remitirá a las Entidades consorciadas, antes del 15 de septiembre de cada año, las previsiones de gastos e ingresos del Consorcio, con especificación de las aportaciones económicas que, en su caso, correspondiera efectuar por cada una de aquellas.

Artículo 37. 1. Todas las aportaciones económicas reguladas en el artículo anterior se efectuarán por los Ayuntamientos consorciados mediante entregas periódicas trimestrales, a la Tesorería del Consorcio.

2. En el caso de que las entregas referidas en el apartado anterior no se efectúen en los plazos previstos, con el objeto de regularizar los ingresos de las aportaciones de las Entidades que lo integran al Consorcio, éstas:

a) Reconocen, a la Excma. Diputación Provincial de Almería, la facultad de retener el importe de las cantidades debidas con cualquier crédito que a favor de la Entidad consorciada se disponga en la Corporación Provincial, transfiriendo dichas cantidades al Consorcio. Esta retención se hará efectiva a solicitud de la Presidencia del Consorcio en la que se indique el importe de la deuda y fecha de vencimiento que deberán acreditarse mediante certificación del Sr/a. Tesorero/a previo informe de la Intervención sobre el importe pendiente de ingresar en la Tesorería del Consorcio.

b) Afectan, en garantía del pago de las aportaciones económicas reguladas en estos Estatutos, los ingresos que pudieran percibir como aportaciones de carácter no finalista de la Junta de Andalucía y, especialmente, las correspon­dientes al Fondo de Nivelación de Servicios Municipales.

c) Facultan a la Presidencia del Consorcio para que acreditada la deuda por el/la Secretario/a del Consorcio, previo informe de la Tesorería, pueda solicitar a la Comunidad Autónoma la retención del importe de las aportaciones no satisfechas trimestralmente para su ingreso en las arcas del Consorcio.

3. La Diputación Provincial de Almería podrá detraer de las entregas a cuenta que realice periódicamente y liquida­ciones de la recaudación de tributos encomendada las cantidades necesarias para transferirlas al Consorcio, conforme al procedimiento descrito en el apartado 2.a) anterior.

4. En los casos previstos en el número segundo del presente artículo se dará audiencia a la Entidad afectada.

Artículo 38. Las cantidades que no hayan sido ingresadas en la Tesorería del Consorcio en la fecha de vencimiento fijada en el artículo anterior se incrementarán en proporción al tiempo transcurrido hasta su pago efectivo con la cantidad que resulte de aplicar al principal de la deuda la mayor de las siguientes cantidades:

a) El interés de demora fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercido correspondiente.

b) En el supuesto de que hubiera sido concertado un préstamo para entender situaciones de déficit en la Tesorería del Consorcio, el interés más alto en el período que haya desde su formalización.

c) En el supuesto de que tuviera concertada una operación de activo, se calculará en función al tipo más alto establecido.

Artículo 39. Será igualmente aplicable lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en materia de créditos y sus modificaciones, gestión y liquidación del Presupuesto, con las peculiaridades propias del Consorcio.

Artículo 40. La Tesorería del Consorcio se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y, en cuanto le sea de aplicación, por las normas del Título V de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 41. El Consorcio llevará su contabilidad con arreglo al régimen de contabilidad pública previsto por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 42. El Consorcio, con las peculiaridades derivadas de su finalidad y estructura orgánica, elaborará y rendirá las cuentas anuales en los términos señalados por los artículos 208 a 212 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 43. La gestión económica del Consorcio será objeto de las fiscalizaciones interna y externa reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 44. 1. Los bienes del Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía o de las Entidades Locales fundadoras del Consorcio, adscritos o que puedan adscribirse a este para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación jurídica originaria, correspondiendo tan solo al Consorcio su utilización, administración, explotación y conservación, con arreglo a las disposiciones legales vigentes en la materia.

2. De tales bienes se hará un inventario detallado.

3. La cesión de uso de este artículo se condiciona a que el Consorcio haga frente a los gastos de amortización y reposición de los bienes.

CAPÍTULO V

Modificación y disolución

Artículo 45. La modificación de estos Estatutos, en todo caso, se realizará mediante acuerdo de la Junta General adoptado con el quórum previsto en el artículo 20.2.

Artículo 46. 1. La separación de una Entidad del Consorcio precisará los siguientes requisitos:

a) Preaviso de un año dirigido a la Presidencia del Consorcio.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores respecto del Consorcio y garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes con el mismo.

2. La separación no podrá comportar perturbación, perjuicio o riesgo evidente para la realización inmediata de cualquiera de los servicios o actividades del Consorcio, ni perjuicio para los intereses públicos al mismo encomendado.

Artículo 47. 1. El Consorcio podrá disolverse por alguna de las causas siguientes:

a) Por la transformación del Consorcio en otra Entidad mediante acuerdo de la Junta General, con el quórum establecido en el artículo 20.2.

b) Por acuerdo unánime de todas las Entidades Locales consorciadas.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de precederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión a las Entidades consorciadas de las obras, instalaciones, y, en general, de los bienes propios y de los que el Consorcio administrase en régimen de cesión de uso, cuya titularidad correspondiese a otras Entidades o Administraciones Públicas.

CAPÍTULO VI

Responsabilidad

Artículo 48. Las Entidades consorciadas responderán subsidiariamente de los actos y acuerdos del Consorcio en las aportaciones indicadas en el art. 32 de los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. La entrada en vigor de estos Estatutos se producirá al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

Albox, 18 de abril de 2011.- El Presidente, José García Navarro.

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