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Con fecha 15 de junio de 2010, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Nueve de Sevilla, en el recurso núm. 467/09, interpuesto por Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, contra la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, de fecha 1 de junio de 2009, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de la Consejería en la provincia de Sevilla, ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«FALLO
Se acuerda estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, representado y defendido por la Letrada doña Laura Muñoz de Bustillo González, contra la Orden de 1 de junio de 2009, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de la Consejería de Agricultura y Pesca en la provincia de Sevilla, y, en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad de la base octava 1.1 sobre valoración del trabajo desarrollado y debo condenar y condeno a la Administración demandada a que oferte en el concurso de méritos la totalidad de las plazas vacantes y dotadas presupuestariamente que constan en la relación de puestos de trabajo, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes.»
En su consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley 6/85, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
HE RESUELTO
Cumplir en sus propios términos la citada sentencia, de acuerdo con lo ordenado por el Juzgado.
Sevilla, 6 de mayo de 2011.- El Viceconsejero, J. Ignacio Serrano Aguilar.
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