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Por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Cádiz, se ha dictado la resolución administrativa y se ha emitido la carta de pago que abajo se cita en procedimiento sancionador seguido contra doña Montserrat Zamora Cruz.
Dada la imposibilidad de practicar la notificación personal de la misma y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de este anuncio se pone en conocimiento del interesado el siguiente acto administrativo:
Procedimiento sancionador núm. 6/10-DG:
Acto notificado: Resolución del procedimiento sancionador y carta de pago.
Fecha del acto notificado: 30 de marzo de 2011.
Interesada: Doña Montserrat Zamora Cruz. NIF: 75.760.347A.
Hecho denunciado: Venta de bebidas alcohólicas a menores.
Lugar de la infracción: Alimentación y Congelados El Desavío, C/ Montigny, en San Fernando.
Infracción: Venta de bebidas alcohólicas a menores (art. 26.1.a) de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, adicionado a la misma por la Ley 1/2001, de 3 de mayo).
Tipificación: Grave (art. 37.3.a) de la Ley 4/97, en la redacción dada al mismo por la Ley 12/03, de 24 de noviembre).
Sanción: 3.500 euros.
Carta de pago núm. 0462232095315.
Se advierte al interesado que contra las citada resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, con los requisitos señalados en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ante la Excma. Sra. Consejera para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
Pago de la sanción: En caso de transcurrir un mes desde la fecha de publicación de la presente Resolución sin haber interpuesto contra ella el recurso de alzada a que se hace referencia en el párrafo anterior, la Resolución adquirirá firmeza en vía administrativa, y deberá proceder al pago de la sanción en período voluntario, dentro de los plazos siguientes:
- Si la fecha de adquisición de la firmeza tuviese lugar entre los días 1 y 15 de cada mes, el importe de la sanción podrá hacerse efectivo hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la fecha de adquisición de la firmeza tuviese lugar entre los días 16 y último de cada mes, el importe de la sanción podrá hacerse efectivo hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Por el contrario, en caso de interponer el recurso de alzada aludido, la firmeza en vía administrativa tendrá lugar a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución recaída en el recurso de alzada, y deberá proceder al pago de la sanción en período voluntario, dentro de los plazos siguientes:
- Si la notificación del recurso de alzada tuviese lugar entre los días 1 y 15 de cada mes, el importe de la sanción podrá hacerse efectivo hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
-Si la notificación del recurso de alzada tuviese lugar entre los días 16 y último de cada mes, el importe de la sanción podrá hacerse efectivo hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Transcurridos los citados plazos sin que el pago haya sido efectuado, se remitirán las actuaciones a la Consejería de Economía y Hacienda, para la iniciación del cobro por vía de apremio, con un recargo del 20%.
Se le indica también que en el Departamento de Régimen Jurídico de la Delegación Provincial (sito en Plaza de Asdrúbal, núm. 6, de Cádiz), se encuentra a su disposición el citado expediente.
Cádiz, 29 de abril de 2011.- La Delegada, Manuela Guntiñas López.
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