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Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, se notifica por medio del presente edicto, a la relación de interesados que se adjunta como Anexo, al no haber sido posible su localización por ser desconocidos, ignorarse su paradero y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma, lo que a continuación sigue:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico, con fecha de 2 de marzo de 2009, se inició expediente MA-51325 de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del río Nacimiento, en el término municipal de Coín (Málaga).
Segundo. Tras la recepción de las alegaciones y manifestaciones por parte todo aquel que ostentaba la condición de interesado en el expediente o bien algún interés o derecho legitimo que hacer valer en el mismo durante el trámite de audiencia preceptuado en el artículo 242.bis.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se dio traslado de copia completa del expediente al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de la Consejería de la Presidencia en Málaga, de conformidad con el art. 242.bis.5 citado Reglamento, al objeto de que se emita el informe preceptivo y previo a la resolución de aprobación por el Organismo competente.
Tercero. Con fecha 1 de febrero de 2011, se recepcionó el informe preceptivo, concluyéndose en el apartado primero que el proyecto de deslinde se ha formulado en un procedimiento caducado, de modo que procede dictar una declaración en tal sentido.
Si bien en dicha declaración se expresa «sin perjuicio de la caducidad, siempre será posible la conservación de los actos» en los términos usados por la propia Consejería de Medio Ambiente.
El nuevo procedimiento deberá ser sometido nuevamente a informe de este Servicio Provincial, en orden a examinar la regularidad jurídica de su configuración.
Cuarto. El motivo de la caducidad se refiere a los acuerdos de ampliación de plazo, pues, según se argumenta en el Informe: «(…) aunque los acuerdos de ampliación se tomaron antes de la finalización del plazo de caducidad originario, fueron no sólo notificados, sino intentados notificar, con posterioridad».
A tales hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico es de un año.
Segundo. El mencionado artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 44.2, prevé la caducidad en los procedimientos en que ejercite la Administración potestades desfavorables o de gravamen, para cuando haya vencido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa. El artículo 66 del mismo texto legal, prevé la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Por todo ello,
ACUERDO
La declaración de caducidad del expediente de deslinde, si bien en aplicación del articulo 66 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y visto que la facultad de deslinde no está sujeta a prescripción, se dispone mediante el presente Acuerdo el reinicio del deslinde mencionado, con la conservación de todos los trámites procedimentales correctamente realizados, cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior, hasta la fase de envío del expediente a los Servicios Jurídicos Provinciales, para su informe preceptivo.
Contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Así lo acordó y firmó en Sevilla, 21 de febrero de 2011. Fdo.: El Director General de Dominio Público Hidráulico.
ANEXO. RELACIÓN DE INTERESADOS | |||||
TITULAR | DNI / NIF | REF. CATASTRAL | POL. | PARC. | T.M. |
GONZALEZ GUZMAN JOSE | 24938658B | 29042A036003760000XG | 36 | 376 | COIN |
3767306UF4536N0001LM | - | - | COIN | ||
TORRES GARCIA AFRICA | 74811610Q | 29042A036000470000XU | 36 | 47 | COIN |
TORRES GARCIA MARIA | 25067353K | 29042A036080470000XQ | 36 | 8047 | COIN |
GIRON JIMENEZ ANTONIO | 24957733L | 29042A036001020000XD | 36 | 102 | COIN |
29042A036001030000XX | 36 | 103 | COIN | ||
PAVON CAÑAMERO ANTONIO | 24964205M | 29042A036001060000XE | 36 | 106 | COIN |
PAVON CAÑAMERO SALVADOR | 74810126G | 29042A036001070000XS | 36 | 107 | COIN |
ORDOÑEZ GUTIERREZ MARIA | 24786092G | 29042A036001080000XZ | 36 | 108 | COIN |
MARTIN GUERRERO DIEGO | 24866265E | 29042A036001090000XU | 36 | 109 | COIN |
29042A036003360000XH | 36 | 336 | COIN | ||
GUERRERO DOMINGUEZ ANTONIO | 24935010C | 29042A036003350000XU | 36 | 335 | COIN |
MACIAS SANTOS JOSE | 24974097F | 29042A036002090000XA | 36 | 209 | COIN |
PABON CAÑAMERO FUENSANTA | 78960429A | 29042A036002080000XW | 36 | 208 | COIN |
BLANCO BARRERO BASILIO | 25657540M | 29042A016003740000XJ | 16 | 374 | COIN |
LOVEL PMC DE CONSTRUCCIONES SL | B92072479 | 29042A016003720000XX | 16 | 372 | COIN |
GARCIA RUIZ CONCEPCIÓN | 24948096L | 29042A016003710000XD | 16 | 371 | COIN |
GARCIA RUIZ CONCEPCIÓN | 24948096L | 29042A016003700000XR | 16 | 370 | COIN |
AGUERA GONZALEZ JUAN | 24934333X | 29042A016003610000XL | 16 | 361 | COIN |
CORTES GONZALEZ PEDRO | – | 3667801UF4636N0001WT | – | – | COIN |
ENRIQUEZ CORTES DIEGO | 24645939J | 29042A016002180000XH | 16 | 218 | COIN |
GOMEZ PARDAL ANTONIO | 24737148G | 29042A016002170000XU | 16 | 217 | COIN |
GUERRERO GONZALEZ MIGUEL | 24936043H | 000400100UF45E0001UR | – | – | COIN |
GONZALEZ GUERRERO MARIA | 24939749K | 29042A036001100000XS | 36 | 110 | COIN |
FONTIVEROS GUERRERO FUENSANTA | 25047527K | 29042A036001460000XW | 36 | 146 | COIN |
JIMENEZ MACIAS GASPAR | 24947029X | 29042A036001470000XA | 36 | 147 | CO |
Sevilla, 18 de abril de 2011.- El Director General, Javier Serrano Aguilar. |