Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/05/2011

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Consejería de Medio Ambiente

Notificación de 18 de abril de 2011, de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, del edicto de la Resolución de 21 de febrero de 2011, por el que se declara la caducidad del expediente que se cita de apeo y deslinde del dominio público hidráulico, ambas márgenes del río Nacimiento, término municipal de Coín (Málaga), así como la reapertura del mismo, si bien disponiendo la conservación de actos del procedimiento inicialmente caducado.

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Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, se notifica por medio del presente edicto, a la relación de interesados que se adjunta como Anexo, al no haber sido posible su localización por ser desconocidos, ignorarse su paradero y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma, lo que a continuación sigue:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico, con fecha de 2 de marzo de 2009, se inició expediente MA-51325 de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del río Nacimiento, en el término municipal de Coín (Málaga).

Segundo. Tras la recepción de las alegaciones y manifestaciones por parte todo aquel que ostentaba la condición de interesado en el expediente o bien algún interés o derecho legitimo que hacer valer en el mismo durante el trámite de audiencia preceptuado en el artículo 242.bis.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se dio traslado de copia completa del expediente al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de la Consejería de la Presidencia en Málaga, de conformidad con el art. 242.bis.5 citado Reglamento, al objeto de que se emita el informe preceptivo y previo a la resolución de aprobación por el Organismo competente.

Tercero. Con fecha 1 de febrero de 2011, se recepcionó el informe preceptivo, concluyéndose en el apartado primero que el proyecto de deslinde se ha formulado en un procedimiento caducado, de modo que procede dictar una declaración en tal sentido.

Si bien en dicha declaración se expresa «sin perjuicio de la caducidad, siempre será posible la conservación de los actos» en los términos usados por la propia Consejería de Medio Ambiente.

El nuevo procedimiento deberá ser sometido nuevamente a informe de este Servicio Provincial, en orden a examinar la regularidad jurídica de su configuración.

Cuarto. El motivo de la caducidad se refiere a los acuerdos de ampliación de plazo, pues, según se argumenta en el Informe: «(…) aunque los acuerdos de ampliación se tomaron antes de la finalización del plazo de caducidad originario, fueron no sólo notificados, sino intentados notificar, con posterioridad».

A tales hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico es de un año.

Segundo. El mencionado artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 44.2, prevé la caducidad en los procedimientos en que ejercite la Administración potestades desfavorables o de gravamen, para cuando haya vencido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa. El artículo 66 del mismo texto legal, prevé la conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Por todo ello,

ACUERDO

La declaración de caducidad del expediente de deslinde, si bien en aplicación del articulo 66 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y visto que la facultad de deslinde no está sujeta a prescripción, se dispone mediante el presente Acuerdo el reinicio del deslinde mencionado, con la conservación de todos los trámites procedimentales correctamente realizados, cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior, hasta la fase de envío del expediente a los Servicios Jurídicos Provinciales, para su informe preceptivo.

Contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Así lo acordó y firmó en Sevilla, 21 de febrero de 2011. Fdo.: El Director General de Dominio Público Hidráulico.

ANEXO. RELACIÓN DE INTERESADOS
TITULAR DNI / NIF REF. CATASTRAL POL. PARC. T.M.
GONZALEZ GUZMAN JOSE 24938658B 29042A036003760000XG 36 376 COIN
3767306UF4536N0001LM - - COIN
TORRES GARCIA AFRICA 74811610Q 29042A036000470000XU 36 47 COIN
TORRES GARCIA MARIA 25067353K 29042A036080470000XQ 36 8047 COIN
GIRON JIMENEZ ANTONIO 24957733L 29042A036001020000XD 36 102 COIN
29042A036001030000XX 36 103 COIN
PAVON CAÑAMERO ANTONIO 24964205M 29042A036001060000XE 36 106 COIN
PAVON CAÑAMERO SALVADOR 74810126G 29042A036001070000XS 36 107 COIN
ORDOÑEZ GUTIERREZ MARIA 24786092G 29042A036001080000XZ 36 108 COIN
MARTIN GUERRERO DIEGO 24866265E 29042A036001090000XU 36 109 COIN
29042A036003360000XH 36 336 COIN
GUERRERO DOMINGUEZ ANTONIO 24935010C 29042A036003350000XU 36 335 COIN
MACIAS SANTOS JOSE 24974097F 29042A036002090000XA 36 209 COIN
PABON CAÑAMERO FUENSANTA 78960429A 29042A036002080000XW 36 208 COIN
BLANCO BARRERO BASILIO 25657540M 29042A016003740000XJ 16 374 COIN
LOVEL PMC DE CONSTRUCCIONES SL B92072479 29042A016003720000XX 16 372 COIN
GARCIA RUIZ CONCEPCIÓN 24948096L 29042A016003710000XD 16 371 COIN
GARCIA RUIZ CONCEPCIÓN 24948096L 29042A016003700000XR 16 370 COIN
AGUERA GONZALEZ JUAN 24934333X 29042A016003610000XL 16 361 COIN
CORTES GONZALEZ PEDRO 3667801UF4636N0001WT COIN
ENRIQUEZ CORTES DIEGO 24645939J 29042A016002180000XH 16 218 COIN
GOMEZ PARDAL ANTONIO 24737148G 29042A016002170000XU 16 217 COIN
GUERRERO GONZALEZ MIGUEL 24936043H 000400100UF45E0001UR COIN
GONZALEZ GUERRERO MARIA 24939749K 29042A036001100000XS 36 110 COIN
FONTIVEROS GUERRERO FUENSANTA 25047527K 29042A036001460000XW 36 146 COIN
JIMENEZ MACIAS GASPAR 24947029X 29042A036001470000XA 36 147 CO
Sevilla, 18 de abril de 2011.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.
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