Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 18/05/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 144/2011, de 26 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, el bien mueble denominado Busto del Emperador Augusto del Cortijo Ossorio, de Lora del Río (Sevilla).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. El busto del emperador Augusto encontrado en el cortijo Ossorio de Lora del Río (Sevilla) es una pieza excepcional y única en España no solo por su calidad artística sino por tratarse del único retrato conocido coetáneo de dicho emperador. Entre los bustos de Augusto de procedencia hispana esta pieza ocupa un lugar destacado por su especial significado a comienzos del proceso de difusión del poder imperial que se plasma en el retrato de este primer emperador. Como paralelos más cercanos de esta pieza existen dos bustos procedentes de Itálica pero que se adscriben a momentos posteriores, uno de época de Tiberio y otro de Tiberio-Claudio.

Junto a sus valores intrínsecos y a su altísimo valor artístico, es de destacar su valor patrimonial, pues hasta la fecha tan solo se han descubierto tres retratos de Augusto en la Bética romana y cinco en Hispania.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 27 de septiembre de 2010 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 218, de 9 de noviembre de 2010) incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, del bien mueble denominado busto del emperador Augusto, del cortijo Ossorio, de Lora del Río, en Sevilla, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentó el trámite preceptivo de audiencia a los particulares directamente afectados en sus derechos.

Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, con fecha 10 de noviembre de 2010, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural el bien mueble denominado busto del emperador Augusto, del cortijo Ossorio, de Lora del Río (Sevilla), que se describe en el anexo.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 3.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de abril de 2011,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, el bien mueble denominado busto del emperador Augusto, del cortijo Ossorio, de Lora del Río (Sevilla), cuya descripción figura en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Tercero. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de abril de 2011

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CÁNOVAS

Consejero de Cultura

ANEXO

I. Denominación.

Principal: busto del emperador Augusto.

Secundaria: el Augusto de Lora.

II. Localización.

Provincia: Sevilla.

Municipio: Lora del Río.

Ubicación: actualmente se encuentra en depósito provisional en el Museo Arqueológico de Sevilla.

III. Descripción del Bien.

Esta pieza procede del municipium Flauium de Axati, ubicado por las fuentes en el término municipal de Lora del Río (Sevilla). Se trata de una zona muy rica en restos arqueológicos, pero en este caso su descubrimiento no se debió a actividades arqueológicas sino a un hallazgo casual a raíz de unas labores agrícolas desarrolladas en la década de los cincuenta del pasado siglo.

Este retrato ha sido estudiado por eminentes investigadores como Antonio Blanco y posteriormente por el profesor Dieter Boschung, quien la adscribió al llamado tipo Louvre 1280, datándose en plena época augusta, lo que se justifica por el paralelo con el busto de los Museos Capitolinos.

El busto de Augusto es de tamaño algo mayor al natural. La labra de la base del cuello indica que la pieza formó parte de una estatua en la que el emperador se manifestaba como máxima autoridad militar (toracata) o magistrado (togado). Sin duda, en su ejecución el escultor consiguió transmitir el mensaje de dignidad, majestuosidad y firmeza, solemnidad y clemencia, cualidades inherentes al título de augusto que se le otorgó en vida.

El análisis fisiognómico y tipológico ponen de manifiesto la dependencia directa del modelo, así como la intención del escultor de atenerse a él a la hora de reproducir el rostro. Frente a la fuerte expresión del mismo y la mirada profunda, realizada con una realista y laboriosa labra del pelo, especialmente del típico mechón del flequillo, la parte trasera del cráneo y el pelo están simplemente esbozados, lo que induce a pensar que la escultura estaba dentro de una hornacina desde donde era contemplada frontalmente.

Materia: mármol blanco de grano fino y cristalino.

Medidas: 41 cm de alto (desde la base del cuello a la parte superior del cráneo).

27 cm de alto (desde el mentón a la parte superior del cráneo).

25,20 cm (anchura máxima del cráneo, parietales).

26,05 cm (perfil, desde la nariz hasta el occipital).

Técnica: talla, sin restos de policromía.

Cronología: época augusta. Entre el año 27 a.n.e. y el 14 d.n.e.

Adscripción cultural: Roma Imperial.

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