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Resultando infructuosas las averiguaciones pertinentes, se desconoce el actual domicilio de Manuel Heredia Bustamante, cuyo último domicilio conocido estuvo en Santa Fe (Granada).
Mediante el presente Anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica que en expediente de desahucio administrativo contra Manuel Heredia Bustamante, DAD-GR-2010-0093, sobre la vivienda perteneciente al grupo GR-0934, finca 19533, sita en calle Carlos III, 18, de Santa Fe (Granada), se ha dictado Resolución de 10 de marzo de 2011, resolución del Gerente Provincial de Granada de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en la que se considera probadas las causas de desahucio imputada. «La falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligada la persona adjudicataria en el acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente» Apartado a) del art. 15 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en su virtud, se acuerda la resolución contractual y el desahucio sobre la vivienda antes descrita.
En la resolución se le otorga el plazo improrrogable de un mes, para el cumplimento voluntario de la misma, con objeto de que se entregue la llave y deje libre y expedita la vivienda. En caso contrario, se acuerda la ejecución subsidiaria y se le apercibe de ejecución forzosa, por lo que EPSA, transcurrido ese plazo, desde la publicación de este anuncio y siendo firme y consentido el acto administrativo, se instará la correspondiente autorización judicial de entrada en la vivienda.
Una vez transcurrido dicho plazo, se seguirá el trámite legal.
La Resolución se encuentra a disposición del interesado en la Oficina de Gestión del Parque Público de Viviendas de EPSA, sita en San Antón, 72, la PLT, 18005, Granada, así como la totalidad del expediente administrativo.
Esta resolución no es firme, y contra la misma podrá formular recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, para cuya admisión será indispensable la consignación a favor de esta empresa de las cantidades reclamadas, más las rentas corrientes, más el recargo de un 10% de las anteriores cantidades, conforme al apartado en fine de art. 142 del Decreto 2114/1968), ante el/la Excmo./a. Sr./a. Consejero/a de Obras Públicas y Vivienda, conforme al art. 114 y ss de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Granada, 25 de abril de 2011.- La Gerente, María del Mar Román Martínez.
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