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De conformidad a lo establecido en artículo 31.7 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se acuerda la publicación de la Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Granada, por la que se considera no sustancial la modificación del período de vigencia de la autorización ambiental unificada a Hormigones Asfálticos Andaluces, S.A., para el ejercicio de la actividad de una Planta de fabricación de aglomerado asfáltico en paraje «El Zegrí», en el término municipal de Iznalloz. (Expte. AAU/GR/0007/N/08).
El contenido íntegro de dicha Resolución estará disponible en el sitio de web de la Consejería de Medio Ambiente (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).
Granada, 8 de marzo de 2011.- El Delegado, Francisco Javier Aragón Ariza.
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