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La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, ha venido a reorganizar algunas de las entidades que integran el sector público andaluz, con el objetivo de mejorar la gestión, la calidad en la prestación de los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones que le son propias a las Consejerías.
En particular, se crean como agencias públicas empresariales la Agencia Andaluza del Conocimiento, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Por otra parte, se configuran como agencias públicas empresariales la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, adscribiéndose a esta última la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir y la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir.
De otro lado, el Servicio Andaluz de Empleo adopta la configuración de agencia de régimen especial. Asimismo, se autoriza la creación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía como agencia de régimen especial.
La creación y modificación de estas agencias supone que simultáneamente se tramitará la extinción de distintas sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, y la supresión de los organismos autónomos Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria y Agencia Andaluza del Agua. A su vez, dicha extinción implica la subrogación por parte de las nuevas agencias en las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que son titulares las citadas sociedades, fundaciones y organismos. Por otra parte, en algunos casos las agencias asumen competencias que hasta ahora venían realizando las Consejerías.
Mediante Decretos de fecha 19 de abril de 2011 se aprueban los Estatutos de las citadas agencias. En ellos se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda para adoptar todas aquellas medidas de orden económico, financiero, contable y patrimonial que procedan en relación con el proceso de reorganización administrativa establecido en la Ley 1/2011, de 17 de febrero.
El marco normativo antes descrito hace imprescindible la adopción de medidas transitorias de orden financiero y contable para la puesta en funcionamiento de las agencias creadas o modificadas por la Ley 1/2011, de 17 de febrero.
En consonancia con los ámbitos señalados, la presente Orden contempla las medidas relativas a la materia presupuestaria, de tesorería, de contabilidad y de control.
Conforme a lo anterior, y en uso de las habilitaciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Orden es la adopción para el año 2011 de medidas transitorias de orden financiero y contable derivadas del proceso de reordenación administrativa establecido en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.
Artículo 2. Codificación y gestión del Presupuesto.
1. A los efectos de la gestión y contabilización del Presupuesto, los créditos que resultaran afectados por la reordenación, así como los ingresos, mantendrán la codificación con que figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2011.
2. Los créditos correspondientes a transferencias y subvenciones a las entidades afectadas por el proceso de reordenación, a los efectos de su gestión presupuestaria y contable, mantendrán la codificación con que figuraban en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2011.
3. Los créditos referidos comprenderán todos los gestionados por las correspondientes secciones presupuestarias que actualmente figuran en el Presupuesto para el ejercicio 2011, tanto de Presupuesto corriente como de remanentes incorporados y de ejercicios futuros, cualquiera que sea la fase contable en que se encuentren, continuándose con las codificaciones y referencias que posean.
4. La gestión de los créditos consignados en el Presupuesto para el año 2011 de las Consejerías y organismos autónomos afectados por el proceso de reordenación, se ejercerá hasta el 31 de diciembre del presente año a través de las unidades administrativas configuradas en este ejercicio en el Sistema Júpiter.
5. En todo caso será de aplicación el régimen de competencias sobre modificaciones presupuestarias establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; considerando que la responsabilidad sobre los créditos presupuestarios recae sobre las Consejerías de adscripción, de acuerdo con las competencias atribuidas a las mismas en el Capítulo II del Título II de dicho texto refundido.
Artículo 3. Régimen de Tesorería.
La recaudación material de los ingresos y la materialización de los pagos derivados de la ejecución presupuestaria de los créditos y derechos económicos referidos en el artículo 2 de la presente Orden, así como las demás funciones ejercidas por la Tesorería General de la Junta de Andalucía respecto a los mismos, continuarán realizándose por la citada Tesorería General hasta el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 4. Régimen contable.
1. Durante el año 2011 el régimen contable aplicable a la gestión de los créditos de las Consejerías y organismos autónomos que son asumidos por las agencias creadas o modificadas por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, será el mismo que se venía aplicando con anterioridad a su puesta en funcionamiento.
2. Durante el período transitorio, el régimen contable aplicable a las operaciones derivadas de la gestión propia de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz afectadas por la reordenación, será el establecido con carácter general para dichas entidades.
Artículo 5. Vinculación de los créditos.
Hasta el 31 de diciembre de 2011 los créditos de las Consejerías y organismos autónomos asignados a las agencias creadas o modificadas por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, mantendrán las normas de vinculación de los créditos correspondientes a la Administración de la Junta de Andalucía y a las agencias administrativas.
Artículo 6. Rendición de las cuentas del ejercicio 2011.
1. La rendición de las cuentas referidas al 31 de diciembre de 2011 correspondiente a los créditos de las Consejerías y organismos autónomos, cuya gestión asumen las agencias creadas o modificadas por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, se presentará de acuerdo con el régimen contable aplicable a los créditos de la Administración de la Junta de Andalucía y de las agencias administrativas.
2. La rendición de las cuentas a esa misma fecha de las operaciones procedentes de las sociedades mercantiles y de las fundaciones del sector público andaluz afectadas por la reordenación, se presentará de acuerdo con el régimen contable propio de dichas entidades.
3. Referidas a fecha 1 de enero de 2012, deberán llevarse a cabo las actuaciones de integración y consolidación de las cuentas rendidas a 31 de diciembre de 2011, elaboradas con los regímenes contables respectivos de las entidades que se integran en las agencias mencionadas.
Artículo 7. Régimen de control.
1. Durante el año 2011 el régimen de control aplicable a los créditos procedentes de las Consejerías y organismos autónomos que son asumidos por las agencias creadas o modificadas por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, será el mismo que era de aplicación antes de la creación o modificación de dichas agencias, es decir, el correspondiente a la función interventora.
2. Durante este mismo año, el régimen de control aplicable a la gestión de los derechos y obligaciones que provienen de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz afectadas por la reordenación, será el mismo que les era de aplicación antes de la creación o modificación de las agencias, es decir, control financiero o control financiero permanente.
Disposición adicional primera. Instrucciones en materia contable y de control.
1. Antes de la finalización del período transitorio al que se refiere la presente Orden, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica deberán dictar de forma conjunta las instrucciones necesarias para incorporar en el Sistema Júpiter, a 1 de enero de 2012, la información correspondiente a la gestión contable en tramitación a 31 de diciembre del ejercicio anterior, proveniente de la gestión de las competencias de las fundaciones y empresas públicas que mediante la reordenación se han integrado en el Servicio Andaluz de Empleo y en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
2. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía deberá dictar las instrucciones reguladoras del ejercicio del control financiero permanente de las agencias creadas o modificadas por la citada Ley.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se habilita a los centros directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, para dictar las instrucciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de mayo de 2011
Carmen Martínez Aguayo
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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