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PREÁMBULO
El Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, establece en la Sección VI del Capítulo IV del Título I las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, cuyas disposiciones de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) núm. 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril, el cual ha sido modificado por el Reglamento (CE) núm. 811/2007, de 11 de julio de 2007, y el Reglamento núm. 939/2007, de 7 de agosto de 2007. En el artículo 108.1 del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, se contempla la cofinanciación comunitaria de las medidas incluidas en el programa nacional.
Desde el año 1998 se vienen convocando dichas ayudas tras la aprobación de los respectivos Programas Nacionales presentados anualmente a la Comisión y elaborados entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y las Comunidades Autónomas. El Programa Nacional ha sido aprobado por Decisión de la Comisión de 14 de septiembre de 2010 por la que se aprueba la participación comunitaria en la financiación del programa de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura para España en los ejercicios 2011, 2012 y 2013.
Por otra parte, el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura, en el marco de los programas nacionales anuales, modificado por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, viene a establecer la normativa básica para la regulación del régimen de esta línea de ayudas.
Dado que tales ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de conformidad con el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, la gestión, tramitación y pago de las mismas corresponde a la Dirección General de Fondos Agrarios.
Asimismo, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto para Andalucía, establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.
Por último, en atención a las ayudas que constituyen el objeto de esta Orden, se exime del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de persona beneficiaria previstos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
En su virtud, a propuesta del Director General de Fondos Agrarios y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. Por la presente Orden se establecen las normas de aplicación en Andalucía del régimen de ayudas a la apicultura previsto en la Sección VI del Capítulo IV del Título I del Reglamento (CE) núm 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, dentro del Programa Nacional aprobado por Decisión de la Comisión de 14 de septiembre de 2010, para los años 2011, 2012 y 2013.
2. Asimismo, se procede a la convocatoria de las ayudas para la campaña 2011.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:
- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; y de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
- Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
- Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura.
- Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
- Orden de 26 de febrero de 2004, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Orden de 28 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2004, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotación apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3. Objetivo del Programa.
Las ayudas contempladas en este Programa están destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 4. Tipos de ayudas y gastos subvencionables.
1. Para la consecución de los objetivos del Programa, se establecen las siguientes medidas de ayuda, que se dividen a su vez en las correspondientes líneas:
a) Medida A. Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores:
Línea 1: Formación de los apicultores.
Línea 2: Contratación de técnicos y asistencia técnica.
Línea 3: Sistemas de divulgación técnica.
b) Medida B. Lucha contra la varroosis:
Línea 1: Tratamientos quimioterápicos contra Varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
Línea 2: Tratamientos contra Varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica.
Línea 3: Alimentación de los enjambres y renovación de cera.
c) Medida C. Racionalización de la trashumancia:
Línea 1: Adquisición de material para identificación de colmenas y cuadros.
Línea 2: Conservación y mejora de los medios de transporte y adquisición de equipamiento de manejo de colmenas.
Línea 3: Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y responsabilidad civil de las colmenas.
Línea 4: Cría de reinas autóctonas para reposición de bajas.
d) Medida D. Apoyo a los análisis de las características fisicoquímicas de la miel.
2. Los gastos e inversiones que se considerarán subvencionables son los que se indican en el Anexo II de esta Orden, en las cuantías máximas que se indican en el mismo.
Artículo 5. Financiación y régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen el carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en virtud del artículo 108.1 del Reglamento 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, correspondiéndole a la Unión Europea una participación financiera del 50%, al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino el 25% y a la Comunidad Autónoma de Andalucía otro 25%.
2. Anualmente, y por Resolución de la Dirección General de Fondos Agrarios se determinará la dotación presupuestaria diferenciada para el conjunto de las medidas.
3. Si tras el estudio de las alegaciones a la propuesta de resolución de una determinada medida no se hubiese agotado el crédito asignado inicialmente a dicha medida, se procederá al traspaso del remanente entre las medidas A y D o entre las medidas B y C. Asimismo, en el caso de que no se hubiese agotado todo el presupuesto asignado inicialmente a las medidas A y D, se podrá traspasar el remanente a las medidas B y C, proporcionalmente al crédito inicialmente asignado para que sea distribuido entre los beneficiarios de estas otras medidas, y viceversa.
4. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y conceptos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
5. Asimismo, los beneficiarios del artículo 7.a) de esta Orden que tengan compromisos en vigor de las ayudas agroambientales a la Submedida 1, con o sin prima adicional, reguladas por la Orden de 24 de marzo de 2011, no podrán acogerse a las ayudas de las líneas 1 y 2 de la Medida B, por haber incompatibilidad entre estas líneas del Programa Apícola Nacional y la Submedida 1 del programa agroambiental.
Artículo 6. Limitaciones presupuestarias.
La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Artículo 7. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que regula la presente Orden, según se indica en los artículos siguientes para cada medida, los interesados que reúnan los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas o jurídicas que:
- Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Tengan inscrita la explotación en el Registro General de Explotaciones Ganaderas en el sector apícola (Sistema de Información de Gestión Ganadera, SIGGAN en adelante) de la Consejería de Agricultura y Pesca con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria. En el caso de transferencias de explotaciones apícolas con cambio de titularidad realizadas con posterioridad a esta fecha, se considerará como fecha de inscripción de la explotación del adquirente en el citado registro la fecha en la que por primera vez se hubiera inscrito dicha explotación, siempre que la inscripción esté vigente.
- En el caso de personas jurídicas, tengan como objeto social recogido en sus estatutos la actividad apícola.
b) Las cooperativas apícolas, organizaciones representativas (OPAS) y las asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, para las que al menos la mitad más uno de sus miembros apicultores cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.
2. En atención a las ayudas que constituyen el objeto de esta Orden, se exime del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de persona beneficiaria previstos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 8. Requisitos específicos para acceder a las ayudas.
Los beneficiarios del artículo 7.a) que quieran acogerse a las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber realizado al menos un tratamiento frente a Varroosis en los doce meses anteriores al inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
b) Disponer de un seguro vigente que cubra la responsabilidad civil de las colmenas conforme al artículo 17, apartado a.4, de esta Orden.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 10. Cómputo de colmenas y periodo subvencionable.
1. El número de colmenas que se tendrá en cuenta tanto a efectos de la aplicación de la priorización, como para el cálculo del importe máximo de la ayuda (en adelante «colmenas subvencionables»), será el correspondiente al censo de colmenas registradas en SIGGAN a 1 de marzo del año de la convocatoria. En el caso de los beneficiarios del artículo 7 b), solo se contabilizarán las colmenas registradas por los miembros apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el apartado a) del artículo 7 y en los apartados a) y b) del artículo 8 de esta Orden, y hayan prestado su consentimiento expreso de acuerdo a lo establecido en el apartado c.4 del artículo 17 de la presente Orden. En el caso de apicultores que pertenezcan a dos o más cooperativas, organizaciones o asociaciones, sólo podrán prestar su consentimiento para una de ellas.
2. Los gastos subvencionables deberán haber sido efectuados entre el 1 de mayo del año anterior a la convocatoria y el 30 de abril del año de la convocatoria, excepto para la contratación de técnicos dentro de la línea 2 de la medida A, cuyo periodo de elegibilidad será del 1 de enero al 31 de diciembre del año de la convocatoria.
Artículo 11. Ayudas destinadas a prestar información y asistencia técnica a los apicultores (Medida A).
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la Medida A las entidades previstas en el apartado b) del artículo 7 de esta Orden.
2. Dentro de esta Medida se establecen las siguientes líneas de ayuda:
a) Línea 1: Formación de los apicultores.
- Tendrá como objetivo formar a los apicultores en aspectos técnico-sanitarios:
• tratamiento de enfermedades apícolas
• técnicas y prácticas de manipulación de colmenas y productos
• técnicas y medios empleados en la producción, la recolección y la trashumancia
• mejora de la calidad de los productos apícolas, su caracterización y su comercialización
• legislación apícola y líneas de apoyo al sector en Andalucía
- Serán subvencionables actividades como cursos, seminarios, jornadas o viajes de formación con los requisitos que se especifican en el Anexo I de la presente Orden. Los solicitantes de estas ayudas deberán presentar antes del 1 de mayo y del 1 de noviembre de cada año una memoria detallada de las actividades a realizar en el próximo semestre, de acuerdo con el modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, para su subvencionalidad en la convocatoria del año siguiente.
Cualquier modificación en la fecha, lugar de celebración o contenido de las actividades deberá ser comunicada con una antelación mínima de 7 días a su inicio. Asimismo, si con carácter excepcional y debidamente justificado se incluyesen nuevas actividades no previstas en la comunicación semestral mencionada en el párrafo anterior, éstas deberán ser comunicadas al Servicio de Ayudas Medidas de Acompañamiento por escrito como mínimo 15 días hábiles antes de su inicio.
b) Línea 2: Contratación de técnicos y asistencia técnica.
- Esta línea tendrá como objetivo la información y asistencia técnica a los apicultores en materias relacionadas con la producción y la comercialización de los productos de la apicultura.
- Podrá llevarse a cabo a través de la contratación directa de técnicos por parte de la entidad, o mediante contratación de asistencias técnicas externas, siendo incompatible la percepción de ayuda por ambas modalidades.
- En cuanto a la contratación de técnicos, se subvencionará 1 técnico por cada 20.000 colmenas subvencionables integradas en la entidad. Dichos técnicos deberán contar con una titulación al menos de grado medio, y estarán contratados a tiempo completo.
- Para la contratación de asistencia técnica las entidades tendrán que integrar un mínimo de 15.000 colmenas subvencionables.
c) Línea 3: Sistemas de divulgación técnica.
- Se incluyen en esta línea la elaboración y difusión de boletines, material de divulgación y publicaciones monográficas sobre apicultura.
- Las entidades que opten a esta línea deberán integrar al menos 15.000 colmenas subvencionables.
Artículo 12. Ayudas destinadas a la lucha contra la varroosis (Medida B).
Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la Medida B las personas previstas en el apartado a) del artículo 7 de esta Orden.
Dentro de esta Medida se establecen las líneas de ayudas que a continuación se relacionan y que tienen como objeto la mejora de las condiciones sanitarias de las colmenas:
a) Línea 1: Tratamientos quimioterápicos contra Varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
b) Línea 2: Tratamientos contra Varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica.
c) Línea 3: Alimentación de los enjambres y renovación de cera.
Artículo 13. Ayudas destinadas a la racionalización de la trashumancia (Medida C).
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la Medida C las personas previstas en el apartado a) del artículo 7 de esta Orden cuyas explotaciones apícolas figuren registradas como trashumantes. Excepcionalmente, a la subvención de seguros de responsabilidad civil podrán acogerse también las colmenas estantes.
2. Dentro de esta medida se establecen las líneas de ayuda que a continuación se relacionan y que tienen como objeto la mejora y racionalización de la trashumancia:
a) Línea 1: Adquisición de material para identificación de colmenas y cuadros
b) Línea 2: Conservación y mejora de los medios de transporte y adquisición de equipamiento portátil de manejo de colmenas.
c) Línea 3: Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y responsabilidad civil de las colmenas.
d) Línea 4: Cría de reinas autóctonas para reposición de bajas.
Artículo 14. Ayudas destinadas al apoyo a los análisis de las características fisicoquímicas de la miel (Medida D).
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a la medida D las entidades previstas en el apartado b) del artículo 7 de esta Orden, debiendo integrar un mínimo de 4.000 colmenas subvencionables.
2. Será subvencionable la contratación de servicios de análisis, siempre que los mismos sean realizados por laboratorios reconocidos por la autoridad competente.
Artículo 15. Convocatoria, plazo y lugar de presentación.
1. Anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, se realizará la convocatoria pública para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden.
2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, así como el plazo de presentación de la justificación del anticipo concedido en su caso para la contratación de técnicos en la línea 2 de la Medida A.
3. No se admitirán a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en al artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 16. Solicitudes.
1. Para ser beneficiario de las ayudas que regula la presente Orden se deberá presentar una solicitud. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
2. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al titular de la Dirección General del Fondos Agrarios, se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Las solicitudes se podrán presentar igualmente por vía telemática, mediante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso al portal del ciudadano «juntadeandalucia.es», dentro del apartado «administración electrónica», así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.
Para que las personas interesadas puedan cumplimentar la solicitud por medios electrónicos deberán disponer de alguno de los siguientes sistemas de firma electrónica:
a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
b) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.
c) Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información reconocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.
d) En el caso de personas jurídicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
El Registro Telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, a un fichero automatizado. Asimismo, se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección General de Fondos Agrarios, situada en la calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41071.
Artículo 17. Documentación.
Las solicitudes de ayudas deberán ir acompañadas por la siguiente documentación, en original y copia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el art. 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano:
a) En todos los casos:
a.1. Documentación acreditativa de la representación legal: caso de personas jurídicas, cooperativas, organizaciones representativas, asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia y los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro.
a.2. Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta corriente o libreta de ahorro en que se efectuará el pago de la ayuda.
a.3. Factura de tratamiento aplicado contra Varroosis en los doce meses anteriores al inicio del plazo de presentación de la solicitud, y copia de la receta veterinaria cumplimentada con el sello del centro que ha dispensado el medicamento, en caso de ser necesaria la prescripción. Los beneficiarios del artículo 7.b) sólo tendrán que presentar esta documentación para aquellos apicultores que no la hayan presentado en solicitud individual, de acuerdo con la relación detallada establecida en el apartado c.4 siguiente.
a.4. Póliza/s de seguro de responsabilidad civil y documento/s de pago de prima vigentes desde el inicio del período de elegibilidad de los gastos hasta la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. En el caso de los beneficiarios del artículo 7.b), sólo tendrán que presentar esta documentación para aquellos apicultores que no la hayan presentado en solicitud individual, de acuerdo con la relación detallada establecida en el apartado c.4 siguiente.
a.5. Memoria económica justificativa de la realización de la actividad, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 18 de esta Orden.
a.6. Declaración responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad y concepto, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión. Esta declaración se encuentra incorporada al modelo de solicitud de la subvención.
a.7. Consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad del solicitante a través del sistema de verificación de identidad, también incorporado al modelo de solicitud de la subvención.
b) Persona física:
Documento Nacional de Identidad o equivalente DNI/NIE cuando no se preste el consentimiento expreso en la solicitud de ayuda para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.
c) En el caso de personas jurídicas, cooperativas agrarias y organizaciones representativas y asociaciones:
c.1. NIF.
c.2. Documento de constitución y estatutos de la entidad, así como, las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente. No tendrán que presentar esta documentación aquellos solicitantes que también lo fueran en la campaña anterior y cuyos datos no hayan sufrido modificación, siempre que así lo indiquen en el impreso de solicitud.
c.3. Certificado emitido por el órgano gestor de la entidad, en el que conste el acuerdo y la persona autorizada para solicitar la ayuda.
c.4. Para los solicitantes de las medidas A y D, relación detallada de todos los apicultores integrantes de esa entidad (según modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca) en la que se indique NIF y nombre, e indicación de:
- Consentimiento expreso de aquellos apicultores que desean que se asignen sus colmenas a la entidad a efectos de las medidas A y D.
- Declaración responsable del apicultor, en su caso, de haber presentado junto a la solicitud de ayuda individual la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del artículo 8 de la presente Orden.
Artículo 18. Contenido de la memoria económica justificativa.
1. La memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II, contendrá:
a) Una relación clasificada y numerada de los gastos de la actividad, de acuerdo con el modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a). Los justificantes presentados serán marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y el importe que se solicita sea imputado a la subvención.
c) En atención a la naturaleza de los conceptos subvencionados, solo será necesario acreditar el pago (mediante cargo en extracto bancario o justificante bancario de transferencia) de aquellos justificantes de gasto cuyo importe total (impuestos incluidos) sea superior a 1.000,00 euros.
2. En el caso de las ayudas de la Medida A, la justificación incluirá también la siguiente documentación:
a) Programas de formación de apicultores (línea 1):
- Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada por responsable de la entidad (según modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca).
- Listado de asistentes con su firma, DNI y su código de explotación Apícola.
b) Contratación de técnicos especialistas y asistencias técnicas (línea 2).
b.1. Contratación de técnicos.
- Contrato en vigor durante el periodo elegible del personal empleado.
- Nóminas de cada uno de los trabajadores contratados, firmadas por el trabajador, y movimientos bancarios de las mismas para los meses de enero a abril del año de la convocatoria.
- Boletines TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social y movimientos bancarios de los mismos, en los que se incluyan las cotizaciones de las nóminas presentadas.
- Modelo 110 o 111 de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; movimientos bancarios de los mismos y registro auxiliar de desglose de las retenciones por trabajador en el que se incluyan las retenciones de las nóminas presentadas.
- En el caso de incluir gastos de viaje y dietas, liquidación firmada por el trabajador con el detalle del recorrido y gastos incurridos.
- Memoria de actividades realizadas y a realizar firmada por el propio técnico y con la conformidad del responsable de la asociación u organización (según modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca).
b.2. Asistencia Técnica.
- Contrato de asistencia en el que conste el objeto de la misma.
- Memoria de actividades y tareas realizadas, firmada por el técnico o entidad que presta el asesoramiento, con el conforme del responsable de la entidad (según modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca).
c) Divulgación técnica (línea 3).
- Memoria detallada de las actividades realizadas, firmada por responsable de la entidad (según modelo disponible en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca).
- Un ejemplar de cada una de las publicaciones subvencionadas.
3. Los solicitantes de las líneas 1 y 2 de la Medida B no tendrán que aportar justificantes adicionales a los referidos en el apartado a.3 del artículo 17 cuando dichos justificantes se encuentren dentro del periodo de elegibilidad de la ayuda.
4. En el caso de solicitantes de la línea 2 de la medida C que soliciten ayudas por cambio de colmenas, deberán comunicar a la Delegación Provincial la destrucción de las colmenas sustituidas con una anticipación de 7 días hábiles, a efectos de control. No será subvencionable la adquisición de colmenas cuya sustitución no haya sido debidamente comunicada conforme a lo establecido en esta Orden.
5. En el caso de las ayudas de la línea 3 de la Medida C, la justificación incluirá también documento/s de pago de prima/s vigente durante el periodo de elegibilidad, en caso de que no coincidan con los presentados según el artículo 17 apartado a.4 de esta Orden.
6. La justificación presentada deberá comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.
7. Solo se admitirán justificantes de gastos realizados dentro del periodo de elegibilidad indicado en el artículo 10.2 de esta Orden, así como justificantes de pago anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Artículo 19. Anticipos.
1. Los solicitantes de la línea 2 de la Medida A, en su modalidad de contratación de técnicos, podrán solicitar un anticipo por el importe estimado de los gastos subvencionables correspondientes a los meses de mayo a diciembre del año de la convocatoria, marcándolo en su solicitud de ayuda.
2. La justificación del anticipo se realizará en el plazo fijado en la convocatoria, debiendo aportarse la documentación establecida en el apartado 2.b.1 del artículo 18 correspondiente a los meses de mayo a diciembre del año de la convocatoria, a excepción del contrato.
3. En el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva de la ayuda, los beneficiarios que hayan solicitado el anticipo deberán presentar resguardo de depósito de garantía, de acuerdo con las condiciones establecidas en el R(CEE) 2220/1985 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el 110% del importe de anticipo solicitado.
4. La liberación de la garantía se realizará tras la comprobación de la adecuada justificación del importe anticipado, como máximo el 30 de marzo del año siguiente al de la convocatoria.
5. Si la justificación presentada por el beneficiario no cubriese el importe del anticipo concedido, se procederá al reintegro del exceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28, y a la ejecución de la garantía en su caso.
Artículo 20. Criterios de concesión.
Los criterios para la concesión de estas ayudas serán:
1. Para la medida a) del artículo 4 de esta Orden, tendrán prioridad las solicitudes de la línea 2 sobre las del resto de líneas, y dentro de estos dos grupos, las que reúnan un mayor número de colmenas subvencionables sobre las de menor número.
2. Para la medida b) del artículo 4 de esta Orden, tendrán prioridad aquellas solicitudes admisibles por las líneas 1 ó 2 sobre las que únicamente lo sean por la línea 3. Dentro de estos dos grupos, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por apicultores integrantes a fecha de finalización del plazo de solicitudes de una agrupación de defensa sanitaria (ADS) apícola sobre el resto de apicultores, en orden descendente según el número de colmenas subvencionables.
En el caso de solicitantes que posean el mismo número de colmenas subvencionables, tendrán prioridad las mujeres, y si persiste el empate los que tengan menor edad.
3. Para la medida c) del artículo 4 de esta Orden, y al objeto de fomentar la profesionalización del sector tendrán prioridad aquellas solicitudes que afecten a un mayor número de colmenas subvencionables.
En el caso de beneficiarios que posean el mismo número de colmenas subvencionables, tendrán prioridad las mujeres, y si persiste el empate los que tengan menor edad.
4. Para la medida d) del artículo 4 de esta Orden, tendrán prioridad las solicitudes que reúnan un mayor número de colmenas subvencionables.
Artículo 21. Instrucción y tramitación.
1. La instrucción del procedimiento en el caso de solicitudes de las Medidas B y C corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y dentro de éstas la competencia para tramitar la solicitud se fijará de acuerdo a la provincia que corresponda según el código de la explotación. Para las Medidas A y D, la instrucción corresponderá a los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca.
2. La Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente procederá al examen de las solicitudes y documentación presentadas, y si no reunieran los requisitos exigidos, requerirán a las personas interesadas, mediante publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Pesca y de sus Delegaciones Provinciales, así como en la página web de la citada Consejería, para que, en el plazo de diez días, procedan a la subsanación, con indicación de que si así no lo hiciera se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley. En el caso en el que no se subsane la solicitud, la resolución de desistimiento se notificará al interesado de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la citada Ley.
Asimismo, las Delegaciones Provinciales realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 25 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
3. Examinadas las solicitudes, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, remitirán al Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Fondos Agrarios un informe de evaluación que incluirá la relación de solicitudes que han superado el trámite de subsanación de solicitudes.
4. El Servicio de Ayudas de Medidas de Acompañamiento de la Dirección General de Fondos Agrarios será el encargado de realizar la evaluación definitiva, emitiendo una propuesta provisional de resolución. La propuesta provisional de resolución contendrá:
- La relación de personas o entidades que según los criterios de priorización han obtenido la consideración de beneficiarios provisionales, y la cuantía de la subvención otorgable.
- La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la consideración de beneficiarias provisionales, según los criterios de priorización, por no haber presupuesto suficiente. Éstas tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención máxima otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
5. Una vez dictada la propuesta provisional de resolución, que no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios concederá, conforme a lo establecido en el artículo 23, un plazo de 10 días para que, en un único documento, las personas beneficiarias provisionales y suplentes con arreglo a la propuesta provisional de resolución, aleguen lo que estimen pertinente, en los términos previstos en al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las Delegaciones Provinciales analizarán las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y comprobarán la documentación aportada. En el plazo máximo de 15 días tras la finalización del plazo establecido para el trámite de audiencia, el Servicio de Ayudas Medidas de Acompañamiento elaborará el acta de priorización definitiva y emitirá una propuesta definitiva de resolución al titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 22. Resolución.
1. La competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden corresponde al titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, conforme a lo dispuesto en el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de cinco meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La resolución de concesión contendrá todos los extremos contenidos en el artículo 28.1 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las obligaciones del beneficiario previstas en el artículo 25 de esta Orden y especificará el desglose de la ayuda en función de las cantidades financiadas con fondos estatales, comunitarios y de esta Comunidad Autónoma.
4. La Resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas no pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, contados desde el día siguiente a aquél en el que tenga lugar la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso, o si no lo fuera de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Se entenderá aceptada la ayuda si no se presentase renuncia expresa a la misma de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de esta Orden en el plazo de 10 días desde la publicación de la resolución.
Artículo 23. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Pesca y de sus Delegaciones Provinciales, así como en la página web de la citada Consejería, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos. Además, los referidos actos se comunicarán a las personas solicitantes de la subvención en la dirección de correo electrónico especificada en su solicitud.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, para las notificaciones que deban cursarse personalmente podrán emplearse medios o soportes informáticos y electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el artículo 113.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Para ello será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medido de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha notificación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.
3. La notificación practicada por medios o soportes informáticos y electrónicos deberá tener su asiento de salida en el Registro telemático, tal y como se indica en el articulo 9.4 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.
4. La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días naturales sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa básica estatal, salvo que de oficio o a instancias del sujeto destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Artículo 24. Desistimiento y renuncia.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido en el Ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. No se aceptará el desistimiento o la renuncia cuando se haya notificado al interesado la realización de un control de campo conforme a lo establecido en el artículo 27.
Artículo 25. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.
Los beneficiarios de las ayudas que regula esta Orden estarán sometidos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto, puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la presente Orden.
h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
i) Cumplir con lo establecido por la normativa de aplicación en materia de sanidad animal e identificación y registro para las explotaciones apícolas.
j) Comunicar los cambios de domicilio, teléfono y correo electrónico a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.
k) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad subvencionada, que la misma está cofinanciada por la Unión Europea, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Andalucía. Los logotipos oficiales que deberán incluirse pueden obtenerse en la página web de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, así como en la del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
Artículo 26. Pago de las ayudas.
1. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud y antes del 15 de octubre del año de la convocatoria.
2. En el caso de las ayudas de la línea 2 de la Medida A en la modalidad de contratación de técnicos, el pago de la ayuda correspondiente al período de mayo a diciembre estará supeditado a la presentación de la correspondiente solicitud de anticipo y resguardo de depósito de garantía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19.
Artículo 27. Controles.
Para verificar la correcta aplicación de estas ayudas se efectuarán los controles establecidos para cada una de ellas en el Plan Anual de Control del Programa Nacional Apícola.
Artículo 28. Incumplimientos y reintegro de las ayudas.
1. La falsedad en los datos aportados o el incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden, así como por alguna de las causas establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda, y en su caso, al reintegro de las mismas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. La no aportación por parte del beneficiario de los documentos en los plazos establecidos dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda.
3. Si en virtud de los controles administrativos y de campo se advierte un incumplimiento por parte del beneficiario, o que se le concedió la ayuda en exceso sobre los límites previstos, se le reclamará la devolución de las cantidades percibidas y en su caso de los intereses de demora devengados desde el momento del pago de las mismas, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que pudiera haber lugar, previo trámite de audiencia al interesado.
Artículo 29. Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
Disposición transitoria primera. Período elegible para la campaña 2011.
Para la campaña 2011 serán subvencionables los gastos que hayan sido ejecutados desde el 16 de julio de 2010 hasta la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, excepto para la contratación de técnicos dentro de la línea 2 de la Medida A, cuyo período subvencionable será el establecido en el artículo 10 de esta Orden.
Disposición transitoria segunda. Comunicación del programa de actividades formativas para la campaña 2011.
Excepcionalmente para la campaña 2011, no será necesaria la presentación de memoria de actividades formativas a realizar referida en el artículo 11.2 a).
Disposición transitoria tercera. Obligatoriedad de la contratación de seguro de responsabilidad civil para la campaña 2011.
Con carácter excepcional, para la campaña 2011 los beneficiarios no tendrán obligación de tener seguro en vigor durante la totalidad del periodo de elegibilidad, siendo suficiente para el acceso a las ayudas que dicho seguro está vigente al menos a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Disposición transitoria cuarta. Obligatoriedad de comunicación de destrucción de colmenas para la campaña 2011.
Con carácter excepcional, para la campaña 2011 los beneficiarios no tendrán obligación de realizar la comunicación prevista en el apartado 4 del artículo 18, referente a la destrucción de las colmenas sustituidas.
Disposición transitoria quinta. Período elegible para la campaña 2012.
Para la campaña 2012 serán subvencionables los gastos que hayan sido ejecutados desde el 1 de junio de 2011 hasta el 30 de abril de 2012, excepto para la contratación de técnicos dentro de la línea 2 de la Medida A, cuyo período subvencionable será el establecido en el artículo 10 de esta Orden.
Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas para el año 2011.
1. Se convocan las ayudas a la apicultura para el año 2011, en el marco del Programa Nacional aprobado por Decisión de la Comisión de 14 de septiembre de 2010.
2. El importe del crédito inicial para la campaña 2011 es de 1.976.060,00 euros, cuya distribución responderá a lo expresado a continuación:
medida | aplicación presupuestaria | proyecto | presupuesto (euros) | FEAGA (euros) | MARM (euros) | CA (euros) |
PAN 2011-2013 personas físicas y jurídicas | 01.16.00.15.00.774.01.71F.0 | 2010000538 | 1.679.651,00 | 839.825,50 | 419.912,75 | 419.912,75 |
PAN 2011-2013 asociaciones |
01.16.00.15.00.784.01.71F.0 | 2010000537 | 296.409,00 | 148.204,50 | 74.102,25 | 74.102,25 |
TOTAL | 1.976.060,00 | 988.030,00 | 494.015,00 | 494.015,00 |
Asimismo, la distribución de dicho crédito por medidas será la siguiente:
a) Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores: 12%.
b) Lucha contra la varroosis: 44%.
c) Racionalización de la trashumancia: 38%.
d) Apoyo a los análisis de las características fisicoquímicas de la miel: 6%.
3. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 31 de mayo de 2011.
4. El plazo de presentación de la justificación del anticipo concedido en su caso será del 1 al 20 de enero de 2012.
Disposición adicional segunda. Desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la presente Orden a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en particular, queda derogada la Orden de 18 de julio de 2008, por la que se regulan las ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional para los años 2008, 2009 y 2010, y se efectúa su convocatoria para 2008.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de abril de 2011
Clara Eugenia Aguilera García
Consejera de Agricultura y Pesca
ANEXO I
REQUISITOS DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DE LOS APICULTORES
Tipos de actividades formativas que contempla la línea 1 de la Medida A:
TIPO ACTIVIDAD | DURACIÓN | ASISTENTES |
CURSOS Y SEMINARIOS |
Entre 10 y 30 horas Máximo 3 días |
Entre 20 y 40 |
JORNADAS |
Entre 3 y 9 horas Máximo 1 día |
Mínimo 15 |
VIAJES DE FORMACIÓN | Máximo 1 semana | Máximo 25 |
Los alumnos de las actividades formativas de este Anexo serán apicultores registrados en el SIGGAN de la Consejería de Agricultura y Pesca. a la fecha de realización del curso.
ANEXO II
GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1. General.
En ningún caso serán subvencionables el IVA ni cualquier otro impuesto o tasa.
2. Medida A.
2.1. Línea 1.
Los tipos de gastos y las cuantías máximas que podrán justificarse de las actividades anteriores serán las siguientes para la campaña 2011 (incrementadas en el valor del IPC del año anterior para los años siguientes):
ACTIVIDAD | CONCEPTO | IMPORTE MÁXIMO |
Cursos y seminarios |
Contratación de profesorado | 2,40 euros/hora/alumno |
Alojamiento de profesorado y alumnos: | 70 euros/persona/noche de alojamiento justificada | |
Manutención de profesorado y alumnos pernoctando: | 45 euros/persona/noche de alojamiento justificada | |
Manutención de profesorado y alumnos sin pernoctar (días con más de 9 horas lectivas): | 30 euros/persona/día | |
1/2 Manutención de profesorado y alumnos (días con entre 5 y 9 horas lectivas): | 20 euros/persona/día | |
Material didáctico: | 1,20 euros/hora/alumno | |
Desplazamiento de profesorado y alumnos desde lugar de residencia hasta lugar de celebración de la actividad: | 0,25 euros/persona/km | |
Alquiler de instalaciones | 300 euros/día | |
Visitas prácticas: | 0,90 euros/hora/alumno | |
Jornadas | Contratación de profesorado | 2,40 euros/hora/alumno |
1/2 Manutención de profesorado y alumnos (para días con al menos 5 horas lectivas): | 20 euros/persona | |
Material didáctico: | 1,50 euros/hora/alumno | |
Desplazamiento de profesorado y alumnos desde lugar de residencia hasta lugar de celebración de la actividad: | 0,25 euros/persona/km | |
Alquiler de instalaciones | 400 euros | |
Viajes de formación |
Alojamiento: | 70 euros/persona/noche de alojamiento justificada |
Manutención pernoctando: | 45 euros/persona/noche de alojamiento justificada | |
Manutención sin pernoctar (días con más de 9 horas lectivas): | 30 euros/persona/día | |
1/2 Manutención (días con entre 5 y 9 horas lectivas): | 20 euros/persona/día | |
Desplazamiento desde lugar de residencia hasta lugar de celebración de la actividad: | 0,25 euros/persona/km |
Sin perjuicio de lo anterior:
- En ningún caso podrá superarse el límite de 0,45 euros/colmena subvencionable ni el importe máximo de 30.000 euros por entidad para esta línea.
- En el caso de las jornadas, el importe máximo subvencionable total será de 3.000,00 euros por jornada.
- En el caso de viajes de formación, el importe máximo subvencionable total será de 450,00 euros por alumno.
2.2. Línea 2.
Se subvencionarán los costes laborales de los técnicos contratados y la cuota empresarial de cotización a la Seguridad Social, con un máximo de 145.000 euros por entidad y con el límite de 29.000,00 euros anuales (más el incremento del IPC general anual para las campañas 2012 y 2013) por cada técnico contratado.
Por coste laboral se entenderán todas las remuneraciones en metálico realizadas a los trabajadores por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo, así como los gastos de locomoción y dietas de viaje, plus de distancia y transporte urbano. Se excluyen las retribuciones percibidas por el trabajador en concepto de prestaciones sociales por incapacidad temporal, indemnizaciones por despido, e indemnizaciones por traslados o por finalización de contrato.
Los gastos de locomoción y dietas subvencionables se ajustarán a los límites máximos establecidos para estos conceptos para la línea 1 de la Medida A.
La ayuda no superará en ningún caso el 90% del coste total soportado por el beneficiario.
En el caso de contratación de asistencia técnica externa, la subvención no superará el 90% del coste total con el límite máximo de 7.000 euros/año y entidad (incrementado en el IPC general anual para las campañas 2012 y 2013).
2.3. Línea 3.
Se subvencionará el 90% del coste de diseño y elaboración, impresión y difusión del material divulgativo.
La ayuda no superará en ningún caso el límite de 0,30 euros por colmena subvencionable, ni los 6.000 euros por entidad.
3. Medida B.
Para las líneas 1 y 2, los tratamientos contra Varroosis deberán estar autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
Dentro de la línea 3 se incluye la compra de glucosa, azúcar, preparados alimenticios azucarados, miel de prensa, jarabe de miel, melazas, y otros productos para la alimentación, y láminas de cera.
Para las líneas 1 y 2 se establece un límite máximo para el conjunto de las dos líneas de 3 euros por colmena subvencionable, mientras que para la línea 3 se establece un límite máximo de 2,5 euros por colmena subvencionable.
4. Medida C.
LÍNEA | CONCEPTOS SUBVENCIONABLES | IMPORTE MÁXIMO |
1 | Material para identificación de colmenas y cuadros, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Orden de 26 de febrero de 2004 y sus modificaciones. | 0,20 euros/colmena subvencionable |
2 |
- Materiales y útiles portátiles de manipulación en campo: Cambio de colmenas para la obtención de miel monofloral, núcleos, cazapólenes, sopladores, alimentadores, bebederos, desbrozadoras, carretillas, palets, excluidores de reina, tableros Snelgrove, equipos de protección y utillaje, etc. - Material portátil de extracción y manipulación de miel y polen (toda la maquinaria y recipientes que están en contacto con éstos serán de acero inoxidable): Extractores, desoperculadores, soportes y mesa para cuadros, cubetas, bombas, prensas, centrifugadoras, filtros, limpiadoras de polen, secaderos, maduradores, dosificadoras, mezcladoras y grupos electrógenos, congeladores para polen fresco, equipos de licuado de miel y carros para bidones, etc. - Material portátil para manipulación y extracción de cera y propóleo: Cerificadores solares, calderas y prensas, rejillas de propóleo, etc. - Conservación y mejora de vehículos industriales con la tarjeta de transporte en vigor (remolques, grúas, carretillas elevadoras, mallas de cobertura, eslingas, esquineros metálicos...). |
1,50 euros/colmena subvencionable, con un máximo de 500 euros por cada concepto subvencionable |
3 | Seguros por daños propios y responsabilidad civil de las colmenas (el seguro de daños propios debe cumplir la condición de que las pólizas no contemplen garantías incluidas en el sistema de Seguros Agrarios combinados, o que pueda desglosarse el importe de la prima correspondiente a ambos tipos de coberturas. | 0,80 euros/colmena subvencionable |
4 | Soporte portacúpulas, cúpulas de trasvase de larvas, cajas de transporte de reinas, tubo protector de reinas, protector de realeras, espátula de trasvase de larvas, caja de introducción de reinas vírgenes o fecundadas, pinza capturadora de reinas, rulo para la captura y marcaje de reinas, placas numeradas para el marcaje de reinas, pintura para marcaje de reinas, estufa para el mantenimiento de realeras, rejilla o excluidores de reina, otros materiales para cría de reinas. |
0,20 euros/colmena subvencionable |
5. Medida D. Se establece un límite máximo de 0,45 euros por colmena subvencionable, y 35.000 euros por beneficiario. |