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El proyecto Guadalquivir es una iniciativa impulsada por la Junta de Andalucía que pretende poner en marcha un conjunto de actuaciones y programas vinculados al río como eje principal, con el fin de materializar y ejemplificar la evolución del actual modelo socioeconómico hacia nuevos patrones concebidos en términos de sostenibilidad.
La puesta en marcha de dichas acciones van a permitir que el Guadalquivir y su principal afluente, el Genil, se conviertan en un espacio activo y reconocible, capaz de promover oportunidades para el desarrollo sostenible.
Una intervención integral en el río Guadalquivir, incidiendo positivamente en el impulso de las actividades económicas en torno al río como nexo de unión de la oferta turística existente, requiere ineludiblemente la existencia de un órgano responsable de la gestión que tenga naturaleza, estructura, facultades y recursos adecuados para cumplir con los fines que se persigan y, en concreto, para acometer actuaciones que afiancen la función vertebradora del río Guadalquivir.
A tal fin, el 14 de octubre de 2009 se firmó el Protocolo de Colaboración para la constitución del consorcio denominado «Guadalquivir» entre la Administración de la Junta de Andalucía, las Diputaciones Provinciales de Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Sevilla, la Asociación «Red de Ciudades Río Guadalquivir», la Confederación de Empresarios de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadores de Andalucía.
El objeto del Protocolo de Colaboración fue acordar por todas las partes firmantes el inicio de los trámites para la creación del consorcio «Guadalquivir», a fin de fomentar el desarrollo de actuaciones integrales vinculadas al río, basadas en el reforzamiento de la identidad del espacio, de acuerdo a valores tales como el patrimonio natural y paisajístico, el legado cultural, y los criterios de ordenación territorial fijados por la Administración de la Junta de Andalucía.
El artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, autoriza la creación de consorcios a la Administración de la Junta de Andalucía, requiriendo para ello informe previo de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda. Establece, además, que en dicho acuerdo se incluyan los estatutos del consorcio, en los que se han de determinar sus finalidades y las particularidades de su régimen orgánico, funcional y financiero.
Por su parte, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, regula en su artículo 78 y siguientes los consorcios, como entidades públicas de carácter voluntario y asociativo, dotadas de personalidad jurídica propia y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de interés común, y sometidas al Derecho Administrativo. Asimismo establece que la publicación de los estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía tendrá carácter constitutivo y determinará el nacimiento del consorcio y el reconocimiento de su personalidad jurídica.
Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, artículos 78 a 82 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, con informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de mayo de 2011,
ACUERDA
Primero. Autorizar la creación del Consorcio denominado «Guadalquivir», y aprobar sus Estatutos que se adjuntan como Anexo al presente Acuerdo.
Segundo. Aprobar la participación de la Administración de la Junta de Andalucía en el consorcio a través de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública; Economía, Innovación y Ciencia; Obras Públicas y Vivienda; Turismo, Comercio y Deporte; Cultura y Medio Ambiente, correspondiendo a cada una de ellas una aportación anual de 44.166,66 € durante un período de cuatro años para gastos de primer establecimiento y puesta en funcionamiento.
Tercero. Facultar al Consejero de Turismo, Comercio y Deporte a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Acuerdo.
Sevilla, 17 de mayo de 2011
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Luciano Alonso Alonso
Consejero de Turismo, Comercio y Deporte
ANEXO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO «GUADALQUIVIR»
TÍTULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Capítulo Primero: Naturaleza, Fines y Régimen Jurídico y Programa de Actuaciones.
Capítulo Segundo: Ámbito territorial y sede.
Capítulo Tercero: Incorporación de nuevos miembros y separación de miembros.
Capítulo Cuarto: Duración y Disolución.
Capítulo Quinto: Régimen de aportaciones.
TÍTULO II. RÉGIMEN ORGÁNICO
Capítulo Primero: Organización.
Sección Primera: Estructura Orgánica.
Sección Segunda: Del Consejo Rector.
Sección Tercera: De las Comisiones Ejecutivas u otros órganos colegiados.
Sección Cuarta: De la Presidencia del Consejo Rector.
Sección Quinta: De la Vicepresidencia del Consejo Rector.
Sección Sexta: Del Consejero Delegado o Consejera Delegada.
Sección Séptima: De la persona titular de la Gerencia.
Sección Octava: De la Secretaría, Intervención y Tesorería.
Capítulo Segundo: Funcionamiento de los Órganos Colegiados.
Sección Primera: Régimen de sesiones de los Órganos Colegiados.
Sección Segunda: Consejo Rector.
TÍTULO III. RÉGIMEN FUNCIONAL
Capítulo Primero: Contratación.
Capítulo Segundo: Régimen de Personal.
Capítulo Tercero: Recursos y reclamaciones.
TÍTULO IV. PATRIMONIO, HACIENDA, RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y DE CONTROL
Capítulo Primero: Patrimonio.
Capítulo Segundo: Hacienda.
Capítulo Tercero: Régimen económico-financiero, presupuestario, de control y contabilidad.
TÍTULO V. DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA: Interpretación.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Capítulo Primero
Naturaleza, Fines, Régimen Jurídico y Programa de Actuaciones
Artículo 1. Constitución y denominación.
Constituyen el Consorcio denominado «Guadalquivir»: La Administración de la Junta de Andalucía, las Diputaciones Provinciales de Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Sevilla, la Asociación sin ánimo de lucro «Red de Ciudades Río Guadalquivir», la Confederación de Empresarios de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadores de Andalucía.
Artículo 2. Naturaleza.
El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una entidad de Derecho Público de carácter asociativo, dotada de personalidad jurídica independiente a la de sus miembros, patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica de derecho público y de derecho privado como requiera la realización de sus fines. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, gravar y enajenar bienes de toda clase y obligarse, celebrar contratos, ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos, así como ejercer cualesquiera actividades que legalmente le corresponda.
Artículo 3. Objetivo, Fines y Potestades.
1. En el marco de las competencias atribuidas a las distintas Administraciones Públicas, y conforme a la normativa sectorial aplicable en cada caso, el Consorcio tiene como objetivo la dinamización del río Guadalquivir y su zona de influencia.
2. Son fines del Consorcio los siguientes:
a) Fomentar la realización de actuaciones integrales de desarrollo vinculadas al río, especialmente las basadas en la diferenciación a partir del reforzamiento de la identidad del espacio turístico utilizando como valores de distinción el patrimonio natural y paisajístico, el patrimonio y legado cultural de cada producto, y los criterios de ordenación territorial fijados por la Administración andaluza.
b) Constituirse en mecanismo de cooperación económica, técnica y administrativa entre las diferentes Administraciones y entidades públicas y privadas consorciadas a fin de que estas puedan ejercer de forma conjunta y coordinada las competencias que les corresponden en materia de gestión, desarrollo y consolidación de la competitividad de los espacios vinculados al río Guadalquivir, especialmente como destino turístico.
c) Impulsar y fomentar las iniciativas públicas y privadas dirigidas a la provisión de equipamientos y servicios para el desarrollo económico, y de manera singular aquellas que permitan la continua adaptación a las demandas específicas del turismo vinculado con la cuenca del Guadalquivir y su área de influencia.
d) Ejecutar las obras relativas a la construcción de equipamientos, dotaciones e instalaciones que se consideren convenientes, así como las eventuales encomiendas de gestión que se practiquen a favor del Consorcio por los entes consorciados o por aquellas otras instituciones públicas que así lo acuerden.
e) Impulsar actuaciones para concienciar y sensibilizar a toda la población afectada por esta iniciativa y para que sea entendida como un proyecto común y una verdadera oportunidad generadora de empleo y riqueza para su territorio.
f) Favorecer un modelo territorial acorde con los criterios básicos de desarrollo sostenible y de cohesión económica, social y territorial, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenación de Territorio de Andalucía.
g) Mejorar la calidad y la gestión de los servicios y equipamientos públicos, así como las infraestructuras básicas de territorio considerado en su conjunto, propiciando la optimización de los recursos.
h) Favorecer el desarrollo de proyectos comunes que incrementen la competitividad del ámbito territorial afectado.
3. Para el cumplimiento de estos fines el Consorcio podrá:
a) Fomentar el diseño de la oferta de actividades atendiendo a las necesidades de la demanda turística.
b) Contratar y redactar los proyectos de obras, construcciones, instalaciones y servicios en desarrollo de las previsiones del planeamiento.
c) Programar y contratar la ejecución material de obras.
d) Gestionar, promocionar o realizar todas aquellas actividades que puedan favorecer la competitividad y el desarrollo territorial y beneficiar el incremento y la calidad de la oferta turística, entre ellas:
- Desarrollo de la economía del conocimiento.
- Desarrollo e innovación empresarial.
- Medio ambiente, entorno natural, recursos hídricos y prevención de riesgos.
- Transporte y energía.
- Desarrollo sostenible local y urbano.
e) Formalizar operaciones de crédito y solicitar subvenciones para obtener recursos económicos con los que atender el cumplimiento de los fines del Consorcio.
f) Gestionar instalaciones y equipamientos de interés turístico que sean expresamente encomendados.
g) Crear o gestionar servicios complementarios para el adecuado cumplimiento de los fines del Consorcio.
h) Actuar en nombre de los miembros del Consorcio en aquellas materias que le sean encomendadas, dentro de la esfera de sus respectivas competencias.
i) Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio y administración de los bienes constitutivos del patrimonio del Consorcio.
j) Suscribir convenios con terceros para el mejor cumplimiento del objeto del Consorcio.
k) Estudiar y analizar la realidad turística del ámbito territorial y ofrecer al sector la información conseguida.
l) Coordinar, dinamizar y ayudar a los sectores interesados en el fomento económico de las actuaciones relacionadas con los objetivos del consorcio.
m) Asesorar y hacer recomendaciones y sugerencias a los miembros del Consorcio.
n) Promover, en su caso, la incorporación al Consorcio de otras Administraciones y Entidades Públicas y Privadas sin ánimo de lucro.
o) En general, el ejercicio de cuantos derechos y actividades le correspondan según las normas legales vigentes.
p) Cualquier otra que se considere acorde con los fines propuestos.
4. El consorcio asume las siguientes potestades:
a) Autoorganizativa.
b) Revisión de oficio de sus propios actos.
c) Autotutela de su patrimonio.
d) Interpretación de los contratos que suscriban.
e) Ejecutoriedad de sus propios actos.
Artículo 4. Régimen Jurídico.
1. El Consorcio se regirá por lo establecido en estos Estatutos, el reglamento de funcionamiento de los distintos servicios, y las instrucciones y disposiciones de régimen interior dictadas conforme a lo establecido en los artículos 11.2.j), 18.2.d) y 25.13.
2. Consorcio se desarrollará en el marco jurídico de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Artículo 5. Programa de Actuaciones y Plan Anual.
1. Programa de Actuaciones definirá el contenido funcional del Consorcio de acuerdo con los fines establecidos en el artículo 3. El Consorcio requerirá para iniciar sus actividades la aprobación del citado Programa de Actuaciones.
2. El Programa de Actuaciones deberá tener en cuenta en la asignación de recursos, entre otras, las variables de población, oferta turística y de extensión del espacio de interés turístico. En el marco del Programa de Actuaciones, el Consorcio aprobará un Plan Anual de Actuaciones.
3. El consorcio, para la consecución de sus fines, podrá realizar las actuaciones que le sean encomendadas, constituyéndose como medio propio de las entidades consorciadas, las cuales podrán encomendar al consorcio actividades relacionadas con sus objetivos, conforme al régimen jurídico que resulte de aplicación a la materia.
Capítulo Segundo
Ámbito territorial y sede
Artículo 6. Ámbito territorial y sede.
1. El ámbito territorial del Consorcio vendrá definido por los términos municipales de los municipios pertenecientes a las Diputaciones Provinciales consorciadas por los que discurre el cauce del río Guadalquivir, desde su nacimiento hasta su desembocadura y su principal afluente, el río Genil.
2. La sede del Consorcio se establece en la ciudad de Sevilla.
Capítulo Tercero
Incorporación de nuevos miembros y separación
Artículo 7. Nuevos miembros y separación.
1. Al Consorcio podrán incorporarse como miembros de pleno derecho otras entidades e instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, previo acuerdo del Consejo Rector y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 82 de la Ley 5/2010, de 11 de junio. Su adscripción se efectuará una vez que acepten las condiciones de admisión y ratifiquen los presentes Estatutos.
2. El procedimiento de separación de los miembros del Consorcio se regirá igualmente por lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
Capítulo Cuarto
Duración y disolución
Artículo 8. Duración y disolución.
1. La duración del Consorcio se extenderá hasta la plena realización de sus objetivos a través del cumplimiento de las actuaciones incluidas en el Programa de Actuaciones.
2. La disolución del Consorcio podrá ser acordada por el Consejo Rector de la Entidad en los términos del artículo 33.2.c) y a propuesta de miembros que representen, al menos, el 50% de las cuotas de participación.
Acordada la disolución, la Entidad sólo podrá actuar a efectos de su liquidación que, en ningún caso, durará más de doce meses. En este caso, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros del Consorcio en proporción a sus aportaciones, y las Instituciones y Entidades consorciadas le sucederán en sus derechos y obligaciones en la misma proporción y conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
3. El Consorcio podrá disolverse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 82 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, en virtud de la concurrencia de alguna de las causas que se relacionan a continuación:
a) Por incumplimiento de su finalidad y objetivos, que será apreciada por el Consejo Rector.
b) Por mutuo acuerdo de las entidades e instituciones consorciadas.
c) Por imposibilidad de continuar su funcionamiento.
d) Por la separación de alguno de sus miembros si con ello deviene inoperante.
e) Por su transformación en otra entidad.
Capítulo Quinto
Régimen de aportaciones
Artículo 9. Aportaciones.
1. La aportación al Consorcio ascenderá a dos millones de euros para primer establecimiento y puesta en funcionamiento, a desembolsar a razón de un 25% anual, durante el período de 4 años, según los siguientes porcentajes de participación de cada una de las partes del Consorcio:
- La Administración de la Junta de Andalucía, un 53%.
- Las Diputaciones Provinciales de Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Sevilla, un 36%, correspondiendo el 6% a cada una de ellas.
- Asociación «Red de Ciudades Río Guadalquivir», el 5%.
- CEA, el 3%.
- UGT-A, el 1,5%.
- CCOO-A, el 1,5%.
2. Transcurridos los cuatro primeros años de funcionamiento del Consorcio, las aportaciones de las entidades consorciadas al Presupuesto del Consorcio se realizarán en las mismas proporciones indicadas en el apartado anterior.
3. En el momento de resultar un déficit económico en la gestión del Consorcio por sus actuaciones, se soportará por las entidades consorciadas en la proporción resultante de las respectivas cuotas de su participación reseñadas en el apartado 1 de este artículo.
4. La participación de cada Entidad o Institución consorciada se tomará como coeficiente para determinar cualquier aportación que se precise o se acuerde realizar.
5. En el supuesto de integración de nuevos miembros en el Consorcio la cuota que corresponda al mismo en el Consorcio será la resultante de la baja proporcional e idéntica de participación en el Consorcio que corresponda a cada una de las entidades que lo constituyen.
En el supuesto de separación de miembros del Consorcio, la cuota que le corresponda al resto de los miembros, será la resultante del incremento proporcional e idéntico de participación en el Consorcio de las entidades que se separan.
TÍTULO II
RÉGIMEN ORGÁNICO
Capítulo Primero
Organización
Sección Primera. Estructura Orgánica
Artículo 10. Órganos del Consorcio.
1. La estructura organizativa del Consorcio la constituirán los siguientes órganos: el Consejo Rector, la Presidencia del Consejo Rector, la Vicepresidencia del Consejo Rector, el Consejero Delegado o Consejera Delegada y la persona titular de la Gerencia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, cuando las necesidades de funcionamiento así lo aconsejen, por el Consejo Rector podrá acordarse la creación de una o varias Comisiones Ejecutivas u otros órganos colegiados cuya composición y funciones se determinarán en el acuerdo de su constitución.
Sección Segunda. Del Consejo Rector
Artículo 11. Naturaleza y atribuciones.
1. El Consejo Rector es el órgano supremo de gobierno y dirección del Consorcio, quedando obligados los miembros de éste al cumplimiento de sus acuerdos.
2. Corresponderán al Consejo Rector las siguientes atribuciones:
a) Las funciones superiores de gobierno y dirección del Consorcio.
b) Aprobar las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y su disolución.
c) Aprobar la propuesta de incorporación y separación de miembros al Consorcio.
d) Nombrar y separar a la persona titular de la Gerencia del Consorcio.
e) Nombrar y separar al Consejero Delegado o Consejera Delegada.
f) Aprobar las aportaciones necesarias que hayan de efectuar las entidades e instituciones consorciadas fijando los criterios necesarios para la ejecución del Programa de Actuación, en el marco de los porcentajes de participación establecidos en el artículo 9.
g) Aprobar el Programa de Actuaciones, el Plan Anual de Actuación y el presupuesto para cada ejercicio económico, fijar las bases de ejecución, su liquidación y la rendición de cuentas siguiendo el procedimiento establecido en la legislación vigente en la materia.
h) Aprobar el Inventario de Bienes y Derechos de la entidad, la Memoria Anual y las Cuentas.
i) Acordar cualquiera de las formas de gestión previstas en la legislación vigente para los servicios de su competencia.
j) Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.
k) Aprobar la plantilla de personal para los diferentes servicios de la Entidad.
l) Adquirir y enajenar toda clase de bienes inmuebles.
m) Asumir la ejecución de las encomiendas de gestión.
n) Recibir, hacerse cargo y administrar con las limitaciones establecidas en la legislación vigente los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones o legados.
o) Aprobar los convenios de colaboración y cooperación con otras entidades o instituciones.
p) Contratar obras, servicios, estudios y proyectos, así como personal y material, y otorgar concesiones con arreglo a la legislación que resulte de aplicación, pudiéndose delegar esta facultad al Consejero Delegado/ Consejera Delegada o a la persona titular de la Gerencia del Consorcio.
q) Modificar, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple, la sede del Consorcio.
Artículo 12. Miembros del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará integrado además de por la persona titular de la Presidencia, por la persona titular de la Vicepresidencia y por el resto de vocalías que se designen en representación de las entidades e instituciones consorciadas. A tales efectos se designarán las vocalías por cada una de las entidades consorciadas, conforme a la siguiente distribución: trece por la Administración de la Junta de Andalucía; una por la Diputación provincial de Cádiz, una por la Diputación Provincial de Córdoba, una por la Diputación Provincial de Granada, una por la Diputación Provincial de Huelva; una por la Diputación Provincial de Jaén, una por la Diputación Provincial de Sevilla, una por la Asociación «Red de Ciudades Río Guadalquivir», una por UGT-A, una por CCOO-A y dos por la CEA; todo ello sin perjuicio de que pueda sufrir modificaciones con motivo de la incorporación de nuevas entidades o separación de alguna de ellas.
% por sectores | ||
Presidente | 1 | |
Vocalías Junta Andalucía | 13 | |
Subtotal Junta de Andalucía | 14 | 56% |
Diputación Cádiz | 1 | 4% |
Diputación Córdoba | 1 | 4% |
Diputación Granada | 1 | 4% |
Diputación Huelva | 1 | 4% |
Diputación Jaén | 1 | 4% |
Diputación Sevilla | 1 | 4% |
Asociación Red Ciudades | 1 | 4% |
UGT-A | 1 | 4% |
CCOO | 1 | 4% |
CEA | 2 | 8% |
TOTAL CONSEJO RECTOR | 25 | 100% |
2. La designación nominal, remoción y suplencia de cada una de las vocalías representantes de las Entidades e Instituciones consorciadas será efectuada libremente por el órgano competente de las mismas, conforme a lo establecido en su normativa rectora y su mandato tendrá la duración de cuatro años, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las Administraciones Públicas competentes promoverán la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de dirección y decisión.
3. Podrán asistir y participar en la sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, técnicos o expertos invitados por la persona titular de la Vicepresidencia por propia iniciativa o a instancia de cualquiera de los miembros que componen este Órgano directivo.
4. Las funciones que se atribuyen a los miembros del Consejo Rector serán las establecidas para los órganos colegiados previstas en el artículo 24 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13. Carácter y naturaleza de los cargos.
Todos los cargos del Consejo Rector de carácter representativo de las instituciones y entidades consorciadas serán honoríficos y no remunerados. No obstante, se podrán prever dietas e indemnizaciones por razón de asistencia a las sesiones en virtud de lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Sección Tercera. De las Comisiones Ejecutivas y otros Órganos Colegiados
Artículo 14. Comisión Ejecutiva.
1. El Consejo Rector, cuando las necesidades de funcionamiento así lo aconsejen, podrá constituir una o varias Comisiones Ejecutivas u otros órganos colegiados.
2. Las Comisiones Ejecutivas tendrán las atribuciones que le delegue específicamente el Consejo Rector y se reunirán con la periodicidad que la misma determine.
Artículo 15. Comité Consultivo.
El Consejo Rector podrá constituir un órgano de asesoramiento con la denominación de Comité Consultivo, cuya facultad será la de asesorar sobre los asuntos que se le sometan y, especialmente, los objetivos y fundamentos previstos en los fines de estos estatutos.
El Comité Consultivo podrá estar integrado por entidades públicas o privadas que realicen funciones de investigación en el río y aquellas otras entidades que desarrollen su actividad en el río Guadalquivir.
Sección Cuarta. De la Presidencia del Consejo Rector
Artículo 16. Presidencia.
1. La Presidencia del Consejo Rector corresponderá al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía.
2. A la Presidencia del Consejo Rector le corresponde la representación del Consorcio.
Artículo 17. Atribuciones y Suplencias.
1. Son atribuciones de la Presidencia del Consejo Rector:
a) Ostentar la representación del Consejo Rector del Consorcio, y conferir mandatos y poderes para ejercitar dicha representación, dando cuenta al Consejo Rector.
b) Presidir el Consejo Rector del Consorcio.
c) Acordar la convocatoria, suspender, fijar el orden del día y levantar las sesiones del Consejo Rector, así como dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad.
d) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
2. La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a la titular de la Presidencia del Consejo Rector en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, vacancia, enfermedad o impedimento de éste y por el tiempo en que por cualquier motivo estuviera vacante la Presidencia del Consejo Rector.
Sección Quinta. De la Vicepresidencia del Consejo Rector
Artículo 18. Vicepresidencia.
1. La persona titular de la Vicepresidencia será nombrada por el Consejo Rector, de entre las vocalías designadas en representación de la Junta de Andalucía, a propuesta de la titular de la Presidencia. La duración del cargo será de cuatro años y podrá ser prorrogada.
2. Son atribuciones de la Vicepresidencia del Consejo Rector:
a) Presidir los órganos de carácter colegiado que se creen en el seno del consorcio, salvo el Consejo Rector.
b) Acordar la convocatoria, suspender, fijar el orden del día y levantar las sesiones de la Comisión Ejecutiva y de cualesquiera otros órganos colegiados que presida, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad.
c) Supervisar la gestión y administración del Consejo Rector, así como dictar las resoluciones que sean necesarias para su funcionamiento.
d) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo Rector, Comisión Ejecutiva y otros órganos colegiados, en su caso.
e) Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector o, en su caso, a la Comisión Ejecutiva en la sesión más inmediata que estos órganos celebren.
f) Delegar en el Consejero Delegado o Consejera Delegada, o en la persona titular de la Gerencia, cuantas atribuciones estime convenientes para la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.
g) Aquellas no atribuidas expresamente a otros órganos.
3. Además de la suplencia de la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector, la Vicepresidencia asumirá y desempeñará, cualesquiera otras funciones que le sean delegadas expresamente, tanto por el Consejo Rector como por la titular de la Presidencia del mismo.
Sección Sexta. Del Consejero Delegado o Consejera Delegada
Artículo 19. El Consejero Delegado o Consejera Delegada.
El Consejero Delegado o Consejera Delegada será nombrado o separado por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia, entre las vocalías representantes de la Junta de Andalucía.
Artículo 20. Duración.
El cargo de Consejero Delegado o Consejera Delegada tendrá una duración indefinida, permaneciendo la persona designada en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sea removido por acuerdo del Consejo Rector, debiendo simultáneamente efectuar el nombramiento de quien haya de sustituirle.
Artículo 21. Funciones.
El Consejero Delegado o Consejera Delegada tendrá las siguientes funciones:
1. Trasladar las propuestas objeto de debate al Consejo Rector.
2. Formular las propuestas del Plan Anual de Actuación y del Presupuesto Anual del Consorcio elaboradas por la persona titular de la Gerencia, y elevarlas al Consejo Rector, para su aprobación.
3. Elaborar dictámenes a propuesta del Consejo Rector, en materia presupuestaria, estructura organizativa, funcionamiento, personal laboral, negociación colectiva y, sobre todas aquellas cuestiones que el Consejo Rector considere relevantes.
4. Trasladar a la persona titular de la Gerencia todas las órdenes y directrices del Consejo Rector, a fin de que se elaboren las oportunas propuestas por aquella, en el marco de sus atribuciones.
5. Elevar al Consejo Rector o a la Comisión Ejecutiva, en su caso, todas las propuestas sobre los asuntos cuyas resoluciones finales les correspondan.
6. Colaborar en la elaboración de la Memoria anual de las actividades desarrolladas por el Consorcio.
7. Asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva.
8. Elevar propuesta de modificación de Estatutos.
9. Disponer los gastos corrientes, incluidos en el presupuesto, hasta el límite máximo que se determine en las bases de ejecución del presupuesto de cada ejercicio.
10. Ordenar todos los pagos.
11. Ejercer las acciones jurídicas que procedan ante toda clase de entidades y personas públicas o privadas.
12. Sustituir a la persona titular de la Gerencia en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, vacancia, enfermedad o impedimento y por el tiempo que subsista dicha circunstancia.
13. Todas aquellas otras funciones que le delegue el Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva o la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector.
Sección Séptima. De la persona titular de la Gerencia
Artículo 22. De la persona titular de la Gerencia.
1. La persona titular de la Gerencia será nombrada y separada del cargo por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia.
2. El Consejo Rector, al designar la persona que haya de ocupar el cargo, establecerá las condiciones en las que haya de desempeñarlo, las cuales se plasmarán en el contrato de alta dirección.
Artículo 23. Duración del cargo.
El cargo de titular de la Gerencia tiene duración indefinida, permaneciendo la persona designada en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sea removido por acuerdo del Consejo Rector, debiendo simultáneamente efectuar el nombramiento de quien haya de sustituirle.
Artículo 24. Atribuciones.
1. A la persona titular de la Gerencia le corresponden la gestión y administración del Consorcio en base a las directrices establecidas por el Consejo Rector, la persona titular de la Vicepresidencia, el Consejero Delegado o Consejera Delegada y las Comisiones Ejecutivas en su caso.
2. Asistirá a las reuniones del Consejo Rector y de las Comisiones Ejecutivas, con voz pero sin voto.
Artículo 25. Funciones y Facultades.
La persona titular de la Gerencia tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar las propuestas de estructura organizativa derivadas de los objetivos marcados por el Consejo Rector y la Vicepresidencia para la consecución de los fines del Consorcio, de acuerdo con las instrucciones que le sean trasladadas por el Consejero Delegado o Consejera Delegada.
2. Elaborar las propuestas de plantilla del personal en razón de las necesidades de la estructura organizativa del Consorcio.
3. Elaborar las propuestas de Reglamento y Normas de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.
4. Elaborar la propuesta del Plan Anual de Actuación del Consorcio, que someterá al Consejero Delegado o Consejera Delegada para su definitiva formulación.
5. Elaborar la propuesta del Proyecto de Presupuesto Anual del Consorcio de acuerdo con el Plan Anual de Actuación, que someterá al Consejero Delegado o Consejera Delegada para su definitiva formulación.
6. Elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas y la Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad Anual.
7. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva y las resoluciones de la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Rector.
8. Formular al Consejo Rector y a la Comisión Ejecutiva, las propuestas de acuerdo y a la Vicepresidencia del Consorcio las propuestas de resolución de los asuntos correspondientes, relativas a la ejecución y desarrollo del Programa de Actuaciones, del Plan Anual de Actuación y del Presupuesto Anual.
9. Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio, bajo la supervisión del Consejero Delegado o Consejera Delegada.
10. Gestionar y administrar los servicios del Consorcio, bajo la superior supervisión de la persona titular de la Vicepresidencia, del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.
11. Ordenar gastos en la cuantía máxima que determinen las bases de ejecución del Presupuesto Anual.
12. Velar por la buena conservación de los materiales e instalaciones del Consorcio, adoptando a tal efecto las medidas que considere necesarias.
13. Dictar instrucciones de régimen interior para el funcionamiento del Consorcio.
14. La firma de la correspondencia y documentos de trámite y aquellos en los que exista delegación de la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo Rector.
15. Formalizar los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio.
16. Sustituir al Consejero Delegado o Consejera Delegada en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, vacancia, enfermedad o impedimento y por el tiempo que subsista esta circunstancia.
17. Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva, la Vicepresidencia o la Presidencia del Consejo Rector.
Sección Octava. De la Secretaría, Intervención y Tesorería
Artículo 26. Asignación de las funciones.
1. Las funciones de Secretaría del Consorcio, de la Intervención de Fondos y de la Tesorería serán asignadas a personal funcionario conforme a lo establecido en el artículo 35.2, mediante acumulación de funciones o en cualquier otra forma que determine o permita la legislación vigente sobre la materia.
2. El nombramiento de las personas que desempeñen estas funciones corresponderá al Consejo Rector.
Artículo 27. Funciones de la Secretaría.
Son funciones de la Secretaría del Consorcio las siguientes:
1. Someter a la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector, para su conformidad, la relación de asuntos que hayan de figurar en el Orden del Día de las reuniones del Consejo y remitir a los miembros de éste la convocatoria correspondiente.
2. Asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, y levantar acta de las mismas, transcribiéndolas en el Libro de Actas, una vez que hayan sido aprobadas.
3. Expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas del Consejo Rector, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector.
4. El asesoramiento legal del Consorcio.
5. Custodiar los archivos y documentación del Consorcio.
6. Vigilar el cumplimiento de la normativa legal vigente que afecte al ámbito de gestión del Consorcio.
7. Aquéllas que le sean atribuidas por el Consejo Rector.
Capítulo Segundo
Funcionamiento de los Órganos Colegiados
Sección Primera. Régimen de Sesiones de los Órganos Colegiados
Artículo 28. Régimen de funcionamiento.
1. Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias de los órganos colegiados del Consorcio se cursarán por orden de la persona titular de la Presidencia de los mismos, con una antelación mínima de cinco días hábiles, e irán acompañadas del orden del día y de la documentación correspondiente, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión.
2. Para la válida constitución de los órganos colegiados se requiere, en primera convocatoria, la asistencia al menos de la mitad del número legal de sus miembros. En todo caso es necesaria la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En segunda convocatoria, es necesaria la presencia de, al menos, un tercio del número legal de sus miembros.
3. La periodicidad de las sesiones ordinarias de los órganos colegiados será la que se establezca en el correspondiente acuerdo de creación de los mismos y, en su caso, en sus reglamentos de funcionamiento.
4. Las sesiones de los distintos órganos colegiados del consorcio podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, estableciéndose en todo caso las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.
Con el fin de agilizar el funcionamiento del consorcio las comunicaciones entre sus miembros se podrán realizar a través de medios electrónicos tales como las convocatorias de las sesiones, la remisión de documentación, y otras de similar naturaleza.
Artículo 29. Requisitos para la adopción de acuerdos.
No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 30. Acta de las reuniones.
1. De cada sesión la persona titular de la Secretaría extenderá acta donde se consignará el lugar, día y hora en que comience aquélla; los nombres y apellidos de la persona titular de la Presidencia; de los miembros presentes y ausentes; los asuntos sometidos a deliberación; las opiniones de los que hubieran intervenido; votaciones efectuadas; acuerdos adoptados y hora en la que la persona titular de la Presidencia levante la sesión.
2. De no celebrarse la sesión, en primera o segunda convocatoria, por falta de asistentes o por cualquier otro motivo debidamente justificado, la persona titular de la Secretaría suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma en la que consigne los nombres de los concurrentes y de los que hubieran excusado su asistencia.
3. Las actas serán autorizadas con la firma de la persona titular de la Secretaría y el Visto Bueno de la titular de la Presidencia del órgano colegiado correspondiente.
Sección Segunda. Consejo Rector
Artículo 31. Sesiones.
1. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria, siempre que lo estime conveniente, a iniciativa de la persona titular de la Presidencia o a solicitud de la mayoría de sus miembros.
2. La convocatoria, con indicación del Orden del día y del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el Secretario, por orden de la persona titular de la Presidencia, con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a su celebración.
3. En caso de urgencia podrá ser reducido a dos días el plazo señalado en el apartado anterior, debiendo, en tal supuesto, pronunciarse favorablemente y por unanimidad el Consejo sobre la urgencia estimada antes de entrar en el examen y resolución de los asuntos a tratar.
4. En el supuesto de convocarse el Consejo a solicitud de la mayoría de sus miembros deberá celebrarse la sesión dentro de los veinte días siguientes a dicha solicitud.
Artículo 32. Convocatoria.
1. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, más de la mitad de sus componentes, que ostenten al menos el 50% de las cuotas participación en el Consorcio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.
2. Si, estando presentes o representados la totalidad de los miembros de Consejo, acordasen por unanimidad celebrar sesión, podrá llevarse a cabo sin necesidad de previa convocatoria y decidir sobre cualesquiera materias que sean de su competencia.
3. Los miembros del Consejo podrán delegar su representación, por escrito y para cada sesión, a favor de otro de los miembros del Consejo o nombrar a sus propios suplentes.
Artículo 33. Requisitos para la adopción de acuerdos.
1. El voto será ponderado atendiendo a los porcentajes recogidos en el artículo 9.1.
2. Se requerirá el voto favorable de los siguientes porcentajes de las cuotas previstas en el artículo 9.1 para la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Se requerirá el voto favorable de la unanimidad de las cuotas para la modificación de los estatutos.
b) Se requerirá el voto favorable del 65% de las cuotas para la aprobación del Presupuesto Anual y del Programa de Actuación del Consorcio.
c) Se requerirá el voto favorable del 60% de las cuotas para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
- Aprobación de los nombramientos que le son atribuidos por estos Estatutos.
- Disolución del Consorcio.
- Ampliación y separación del número de miembros del Consorcio y de las condiciones de admisión. No obstante, en el caso de que la ampliación o separación afectara al régimen de aportaciones o de participación establecidos en los artículos 9 y 12, se requerirá la mayoría del apartado a).
d) Será necesario el voto favorable de más del 50% de las cuotas para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
- Adquisición y enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su Presupuesto Anual.
- Ratificación del despido disciplinario del personal.
- Contratación de operaciones de crédito cuando su importe exceda del cinco por ciento de los recursos ordinarios de su Presupuesto.
- Las restantes materias determinadas por la Ley.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. El resto de los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría simple, salvo que legal o reglamentariamente se disponga otra cosa.
4. Los acuerdos del Consejo Rector serán inmediatamente ejecutivos siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos, y sin perjuicio de los recursos procedentes.
TÍTULO III
RÉGIMEN FUNCIONAL
Capítulo Primero
Contratación
Artículo 34. Contratación.
La contratación de obras, servicios, suministros y, en general, del resto de modalidades contractuales previstas en la vigente legislación sobre contratación pública, necesarios para el cumplimiento de los fines del Consorcio se regirá por lo dispuesto en las normas de general aplicación en la materia a las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Capítulo Segundo
Régimen de Personal
Artículo 35. Medios personales.
1. El Consorcio se dotará del personal necesario para el ejercicio de sus funciones al que se aplicará el régimen laboral, y será seleccionado de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. Las funciones que por su naturaleza deban ser desarrolladas por personal funcionario, serán asignadas a personal con ese carácter de las Administraciones Consorciadas de acuerdo con la legislación vigente y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Consejo Rector. La persona titular de la Secretaría del Consorcio deberá poseer el título de Licenciado en Derecho.
Artículo 36. Condiciones de trabajo y salariales.
Las condiciones de trabajo y salariales del personal al servicio del Consorcio se desarrollarán en el marco de lo establecido en los presentes Estatutos y en la legislación administrativa y laboral vigentes.
Capítulo Tercero
Recursos y reclamaciones
Artículo 37. Recursos.
Contra las actuaciones del Consorcio sujetas al Derecho Administrativo los interesados podrán ejercitar las acciones e interponer los recursos previstos por las Leyes. A estos efectos, agotarán la vía administrativa los actos dictados por el Consejo Rector y la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio en el ejercicio de sus funciones. Contra los actos dictados por el resto de órganos podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Rector, todo ello en los términos dispuestos en el Capítulo II del Título VII de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Artículo 38. Reclamaciones previas a la vía civil o laboral.
Las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral se interpondrán ante el Consejo Rector del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de las mismas conforme a lo previsto en la legislación aplicable.
TÍTULO IV
PATRIMONIO, RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y DE CONTROL
Capítulo Primero
Patrimonio
Artículo 39. Patrimonio.
El patrimonio propio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan por haber sido adquiridos por él mismo o por haber sido adscritos por los miembros del mismo. Este patrimonio podrá ser incrementado con los bienes y derechos que puedan ser adquiridos por las entidades consorciadas y que éstas afecten expresamente a los fines del Consorcio, los cuales, en caso de disolución de éste, revertirán en la entidad que los hubiere afectado; y por los adquiridos por el Consorcio de cualquier persona o entidad pública o privada.
Capítulo Segundo
Hacienda
Artículo 40. Recursos Económicos.
La Hacienda del Consorcio estará constituida por:
a) El importe de los anticipos o préstamos que obtengan.
b) La renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del patrimonio del Consorcio.
c) La aportación anual mínima que destinen para tal fin las instituciones y entidades consorciadas.
d) Las subvenciones y Ayudas procedentes de organismos públicos o privados.
e) Donaciones y legados de personas físicas o jurídicas.
f) Las enajenaciones de bienes del patrimonio del Consorcio.
g) El rendimiento de las actividades del Consorcio, incluidos los cánones percibidos por el otorgamiento de concesiones para la gestión de dotaciones y servicios públicos.
h) Los ingresos procedentes de la suscripción de convenios o conciertos con Administraciones, entidades públicas y privadas o particulares propietarios de suelo o titulares de derechos.
i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Artículo 41. Obligaciones y deudas.
La Hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo y en proporción a las aportaciones de los miembros del Consorcio.
Artículo 42. Beneficios.
Los beneficios y las rentas que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, en primer lugar, a constituir fondos de reservas en la cuantía que establezcan las vigentes disposiciones legales, y el resto a ampliar las actividades contempladas en los Planes Anuales de Actuación.
Capítulo Tercero
Régimen económico-financiero, presupuestario, de control
y contabilidad
Artículo 43. Régimen económico-financiero, presupuestario, de control y contabilidad.
En el marco de lo establecido por el Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se aplicarán las siguientes normas:
1. En materia de Contabilidad.
El Consorcio, dadas sus características y objetivos, llevará el mismo sistema de contabilidad que las Administraciones Públicas, con independencia de que por el Consejo Rector pudieran establecerse otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.
2. En materia de Formulación de cuentas.
La formulación de las cuentas del Presupuesto, de Tesorería y demás cuentas auxiliares del presupuesto, se sujetarán a las normas establecidas para las Administraciones Públicas, y deberán ser aprobadas por el Consejo Rector.
3. En materia de Exenciones fiscales.
El Consorcio, en cuanto Entidad de Derecho Público, solicitará las exenciones fiscales que de acuerdo con la legislación vigente pudieran corresponderle.
4. En materia de Presupuesto.
El Consorcio dispondrá anualmente de un presupuesto propio elaborado y aprobado conforme a lo establecido en las vigentes normas de aplicación a las Administraciones Públicas. El Estado de Ingresos de dicho presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:
a) Productos de la actividad de los diferentes servicios del Consorcio.
b) Producto de las tarifas de los precios públicos de los servicios.
c) Donaciones y legados.
d) Rentas de Patrimonio.
e) Subvenciones y Ayudas.
f) Aportaciones de las instituciones y entidades, miembros del Consorcio.
Cualquier déficit que resulte de la actividad del Consorcio en cada ejercicio económico, se afrontará por el Consorcio mediante créditos obtenidos en el mercado financiero, y ello con la garantía de las entidades consorciadas en la misma cuota o proporción prevista en el artículo 9.1.
5. En materia de Cuentas y liquidación:
a) Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad.
1. La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Rector presentará anualmente en el primer trimestre del año, a este Órgano «Memoria de la Gestión Económica y del Balance de Actividad» correspondiente al ejercicio del año anterior, comprendiendo dicha Memoria las Cuentas, en su caso, así como balance del desarrollo de cada uno de los programas de actividades.
2. Corresponderá a la intervención la elaboración de las cuentas anuales de liquidación del presupuesto de Tesorería y de Administración del Patrimonio.
3. El Consejo Rector, una vez aprobada la «Memoria de Gestión Económica y del Balance de Actividad», dará conocimiento de ésta a las instituciones y entidades consorciadas.
b) Liquidación.
Sobrevenida una causa de disolución el Consejo Rector aprobará un Plan de liquidación conforme al cual se realizarán por el Consejo Rector, en funciones de Comisión Liquidadora, las operaciones necesarias para concluir las actividades en curso y dar a los bienes y derechos del Consorcio el destino que fije la Ley o, en efecto de previsión legal expresa, aplicarlos a favor de actividades relacionadas con el objetivo principal expresado en el artículo 3 de los presentes Estatutos.
c) Balance de Liquidación.
Terminada la liquidación, se someterá al Consejo Rector un balance final al que acompañará una memoria expresiva del destino del patrimonio del Consorcio.
TÍTULO V
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 44. Modificación de los Estatutos.
Para la modificación de los Estatutos del Consorcio se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 82 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local.
Disposición adicional única. Interpretación.
La interpretación de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, la resolución de las dudas y cuestiones que se planteen en su aplicación, así como la integración de las lagunas que puedan existir, corresponderá al Consejo Rector, que podrá solicitar para ello el asesoramiento que considere oportuno, tanto de las Entidades e Instituciones integradas en el Consorcio como de otras que pudieran aportar conocimientos específicos a la resolución de las cuestiones planteadas.
Disposición final única.
Una vez publicados estos Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se procederá a la inscripción del Consorcio en el Registro Andaluz de Entidades Locales.
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