Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 20/05/2011

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Universidad de Granada, por la que se establecen las bases reguladoras y el calendario de publicación de concursos públicos de Contratos de Investigación adscritos a Proyectos, Grupos y Convenios de Investigación para el año 2011.

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La Universidad de Granada convoca a concurso público Contratos de Investigación adscritos a Proyectos, Grupos y Convenios de Investigación durante el año 2011, con el calendario que figura como Anexo a esta Resolución. En las fechas indicadas en el citado Anexo se publicarán las ofertas de contratos presentadas en el mes inmediatamente anterior a cada convocatoria por los investigadores principales de Proyectos, Grupos y Convenios de investigación en vigor de la Universidad de Granada, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en las Instrucciones aprobadas por el Vicerrectorado de Política Científica e Investigación que están disponibles en la dirección de internet http://investigacion.ugr.es.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Las convocatorias se regirán tanto por las bases reguladoras establecidas en la presente Resolución como por las específicas que figuren contenidas en los Anexos correspondientes.

2. Forma de provisión.

La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum, y los específicos detallados en el anexo correspondiente.

3. Requisitos de los solicitantes.

3.1. Nacionalidad.

No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009) y disposiciones reglamentarias de aplicación.

3.2. Titulación.

Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en los anexos de cada convocatoria.

En el caso de solicitantes con títulos extranjeros no homologados, y a efectos de su admisión en el concurso estos deberán estar traducidos al español o inglés. La denominación del título extranjero deberá coincidir con el exigido en el anexo de la convocatoria.

Cuando las Comisiones Evaluadoras adjudiquen un contrato de investigación a un solicitante de los incluidos en el párrafo anterior, los contratos no podrán formalizarse hasta que el beneficiario acredite:

Si el título requerido en la convocatoria era de Grado, Licenciado, Diplomado o equivalente, deberán acreditar el reconocimiento del título para acceder a estudios oficiales de posgrado expedido por una universidad española. También será válida la acreditación de la matrícula en un máster o doctorado oficial junto con un informe técnico de la comisión de valoración de la plaza que acredite que la titulación y curriculum aportados por el solicitante son suficientes para el desempeño de las tareas investigadoras exigidas en la convocatoria. Si el título requerido era de Doctor deberá aportar copia de la solicitud de homologación ante la Escuela de Posgrado de la Universidad de Granada junto con el informe de la Comisión de Valoración previsto en el apartado anterior.

4. Carácter del contrato.

Los contratos tendrán carácter temporal y se realizarán preferentemente bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la realización de un proyecto de investigación, al amparo de lo que establece el artículo 15.1.a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en la redacción dada por la disposición adicional séptima de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad y demás normas concordantes.

El disfrute de un contrato, cuando lo sea a tiempo completo, al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, asi como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad de Granada ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

5. Cuantía del contrato.

La cuantía de los contratos está especificada en cada uno de los Anexos. El contrato implicará además el alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Las cuantías contempladas en los distintos Anexos podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.

6. Efectos del contrato.

Los contratos surtirán efecto desde la fecha en que se perfeccionen, a través de la firma de los interesados y de la Sra. Vicerrectora de Política Científica e Investigación de la Universidad de Granada, como representante de la misma, por lo que las Comisiones de Valoración no podrán determinarla en sus resoluciones.

7. Duración del contrato.

La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria será la establecida en el correspondiente Anexo, y no podrá ser superior a 3 años. No obstante, y de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en su versión dada por Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión superior a 3 años pondrán extenderse hasta la finalización del mismo de acuerdo con las necesidades y disponibilidad presupuestaria del proyecto.

En ningún caso la vigencia del contrato podrá exceder la duración del proyecto al que se adscribe.

8. Obligaciones del trabajador.

Se especificarán en el contrato de trabajo que se suscriba.

9. Solicitudes.

Los candidatos deberán presentar su solicitud a través de la web del Vicerrectorado de Política Científica e Investigación a partir del día siguiente al de publicación en la dirección http://investigacion.ugr.es/pages/personal/index.

Una vez finalizada la presentación telemática, imprimirán la hoja de solicitud y la presentarán en formato papel en el Registro General de la Universidad o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida a la Vicerrectora de Política Científica e Investigación, dentro del plazo establecido en el anexo de la presente resolución para cada convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea.

- Fotocopia del título exigido en el correspondiente Anexo.

- Certificación académica oficial, en la que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en sus estudios en la Universidad.

Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Granada, será necesario el envío de dicha solicitud una vez registrada al Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Granada, mediante fax al número 958 244 312 o por correo electrónico en la dirección investigacion@ugr.es en los dos días siguientes al de la presentación.

No se admitirán las solicitudes que no sigan el procedimiento establecido o que no presenten su solicitud en papel en un registro válido. Cuando el último día de plazo de presentación de solicitudes sea sábado o festivo en la ciudad de Granada, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

10. Subsanación de solicitudes.

El Servicio de Gestión de Investigación procederá a la revisión administrativa de las solicitudes presentadas. En la web del Vicerrectorado de Política Científica e Investigación se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de 5 días naturales desde dicha publicación para que los interesados subsanen los defectos, aporten la documentación requerida o presenten las alegaciones que estimen pertinentes. Los solicitantes que no aporten la documentación requerida o subsanen los defectos se entenderán que desisten de su solicitud. Posteriormente se publicará en la web del Vicerrectorado de Política Científica e Investigación de la UGR la lista definitiva de admitidos y excluidos, remitiéndose los expedientes a las Comisiones de Valoración para su resolución.

11. Criterios de valoración.

La Comisión valorará con carácter general:

- Expediente académico.

- Experiencia profesional relacionada con los requisitos de la convocatoria específica.

- Otros méritos acreditados documentalmente.

12. Comisiones evaluadoras de las solicitudes.

Cada Anexo de la convocatoria hará pública la Comisión Evaluadora, que estará constituida por 3 miembros propuestos por el responsable del Proyecto, Grupo, Contrato o Convenio.

13. Cofinanciación con cargo a FEDER.

Las convocatorias determinarán qué contratos convocados están cofinanciados con Ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

14. Resolución y publicación.

El resultado de esta convocatoria se hará público en la página web del Vicerrectorado de Política Científica e Investigación.

La Comisión Evaluadora podrá declarar desierto el concurso cuando el curriculum de los candidatos no se adecue a la funciones a desarrollar dentro del proyecto, grupo o convenio al que se adscriban.

Los solicitantes que no obtengan contrato ni aparezcan relacionados como suplentes en el acta de Resolución, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación del acta. La documentación que no se retire en dicho plazo podrá ser destruida.

15. Recursos.

Contra las propuestas de las Comisiones de selección que, de acuerdo con el artículo 87.2 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre (BOJA núm. 236, de 9 de diciembre de 2003), no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución que, de acuerdo con el artículo 87.1 de los Estatutos de esta Universidad, cuya publicación fue ordenada por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre (BOJA núm. 236, de 9 de diciembre de 2003), agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el citado Boletín, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

CALENDARIO DE PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS PARA EL AÑO 2011

Convocatoria Fecha
de publicación
Fin del plazo de presentación
de solicitudes en un registro válido
Mayo 23.5.2011 3.6.2011
Junio 10.6.2011 20.6.2011
Julio 11.7.2011 21.7.2011
Septiembre 12.9.2011 22.9.2011
Octubre 10.10.2011 20.10.2011
Noviembre 10.11.2011 21.11.2011
Diciembre 12.12.2011 22.12.2011

En el supuesto de que incidencias informáticas impidiesen la publicación de las convocatorias en la dirección web en las fechas indicadas, se harán públicas en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Política Científica e Investigación de la Universidad de Granada, sito en Avda. del Hospicio, s/n, de Granada, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de presentación de solicitudes mediante Resolución motivada del citado Vicerrectorado.

Granada, 5 de mayo de 2011.- El Rector, Francisco González Lodeiro.

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