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Vista la propuesta formulada por la Comisión de Selección del proceso selectivo para la cobertura de vacantes mediante concurso de promoción en las categorías profesionales del Grupo IV, convocadas por Orden de 26 de febrero de 2008 (BOJA núm. 50, de 12 de marzo), y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, procede la promoción profesional del personal que figura en la citada propuesta.
En su virtud, esta Secretaría General para la Administración Pública, en uso de la competencia que confiere el artículo 5.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, y el Decreto 133/2010, de 13 de abril, modificado por el Decreto 422/2010, de 23 de noviembre,
RESUELVE
Primero. Hacer pública la relación de destinos adjudicados con adscripción definitiva a los trabajadores/as que han superado el proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes a categorías profesionales del Grupo IV del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía mediante concurso de promoción, que figura como Anexo de la presente Resolución.
Segundo. Los destinos obtenidos mediante el presente concurso de promoción serán irrenunciables. Así mismo, dado el carácter voluntario del concurso, los traslados que impliquen cambio de residencia no darán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Tercero. Los efectos, tanto administrativos como económicos, de los nuevos destinos se computarán en todo caso desde el día 1 de julio de 2011.
Cuarto. Los aspirantes seleccionados comparecerán ante la unidad de personal correspondiente del Órgano donde hubiesen obtenido destino el día 1 de julio de 2011, a fin de incorporarse al nuevo puesto de trabajo para el que han sido seleccionados.
El/la trabajador/a no adquirirá la categoría profesional para la que ha concursado hasta que se inicie la efectiva prestación de servicios en el puesto adjudicado en el presente concurso.
Quinto. De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, la superación de los cursos de habilitación para cada categoría profesional exime al personal que promociona de la realización de período de prueba.
Contra la presente Resolución podrá interponerse reclamación previa a la vía laboral en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos establecidos en el artículo 125 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 69 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.
Sevilla, 6 de mayo de 2011.- El Secretario General, Manuel Alcaide Calderón.
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