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De conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación de 5 de febrero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de actividades de formación dirigidas al profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, y una vez desestimadas las alegaciones presentadas con ocasión de la publicación de la propuesta de concesión de las mismas, con fecha 11 de julio de 2011, teniendo los participantes un plazo de diez días hábiles que finalizó el día 22 de julio de 2011, para plantear las alegaciones o la renuncia expresa a la subvención, y vista la propuesta que me eleva la Comisión Provincial Evaluadora según establece el artículo 10 de la misma, referida a los expedientes,
RESUELVE
Primero. Estimar las ayudas económicas relacionadas en el Anexo I y denegar las relacionadas en los Anexos II y III, por no reunir los requisitos de la Orden reguladora, indicando las causas de dichos incumplimientos (no completar la documentación requerida, no pertenecer la solicitud a la presente convocatoria, etc.).
Segundo. Hacer públicos dichos Anexos de solicitudes aprobadas y solicitudes denegadas, diferenciadas por modalidades, en los tablones de Anuncios de la Delegación Provincial y con carácter informativo simultáneamente en la página web de la Consejería de Educación (Delegación Provincial de Almería).
El pago de las ayudas concedidas se efectuará de una sola vez por la totalidad del importe concedido, una vez dictada la presente Resolución. Dicho pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria.
Los abonos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 0.1.11.00.02.04.48004.42B.0.
Teniendo en cuenta que la justificación de las ayudas se ha realizado con anterioridad al día de la fecha de la presente Resolución, las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de las ayudas, así como las recogidas en los artículos 116, 119 y 121 del Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Provincial, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Almería, 20 de diciembre de 2011.- El Delegado, Jorge F. Cara Rodríguez.
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