Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00007620.
NIG: 2906942C20090009682.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 578/2011. Negociado: 07.
De: Macrocomunidad de Propietarios Golden Beach.
Procuradora: Sra. Cristina Zea Montero.
Contra: Arquiestudio Sevilla, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 578/2011 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella (antiguo Mixto núm. Seis), a instancia de Macrocomunidad de Propietarios Golden Beach contra Arquiestudio Sevilla, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA núm. 165/11
En Marbella, a dieciocho de julio de dos mil once.
Vistos por mí, don Ángel J. Sánchez Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella (antiguo Juzgado Mixto núm. Seis), los presentes autos de Juicio verbal número 578/11 (dimanante del Juicio monitorio núm. 1.592/09), sobre reclamación de cantidad en concepto de cuotas de comunidad derivadas de la L.P.H., seguidos a instancias de la Macrocomunidad de Propietarios Golden Beach, de Marbella, representada por la Procuradora Sra. Zea Montero y asistida del Letrado Sr. Castañón Fernández, contra la entidad Arquiestudio Sevilla, S.L., incomparecida en autos, declarada en rebeldía; y de conformidad con los siguientes,
FALLO
Que estimando totalmente la demanda formulada por la Macrocomunidad de Propietarios Golden Beach, de Marbella, contra la entidad Arquiestudio Sevilla, S.L., condeno a ésta a pagar a la actora la cantidad de 5.159,99 euros (cinco mil ciento cincuenta y nueve euros con noventa y nueve céntimos); más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la petición inicial de procedimiento monitorio hasta la de esta sentencia, aplicándose a partir de esta última lo dispuesto por el art. 576,1 de la N.L.E.C.; condenándola, igualmente, al pago de las costas procesales causadas.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Arquiestudio Sevilla, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella a dos de marzo de dos mil doce.- El Secretario.
Descargar PDF