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Don Antonio Martín Melero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa de La Puebla de Cazalla (Sevilla).
Hago saber: que esta Alcaldía, por resolución de fecha 30 de abril de 2012, ha acordado lo siguiente:
«Dada cuenta del expediente que se tramita para la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de dos plazas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía, del Cuerpo de la Policía Local, incluidas en la Oferta de Empleo Público 2010, y resultando, que las bases selectivas que han de regir el procedimiento fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en la sesión celebrada con carácter ordinario el pasado día 18 de mayo de 2011, y por decreto de la Alcaldía de fecha 10 de enero de 2012.
Resultando, que por decreto de la Alcaldía de 7 de marzo de 2012 se aprobó la convocatoria de la celebración de las pruebas selectivas correspondientes para la provisión en propiedad de dichas plazas, así como la publicación de la convocatoria y bases en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la Web municipal www.pueblacazalla.org a los efectos oportunos.
Resultando, que las bases citadas han sido publicadas en el “BOP” de Sevilla número 83 de fecha 11 de abril de 2012, y en el «BOJA» número 62, de fecha 29 de marzo de 2012.
Considerando la necesidad de adecuación de las bases ya aprobadas y publicadas según lo anterior, a los recientes pronunciamientos judiciales que concluyen la aplicación a estos procesos selectivos, y salvo contraria previsión por ley (de la que se carece hasta la fecha), de los requisitos de acceso tal y como están previstos en el artículo 56.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, y visto en su consecuencia el ajuste del contenido de las bases reguladoras de procesos selectivos similares actualmente en curso en la Comunidad Autónoma, a dicha disposición estatutaria. Así mismo se ha considerado adecuado adaptar el desarrollo de las pruebas, sin merma de la objetividad y racionalidad de la selección, para posibilitar el cumplimiento de las vigentes limitaciones legales en materia de gasto público. Por otra parte, se ha actualizado su contenido a resoluciones autonómicas posteriores, en coherencia con la aplicabilidad del Decreto 2/2002, de 9 de enero, según la jerarquía de normas aplicables a esta convocatoria (base 2).
Visto lo anterior, y considerando lo dispuesto en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuelto:
Primero. Modificar las bases reguladoras del proceso de selección por el sistema de oposición libre, de dos plazas vacantes en la plantilla y relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía, del Cuerpo de la Policía Local, incluidas en la Oferta de Empleo Público 2010, aprobadas por la Junta de Gobierno Local por acuerdo de 18 de mayo de 2011, y por decreto de la Alcaldía de fecha 10 de enero de 2012, y publicadas en «BOP» de Sevilla número 83 de fecha 11 de abril de 2012, y en el BOJA número 62, de fecha 29 de marzo de 2012, en los términos que a continuación se indican:
1. El punto 3.b), pasa a tener la siguiente redacción:
«Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa».
2. Se da nueva redacción al Anexo I de las bases, rubricado «Pruebas de aptitud física», pasando a tener el siguiente contenido, y dejando subsistente la descripción de las pruebas obligatorias:
«Las pruebas de aptitud física tendrá la calificación de “apto” o “no apto”. Para obtener la calificación de “apto” será necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1 y A.5, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2, A.3 y A.4.
Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.
Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: de 18 a 24 años, de 25 a 29 años y de 30 a 34 años. El opositor estará incluido en el grupo de edad correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de la celebración de las pruebas.
Para dar cumplimiento al requisito de acceso previsto en el apartado 3.b) de estas bases, los aspirantes a las plazas que tuviesen 35 años o más, en cuanto a las marcas exigibles para la superación de las pruebas correspondientes, quedarán incluidos en el grupo de 30 a 34 años.
Así mismo, los aspirantes que tuviesen menos de 18 años, en cuanto a las marcas exigibles para la superación de las pruebas correspondientes, quedarán incluidos en el grupo de 18 a 24 años.
Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de resistencia general y en su caso natación que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal.
En las pruebas de resistencia general y en su caso natación se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de “apto”».
3. El punto 8.1. «Primera fase: Oposición» pasa a tener la siguiente redacción:
«En la fase de oposición los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio, las cuales se desarrollarán en el orden que se establece a continuación, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección.
8.1.1. Primera prueba: Conocimientos.
Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas tipo test con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal y referido a materias de las que figuren en el temario que se determina en el Anexo III de esta convocatoria, y en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario. Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final, será la suma de ambas dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.
8.1.2. Segunda prueba: Aptitud física.
Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán exhibir al Tribunal Calificador un certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante cuenta con la estatura mínima exigida para participar en la convocatoria y que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.
Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
8.1.3. Tercera prueba: Psicotécnica.
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.
A. Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
B. Valoración de actitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.
Esta prueba se calificará con la conceptuación del aspirante como “apto” o no apto.
8.1.4. Cuarta prueba: Examen médico.
Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, ya citada, que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.
Esta prueba se calificará con la conceptuación del aspirante como “apto” o no apto”».
4. El punto 7.1 pasa a tener la siguiente redacción:
«La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme a la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 1 de febrero de 2012 (BOJA núm. 30, de 14 de febrero de 2012), por la que se hace público el sorteo a que se refiere el artículo 17 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, para las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2012. En su consecuencia, la actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “H”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por “I” y así sucesivamente».
Segundo. Publicar anuncio que haga público el contenido las resoluciones incorporadas a este acuerdo de modificación en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la web municipal www.pueblacazalla.org a los efectos oportunos.
Lo decreta y firma el Sr. Alcalde-Presidente en el lugar y fecha al principio indicados, ante mí, el Secretario, que certifico.»
Lo que se hace público para general conocimiento.
La Puebla de Cazalla, 7 de mayo de 2012.- El Alcalde, Antonio Martín Melero.
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