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expediente de plan especial de actuación de interés público, relativo a red de suministro de gas natural «ramal apb gasoducto de transporte secundario», de lucena a cabra y baena, en los municipios de puente genil, aguilar de la frontera, moriles, lucena, cabra, doña mencía, zuheros y baena
publicación de certificación del acuerdo
Certificación emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2007, en relación con el siguiente expediente:
P-14/06.
Promovido y formulado por Gas Natural SDG, representada por don Francisco Javier Lara Fornelino, y tramitado por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para la solicitud de la aprobación definitiva del Plan Especial de Actuación de Interés Público, relativo a red de suministro de gas natural «Ramal APB Gasoducto de transporte secundario», de Lucena a Cabra y Baena, en los municipios de Puente Genil, Aguilar de la Frontera, Moriles, Lucena, Cabra, Doña Mencía, Zuheros y Baena, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.4.a), en relación con el artículo 31.2.A.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA) y el art. 14.2.e) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º El día 19 de diciembre de 2005 tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía solicitud de Gas Natural, SDG, para la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta la documentación técnica que lo integra, y los informes y autorizaciones obtenidos hasta ese momento. Posteriormente, se requiere al promotor para que complete el expediente con diversa documentación lo que es cumplimentado con fecha 7 de diciembre de 2006.
2.º El procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado el 8 de marzo de 2007, y previo informe técnico y jurídico emitido por el Servicio de Urbanismo de dicha Delegación Provincial.
Sometiéndose el mismo, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOJA núm. 73, de 13 de abril de 2007, en un diario de difusión provincial con fecha de 12 de abril de 2007, y en el tablón de anuncios de los municipios afectados. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho periodo culmina sin que fuesen presentadas alegaciones, y con la recepción del informe favorable emitido por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Declaración de Impacto Ambiental relativa a la modificación del trazado mediante la addenda al documento técnico original, emitida por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 7 de junio de 2007. Consta, asimismo, certificación del instructor del expediente sobre la no emisión en plazo de los informes solicitados a Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ni de los órganos de los cuales ya consta informe en el expediente (Servicio de Carreteras de esta Delegación Provincial, Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento, Servicio de Carreteras de la Excma. Diputación de Córdoba, Delegación Provincial de Cultura).
No resultando necesaria la alteración de las determinaciones del documento técnico como consecuencia del resultado del trámite de información pública, audiencia y petición de informes, continua el procedimiento a efectos de resolver sobre su aprobación definitiva, conforme a los artículos 32.1.3ª y 33 de la LOUA.
3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente Plan Especial de Actuación de Interés Público en suelo no urbanizable ha sido formulado por esta Delegación Provincial, a afectar su ámbito a los municipios de Puente Genil, Aguilar de la Frontera, Moriles, Lucena, Cabra, Doña Mencía, Zuheros y Baena, conforme a lo regulado en el art. 42.4.a), en relación con el 31.2.A.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el art. 14.2.e) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Corresponde su aprobación definitiva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba en virtud de lo previsto en el artículo 13.2.b) del Decreto 220/2006.
Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artícu- los 32 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (32.1.1.ªb); 32.1.3.ª y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Constando los informes favorables emitidos por la Unidad de Carreteras en Córdoba del Ministerio de Fomento de fecha 10 de noviembre de 2005, por la Demarcación Sur del Servicio de Carreteras de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de fecha 11 de noviembre de 2005, y por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 15 de diciembre de 2005. También constan en el expediente la Resolución de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de 8 de agosto de 2006, por la que se autoriza la ocupación de terrenos pertenecientes a varias vías pecuarias, en siete términos municipales de la provincia; así como la Resolución de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Cultura sobre finalización de la actividad arqueológica preventiva en el ámbito del presente Plan Especial de fecha 23 de octubre de 2006.
Tercero. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 19.1.a), b) y c), 19.2; y 42.5, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad.
1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:
Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad de la aprobación del presente Plan Especial, por cuanto cabe considerar la actividad pretendida como una actuación de interés público, a los efectos previstos en los artículos 42.1 de la LOUA. Y ello, por cuanto se verifican los requisitos de utilidad pública o interés social de la actividad a implantar, la necesidad de emplazarse en el suelo no urbanizable, la compatibilidad de los usos previstos con el planeamiento general vigente en los municipios, y por no inducir a la formación de nuevos asentamientos. Resultando, por otra parte, justificada la actividad propuesta de instalación de un gasoducto.
A los efectos previstos en el artículo 42.1 de la LOUA, sobre el requisito de apreciar la utilidad pública o el interés social de la instalación, se señala que en el expediente consta declaración sobre tal extremo efectuada por el órgano sectorial con carácter previo a la tramitación urbanística del presente Plan Especial, mediante resolución de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de 19 de febrero de 2007, por la que se otorga a Gas Natural, SDG, autorización administrativa para el desarrollo del mencionado proyecto.
Conforme a lo regulado en el artículo 42.5.D de la LOUA y en el presente Plan Especial, el promotor de la actuación en él contenida, quedará vinculado al cumplimiento de las obligaciones en ellos establecidas relativas a los deberes derivados del régimen del suelo no urbanizable en el que se desarrolla, conforme a la LOUA y los planes de ordenación urbanística que los regulan, al pago de la prestación compensatoria y al establecimiento de la garantía prevista en los artículos 52.4 y 5 de la LOUA, y a la solicitud de la licencia urbanística en el plazo máximo de un año desde la aprobación del Plan Especial.
El promotor de la actuación deberá solicitar licencia en cada uno de los municipios afectados por el plan especial, quedando ésta condicionada a la obtención en dicho trámite de cuantas autorizaciones o informes resulten exigibles en relación con la normativa sectorial de aplicación. En caso de haber sido obtenidos éstos en el presente procedimiento, se condicionará la citada licencia al cumplimento de las condiciones particulares exigidas por dichos órganos sectoriales en los mismos. A estos efectos, el condicionado de los referidos informes y autorizaciones se incorporará a la resolución de aprobación definitiva que sea adoptada por el órgano urbanístico competente, formando parte de la misma.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:
Aprobar definitivamente el Plan Especial de Actuación de Interés Público, relativo a Red de Suministro de gas natural «Ramal APB Gasoducto de transporte secundario», de Lucena a Cabra y Baena, en los municipios de Puente Genil, Aguilar de la Frontera, Moriles, Lucena, Cabra, Doña Mencía, Zuheros y Baena, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.a de la LOUA y 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento.
Con carácter previo a la publicación de la presente resolución, deberá procederse a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
La presente resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará a los Ayuntamientos de Puente Genil, Aguilar de la Frontera, Moriles, Lucena, Cabra, Doña Mencía, Zuheros y Baena; a Gas Natural SDG., representada por don Francisco Javier Lara Fornelino, y a demás interesados.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre. Córdoba, 26 de julio de 2007. V.ºB.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; el Secretario de la Comisión Provincial de ordenacion del Territorio y Urbanismo de Cordoba, Pedro Jesús López Mata.
Córdoba, 3 de mayo de 2012.- El Delegado, Francisco García Delgado.
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