Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 29/05/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 15 de mayo de 2012, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía en relación con los Censos Generales 2011 y sus trabajos preparatorios.

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El Instituto Nacional de Estadística y El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía han suscrito con fecha 18 de abril de 2012 un Convenio de Colaboración en relación con los censos generales 2011 y sus trabajos preparatorios, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado convenio cuyo texto figura a continuación.

Sevilla, 15 de mayo de 2012.- El Director, Ignacio Pozuelo Meño.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON LOS CENSOS GENERALES 2011 Y SUS TRABAJOS PREPARATORIOS

De una parte, don Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (INE) en nombre y representación del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 5.2.a) del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

De otra parte, don Ignacio Pozuelo Meño, Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA), en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 156/2011, de 10 de mayo, publicado en el BOJA núm. 94, de 16 de mayo, y de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 31.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

EXPONEN

Que los Censos Generales representan uno de los pilares básicos para la recopilación de información sobre las características fundamentales de los edificios, las viviendas y la población residente en el conjunto del país y cada uno de los ámbitos territoriales que lo componen.

Que la adopción de decisiones con fundamento empírico es un paradigma universalmente reconocido de gestión eficiente de los asuntos económicos y sociales y de gobierno eficaz general de las sociedades actuales. Por tanto la información que se generará es básica en la próxima década tanto para las distintas Administraciones Públicas, como para las empresas, agentes sociales, investigadores o ciudadanos en general.

Que una de las características de mayor relevancia de esta operación es generar información para las zonas pequeñas y pequeños grupos de población como elemento básico para un gobierno eficiente en todos los niveles y que dichas informaciones desempeñan un papel muy relevante en relación con la planificación, desarrollo y evaluación de los Fondos y Programas de la Unión Europea.

Que según la Ley 4/2007, de 4 de abril, por la que se aprueba el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2012 el Registro de Población de Andalucía se considera una actividad estadística entre cuyos objetivos se contempla servir de instrumento estadístico fundamental para la integración de las estadísticas demográficas y como fuente de nuevas actividades de interés del mismo.

Que según la Ley 4/2007, de 4 de abril, por la que se aprueba el Plan Estadístico de Andalucía 2007-2012, al conjunto de necesidades de información estadística se añade el eje transversal del territorio y referenciación de la información estadística que tiene como objetivo general profundizar en la integración sistemática de la información estadística y geográfica y más específicamente, impulsar la elaboración y mantenimiento de un callejero que permita enlazar la información estadística con la geográfica para avanzar, de este modo, en una mayor desagregación territorial de la información.

Que la información derivada de los trabajos censales es fundamental para el desarrollo de ambas actividades estadísticas.

Que el INE y el IECA estiman que la Comunidad Autónoma de Andalucía puede aportar importantes valores añadidos a la operación estadística: utilización de cartografía digitalizada a nivel de núcleos de población y callejero, generación de directorios territoriales más depurados en colaboración con Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales.

Que este acuerdo pretende mejorar la calidad, cobertura y difusión de los resultados estadísticos derivados de este trabajo, realizar un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, así como reducir la carga informativa que se solicita a las unidades informantes.

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre estas estadísticas, determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad Autónoma según el artículo 76.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Por todo ello, las dos instituciones, han considerado conveniente suscribir un convenio de colaboración en relación con los Censos de Edificios y de Población y Viviendas del año 2011 y sus trabajos preparatorios, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio la colaboración en el desarrollo de algunos trabajos previos a la realización del recorrido de campo de los Censos de Edificios, Población y Vivienda del año 2011, así como el intercambio de información derivada de estos trabajos preparatorios y resultados definitivos.

Segunda. Censos de Edificios y Cartografía relacionada.

A) El IECA hará entrega de los resultados que se generan tras el cruce de los callejeros procedentes del INE, IECA y Catastro de los municipios a los que se tiene cobertura a través de las Diputaciones provinciales andaluzas (631 de los 771 que conforman la Comunidad). A dicha información se llega tras una primera fase de trabajo en gabinete y una segunda de trabajo en campo, para lo cual se visitaron cada uno de los ayuntamientos y se resolvieron, junto con los técnicos municipales responsables de la gestión del callejero, todas las incidencias pendientes a través de una aplicación informática desarrollada para tal efecto.

B) El IECA hará entrega de la capa de núcleos de población que incorpora y actualiza los perímetros de la áreas preexistentes e incorpora las áreas de nueva construcción y que ha sido generada tomando como referencia la Ortofoto 2008-2009 y complementada con otras fuentes como SIOSE, MTN50 y MTN25 del IGN, Catastro, planeamiento de Ayuntamientos, etc.

C) El IECA pondrá a disposición del INE toda la información cartográfica de producción propia a través de los servicios que incorpora la IDE Andalucía (Infraestructura de Datos Espaciales de Andalucía).

D) El INE facilitará al IECA el directorio territorial resultante de las operaciones del Censo de Edificios, en el cual se recogerán todas las referencias estadísticas de carácter geográfico, desglosadas hasta el nivel de vivienda e incluyendo las variables necesarias para su georreferenciación.

Tercera. Censos de Población y Viviendas.

A) El INE facilitará al IECA:

a) La información original correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, derivada de la entrada de datos, previa a la imputación correspondiente a la información sobre edificios y la encuesta dirigida a la población y las viviendas. La información de las personas incluirá los identificadores personales que consten en los cuestionarios.

b) Información del fichero precensal con los factores de recuento correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este fichero contiene datos derivados de los cruces de registros administrativos.

c) Ficheros finales de microdatos de la encuesta dirigida a la población en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

B) La Comisión de Seguimiento estudiará el intercambio de otros ficheros estadísticos generados en la operación censal, siempre que la legislación vigente de aplicación a los datos contenidos en ellos lo permita.

C) El INE y el IECA acuerdan prestarse apoyo institucional durante los periodos de recogida de datos para facilitar el desarrollo de la operación censal.

Cuarta. Explotación y publicación de resultados.

A) El INE y el IECA podrán realizar la explotación y publicación de los resultados de los Censos de Población y Viviendas y del Censo de Edificios que estimen conveniente dentro de sus respectivas competencias.

B) En las publicaciones en papel o digitales que realice el IECA sobre los Censos de Población y Viviendas y el Censo de Edificios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía se hará constar «realizado en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística».

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.

Sexta. Secreto estadístico.

El IECA y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y deberán solicitar su inscripción en el Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, siempre y cuando estas personas no estén previamente sometidas, en virtud de la normativa que rige en la entidad en la que prestan servicios, al deber de secreto estadístico.

Séptima: Comisión Técnica de Seguimiento.

Se crea una Comisión Técnica para el seguimiento de este Convenio que estará integrada por:

a) Representantes del INE.

- Director General Planificación, Coordinación y Difusión Estadística.

- Subdirector General de Estadísticas Sociodemográficas.

- Subdirector General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

- Subdirector General de Estadísticas de la Población.

b) Representantes del IECA.

- El Secretario General.

- La Subdirectora de Coordinación y Planificación Estadística.

- El Subdirector de Producción Estadística.

- El Subdirector de Producción Cartográfica.

Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución del presente Convenio será sometida a la Comisión Técnica de Seguimiento.

Octava. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá validez a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación estadística objeto del mismo.

Novena. Jurisdicción.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público en virtud del artículo 4.1.c). Asimismo, se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no pudieran ser resueltas por la Comisión Técnica de Seguimiento serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio en Madrid, a 18 de abril de 2012. Por el Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes. Por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Ignacio Pozuelo Meño.

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