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NIG: 1402142C20100020005.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1912/2010. Negociado: IN.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.
Juicio: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1912/2010.
Parte demandante: Juana Ruiz Peña.
Parte demandada: Antonio Valle Leiva.
Don Serafín Redondo Ramos, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de Córdoba (Familia), doy fe y testimonio:
Que en el procedimiento de Guarda y Custodia núm. 1912/10 se ha dictado la presente sentencia, que en su Encabezamiento y Fallo dice:
SENTENCIA NÚM. 828
En Córdoba a treinta de noviembre de dos mil once.
La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de procedimiento especial de guarda y custodia seguidos bajo el número 1912/10, a instancia de doña Juana Ruiz Peña, representado por el/la Procurador/a Sr./a. Medina Laguna y asistida del/la Letrado/a Sr./a. Nieto Rodríguez, contra don Antonio Valle Leiva, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el/la procurador/a Sr./a. Medina Laguna, en nombre y representación de doña Juana Ruiz Peña, contra don Antonio Valle Leiva, estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones paterno/materno filiales de las partes con su hija común, R.V.R., las siguientes:
1.º Que la guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la madre, quedando compartida la patria potestad.
2.º Que dada la edad de la hija, próxima a cumplir los 17 años, se establece a favor del padre un régimen de visitas amplio y flexible, de manera que padre e hija pueden verse y comunicarse cuando lo deseen.
3.º Que se fija una pensión de alimentos favor de la hija y a cargo del padre en cuantía de 1.400 € al mes a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y que se actualizará cada primero de enero conforme al IPC. Dicha pensión se reconoce con efectos retroactivos desde la fecha de presentación de la demanda.
4.º Que los gastos extraordinarios de la hija serán abonados al 50% por ambos progenitores.
No ha lugar a hacer especial condena en costas a ninguna de las partes, dada la especial naturaleza de este tipo de procedimientos.
Notifíquese la presente Resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la llma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente Resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de cuenta 1438 0000 02 1912/10 debiendo indicar en ei campo de concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un recurso.
En caso de que el depósito se efectúe mediante trasferencia bancaria deberá hacerlo al número de Cuenta 0030 4211. 30.0000000000, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 1912/10.
Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a don Antonio Valle Leiva, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expido el presente en Córdoba, a 10 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial, don Serafín Redondo Ramos.
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