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Paulino Ángel Santos Polanco, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía con residencia en San Juan de Aznalfarache.
Hace saber: Que en mi notaría sita en San Juan de Aznalfarache, Avda. 28 de Febrero, número 68, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca hipotecada: Urbana. Dieciocho. Local comercial número uno, situado en la planta sótano del edificio dos, sobre la parcela 5.4 del plan parcial 1. A Montelar Tercera Fase de San Juan de Aznalfarache. Inscripción. En el Registro de la Propiedad de San Juan de Aznalfarache, al folio 100, del libro 273, finca 11.846.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaría. La la subasta el día 2 de julio de 2012, a las doce horas, siendo el tipo base del de 212.500 euros; de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta, el día 2 de agosto de 2012, a las doce horas cuyo tipo será el 75 por ciento de la primera; en los mismos casos, la 3.ª, subasta el día 3 de septiembre de 2012, a las doce horas por un importe no inferior al 60% del tipo de tasación fijado para la primera subasta; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día 17 de septiembre de 2012 a las doce horas.
La documentación y certificación del registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del reglamento hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 11 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas y gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes; los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo que corresponda a 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª, un 20 por ciento del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado acompañando el cheque bancario previo, hasta el momento de la subastas. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
En San Juan de Aznalfarache, a 14 de mayo de 2012.- El Notario, Paulino Ángel Santos Polanco.
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