Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 06/06/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de julio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de procedimiento verbal núm. 1129/2010. (PP. 3265/2011).

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NIG: 2906942C20100008493.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2). 1129/2010. Negociado: 03.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1129/2010, seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios Pueblo Andaluz frente a Pamela Eurton, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 160/2011

Juez que la dicta: Doña Estefanía Zapico Martín.

Lugar: Marbella.

Fecha: Diecisiete de mayo de dos mil once.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios Pueblo Andaluz.

Abogado: Diego José García Sánchez.

Procurador: David Sarria Rodríguez.

Parte demandada: Pamela Eurton (en rebeldía).

Objeto del juicio: Reclamación de cuotas de comunidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sarria Rodríguez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Pueblo Andaluz, contra Pamela Eurton, debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la parte actora la suma de mil quinientos noventa euros con cincuenta y ocho céntimos (1.590,58 euros), así como a que abone a la actora la suma de veinticinco euros con veintiséis céntimos (25,26 euros), en ambos casos más los intereses legales de esta cantidad desde el día 28.6.2010 conforme al Fundamento Jurídico Tercero de esta sentencia. Todo ello con imposición a la demandada condenada del abono de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455, LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Marbella, a diecisiete de mayo de dos mil once.

Y encontrándose dicho demandado, Pamela Eurton, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a veintinueve de julio de dos mil once.- El Secretario Judicial.

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