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Expediente NI 4958-7409.
Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo se constatan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 16 de noviembre de 2011, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., con domicilio social en C/ María Casares, núm. 22, 04007, Almería, solicitó la Declaración en concreto de Utilidad Pública para la instalación denominada «Proyecto de Consolidación de la Línea Aérea de m.t. a 25 kV “Terreros” desde CDTA. “Pilar de Jaravía” hasta apoyo núm. A940779, en Aéreo y desde este hasta Nuevo Centro de Seccionamiento en Subterráneo, en el t.m. de Pulpí (Almería)», cuya finalidad es mejorar la calidad de servicio de la zona alimentada por la misma.
A tal efecto se adjuntaba la relación de bienes y derechos afectados de dicha instalación.
Segundo. De acuerdo con los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en: Boletín Oficial del Estado núm. 40, de 16 de febrero de 2012, Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 20, de 31 de enero de 2012, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 39, de 27 de febrero de 2012, Diario de Almería de fecha 30 de enero de 2012, y publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pulpí.
En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación.
Tercero. Que dentro del plazo de información pública no se ha recibido en esta Delegación Provincial ningún escrito de alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Provincial es competente para resolver el otorgamiento de la Utilidad Pública en concreto a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 134/2010, de 14 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia; y el artículo 5.6 de la Orden de 24 de junio de 2010, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. (Corregida en el BOJA núm. 113, de 10 de junio de 2011).
Segundo. La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación Provincial
RESUELVE
Primero. Declarar en concreto la Utilidad Pública de la instalación «Proyecto de Consolidación de la Línea Aérea de M.T. a 25 kV “Terreros” desde CDTA. “Pilar de Jaravía” hasta Apoyo núm. A940779, en Aéreo y desde este hasta Nuevo Centro de Seccionamiento en Subterráneo, en el t.m. de Pulpí (Almería)», cuyas características principales son las siguientes:
Titular: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.
Finalidad: Mejora en la calidad del suministro eléctrico de la zona.
Término municipal afectado: Pulpí.
Tipo: Aérea y subterránea.
Tensión de servicio: 25 kV.
Longitud: 2.626,66 + 2.172 m.
Conductores: LARL 125E, 56 y 30
Apoyos: Metálicos galvanizados.
Presupuesto: 183.396 euros
Segundo. La Declaración en concreto de la Utilidad Pública de la instalación, a los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con los artículos 52 de la Ley de Expropiación forzosa y 54 de la Ley del Sector Eléctrico.
Tercero. Antes de proceder a la puesta en servicio de las instalaciones en cuestión se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen así como los condicionados emitidos en su día por los distintos organismos.
2. El plazo de puesta en marcha será de 2 años contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.
3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio. A dicha solicitud acompañará un certificado de final de obra suscrito por el técnico facultativo competente.
4. La Administraron Autonómica dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
Cuarto. Acordar la iniciación del procedimiento expropiatorio que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y su Reglamento de desarrollo, respecto de los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado y que se describen en la relación de afectados que se une como Anexo a la presente Resolución.
Quinto. Notifíquese esta Resolución a cada interesado, publicándose además en el BOE, BOJA, BOP de Almería y un diario local, así como en el tablón oficial de anuncios del Ayuntamiento de Pulpí, todo ello de conformidad con lo establecido en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para el caso de domicilios ignorados o notificaciones que no se hayan podido practicar.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante esta Delegación de la Con- sejería de Economía, Innovación y Ciencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Almería, 24 de abril de 2012.- La Delegada, Adriana Valverde Tamayo.
Relación de Bienes y Derechos Afectados por el proyecto de «Consolidación de la línea aérea M.T. 25 kV «Terreros» desde CDTA. «Pilar de Jaravía» hasta el apoyo núm. A940779, en aéreo y desde este hasta nuevo centro de seccionamiento en subterráneo», en el t.m. de Pulpí (Almería)
Núm. Parcela S/P. |
Propietario y Dirección |
Término Municipal | Paraje | Polígono | Parcela | Longitud (m) | Ancho (m) | Núm. Apoyo | Superficie (m2) | Ocupación Temporal (m2) | Uso |
1 | Carmen Martín Soler | Pulpí | Jaravía | 6 | 56 | - | - | 1 | 2,34 | 100 | Labor Regadío |
2 | Delta 97 | Pulpí | Cañada Huerto | 6 | 103 | - | - | 2 | 1,61 | 100 | Labor Regadío |
3 | Semilleros Belmonte S.L. | Pulpí | Cañada Huerto | 6 | 91 | - | - | 3 y 4 | 1,82 + 2,1 | 200 | Invernaderos |
4 | Gestión Inmobiliaria S.A. | Pulpí | El Cocón | 6 | PL S-RTU10 | - | - | 5 | 2,59 | 100 | Improductivo |