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Resolución de 18 de mayo de 2012, por la que se aprueba la convocatoria y bases para la provisión como funcionario de carrera de una plaza de Intendente de la Policía Local.
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante concurso-oposición en turno libre, de una vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, clasificada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y Auxiliares, Categoría de Intendente del Cuerpo de la Policía Local, la cual se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2012 (BOP número 94, de 17 de mayo).
1.2. La plaza citada, adscrita a la Escala Técnica, conforme determina el art. 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el Grupo «A» , Subgrupo A1 del art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, todo ello con arreglo a su disposición transitoria 9.ª
2. Legislación aplicable.
2.1. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 201/2003, de 8 de julio (BOJA núm. 144, de 29 de julio de 2003), de ingreso promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio; Orden de 22 de diciembre de 2003 (BOJA número 2, de 5 de enero de 2004), por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad da las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2003 y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso, Promoción interna, Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios de la Administración general de Junta de Andalucía y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciseís años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa
c) Estatura mínima, 1,65 metros los hombres y 1,60 la mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un cuerpo de la Policía Local de Andalucía estarán exentos de cumplir este requisito, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 13/2001.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión de uno de los siguientes títulos académicos: Título Universitario de Grado (Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente).
f) No haber sido condenado por delito doloso ni hallarse inhabilitado del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducir A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos de emisiones de luces o señales acústicas especiales (BTP).
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente con la presentación de solicitudes, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, con la que aportarán la documentación justificativa de los méritos alegados a valorar en la fase de concurso.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 350,00 euros (trescientos cincuenta euros), cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Órgano de Selección.
6. Órgano de Selección.
El Órgano de Selección estará constituido de la siguiente forma:
- Presidente: Funcionario o experto designado por la Alcaldía.
- Secretario: El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
- Vocales: Cuatro expertos designados por la Alcaldía.
Todos los integrantes del Órgano de Selección actuarán con voz y voto, excepto el Secretario, que solo tendrá de voz.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.
Los vocales deberán ser predominantemente técnicos y poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas.
El Órgano de Selección podrá actuar válidamente cuando concurra el Presidente, el Secretario y dos vocales.
En caso de ausencia accidental del Presidente o Secretario se sustituirán conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del Órgano de Selección deberán de abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover recusación en los casos de los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Órgano de Selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
Los miembros del Órgano de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.
Las resoluciones de los Órganos de Selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/92.
Los miembros del Órgano de Selección percibirán las dietas y asistencias establecidas por la legislación vigente. Los asesores-especialistas y el personal administrativo que realicen sus funciones en el proceso selectivo serán retribuidos en la misma cuantía que los vocales del Órgano de Selección. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio y disposiciones complementarias, el Órgano de Selección se clasifica en la categoría primera.
El Órgano de Selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
Los Órganos de Selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Órgano de Selección.
7.2. El orden de intervención de los aspirantes será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «O», de conformidad con la Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen y que se celebren durante el año (BOE de 12 de marzo).
7.3. El Órgano de Selección podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Órgano de Selección en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
8. Proceso selectivo. El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:
8.1. Aptitud física.
a) Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Las pruebas se desarrollarán en la forma prevista en el Anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 2003 (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 2004). No se realizará la prueba de natación. Las pruebas se calificarán individualmente de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de ellas.
b) Examen médico. Con sujeción al cuadro de exclusiones contemplado en el Anexo III de la Orden de 22 de diciembre de 2003. Se calificará de apto o no apto.
c) Prueba psicotécnica. Tendrá por finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran, mediante una valoración del nivel intelectual, una prueba de personalidad orientada a evaluar la estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática, ajuste personal y social y motivación por el trabajo policial. Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante entrevista personal, en la que se valorará además el estado psicológico actual de los candidatos. Se calificará de apto o no apto.
8.2. Concurso.
8.2.1. Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos, los trabajos publicados y la antigüedad, siendo esta fase previa a la de oposición y, en ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo establecido.
8.2.2. El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior es el previsto en punto V del Anexo a la Orden de 22 de diciembre de 2003 (BOP núm. 2, de 5 de enero de 2004, por el que se establece el baremo de méritos) por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.
8.3. Fase de oposición.
Consta del siguiente ejercicio o prueba:
8.3.1. Prueba de conocimientos.
Consistirá en la contestación por escrito y posteriormente leídos por el opositor, de dos temas escogidos libremente de entre los cinco propuestos, uno por cada miembro que compone el Tribunal, comprendidos todos ellos entre los 90 que figuran en el temario de la Convocatoria que se determina en el Anexo II.C.1 de la Orden de 22 de diciembre de 2003 (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 2004) de la Consejería de Gobernación, y la resolución de un supuesto práctico de entre los dos que se le propondrá por el Tribunal.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos en cada una de las contestaciones a los temarios y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma obtenida en los dos temas y el caso práctico dividida por 3. Para su realización se dispondrá de 2,30 h para los temas y de 1,30 h para el supuesto práctico.
8.4. Curso de capacitación.
El aspirante que resultara aprobado deberá superar el curso de capacitación correspondiente a desarrollar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Academia de la Policía Local que se designe. El plazo para el inicio del curso no será superior a un año y estará dirigido a impartir materias necesarias para el desempeño de la plaza de Intendente del Cuerpo de la Policía Local.
9. Relación de puntuación de las fases del concurso-oposición.
9.1. Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso-oposición, el Órgano de Selección hará pública la puntuación, con la suma y desglose de las calificaciones correspondientes a ambas fases del proceso selectivo, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas y el aspirante seleccionado para cubrir la plaza de Intendente convocada.
10. Período de práctica y formación.
10.1. La Alcaldía nombrará funcionario en práctica para la realización del curso de capacitación al aspirante propuesto por el Órgano de Selección, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.
10.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
10.3. La no incorporación a los cursos de capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
10.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
10.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los resultados obtenidos y la necesidad en su caso de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
11. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.
11.1. Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas Municipales de Policía Local, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Órgano de Selección, en la resolución definitiva de las pruebas de acceso.
11.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior a la plaza convocada, el funcionario en prácticas será nombrado funcionario de carrera en la categoría de Intendente, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar acto de acatamiento a la Constitución, Estatuto de Autonomía para Andalucía y al resto del Ordenamiento Jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
12. Recursos.
12.1. Las Bases de la Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Órgano de Selección, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Mijas, 18 de mayo de 2012.- El Alcalde, Ángel Nozal Lajo.
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