Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 12/06/2012

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Parlamento de Andalucía

Convocatoria por el sistema de oposición libre, de un puesto de Técnico o Técnica de Mantenimiento, mediante contratación laboral indefinida, a tiempo completo y por contrato de relevo.

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Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración del Parlamento de Andalucía, en ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del apartado 4.º del artículo 28 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, la Mesa de la Cámara, en su reunión del día 23 de mayo de 2012, cumplidos los trámites establecidos en el Capítulo IV del Título II del Estatuto del Personal,

HA ACORDADO

Aprobar la convocatoria para cubrir, por el sistema de oposición libre, un puesto de Técnico o Técnica de Mantenimiento, mediante contratación laboral indefinida, a tiempo completo, y mediante contrato de relevo, conforme a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección por el sistema de oposición libre de un técnico o técnica de mantenimiento por contratación laboral indefinida, a tiempo completo, mediante contrato de relevo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, para relevar a un técnico de mantenimiento de este Parlamento de Andalucía, a partir de su fecha de jubilación parcial anticipada.

El resultado del presente proceso selectivo queda condicionado a la efectiva jubilación parcial anticipada del técnico de mantenimiento de este Parlamento que ha solicitado dicha jubilación con una jornada efectiva del 15% de la jornada laboral habitual a conceder por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que de desestimarse aquélla o efectuarse en términos distintos a los solicitados, el contrato de relevo que se derive del presente proceso quedará sin efecto o será modificado para su adecuación al proceso de jubilación parcial anticipada del que trae causa. La no formalización del contrato laboral o su decaimiento por las causas indicadas no generará derecho alguno a favor de la persona aspirante que hubiera sido seleccionada o contratada, ni dará lugar a indemnización alguna.

Segunda. Características del puesto.

El puesto que se convoca se denomina técnico o técnica de mantenimiento; su nivel retributivo se corresponde con la categoría III (equivalente al subgrupo C1), con complemento de categoría de 6.118,08 euros, y un complemento de puesto de trabajo de 15.017,28 euros, correspondientes a doce mensualidades.

Tercera. Funciones.

Las funciones que, con carácter general, corresponden a la plaza que se convoca son las siguientes:

- Apoyo al jefe de la Oficina de Mantenimiento en la organización y ejecución de las tareas de conservación y limpieza del edificio.

- Supervisar las labores de mantenimiento preventivo y correctivo del edificio, instalaciones, dependencias y mobiliario del Parlamento de Andalucía y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Asignación de partes de trabajo y supervisión de las tareas encomendadas a los técnicos de la empresa de mantenimiento contratada.

- Supervisión de las labores de mantenimiento de los jardines del Parlamento de Andalucía y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Apoyo al Jefe de la Oficina de Mantenimiento en el control de las diferentes labores contratadas a empresas ajenas al Parlamento y del personal empleado en las mismas.

- Recepción y control de los materiales de repuesto suministrados por la empresa contratada para el mantenimiento del edificio.

- Actualización de planos y documentación técnica de dependencias e instalaciones del edificio.

- Apoyo al jefe de la Oficina de Mantenimiento en la organización y ejecución de las obras de adaptación de las diferentes dependencias e instalaciones del edificio.

- Apoyo en las tareas que le encargue el Jefe de la Oficina de Mantenimiento.

- Supervisión y control de los diferentes almacenes del Parlamento.

Cuarta. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de los ejercicios.

4.1. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición libre y consistirá en la celebración de una prueba de aptitud desglosada en dos ejercicios, siendo eliminatorio cada uno de ellos:

Primer ejercicio: 50 preguntas tipo test con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas válida, sobre el contenido íntegro del programa que figura en el Anexo I.

Las contestaciones erróneas se penalizarán de acuerdo con la aplicación de la siguiente fórmula:

E

A – -------------------

d – 1

C = ------------------------------ x 10

n

C = Calificación final.

A = Número de aciertos.

E = Número de errores.

d = Número de respuestas alternativas para cada pregunta.

n = Número total de preguntas.

Será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio: De carácter práctico, consistirá en una prueba práctica o supuesto práctico sobre las funciones a desempeñar, programa y conocimientos exigidos en la convocatoria, que permita demostrar las habilidades de la persona trabajadora para el desempeño del puesto.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones en los dos ejercicios.

El tiempo máximo para la realización de los dos ejercicios será determinado por el Tribunal.

La calificación final de la prueba vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá por la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, si se mantuviera el empate se acudirá a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De persistir el empate, éste se resolverá por sorteo mediante el lanzamiento de una moneda al aire.

4.2. El lugar, fecha y hora de realización del segundo ejercicio será publicado en el tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía, así como en la página web de esta Cámara (www.parlamentodeandalucia.es). No obstante lo anterior, el Tribunal calificador podrá acordar la agrupación en un mismo acto de los dos ejercicios previstos en esta convocatoria.

El lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio se publicará en el Acuerdo de la Mesa de la Cámara que apruebe los listados definitivos de admitidos y excluidos, tal y como se recoge en el epígrafe 8.3 de la base octava.

4.3. Los opositores serán convocados para cada ejercicio mediante llamamiento único y quedarán decaídos en su derecho cuando no se personen en los lugares de celebración una vez iniciados los ejercicios o por su inasistencia, aun cuando se deba a causas justificadas.

4.4. El Tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. A estos efectos, para las personas con minusvalía que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

4.5. Tras la corrección del primer ejercicio se publicará en el tablón de anuncios del Parlamento de Andalucía, así como en la página web de esta Cámara (www.parlamentodeandalucia.es), la convocatoria del siguiente ejercicio con la relación de opositores aprobados y la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

Quinta. Programa.

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo I a esta convocatoria.

Sexta. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantener hasta el momento de la contratación, todos los requisitos que a continuación se enumeran con excepción de lo exigido en el número 4.6.

6.1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.

6.2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

6.3. Edad: Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

6.4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

6.5. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller LOGSE, Bachillerato LOE, Formación Profesional de segundo grado o equivalente o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

6.6. Desempleo: Encontrarse en la situación de desempleo en el momento de realizarse la contratación.

6.7. Haber abonado la correspondiente tasa, tal como se establece en la base séptima de esta convocatoria.

Séptima. Solicitudes

7.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, según el modelo que se recoge en el Anexo II a esta convocatoria, dirigida al Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Andalucía. Dicho modelo de solicitud podrá ser fotocopiado por los aspirantes o retirado en la sede del Parlamento de Andalucía.

El plazo de presentación de instancias será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Esta convocatoria se publicará, además, en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.

Junto con la instancia deberá presentarse copia del resguardo del ingreso o transferencia de los derechos de examen y, en su caso, la documentación que acredite tener derecho a una exención, total o parcial, en el pago de la correspondiente tasa.

Además, se adjuntará a la instancia, mediante copias compulsadas, fotocopia del DNI o pasaporte, ambos documentos en vigor.

Los aspirantes que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos. Los interesados deberán reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá aportar, junto con la solicitud, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos correspondientes.

7.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Parlamento de Andalucía (calle San Juan de Ribera, s/n, Sevilla, 41009) o bien por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la solicitud se presentara a través de oficinas de Correos, esta deberá aportarse en sobre abierto para ser sellada y fechada antes de ser certificada.

7.3. Se exigirá a los participantes el pago de derechos de examen, que se devengará en el momento de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria. El ingreso del importe de los derechos de examen se efectuará previamente a la presentación de la solicitud de participación, con la acreditación de tal circunstancia en el momento de su presentación en los registros que en cada caso se utilicen. La acreditación se realizará aportando copia del justificante de ingreso o transferencia efectuado en la cuenta consignada en el párrafo siguiente. En dicho justificante deberá, necesariamente, constar nombre, apellidos y DNI de la persona aspirante. La tasa de inscripción aplicable a esta convocatoria es de 20 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

Tal cantidad deberá abonarse al Parlamento de Andalucía en la cuenta de la Caja Rural del Sur cuyos datos aparecen a continuación: Entidad: 3187, Sucursal: 0330, D.C.: 58, núm. C/C: 2451060426. El ingreso se hará, bien directamente en cualquiera de las sucursales de la Caja Rural del Sur, bien por transferencia bancaria. Los gastos de la transferencia bancaria correrán por cuenta de la persona que la realiza.

7.4. Quedarán exentos del pago de los derechos de examen:

a) Aquellos solicitantes que acrediten su condición de discapacitados en un grado igual o superior al 33% mediante certificado acreditativo de tal circunstancia emitido por el órgano competente de la Administración Pública que corresponda.

b) Los miembros de las familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Asimismo, los miembros de familias numerosas de la categoría general tendrán derecho a una bonificación del 50%. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

c) Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOJA, que deberán acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha circunstancia.

7.5. La falta de justificación del abono de los derechos de examen, de tener derecho a una bonificación en el pago de los mismos o de encontrarse exento de dicho abono, determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

7.6. Procederá, previa solicitud de los interesados, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún o alguna aspirante o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

7.7. Cada solicitud presentada debe ir acompañada por el justificante de autoliquidación de la tasa o el certificado oficial que acredite la discapacidad alegada en el supuesto previsto en el epígrafe 7.4 de esta base.

7.8. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

7.9. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo II.

Octava. Admisión de aspirantes.

8.1. Transcurrido el plazo de presentación de instancias y a la vista de las presentadas, la Mesa del Parlamento de Andalucía, mediante acuerdo, aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con expresión de los motivos de exclusión en cada caso. Dicho acuerdo deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.

8.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión en la citada lista, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del acuerdo anteriormente aludido en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos que hubieran motivado su exclusión u omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

8.3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, y examinadas, en su caso, las reclamaciones, la Mesa del Parlamento de Andalucía aprobará, por acuerdo, los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía. Asimismo, en dicho acuerdo se harán constar el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por los interesados sobre la exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a los interesados.

8.4. El acuerdo por el que se declare aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos agotará la vía administrativa. Contra el citado acuerdo cabrá interponer recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Andalucía, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8.5. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga el reconocimiento a los interesados de la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando de la documentación que deba presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, la persona interesada decaerá en todos los derechos que pudieran derivar de su participación en este procedimiento.

Novena. Tribunal Calificador.

9.1. Corresponden al Tribunal calificador las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de los ejercicios y a la calificación del proceso selectivo, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de la prueba selectiva.

9.2. El Tribunal Calificador de estas pruebas estará formado por cinco miembros nombrados por la Mesa de la Cámara. Los nombres y demás datos de los miembros del Tribunal calificador se darán a conocer al mismo tiempo en que se haga pública la lista provisional de admitidos y excluidos.

La Mesa de la Cámara designará a los miembros suplentes del Tribunal calificador, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

9.3. El Tribunal Calificador podrá nombrar asesores que tengan especial conocimiento en las materias objeto de las pruebas, que actuarán con voz pero sin voto. El Letrado Mayor podrá designar funcionarios del Parlamento de Andalucía que colaboren temporalmente en el desarrollo del proceso de selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que les atribuya el Tribunal. Estos funcionarios estarán adscritos al Tribunal y ejercerán sus funciones de conformidad con las instrucciones que este les curse al efecto, siéndoles, por tanto, de aplicación la obligación de abstención o la posibilidad de recusación cuando concurran en ellos las circunstancias a las que se refiere el epígrafe 9.5 de esta base.

9.4. Cada una de las centrales sindicales con representación en el Consejo de Personal del Parlamento de Andalucía podrán proponer el nombramiento de una persona que las represente ante el Tribunal calificador, que en ningún caso formará parte de este ni participará en sus deliberaciones. A estos efectos, las organizaciones sindicales antes aludidas designarán representante y suplente si así lo estiman oportuno. Dicha designación se realizará en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia a dicha representación.

9.5. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.6. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros con derecho a voto y, en todo caso deberán estar presentes las personas que desempeñen la Presidencia y la Secretaría. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad de la persona que desempeñe la Presidencia del Tribunal.

9.7. Previa convocatoria de la Presidencia del Tribunal Calificador, éste celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

9.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Parlamento de Andalucía, calle San Juan de Ribera, s/n, Sevilla.

9.9. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o pasaporte.

9.10. Si en algún momento del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso a la plaza convocada, podrá acordar, previa audiencia de la persona interesada, su exclusión del proceso selectivo.

9.11. La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios seas corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Décima. Relación del personal seleccionado.

10.1. Después del último ejercicio de la oposición, el Tribunal hará público, en el tablón de anuncios y en la página web de la Cámara, el nombre de la persona aspirante que ha superado la oposición. A tal efecto, en el caso de que varios aspirantes hubieran aprobado los dos ejercicios, se estará al resultado de sumar las calificaciones de los dos ejercicios aprobados teniendo en cuenta, en su caso, las reglas de desempate establecidas en el epígrafe 4.1 de la base cuarta.

Contra esta relación podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante el Tribunal calificador, en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista en la página web de la Cámara. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de la persona aspirante aprobada.

10.2. Transcurrido dicho plazo y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el Tribunal hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía la persona aspirante aprobada cuya contratación se proponga, y lo elevará a la Mesa del Parlamento de Andalucía para su aprobación. Contra esta lista final, podrá interponerse recurso de alzada ante la Mesa de la Cámara, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992.

Undécima. Presentación de documentos y posterior firma del contrato.

11.1. Para su contratación como personal laboral fijo, la persona aspirante que supere la presente prueba selectiva presentará en el Servicio de Asuntos Generales y Gestión de Personal del Parlamento de Andalucía, dentro de los diez días naturales a aquel en que se publicó el nombre de la persona aprobada, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad acompañada del original para su comprobación.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, de los títulos académicos.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

11.2. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, la persona aspirante no presentase su documentación o no reuniera las condiciones exigidas, no podrá ser contratada, y quedarán anuladas todas las actuaciones a ella referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud. En este caso, el Tribunal, a instancia de la Mesa del Parlamento de Andalucía, propondrá para ocupar la plaza a quien, habiendo superado las pruebas, siguiera en el orden de puntuación a la persona aspirante inicialmente propuesta.

11.3. Una vez aprobada por la Mesa de la Cámara la propuesta del Tribunal calificador, el órgano competente procederá a la formalización del contrato previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

11.4. En el contrato que se suscriba se fijará un período de prueba de cuarenta y cinco días. Transcurrido este período de prueba, quedará automáticamente formalizada la admisión, siendo computado a la persona trabajadora este período a todos los efectos.

Durante este período, tanto la Mesa de la Cámara, a propuesta del Presidente y previo informe del Letrado Mayor, como la persona trabajadora, podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. La persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeña.

Duodécima. Norma final.

12.1. Los aspirantes, por el hecho de participar en esta oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo, y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación.

12.2. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Mesa del Parlamento de Andalucía podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 23 de mayo de 2012.- El Letrado Mayor en funciones del Parlamento de Andalucía, Vicente Perea Florencio.

ANEXO I

PROGRAMA

1. Instalaciones térmicas en los edificios. Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE).

2. Instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria. Depósitos, intercambiadores y sus tipos.

3. Producción de frío, fluidos refrigerantes. Unidades enfriadoras de agua: compresores alternativos, de tornillo.

4. Sistemas de control y seguridad: válvulas de expansión, presostatos, termostatos, electroválvulas.

5. Equipos a presión. Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre. Reglamento e instrucciones técnicas complementarias.

6. Normativa sobre ascensores. Reglamento de aparatos de elevación y manutención. Instrucciones técnicas complementarias. Real Decreto 2291/1985. Modificaciones posteriores.

7. Reglamento electrotécnico para baja tensión. Real Decreto 852/2002, de 2 de agosto. Modificaciones posteriores.

8. Conceptos generales de mantenimiento preventivo, correctivo y técnico legal.

9. Eficiencia y ahorro de energía. Tipos y utilización de aparatos de medidas de caudales, presiones, temperatura, niveles lumínicos, ruidos, vibraciones, viscosidades.

10. Medidas preventivas y de seguridad en estos trabajos.

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