Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 15/06/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 6 de junio de 2012, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Fresa Andaluza Interfresa, para la realización de un censo de productores y comercializadores de la fresa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 11 del Capítulo III de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una Organización Interprofesional Agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto.

Asimismo, el artículo 11.2 de esa misma Ley, define como objetivo de las interprofesionales el llevar a cabo actuaciones que permitan un mejor conocimiento, una mayor eficiencia y una mayor transparencia de mercados, como uno de los ámbitos sobre los que se pueden acordar las propuestas de extensión.

La Organización Interprofesional de la Fresa Andaluza Interfresa, es una asociación inscrita en el Registro de Asociaciones mediante Resolución de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Huelva de 11 de septiembre de 2007 (número de registro 3097), y ha sido reconocida como Organización Interprofesional Agrolimentaria Andaluza de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2005, de 4 de marzo, mediante Orden de 15 de octubre de 2007 de la Consejería de Agricultura y Pesca.

La citada Organización ha propuesto una extensión de normas para la realización de un censo de productores y comercializadores de la fresa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Organización Interprofesional Interfresa aprobó por unanimidad en Asamblea General del 15 de diciembre de 2011 el acuerdo objeto de la presente extensión, firmada por los representantes de todas las entidades que forman parte de la Interprofesional y que cumplen ampliamente las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 11 de la citada Ley 1/2005, de 4 de marzo, dado que los porcentajes de representatividad acreditados por la Organización en el momento de su reconocimiento, así como los reflejados en el expediente de solicitud, y de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

La Organización Interprofesional Interfresa, de conformidad con el artículo 9 del reglamento de la Ley 1/2005, que regula el régimen de la organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 5/2007, de 9 de enero, solicitó la extensión de norma, respecto del acuerdo adoptado para la realización de un censo de productores y comercializadores de la fresa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la adopción del procedimiento para el control y seguimiento del cumplimiento de dicho acuerdo.

El acuerdo afecta al producto objeto de la Organización Interprofesional de la Fresa Andaluza Interfresa, para los tres años a contar desde la fecha de la presente Orden, es decir, en las campañas 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014.

Mediante Resolución de fecha de 28 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria se somete a información pública la solicitud de acuerdo de extensión de norma para la realización de un censo de productores y comercializadores de la fresa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía realizada por Interfresa.

La propuesta de extensión de normas fue comunicada a la Comisión de la Unión Europea en fecha 6 de marzo de 2012 sin que le pusiera impedimento, ni en contra o desfavorable a la misma, trascurrido el plazo de dos meses establecido en el párrafo 2 del artículo 20 del Reglamento 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por la que se establece la organización común de mercados en el sector de frutas y hortalizas.

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Organizaciones Interprofesionales, en su reunión plenaria de 19 de febrero de 2012 y cumplimentado el trámite de audiencia de la propuesta de resolución.

Por lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, a tenor de lo previsto en la Disposición transitoria primera del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y en uso de las competencias atribuidas en los artículos 9 y 14 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo,

DISPONGO

Primero. Objeto y ámbito.

1 Aprobar la extensión de normas propuesta por la Organización Interprofesional de la Fresa Andaluza Interfresa al conjunto del sector de fresa para la realización de un censo de productores y comercializadores de la fresa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El acuerdo extendido obliga a todo el sector a facilitar los datos correspondientes para la realización de un censo de productores y comercializadores de la fresa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectando al producto mencionado, con una duración de tres años, a contar desde la fecha de la presente Orden y será de aplicación para las campañas 2011-2012, 2012-2013 2013-2014, considerando que la campaña abarcará desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto, ambos inclusive.

Segundo. Comunicación de los resultados.

1. La Organización Interprofesional de la Fresa Andaluza Interfresa comunicará a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y a la Secretaria del Consejo Andaluz de Organizaciones Interprofesionales los resultados obtenidos en cada campaña, así como los gastos originados en la obtención de los mismos.

2. El procedimiento para la comunicación de los resultados anteriormente citados será:

a) La Organización Interprofesional comunicará a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y a la Secretaria del Consejo Andaluz de Organizaciones Interprofesionales, preferentemente por medios telemáticos.

b) La Secretaria del Consejo Andaluz de Organizaciones Interprofesionales procederá a comunicarlo a los miembros del Consejo, y trasladarlo a los distintos órganos de la Administración, para su tratamiento estadístico si así lo estimare el Consejo.

c) La Organización Interprofesional, igualmente, dará a conocer, por los medios de difusión a su alcance, los resultados del censo.

Tercero. Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo previsto en esta extensión de normas será sancionado conforme al régimen sancionador establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y en la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Mecanismos de control y seguimiento.

1. La Organización Interprofesional será responsable de vigilar y controlar el correcto cumplimiento de la presente extensión de norma, y denunciar, en su caso, el incumplimiento a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1/2005, de 4 de mayo, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, establecerá los mecanismos de control y seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de extensión de normas, con el objeto de verificar las actividades y resultados económicos de la organización interprofesional agroalimentaria andaluza y verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, y demás normativa aplicable.

Quinto. Publicidad y notificación.

La presente Orden será objeto de publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.3 Reglamento de la Ley 1/2005, aprobado por el Decreto 5/2007. Asimismo será objeto de notificación a la entidad solicitante.

Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá ponerse recurso potestativo de reposición, ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar de la notificación, o interponer directamente el recurso contencioso administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, todo ello de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sevilla, 6 de junio de 2012

Luis Planas Puchades
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
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