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NIG: 1101242C20080001299.
Núm. procedimiento: Recurso de Apelación Civil 158/2011.
Asunto: 500178/2011.
Autos de: Procedimiento Ordinario 275/2008.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz (antiguo Mixto núm. Uno).
Negociado: DH.
Apelante: José Serrano Martín.
Procuradora: María Fernández Roche.
Abogada: Eva Caro Mateo.
Apelado: Estado Español y Herederos Desconocidos e Inciertos de José Manuel Pascual Ortega.
Abogado: Sr. Abogado del Estado.
EDICTO
En el presente Rollo de Apelación seguido a instancia de don José Serrano Martín contra el Estado Español y herederos desconocidos e inciertos de José Manuel Pascual Ortega, se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
«SENTENCIA núm. 412/11
En la ciudad de Cádiz a día 9 de septiembre de 2011. Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante don José Serrano Martín, representado por la Procuradora doña María Fernández Roche y asistida por la Letrada doña Eva Caro Mateo; y parte apelada Herederos Indeterminados de José Manuel Pascual Ortega en ignorado paradero y el Estado Español, representado por la Abogacía del Estado; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Carlos Ercilla Labarta.
Fallamos. Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don José Serrano Martín contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de los de Cádiz en los autos de que este rollo trae causa, debemos revocar y revocamos la misma, y en su consecuencia y estimando la demanda presentada por la representación de don José Serrano Martín contra los Herederos Indeterminados de don José Manuel Pascual Ortega, debemos declarar y declaramos acreditado el dominio de don José Serrano Martín sobre los 2.000 metros cuadrados procedentes de la segregación de la finca registral núm. 2.826, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbate al Tomo 1054, libro 123 Folio 169, inscripción 3.ª, que le fue vendida por don José Manuel Pascual Ortega por documento privado el 9 de septiembre del año 1987, descrita como trozo de tierra en el término de Barbate, en el lugar de Las Acacias (Caños) y que presenta los siguientes linderos: Al Sur con segundo carril de entrada que parte del principal que viene desde los apartamentos Trafalgar; al Este con camino principal de entrada desde los apartamentos Trafalgar; al Norte con terrenos de don José Manuel Pascual Ortega y al Oeste con terrenos del referido don José Manuel Pascual Ortega. Asimismo debemos condenar y condenamos a dichos herederos a elevar a escritura pública el referido documento privado de compraventa y a realizar cuantos actos y documentos sean necesarios para proceder a la inscripción del referido terreno a nombre del actor, con la consiguiente rectificación de los asientos regístrales contradictorios existentes a favor de don José Manuel Pascual Ortega a tenor de lo dispuesto en los arts. 38 a 40 de la Ley Hipotecaria, todo ello con imposición a los mismos de las costas de la instancia, sin hacer expresa imposición de las ocasionadas en esta alzada, acordando, asimismo, la devolución del depósito constituido.
Notifíquese la presente a las partes en el domicilio indicado a efectos de notificaciones en esta ciudad, conforme al artículo 248, núm. 4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Y encontrándose el demandado Herederos Desconocidos e Inciertos de José Manuel Pascual Ortega en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación al mismo.
En Cádiz, 19 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial.
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