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Con fecha 25 de agosto de 2011 el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera mediante acuerdo plenario solicita la suspensión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 18 de septiembre de 1987 y el establecimiento de una normativa sustantiva de ordenación aplicable transitoriamente en sustitución de las suspendidas.
A la vista de la documentación aportada por el Ayuntamiento, por la Dirección General de Urbanismo se emitió informe con fecha 17 de noviembre de 2011, que puso de manifiesto que concurrían las circunstancias necesarias para la aplicación del artículo 35.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, con la finalidad de salvaguardar la eficacia de las competencias autonómicas, y se propuso la suspensión de citadas Normas y la tramitación de las normas sustantivas de ordenación a aplicar transitoriamente en sustitución de las suspendidas.
Por Orden de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda, de 24 de noviembre de 2011, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de suspensión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chiclana de la Frontera aprobadas definitivamente el 18 de septiembre de 1987, así como el inicio de la tramitación de las normas sustantivas de ordenación a aplicar transitoriamente en sustitución de las suspendidas, conforme al apartado 2 del artículo 35 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
De acuerdo con el dispositivo tercero de la citada Orden, la tramitación de ambos procedimientos se atribuye a la Dirección General de Urbanismo, conforme a las competencias reguladas en el artículo 6.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, mediante un único expediente, y a tenor de todo ello,
RESUELVO
Primero. Someter a información pública la propuesta para la suspensión parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chiclana de la Frontera y el establecimiento de las normas sustantivas de ordenación a aplicar transitoriamente en sustitución de las suspendidas, contenida en el documento técnico elaborado –con fecha 10 de enero de 2012– de forma conjunta por la Dirección General de Urbanismo y la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, durante el plazo de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio, de conformidad con la Orden de 24 de noviembre de 2011 de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda, en los siguientes medios:
- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
- Uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Cádiz.
- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.
Durante el citado período, el documento técnico –objeto de la presente Resolución– quedará a disposición de cualquier persona que quiera examinarlo y presentar, en su caso, las alegaciones u observaciones que estime pertinentes, en las dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, sita en la calle Constitución, núm. 4, de dicho término municipal, de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, sita en la Plaza de Asdrúbal, núm. 6, de Cádiz, y de la Dirección General de Urbanismo, sita en la avenida Diego Martínez Barrio, núm. 10, de Sevilla.
Segundo. Conceder audiencia al municipio de Chiclana de la Frontera, en tanto que afectado por la tramitación del presente procedimiento administrativo, por plazo de un mes.
Sevilla, 11 de enero de 2012.- El Director General, Daniel Fernández Navarro.
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