Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 20/06/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de junio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1556/2007. (PP. 27/2012).

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NIG: 4109142C20070049321.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1556/2007. Negociado: 1.º

Sobre: Procedimiento Ordinario.

De: Asemas.

Procurador: Sr. Rafael Campos Vázquez.

Contra: Construcciones ABM 2000, S.L., María Fernanda Pacheco Terrades, Control Urbanístico, S.L., y Obras y Edificaciones Bermúdez, S.L.

Procurador: Sr. Miguel Ángel Pérez Padilla.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

SENTENCIA NÚM. 158.

En Sevilla, a 10 de junio de 2011.

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1556/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Sevilla a instancia de Asemas contra Construcciones ABM 2000, S.L., María Fernanda Pacheco Terrades, Control Urbanístico, S.L., y Obras y Edificaciones Bermúdez, S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Don Fernando García Campuzano, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla, ha dictado la siguiente sentencia:

Habiendo visto los autos de Juicio Ordinario 1556/07-1.º promovidos por Asemas Mutua Seguros a Prima Fija, representada por el Procurador don Rafael Campos Vázquez, y asistido del Letrado don Diego Molina Freire, contra Control Urbanístico, S.L., y otros.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Rafael Campos Vázquez, en nombre y representación de Asemas Mutua de Seguros a Prima Fija, contra Control Urbanístico, Sociedad Limitada, doña María Fernanda Pacheco Terrades, Construcciones ABM 2000, Sociedad Limitada, y Obras y Edificaciones Bermúdez, Sociedad Limitada, debo condenar y condeno a cada uno de los demandados a abonar a la actora actor la cantidad de dos mil trescientos setenta y cuatro con noventa y nueve (2.374,99) euros, más intereses legales desde que la actora anticipó el pago, y debo declarar y declaro que cada uno de los demandados está obligado a suplir la cuota correspondiente a los deudores que resulten insolventes de manera proporcional partiendo de que los intervinientes en el proceso constructivo condenados fueron seis, y debo condenar y condeno a los demandados a suplir proporcionalmente la cuota correspondiente a los posibles deudores insolventes partiendo de que fueron seis los intervinientes en el proceso constructivo condenados en el pleito antecedente, y debo absolver y absuelvo a los demandados del resto de los pedimentos de la demanda, sin realizar imposición de costas procesales.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Obras y Edificaciones Bermúdez, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diez de junio de dos mil once.- La Secretaria.

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