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NIG: 4109142C20070049321.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1556/2007. Negociado: 1.º
Sobre: Procedimiento Ordinario.
De: Asemas.
Procurador: Sr. Rafael Campos Vázquez.
Contra: Construcciones ABM 2000, S.L., María Fernanda Pacheco Terrades, Control Urbanístico, S.L., y Obras y Edificaciones Bermúdez, S.L.
Procurador: Sr. Miguel Ángel Pérez Padilla.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
SENTENCIA NÚM. 158.
En Sevilla, a 10 de junio de 2011.
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1556/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Sevilla a instancia de Asemas contra Construcciones ABM 2000, S.L., María Fernanda Pacheco Terrades, Control Urbanístico, S.L., y Obras y Edificaciones Bermúdez, S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Don Fernando García Campuzano, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla, ha dictado la siguiente sentencia:
Habiendo visto los autos de Juicio Ordinario 1556/07-1.º promovidos por Asemas Mutua Seguros a Prima Fija, representada por el Procurador don Rafael Campos Vázquez, y asistido del Letrado don Diego Molina Freire, contra Control Urbanístico, S.L., y otros.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don Rafael Campos Vázquez, en nombre y representación de Asemas Mutua de Seguros a Prima Fija, contra Control Urbanístico, Sociedad Limitada, doña María Fernanda Pacheco Terrades, Construcciones ABM 2000, Sociedad Limitada, y Obras y Edificaciones Bermúdez, Sociedad Limitada, debo condenar y condeno a cada uno de los demandados a abonar a la actora actor la cantidad de dos mil trescientos setenta y cuatro con noventa y nueve (2.374,99) euros, más intereses legales desde que la actora anticipó el pago, y debo declarar y declaro que cada uno de los demandados está obligado a suplir la cuota correspondiente a los deudores que resulten insolventes de manera proporcional partiendo de que los intervinientes en el proceso constructivo condenados fueron seis, y debo condenar y condeno a los demandados a suplir proporcionalmente la cuota correspondiente a los posibles deudores insolventes partiendo de que fueron seis los intervinientes en el proceso constructivo condenados en el pleito antecedente, y debo absolver y absuelvo a los demandados del resto de los pedimentos de la demanda, sin realizar imposición de costas procesales.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Obras y Edificaciones Bermúdez, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diez de junio de dos mil once.- La Secretaria.
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