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El Decreto 54/2012, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula en el artículo 74 los requisitos de las candidaturas para acceder a la dirección de las mismas; la persona competente para realizar el nombramiento, su duración, y la necesidad de la existencia de una convocatoria pública para tal fin; el procedimiento a seguir en ausencia de candidaturas o cuando no se haya seleccionado ninguna para dotar de dirección a la residencia; las causas por las que puede producirse el cese la persona que ejerza la dirección; y, por último, el procedimiento a seguir para el nombramiento de la dirección, cuando se produzca alguna de las causas establecidas, y ésta se produzca antes de la finalización del curso escolar.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Decreto 54/2012, de 6 de marzo,
DISPONGO
Primero. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria pública de las plazas vacantes de directores y directoras de las Residencias Escolares dependientes de la Consejería de Educación, que se detallan en el Anexo I, así como establecer el calendario de actuaciones y el baremo a aplicar en la selección de las candidaturas que se presenten a las mismas.
Segundo. Requisitos de los participantes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 del Decreto 54/2012, de 6 de marzo, para participar en este procedimiento de provisión será necesario:
a) Ser funcionario o funcionaria de carrera, en servicio activo, de alguno de los cuerpos en que se estructura la función pública docente.
b) Contar con una antigüedad de, al menos, cinco años en dichos cuerpos.
Tercero. Solicitudes y documentación.
1. Las personas funcionarias docentes que deseen participar en esta convocatoria deberán presentar:
a) Solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo II de la presente Orden.
b) Proyecto de dirección que aborde el contenido establecido en el Anexo III, adaptado a la Residencia Escolar a cuya dirección se opta.
c) Fotocopia compulsada de cuantos méritos académicos y profesionales alegue para su valoración, de acuerdo con lo recogido en el Anexo IV a) y b).
2. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos administrativos a que se refiere la disposición segunda será aportada por la Administración educativa.
Cuarto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud, junto con la documentación establecida en la disposición tercera, serán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, a la que pertenezca la residencia escolar a cuya dirección se opta, y serán presentadas, preferentemente, en el Registro General de la Delegación Provincial de Educación en cuyo ámbito se encuentre la Residencia Escolar objeto de solicitud, en el Registro General de la Consejería de Educación o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optase por presentar la solicitud y la correspondiente documentación en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada antes de ser certificada.
2. La no presentación del proyecto de dirección junto con la solicitud, establecido en el apartado 1.b) de la disposición tercera, será insubsanable, motivando la exclusión del procedimiento.
3. La presentación de la documentación de los méritos acreditativos, junto con la solicitud, deberá realizarse en el plazo previsto en el apartado siguiente, por lo que su presentación fuera del mismo no podrá ser tenida en cuenta, ni valorada, por la Comisión de Selección.
4. El plazo para la presentación de solicitudes y la correspondiente documentación será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5. Si una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes, establecido en el apartado anterior, no se hubieran presentado candidaturas a la dirección de una residencia escolar, la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión Provincial, en un plazo no superior a tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de dicha finalización, comunicará esta circunstancia a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente, a los efectos previstos en el artículo 74.3 del Decreto 54/2012, de 6 de marzo, así como a la presidencia del Consejo de Residencia de que se trate, para que ésta haga partícipe al mismo de la inexistencia de candidaturas para la dirección.
Quinto. Criterios objetivos de valoración de los méritos académicos y profesionales y del proyecto de dirección.
Los criterios objetivos de valoración de los méritos académicos y profesionales alegados y del proyecto de dirección se ajustarán a la baremación establecida en los Anexos III y IV de la presente Orden.
Sexto. Comisión Provincial de Selección: composición y constitución.
1. En cada Delegación Provincial se constituirá una Comisión de Selección que realizará las funciones de valoración del concurso de méritos establecido para la selección de las candidaturas a la dirección de las residencias escolares.
2. Dicha Comisión estará integrada por:
a) La persona que ejerza la Jefatura del Servicio de Ordenación Educativa, que será su Presidente;
b) La persona que tenga atribuida la Inspección de referencia de la residencia objeto de selección;
c) Tres personas que ejerzan la dirección de centros docentes, de educación primaria y de educación secundaria, que escolaricen alumnado de la residencia escolar objeto de selección; y,
d) Una persona que ejerza una Jefatura de Sección del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial, que realizará las funciones de secretaría, con voz, pero sin voto.
Todas ellas serán designadas por la persona titular de la Delegación Provincial, que, al mismo tiempo, designará a sus correspondientes suplentes.
3. La designación de las personas integrantes de la Comisión de Selección se realizará de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. La persona que ejerce la presidencia dirimirá con su voto los empates que pudieran producirse en la toma de decisiones.
5. La Comisión de Selección se constituirá, cuando proceda, en la sede de la Delegación Provincial, previa convocatoria de la presidencia, en el plazo de tres días hábiles, tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, levantándose acta por el secretario o secretaria de la misma, tanto de esta sesión como de todas las que se celebren con posterioridad, y estará válidamente constituida para tener lugar, deliberar y tomar acuerdos cuando estén presentes la presidencia, la secretaría, o quienes les sustituyan, así como, al menos, la mitad de sus miembros.
6. En aquellos aspectos no previstos en la presente Orden, el régimen de funcionamiento de la Comisión de Selección será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Actuaciones de la Comisión de Selección.
1. Corresponde a la Comisión de Selección la verificación del cumplimiento de los requisitos de los aspirantes y la publicación de las candidaturas admitidas y no admitidas y, en su caso, los motivos de exclusión.
2. Para la selección de las candidaturas admitidas, la Comisión de Selección llevará a cabo las siguientes actuaciones:
a) Verificar que las candidaturas se han presentado en el plazo establecido y que aportan la documentación requerida, publicando la relación de aquéllas que hayan sido admitidas y no admitidas.
b) Valorar, aplicando el baremo establecido, el proyecto de dirección que presente cada una de las candidaturas, excluyendo del proceso de selección aquéllas que obtengan menos del cincuenta por ciento de la puntuación máxima establecida por este criterio.
c) Valorar objetivamente, mediante la aplicación del baremo establecido, los méritos académicos y profesionales de las candidaturas que no hayan sido excluidas del proceso de selección.
d) Seleccionar a la candidatura que obtenga mayor puntuación total final.
e) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación el nombre del candidato o candidata seleccionado o, en su caso, comunicar la ausencia de candidatura seleccionada. En todo caso, la candidatura propuesta deberá tener la mayor puntuación total final.
f) Para el cumplimento de sus funciones, la Comisión de Selección podrá recabar la información que estime necesaria de las correspondientes Delegaciones Provinciales. Asimismo, podrán solicitar a las candidaturas la documentación complementaria que estime oportuna.
g) La Comisión de Selección y los candidatos y candidatas podrán utilizar los medios telemáticos disponibles en la residencia escolar para informar a la comunidad educativa de todos los aspectos relativos al proceso de selección de director o directora.
Octavo. Calendario del procedimiento de selección.
1. En el plazo de dos días hábiles, desde su constitución, la Comisión de Selección publicará en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente, así como en el tablón de anuncios de cada residencia incursa en el procedimiento, la relación de candidaturas admitidas en la convocatoria de concurso de méritos para la selección de la dirección de las residencias escolares, una vez verificado que han presentado la documentación y reúnen los requisitos establecidos para acceder a la dirección de las mismas, así como la relación de las no admitidas, con indicación de los motivos de exclusión.
2. Durante dos días hábiles, contados desde la publicación de la relación de candidaturas admitidas y no admiitidas, éstas podrán presentar ante la Comisión de Selección las alegaciones que estimen convenientes. Asimismo, durante el mismo plazo, las personas interesadas podrán completar, en su caso, la documentación que les sea requerida, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. En el plazo de cinco días hábiles, desde la finalización del plazo de alegaciones establecido en el apartado anterior, la Comisión de Selección:
a) Estudiará las alegaciones presentadas y publicará, en los tablones de anuncios indicados, la relación definitiva de admitidos y no admitidos, indicando en el último caso, el motivo de exclusión.
b) Así mismo, dará publicidad en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente, así como en el tablón de anuncios de cada residencia incursa en el procedimiento, a la relación provisional de candidaturas valoradas, indicando la puntuación obtenida en cada uno de los apartados, así como la puntuación total, ordenadas de mayor a menor.
4. Los candidatos y candidatas, en el plazo de dos días contados desde el día siguiente a la publicación de la relación provisional indicada en el apartado b) anterior, podrán presentar las reclamaciones que estimen convenientes a las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados.
5. La Comisión de Selección estudiará y valorará las reclamaciones que, en su caso, se hayan presentado y publicará en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial, así como en el de cada residencia objeto de selección, antes del 25 de julio de 2012, la relación definitiva de candidaturas valoradas, indicando la puntuación obtenida en cada uno de los apartados, así como la puntuación total, ordenadas de mayor a menor.
Noveno. Nombramientos.
1. A la vista de las propuestas remitidas por la presidencia de la Comisión de Selección, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación procederá al nombramiento de la candidatura que haya sido seleccionada en cada residencia escolar, con efectos económicos y administrativos de fecha 1 de septiembre de 2012 y por un periodo de cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del Decreto 54/2012, de 6 de marzo.
2. El nombramiento se realizará en régimen de comisión de servicios, con reserva del puesto de trabajo de origen.
3. Contra la resolución de nombramiento cabe interponer, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Décimo. Prórroga de los nombramientos que finalizan el 30 de junio de 2012.
Los nombramiento de los directores y directoras de las residencias escolares que tengan su finalización el 30 de junio de 2012, quedan prorrogados hasta que se produzcan los nuevos nombramientos, de acuerdo con la previsto en la presente Orden.
Undécimo. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sevilla, 5 de junio de 2012
MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ | |
Consejera de Educación |
ANEXO IRELACIÓN DE RESIDENCIAS ESCOLARES QUE TIENEN QUE RENOVAR LA DIRECCIÓN PARA EL CURSO 2012-13 |
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Código | Residencia Escolar | Localidad | Provincia |
04000237 | Maestro Juan de la Cruz | Albox | Almería |
04700168 | Ana María Martínez Urrutia | Almería | Almería |
04700247 | Carmen de Burgos | Almería | Almería |
11700226 | Rancho de Colores | Jerez de la Fra. | Cádiz |
11700915 | San Isidro Labrador | Los Barrios | Cádiz |
11700934 | Nuestra Sra. de los Remedios | Olvera | Cádiz |
11700202 | Las Canteras | Puerto Real | Cádiz |
11700214 | San Roque | San Roque | Cádiz |
11005573 | El Picacho | Sanlúcar de Bda. | Cádiz |
11005998 | Guzmán el Bueno | Tarifa | Cádiz |
14700171 | Felipe Solís | Cabra | Córdoba |
14001001 | Miguel Careaga y C. Mora | Cardeña | Córdoba |
14003009 | La Aduana | Córdoba | Córdoba |
14004609 | Miguel Álvarez de Sotomayor | Lucena | Córdoba |
14007763 | Cristóbal Luque Onieva | Priego de Córdoba | Córdoba |
18001044 | Maestro Sánchez Chanes | Baza | Granada |
18700128 | La Atalaya | Cogollos Vega | Granada |
18006984 | Federico García Lorca | Motril | Granada |
21700071 | Residencia Escolar | Valverde del Camino | Huelva |
23005098 | Simeón Oliver | Alcalá la Real | Jaén |
23001019 | Valparaíso | Beas de Segura | Jaén |
23700177 | La Granja | Marmolejo | Jaén |
23003570 | Mirasierra | Santiago de la Espada | Jaén |
29002344 | Virgen de la Fuensanta | Coín | Málaga |
29700485 | Andalucía | Málaga | Málaga |
29700448 | La Rosaleda | Málaga | Málaga |
41001264 | El Castillo | Cazalla de la Sierra | Sevilla |
ANEXO III
PROYECTO DE DIRECCIÓN
(Máximo: 8 puntos)
El proyecto de dirección, al que se refiere la disposición tercera b) de la presente Orden, prestará especial atención al conocimiento de:
a) El Plan de Centro de la residencia escolar.
b) La realidad social, económica, cultural y laboral del contexto donde está ubicada la residencia, así como el carácter de las relaciones con los centros educativos en que se encuentra escolarizado el alumnado residente.
c) Los objetivos y prioridades de actuación para la integración de la diversidad del alumnado residente y la dinamización de la zona de ubicación de la misma.
d) El desarrollo de actuaciones que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la mejora de la convivencia escolar.
e) El desarrollo de actividades de recuperación, refuerzo y apoyo escolar, orientados a la mejora de los resultados escolares.
f) El desarrollo de actividades recreativas y de ocio, que faciliten el desarrollo personal y las relaciones interpersonales del alumnado residente.
g) Estrategias de organización y funcionamiento que aseguren la atención continuada del alumnado con carácter permanente, como si se tratase del domicilio familiar del mismo.
h) El establecimiento de criterios sobre la seguridad alimentaria y para la prevención de la salud del alumnado residente.
i) Estrategias para el ejercicio y desarrollo de los cometidos competenciales que se atribuyen a la dirección por la normativa vigente.
(Los apartados e) y f) serán valorados especialmente, pudiendo otorgarse un máximo de 2 puntos por cada uno de ellos. El resto de los apartados se valorará de forma ponderada, alcanzando entre todos ellos una puntuación máxima de 4 puntos).
ANEXO IV
A) Méritos académicos. Máximo 2 puntos.
MÉRITOS | PUNTOS | ACREDITACIÓN |
Por el grado de Doctor. | 0,75 | Fotocopia del título o certificación del abono de los derechos de expedición. |
Por cada título universitario de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título declarado equivalente distinto del alegado para el ingreso en el Cuerpo docente al que pertenece. | 0,50 | Fotocopia del título o certificación del abono de los derechos de expedición. (*) |
Por cada título universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico o título declarado equivalente, distinto del alegado para el ingreso en el Cuerpo docente al que pertenece. | 0,25 | Fotocopia del título o certificación del abono de los derechos de expedición. (*) |
Por la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento convocados por las Administraciones educativas, Universidades o Entidades sin ánimo de lucro y reconocidos o inscritos en el Registro de Actividades de Formación Permanente por la correspondiente Administración educativa, sobre la organización y el funcionamiento escolar o la Dirección de centros docentes. | 0,15 por cada 30 horas | Certificación acreditativa de su reconocimiento o inscripción en el Registro de Actividades de Formación Permanente de la correspondiente Administración educativa, con indicación del número de horas de duración del curso. |
Por la impartición de cursos de formación o perfeccionamiento convocados por las Administraciones educativas, Universidades o Entidades sin ánimo de lucro y reconocidos o inscritos en el Registro de Actividades de Formación Permanente por la correspondiente Administración educativa, sobre la organización y el funcionamiento escolar o la Dirección de centros docentes. | 0,15 por cada 15 horas | Certificación acreditativa de su reconocimiento o inscripción en el Registro de Actividades de Formación Permanente de la correspondiente Administración educativa, con indicación del número de horas de duración del curso. |
Por publicaciones sobre la organización y el funcionamiento escolar o la Dirección de centros docentes. | Hasta 0,50 | Los ejemplares correspondientes completos, en los que debe constar el I.S.B.N. |
(*) También deberá presentarse fotocopia del título alegado para el ingreso en el Cuerpo docente. |
B) Méritos profesionales. Máximo 6 puntos.
MÉRITOS | PUNTOS | ACREDITACIÓN |
Por cada año como funcionario de carrera, que sobrepase los cinco establecidos como requisito. | 0,10 | Fotocopia del Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario/a de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal. |
Por cada año de servicios efectivos prestados en el centro docente a cuya Dirección se opta. | 0,30 | |
Por cada año de servicios efectivos prestados en un centro docente de la misma localidad al que se opta a la Dirección. | 0,10 | |
Por cada curso académico en el ejercicio de los cargos de: Dirección Vicedirección Jefatura de Estudios/Actividades Secretaría Jefatura de Estudios adjunta |
0,35 0,15 0,15 0,15 0,15 |
Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que continúa en el cargo. |
Por cada curso académico en el ejercicio de órganos de coordinación didáctica. | 0,10 | Documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo o, en su caso, certificación en la que conste que continúa en el mismo. |
Por cada curso académico como coordinador en proyectos o programas educativos autorizados por la Administración educativa. | 0,15 | Certificación de la coordinación en el proyecto o programa educativo, expedida por la correspondiente Administración Educativa. |
Por cada curso académico como profesor o profesora colaborador en materia de formación del profesorado. | 0,15 | Certificación de la colaboración en materia de formación del profesorado, expedida por la correspondiente Administración educativa. |
Por cada curso académico como participante en proyectos o programas educativos autorizados por la Administración educativa. | 0,10 | Certificación de la participación en el proyecto o programa educativo, expedida por la correspondiente Administración educativa. |