Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 25/06/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia e Igualdad

Resolución de 6 de junio de 2012, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se conceden subvenciones solicitadas por Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa Unidades de Empleo de Mujeres (UNEM) correspondientes al ejercicio 2011.

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Examinadas las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la Orden de 10 de octubre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones (BOJA núm. 210 de 26 de octubre de 2011), para el desarrollo del Programa Unidades de Empleo de Mujeres (UNEM), y efectuada su convocatoria para el 2011, por la Orden de 11 de octubre de 2011, por la que se convoca la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del programa Unidades de Empleo de Mujeres (UNEM) (BOJA núm. 210 de fecha 26 de octubre 2011).

HECHOS

Primero. Objeto de la subvención.

La presente Resolución tiene por objeto la concesión de subvención para el desarrollo del Programa de Unidades de Empleo de Mujeres (UNEM) en su convocatoria del año 2011 a través de Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios de Andalucía.

Segundo. Fuente de financiación.

La financiación de las subvenciones para conceder se efectúa con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer, participando en la misma la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo.

Tercero. Análisis de las solicitudes.

Las solicitudes relacionadas en los Anexos han sido examinadas y evaluadas por el órgano instructor determinado para dicha convocatoria según los criterios y las condiciones establecidas en la base reguladora de la subvención y su convocatoria para el año 2011, siendo fiscalizadas de conformidad por la Intervención Delegada de este Organismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Órgano competente para resolver.

La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer según se establece en el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 10 de octubre de 2011.

Segundo. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a este procedimiento es el establecido por la Orden reguladora antes mencionada, en su artículo 2, así como en la Orden de 11 de octubre de 2011, por la que se convoca la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa Unidades de Empleo de Mujeres (UNEM) (BOJA núm. 210 de fecha 26 de octubre de 2011) y en la siguiente normativa:

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

3. El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

4. La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

8. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

9. La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

10. El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

11. El Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1784/1999.

12. El Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión.

13. El Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, y el Reglamento 1080/2006 del Parlamento y del Consejo.

14. La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 23 julio de 2008 por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.

15. Cualquier otra norma o disposición comunitaria que afecte a las subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos.

De acuerdo con los criterios de valoración contenidos en la citada Orden, la disponibilidad presupuestaria, y en uso de las competencias que tengo atribuidas

RESUELVO

Primero. Entidades beneficiarias.

Conceder las subvenciones a los Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios, que se relacionan en el anexo 1 y desestimar las solicitudes que constan en el Anexo 2 de esta Resolución al amparo de la Orden reguladora de referencia, para las acciones, inversión y cuantía y en las condiciones que se especifican.

Segundo. Financiación.

Las subvenciones concedidas se imputan a la aplicación presupuestaria: 18.31.16.00.760.00.32G

Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 80%, por lo que las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con sus intervenciones de los fondos estructurales.

Asimismo son de aplicación a las mismas el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1784/1999, el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento 1080/2006 del Parlamento y del Consejo, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo programado 2007-2013, así como cualquier norma o disposición comunitaria que afecte a alas subvenciones cofinanciadas con fondos europeos.

Tercero. Pago y Justificación.

El abono de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente forma: Con el carácter de pago con justificación diferida, una vez recaída la resolución correspondiente, se efectuará un único pago del 100% de la cuantía total de la subvención concedida, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.

No obstante, para los casos en que el beneficiario tenga presentada la correspondiente documentación justificativa de la realización de la actividad, el pago se realizará en firme.

Alcanzada la fecha final del plazo para hacerlo, el incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa en el plazo establecido, impedirá la tramitación de órdenes de pago hasta que tal incumplimiento sea subsanado.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad solicitante haya indicado en la solicitud, de la que sea titular, previa acreditación de su titularidad.

Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la realización de las actuaciones para las que han sido otorgadas y el proyecto ejecutado en el plazo que se indica (1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2011), debiendo la entidad beneficiaria presentar la documentación justificativa en la forma prevista en el apartado 26 del Cuadro Resumen de la Orden Reguladora, conforme a lo demandado por los responsables de la verificación por Fondos Europeos:

1. Documentación de los requisitos que deben reunir los beneficiarios: Art. 4.a) 2.º de la Orden de bases reguladoras:

- Contrato de trabajo de la persona contratada para el desarrollo del Programa UNEM. (Indicación en el contrato de trabajo de que éste se realiza para trabajar en el Programa UNEM).

- Si es personal laboral fijo o personal funcionario: documento de designación formal al Programa UNEM: Certificación del servicio competente de la entidad que ejecuta el proyecto con las funciones, tiempo de desempeño.

- Titulación de la persona que desarrolla el Programa UNEM.

- Documentación acreditativa del cumplimiento de los apartados b y c del artículo 4.a) 2.º de la Orden de bases reguladoras (no serán válidas declaraciones responsables).

2. Cuenta justificativa de los gastos: La cuenta justificativa de los gastos debe incluir lo establecido en las bases reguladoras. Además una relación clasificada de los gastos de las actividades realizadas y su coste, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago. Desviaciones sobre el presupuesto, y demás condiciones establecidas en las bases reguladoras.

3. Memoria técnica: una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

4. Nóminas de la persona contratada y justificantes de pago. Los pagos se justificarán siguiendo lo establecido en la Instrucción 2/2010, de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

5. Detalle de cuotas patronales mensuales: relación Modelos TC1 Y TC2, y justificantes de pago de los mismos.

6. Hojas de asistencia, diplomas, certificados de asistencias, cuestionarios de evaluación, o cualquier otro documento probatorio de la realización de las actividades desarrolladas.

7. Documentación gráfica de la actividad realizada/ muestra de las medidas de información y publicidad efectuadas de la actividad objeto de la subvención, en su caso (identificadores del personal UNEM donde desarrolla la actividad, placas, cartelería, folletos de la actividad, notas de prensa, etc.).

8. Sumatorio anual de indicadores cuantitativos de Fondos Europeos para el cumplimiento de la ficha FE05.

De la documentación referida a la justificación deberá remitirse fotocopia compulsada cuando no se trate de documentos originales junto a una relación explicativa de la misma, en la que al menos deberá indicarse el tipo de documento (factura, nómina, memoria...), la fecha a la que hace referencia, el importe total (si procede) y el porcentaje que se aplicará a la justificación (si procede).

El plazo de justificación de las subvenciones otorgadas finalizará el 30 de junio de 2012 según el Acuerdo de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer de 23 de marzo de 2012, por el que se amplía el plazo para justificar las subvenciones concedidas a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa Unidades de Empleo de Mujeres (UNEM) para la convocatoria 2011.

La cantidad a justificar será la totalidad del presupuesto aceptado.

Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención se regirán por lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden de 10 de octubre de 2011 y los artículos 116 y 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Igualmente se atenderá a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además de lo anterior, se atenderá de manera expresa a lo recogido en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 10 de octubre de 2011, que aprueba las bases reguladoras, que establece lo siguiente:

a) El sometimiento a las actuaciones de control que corresponden a los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

b) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, así como de los Servicios Financieros de la Comunidad Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

c) Incluir el anagrama o emblema de la Unión Europea en cualquier material de difusión relacionado con la subvención, conforme a las normas gráficas establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

d) Utilizar los recursos de Información del Instituto Andaluz de la Mujer, y en los casos de que aquellas entidades no los utilicen puede suponerles la pérdida de la subvención concedida.

Quinto. Reintegro de las ayudas.

Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, especialmente considerando a tales efectos la normativa de difusión de aplicación a los Fondos Europeos.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero y en cualquier caso se aplicará la normativa vigente al efecto. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen de la Orden de 10 de octubre de 2011, que aprueba las bases reguladoras.

Sexto. Modificación.

El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución son:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28 de la Orden que aprueba las bases reguladoras.

La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, quedando establecido en el apartado 21.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 10 de octubre de 2011, que aprueba las bases reguladoras, que las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución serán las que hagan referencia a la modificación en el presupuesto estimado.

La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificada. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.

Séptimo. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a los órganos señalados en el apartado 28 del Cuadro resumen de la Orden de 10 de octubre de 2011, que aprueba las bases reguladoras.

Octavo. Notificación y publicación.

Conforme a lo previsto en el artículo 21 de Orden de 10 de octubre de 2011 de las bases reguladoras, será de aplicación lo previsto en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de la Ciudadanía a los Servicios Públicos, así como en el apartado 19, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo la publicación en la web a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Notifíquese la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente, a contar desde el día siguiente a su notificación, en el plazo de un mes ante este órgano, o en el plazo de dos meses, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46,1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 en relación con el artículo 48 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO 1

RELACIÓN DE ENTIDADES QUE SON BENEFICIARIAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PROGRAMA UNIDADES DE EMPLEO DE MUJERES, EJERCICIO 2011

PROVINCIA ENTIDAD EXPEDIENTE CIF ACTIVIDAD PRESUPUESTO ACEPTADO IMPORTE CONCEDIDO % CONCESIÓN
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL ALMANZORA UNEM 11/2011/04/0001 P0403500B CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 33.463,67 26.770,94 80
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE HUERCAL-OVERA UNEM 11/2011/04/0002 P0405300E CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 36.147,12 28.917,70 80
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE VELEZ RUBIO UNEM 11/2011/04/0003 P0409900H CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 35.250,00 28.200,00 80
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE MACAEL UNEM 11/2011/04/0004 P0406200F CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 36.067,32 28.853,86 80
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE VERA UNEM 11/2011/04/0005 P0410000D CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 30.981,90 24.785,52 80
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE ALBOX UNEM 11/2011/04/0006 P0400600C CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 36.578,89 29.263,11 80
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE ADRA UNEM 11/2011/04/0007 P0400300J CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 35.201,63 28.161,30 80
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE VICAR UNEM 11/2011/04/0008 P0410200J CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 35.162,65 28.130,12 80
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE NÍJAR UNEM 11/2011/04/0009 P0406600G CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 33.823,59 27.058,87 80
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO UNEM 11/2011/04/0010 P0410400F CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 32.383,49 25.906,79 80
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA UNEM 11/2011/11/0001 P1101500E CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 47.387,88 37.910,30 80
CÁDIZ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ UNEM 11/2011/11/0003 P1100011D CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 35.968,78 28.775,02 80
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA UNEM 11/2011/11/0004 P1103200J CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 43.698,81 34.959,05 80
CÁDIZ MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR UNEM 11/2011/11/0005 P1100001E CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 37.856,01 30.284,81 80
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA UNEM 11/2011/11/0006 P1102700J CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 18.670,75 14.936,60 80
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE ROTA UNEM 11/2011/11/0007 P1103000D CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 39.696,61 31.757,29 80
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA UNEM 11/2011/11/0008 P1101600C CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 41.462,10 33.169,68 80
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL UNEM 11/2011/11/0009 P1102800H CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 7.836,30 6.269,04 80
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS UNEM 11/2011/11/0010 P1100800J CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 41.898,30 33.518,64 80
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION UNEM 11/2011/11/0011 P1102200A CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 47.513,11 38.010,49 80
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE BAENA UNEM 11/2011/14/0001 P1400700I CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 31.037,00 24.829,60 80
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA UNEM 11/2011/14/0002 P1403000A CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 25.665,52 20.532,42 80
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE CABRA UNEM 11/2011/14/0003 P1401300G CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 42.902,84 34.322,27 80
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA UNEM 11/2011/14/0004 P1401700H CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 36.078,00 28.862,40 80
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE LUCENA UNEM 11/2011/14/0005 P1403800D CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 36.858,41 29.486,73 80
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE MONTILLA UNEM 11/2011/14/0006 P1404200F CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 31.209,05 24.967,24 80
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO UNEM 11/2011/14/0007 P1404900A CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 35.110,56 28.088,45 80
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE POSADAS UNEM 11/2011/14/0008 P1405300C CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 24.778,39 19.822,71 80
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO UNEM 11/2011/14/0009 P1405400A CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 32.802,76 26.242,21 80
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL UNEM 11/2011/14/0010 P1405600F CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 33.481,92 26.785,54 80
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA UNEM 11/2011/14/0011 P1406900I CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 38.481,83 30.785,46 80
CÓRDOBA MANCOMUNIDAD MUNICIPIOS CAMPIÑA SUR CORDOBA UNEM 11/2011/14/0012 P6404201C CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 28.845,44 23.076,35 80
CÓRDOBA MANCOMUNIDAD MUNICIPIOS VALLE DEL GUADIATO UNEM 11/2011/14/0013 P1400010C CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 32.817,09 26.253,67 80
GRANADA AYUNTAMIENTO DE ARMILLA UNEM 11/2011/18/0001 P1802200D CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 37.849,80 30.279,84 80
GRANADA AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE UNEM 11/2011/18/0002 P1800400B CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 41.064,28 32.851,42 80
GRANADA AYUNTAMIENTO DE ATARFE UNEM 11/2011/18/0003 P1802300B CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 24.529,15 19.623,32 80
GRANADA AYUNTAMIENTO DE BAZA UNEM 11/2011/18/0004 P1802400J CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 32.044,43 25.635,54 80
GRANADA AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS UNEM 11/2011/18/0005 P1808300F CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 17.668,04 14.134,43 80
GRANADA AYUNTAMIENTO DE GUADIX UNEM 11/2011/18/0006 P1809100I CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 31.704,80 25.363,84 80
GRANADA AYUNTAMIENTO DE HUESCAR UNEM 11/2011/18/0007 P1810000H CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 35.179,57 28.143,66 80
GRANADA AYUNTAMIENTO DE MARACENA UNEM 11/2011/18/0008 P1812800I CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 37.940,96 30.352,77 80
GRANADA AYUNTAMIENTO DE MOTRIL UNEM 11/2011/18/0009 P1814200J CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 37.659,31 30.127,45 80
GRANADA AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE UNEM 11/2011/18/0010 P1816100J CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 30.894,36 24.715,49 80
GRANADA CONSORCIO MONTES ORIENTALES UNEM 11/2011/18/0011 P6800009J CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 29.632,49 23.705,99 80
HUELVA AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DEL CAMINO UNEM 11/2011/21/0001 P2107100F CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 39.574,20 31.659,36 80
HUELVA AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO UNEM 11/2011/21/0002 P2101300H CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 29.326,94 23.461,55 80
HUELVA MANCOMUNIDAD DE CUENCA MINERA DE RIOTINTO UNEM 11/2011/21/0003 P2100012J CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 29.038,78 23.231,02 80
HUELVA AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE UNEM 11/2011/21/0004 P2100200A CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 27.530,01 22.024,01 80
HUELVA AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRIA UNEM 11/2011/21/0005 P2107900I CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 41.179,81 32.943,85 80
HUELVA AYUNTAMIENTO DE MOGUER UNEM 11/2011/21/0006 P2105000J CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 32.627,43 26.101,94 80
HUELVA AYUNTAMIENTO DE ALMONTE UNEM 11/2011/21/0007 P2100500D CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 39.253,06 31.402,45 80
HUELVA MANCOMUNIDAD RIBERA DEL HUELVA UNEM 11/2011/21/0008 P2100114D CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 34.192,11 27.353,69 80
HUELVA AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS UNEM 11/2011/21/0009 P2107500G CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 30.320,66 24.256,53 80
HUELVA AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE UNEM 11/2011/21/0010 P2101000D CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 49.626,16 39.700,93 80
HUELVA AYUNTAMIENTO DE GIBRALEÓN UNEM 11/2011/21/0011 P2103500A CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 31.696,13 25.356,90 80
HUELVA AYUNTAMIENTO DE CARTAYA UNEM 11/2011/21/0012 P2102100A CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 32.570,47 26.056,38 80
HUELVA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL SIERRA MINERA UNEM 11/2011/21/0013 P2100008H CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 22.465,84 17.972,67 80
HUELVA AYUNTAMIENTO DE ISLA-CRISTINA UNEM 11/2011/21/0014 P2104200G CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 29.778,86 23.823,09 80
HUELVA AYUNTAMIENTO DE LEPE UNEM 11/2011/21/0015 P2104400C CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 29.524,60 23.619,68 80
JAÉN AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO UNEM 11/2011/23/0001 P2308700J CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 33.118,67 26.494,94 80
JAÉN AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE UNEM 11/2011/23/0002 P2300300G CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 34.825,11 27.860,09 80
JAÉN AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR UNEM 11/2011/23/0003 P2300500B CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 27.238,82 21.791,06 80
JAÉN AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO UNEM 11/2011/23/0004 P2308600B CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 35.475,82 28.380,66 80
JAÉN AYUNTAMIENTO DE PORCUNA UNEM 11/2011/23/0005 P2306900H CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 28.793,58 23.034,86 80
JAÉN AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA UNEM 11/2011/23/0006 P2302400C CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 27.852,80 22.282,24 80
JAÉN AYUNTAMIENTO DE ALCALA LA REAL UNEM 11/2011/23/0007 P2300200I CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 36.446,86 29.157,49 80
JAÉN AYUNTAMIENTO DE LINARES UNEM 11/2011/23/0008 P2305500G CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 42.823,42 34.258,74 80
JAÉN AYUNTAMIENTO DE UBEDA UNEM 11/2011/23/0009 P2309200J CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 36.175,72 28.940,58 80
JAÉN AYUNTAMIENTO DE BAEZA UNEM 11/2011/23/0010 P2300900D CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 36.777,50 29.422,00 80
JAÉN AYUNTAMIENTO DE LA PUERTA DE SEGURA UNEM 11/2011/23/0011 P2307200B CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 27.372,36 21.897,89 80
JAÉN AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO UNEM 11/2011/23/0012 P2309700I CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 25.006,42 20.005,14 80
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE MARBELLA UNEM 11/2011/29/0001 P2906900B CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 56.061,12 44.848,90 80
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE RONDA UNEM 11/2011/29/0003 P2908400A CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 39.167,38 31.333,90 80
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA UNEM 11/2011/29/0004 P2901500E CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 37.878,70 30.302,96 80
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA UNEM 11/2011/29/0005 P2901700A CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 24.500,00 19.600,00 80
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA UNEM 11/2011/29/0006 P2902500D CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 46.302,16 37.041,73 80
MÁLAGA CONSORCIO DEL GUADALTEBA UNEM 11/2011/29/0007 P7901001C CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 34.527,14 27.621,71 80
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS UNEM 11/2011/29/0008 P2910300I CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 29.828,02 23.862,42 80
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE TORROX UNEM 11/2011/29/0009 P2909100F CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 51.876,76 41.501,41 80
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE VELEZ-MALAGA UNEM 11/2011/29/0010 P2909400J CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 51.069,99 40.855,99 80
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE BRENES UNEM 11/2011/41/0001 P4101800C CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 41.217,63 32.974,10 80
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE EL CUERVO UNEM 11/2011/41/0002 P4110400A CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 17.100,97 13.680,78 80
SEVILLA AYUNTAMIENTO LA ALGABA UNEM 11/2011/41/0003 P4100700F CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 18.401,75 14.721,40 80
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE TOMARES UNEM 11/2011/41/0004 P4109300F CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 43.458,85 34.767,08 80
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS UNEM 11/2011/41/0005 P4103800A CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 45.415,00 36.332,00 80
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA UNEM 11/2011/41/0006 P4106900F CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 31.580,53 25.264,42 80
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA UNEM 11/2011/41/0007 P4105300J CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 45.085,00 36.068,00 80
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE EL VISO DEL ALCOR UNEM 11/2011/41/0008 P4110200E CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 25.397,64 20.318,11 80
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE ECIJA UNEM 11/2011/41/0009 P4103900I CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 47.222,47 37.777,98 80
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE UTRERA UNEM 11/2011/41/0010 P4109500A CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 43.326,13 34.660,90 80
SEVILLA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIERRA SUR UNEM 11/2011/41/0011 P4100011H CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 17.486,29 13.989,03 80
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE OSUNA UNEM 11/2011/41/0012 P4106800H CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 33.558,00 26.846,40 80
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE ARAHAL UNEM 11/2011/41/0013 P4101100H CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 32.636,92 26.109,54 80
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE CARMONA UNEM 11/2011/41/0014 P4102400A CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 38.782,26 31.025,81 80
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE LAS CABEZAS DE SAN JUAN UNEM 11/2011/41/0015 P4102000I CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 26.433,35 21.146,68 80
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA UNEM 11/2011/41/0016 P4102900J CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 28.545,34 22.836,27 80
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE UNEM 11/2011/41/0017 P4108600J CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 26.873,96 21.499,17 80
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA UNEM 11/2011/41/0018 P4108100A CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 32.750,84 26.200,67 80
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE ESTEPA UNEM 11/2011/41/0019 P4104100E CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 30.800,78 24.640,62 80
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS UNEM 11/2011/41/0020 P4102700D CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 20.786,82 16.629,46 80
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALCOR UNEM 11/2011/41/0021 P4105800I CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 27.001,76 21.601,41 80
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE UNEM 11/2011/41/0022 P4105900G CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 43.076,37 34.461,10 80
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS UNEM 11/2011/41/0023 P4109900C CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 32.827,00 26.261,60 80
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE GINES UNEM 11/2011/41/0024 P4104700B CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM 32.055,89 25.644,71 80

ANEXO 2

RELACIÓN DE ENTIDADES QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SER CONSIDERADAS BENEFICIARIAS, INDICANDO EL MOTIVO DE SU EXCLUSIÓN, DE LA AYUDA PROGRAMA UNIDADES

DE EMPLEO DE MUJERES, EJERCICIO 2011

PROVINCIA ENTIDAD EXPEDIENTE CIF MOTIVO DE EXCLUSIÓN
ALMERIA ASOCIACIÓN PRO-DISCAPACITADOS ABDERITANOS UNEM 11/2011/04/0011 G04333175 FALTA DE REQUISITOS. NO SE TRATA DE UNA ENTIDAD QUE PUEDA SOLICITAR SEGÚN EL APARTADO 4.a).1º DEL CUADRO RESUMEN DE ESTA LÍNEA DE SUBVENCIÓN SEGÚN LA ORDEN REGULADORA
CADIZ AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA UNEM 11/2011/11/0002 P1100600D FALTA DE REQUISITOS. SE INCUMPLE EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3.3.g) DE LA ORDEN REGULADORA DE LA SUBVENCIÓN
HUELVA AYUNTAMIENTO DE ROSAL DE LA FRONTERA UNEM 11/2011/21/0016 P2106100G FALTA DE REQUISITOS. SE INCUMPLE EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 4.a).2º.b) DEL CUADRO RESUMEN DE ESTA LÍNEA DE SUBVENCIÓN SEGÚN LA ORDEN REGULADORA
JAEN ASOCIACION DE MUJERES LA MURALLA DE JAEN UNEM 11/2011/23/0013 G23463409 FALTA DE REQUISITOS. NO SE TRATA DE UNA ENTIDAD QUE PUEDA SOLICITAR SEGÚN EL APARTADO 4.a).1º DEL CUADRO RESUMEN DE ESTA LÍNEA DE SUBVENCIÓN SEGÚN LA ORDEN REGULADORA
MALAGA AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA UNEM 11/2011/29/0002 P2905100J FALTA DE REQUISITOS. SE INCUMPLE EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 4.a).2º.b) DEL CUADRO RESUMEN DE ESTA LÍNEA DE SUBVENCIÓN SEGÚN LA ORDEN REGULADORA

Sevilla, 6 de junio de 2012.- La Directora (Por suplencia de Orden de 17 de febrero de 2012), Ana Soledad Ruiz Seguín.

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