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Examinadas las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la Orden de 10 de octubre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones (BOJA núm. 210 de 26 de octubre de 2011), para el desarrollo del Programa Unidades de Empleo de Mujeres (UNEM), y efectuada su convocatoria para el 2011, por la Orden de 11 de octubre de 2011, por la que se convoca la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del programa Unidades de Empleo de Mujeres (UNEM) (BOJA núm. 210 de fecha 26 de octubre 2011).
HECHOS
Primero. Objeto de la subvención.
La presente Resolución tiene por objeto la concesión de subvención para el desarrollo del Programa de Unidades de Empleo de Mujeres (UNEM) en su convocatoria del año 2011 a través de Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios de Andalucía.
Segundo. Fuente de financiación.
La financiación de las subvenciones para conceder se efectúa con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer, participando en la misma la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo.
Tercero. Análisis de las solicitudes.
Las solicitudes relacionadas en los Anexos han sido examinadas y evaluadas por el órgano instructor determinado para dicha convocatoria según los criterios y las condiciones establecidas en la base reguladora de la subvención y su convocatoria para el año 2011, siendo fiscalizadas de conformidad por la Intervención Delegada de este Organismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Órgano competente para resolver.
La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer según se establece en el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 10 de octubre de 2011.
Segundo. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a este procedimiento es el establecido por la Orden reguladora antes mencionada, en su artículo 2, así como en la Orden de 11 de octubre de 2011, por la que se convoca la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa Unidades de Empleo de Mujeres (UNEM) (BOJA núm. 210 de fecha 26 de octubre de 2011) y en la siguiente normativa:
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
3. El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
4. La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
6. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
8. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
9. La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
10. El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
11. El Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1784/1999.
12. El Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión.
13. El Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, y el Reglamento 1080/2006 del Parlamento y del Consejo.
14. La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 23 julio de 2008 por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.
15. Cualquier otra norma o disposición comunitaria que afecte a las subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos.
De acuerdo con los criterios de valoración contenidos en la citada Orden, la disponibilidad presupuestaria, y en uso de las competencias que tengo atribuidas
RESUELVO
Primero. Entidades beneficiarias.
Conceder las subvenciones a los Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios, que se relacionan en el anexo 1 y desestimar las solicitudes que constan en el Anexo 2 de esta Resolución al amparo de la Orden reguladora de referencia, para las acciones, inversión y cuantía y en las condiciones que se especifican.
Segundo. Financiación.
Las subvenciones concedidas se imputan a la aplicación presupuestaria: 18.31.16.00.760.00.32G
Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un 80%, por lo que las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con sus intervenciones de los fondos estructurales.
Asimismo son de aplicación a las mismas el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1784/1999, el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento 1080/2006 del Parlamento y del Consejo, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo programado 2007-2013, así como cualquier norma o disposición comunitaria que afecte a alas subvenciones cofinanciadas con fondos europeos.
Tercero. Pago y Justificación.
El abono de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente forma: Con el carácter de pago con justificación diferida, una vez recaída la resolución correspondiente, se efectuará un único pago del 100% de la cuantía total de la subvención concedida, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.
No obstante, para los casos en que el beneficiario tenga presentada la correspondiente documentación justificativa de la realización de la actividad, el pago se realizará en firme.
Alcanzada la fecha final del plazo para hacerlo, el incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa en el plazo establecido, impedirá la tramitación de órdenes de pago hasta que tal incumplimiento sea subsanado.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad solicitante haya indicado en la solicitud, de la que sea titular, previa acreditación de su titularidad.
Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la realización de las actuaciones para las que han sido otorgadas y el proyecto ejecutado en el plazo que se indica (1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2011), debiendo la entidad beneficiaria presentar la documentación justificativa en la forma prevista en el apartado 26 del Cuadro Resumen de la Orden Reguladora, conforme a lo demandado por los responsables de la verificación por Fondos Europeos:
1. Documentación de los requisitos que deben reunir los beneficiarios: Art. 4.a) 2.º de la Orden de bases reguladoras:
- Contrato de trabajo de la persona contratada para el desarrollo del Programa UNEM. (Indicación en el contrato de trabajo de que éste se realiza para trabajar en el Programa UNEM).
- Si es personal laboral fijo o personal funcionario: documento de designación formal al Programa UNEM: Certificación del servicio competente de la entidad que ejecuta el proyecto con las funciones, tiempo de desempeño.
- Titulación de la persona que desarrolla el Programa UNEM.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los apartados b y c del artículo 4.a) 2.º de la Orden de bases reguladoras (no serán válidas declaraciones responsables).
2. Cuenta justificativa de los gastos: La cuenta justificativa de los gastos debe incluir lo establecido en las bases reguladoras. Además una relación clasificada de los gastos de las actividades realizadas y su coste, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago. Desviaciones sobre el presupuesto, y demás condiciones establecidas en las bases reguladoras.
3. Memoria técnica: una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
4. Nóminas de la persona contratada y justificantes de pago. Los pagos se justificarán siguiendo lo establecido en la Instrucción 2/2010, de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos Europeos.
5. Detalle de cuotas patronales mensuales: relación Modelos TC1 Y TC2, y justificantes de pago de los mismos.
6. Hojas de asistencia, diplomas, certificados de asistencias, cuestionarios de evaluación, o cualquier otro documento probatorio de la realización de las actividades desarrolladas.
7. Documentación gráfica de la actividad realizada/ muestra de las medidas de información y publicidad efectuadas de la actividad objeto de la subvención, en su caso (identificadores del personal UNEM donde desarrolla la actividad, placas, cartelería, folletos de la actividad, notas de prensa, etc.).
8. Sumatorio anual de indicadores cuantitativos de Fondos Europeos para el cumplimiento de la ficha FE05.
De la documentación referida a la justificación deberá remitirse fotocopia compulsada cuando no se trate de documentos originales junto a una relación explicativa de la misma, en la que al menos deberá indicarse el tipo de documento (factura, nómina, memoria...), la fecha a la que hace referencia, el importe total (si procede) y el porcentaje que se aplicará a la justificación (si procede).
El plazo de justificación de las subvenciones otorgadas finalizará el 30 de junio de 2012 según el Acuerdo de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer de 23 de marzo de 2012, por el que se amplía el plazo para justificar las subvenciones concedidas a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa Unidades de Empleo de Mujeres (UNEM) para la convocatoria 2011.
La cantidad a justificar será la totalidad del presupuesto aceptado.
Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención se regirán por lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden de 10 de octubre de 2011 y los artículos 116 y 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Igualmente se atenderá a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Además de lo anterior, se atenderá de manera expresa a lo recogido en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 10 de octubre de 2011, que aprueba las bases reguladoras, que establece lo siguiente:
a) El sometimiento a las actuaciones de control que corresponden a los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
b) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, así como de los Servicios Financieros de la Comunidad Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
c) Incluir el anagrama o emblema de la Unión Europea en cualquier material de difusión relacionado con la subvención, conforme a las normas gráficas establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
d) Utilizar los recursos de Información del Instituto Andaluz de la Mujer, y en los casos de que aquellas entidades no los utilicen puede suponerles la pérdida de la subvención concedida.
Quinto. Reintegro de las ayudas.
Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, especialmente considerando a tales efectos la normativa de difusión de aplicación a los Fondos Europeos.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero y en cualquier caso se aplicará la normativa vigente al efecto. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen de la Orden de 10 de octubre de 2011, que aprueba las bases reguladoras.
Sexto. Modificación.
El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución son:
a) La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.
b) La no consecución íntegra de los objetivos.
c) La realización parcial de la actividad.
En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28 de la Orden que aprueba las bases reguladoras.
La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, quedando establecido en el apartado 21.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 10 de octubre de 2011, que aprueba las bases reguladoras, que las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución serán las que hagan referencia a la modificación en el presupuesto estimado.
La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.
En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificada. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.
Séptimo. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a los órganos señalados en el apartado 28 del Cuadro resumen de la Orden de 10 de octubre de 2011, que aprueba las bases reguladoras.
Octavo. Notificación y publicación.
Conforme a lo previsto en el artículo 21 de Orden de 10 de octubre de 2011 de las bases reguladoras, será de aplicación lo previsto en el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de la Ciudadanía a los Servicios Públicos, así como en el apartado 19, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo la publicación en la web a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
Notifíquese la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente, a contar desde el día siguiente a su notificación, en el plazo de un mes ante este órgano, o en el plazo de dos meses, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46,1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 en relación con el artículo 48 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO 1
RELACIÓN DE ENTIDADES QUE SON BENEFICIARIAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PROGRAMA UNIDADES DE EMPLEO DE MUJERES, EJERCICIO 2011
PROVINCIA | ENTIDAD | EXPEDIENTE | CIF | ACTIVIDAD | PRESUPUESTO ACEPTADO | IMPORTE CONCEDIDO | % CONCESIÓN |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL ALMANZORA | UNEM 11/2011/04/0001 | P0403500B | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 33.463,67 | 26.770,94 | 80 |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE HUERCAL-OVERA | UNEM 11/2011/04/0002 | P0405300E | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 36.147,12 | 28.917,70 | 80 |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE VELEZ RUBIO | UNEM 11/2011/04/0003 | P0409900H | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 35.250,00 | 28.200,00 | 80 |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE MACAEL | UNEM 11/2011/04/0004 | P0406200F | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 36.067,32 | 28.853,86 | 80 |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE VERA | UNEM 11/2011/04/0005 | P0410000D | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 30.981,90 | 24.785,52 | 80 |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE ALBOX | UNEM 11/2011/04/0006 | P0400600C | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 36.578,89 | 29.263,11 | 80 |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE ADRA | UNEM 11/2011/04/0007 | P0400300J | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 35.201,63 | 28.161,30 | 80 |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE VICAR | UNEM 11/2011/04/0008 | P0410200J | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 35.162,65 | 28.130,12 | 80 |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE NÍJAR | UNEM 11/2011/04/0009 | P0406600G | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 33.823,59 | 27.058,87 | 80 |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO | UNEM 11/2011/04/0010 | P0410400F | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 32.383,49 | 25.906,79 | 80 |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA | UNEM 11/2011/11/0001 | P1101500E | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 47.387,88 | 37.910,30 | 80 |
CÁDIZ | MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CADIZ | UNEM 11/2011/11/0003 | P1100011D | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 35.968,78 | 28.775,02 | 80 |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA | UNEM 11/2011/11/0004 | P1103200J | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 43.698,81 | 34.959,05 | 80 |
CÁDIZ | MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR | UNEM 11/2011/11/0005 | P1100001E | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 37.856,01 | 30.284,81 | 80 |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA | UNEM 11/2011/11/0006 | P1102700J | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 18.670,75 | 14.936,60 | 80 |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE ROTA | UNEM 11/2011/11/0007 | P1103000D | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 39.696,61 | 31.757,29 | 80 |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA | UNEM 11/2011/11/0008 | P1101600C | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 41.462,10 | 33.169,68 | 80 |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL | UNEM 11/2011/11/0009 | P1102800H | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 7.836,30 | 6.269,04 | 80 |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS | UNEM 11/2011/11/0010 | P1100800J | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 41.898,30 | 33.518,64 | 80 |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE LA LINEA DE LA CONCEPCION | UNEM 11/2011/11/0011 | P1102200A | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 47.513,11 | 38.010,49 | 80 |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE BAENA | UNEM 11/2011/14/0001 | P1400700I | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 31.037,00 | 24.829,60 | 80 |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA | UNEM 11/2011/14/0002 | P1403000A | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 25.665,52 | 20.532,42 | 80 |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE CABRA | UNEM 11/2011/14/0003 | P1401300G | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 42.902,84 | 34.322,27 | 80 |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA | UNEM 11/2011/14/0004 | P1401700H | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 36.078,00 | 28.862,40 | 80 |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE LUCENA | UNEM 11/2011/14/0005 | P1403800D | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 36.858,41 | 29.486,73 | 80 |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE MONTILLA | UNEM 11/2011/14/0006 | P1404200F | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 31.209,05 | 24.967,24 | 80 |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO | UNEM 11/2011/14/0007 | P1404900A | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 35.110,56 | 28.088,45 | 80 |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE POSADAS | UNEM 11/2011/14/0008 | P1405300C | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 24.778,39 | 19.822,71 | 80 |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO | UNEM 11/2011/14/0009 | P1405400A | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 32.802,76 | 26.242,21 | 80 |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL | UNEM 11/2011/14/0010 | P1405600F | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 33.481,92 | 26.785,54 | 80 |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA | UNEM 11/2011/14/0011 | P1406900I | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 38.481,83 | 30.785,46 | 80 |
CÓRDOBA | MANCOMUNIDAD MUNICIPIOS CAMPIÑA SUR CORDOBA | UNEM 11/2011/14/0012 | P6404201C | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 28.845,44 | 23.076,35 | 80 |
CÓRDOBA | MANCOMUNIDAD MUNICIPIOS VALLE DEL GUADIATO | UNEM 11/2011/14/0013 | P1400010C | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 32.817,09 | 26.253,67 | 80 |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE ARMILLA | UNEM 11/2011/18/0001 | P1802200D | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 37.849,80 | 30.279,84 | 80 |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE ALBOLOTE | UNEM 11/2011/18/0002 | P1800400B | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 41.064,28 | 32.851,42 | 80 |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE ATARFE | UNEM 11/2011/18/0003 | P1802300B | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 24.529,15 | 19.623,32 | 80 |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE BAZA | UNEM 11/2011/18/0004 | P1802400J | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 32.044,43 | 25.635,54 | 80 |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS | UNEM 11/2011/18/0005 | P1808300F | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 17.668,04 | 14.134,43 | 80 |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE GUADIX | UNEM 11/2011/18/0006 | P1809100I | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 31.704,80 | 25.363,84 | 80 |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE HUESCAR | UNEM 11/2011/18/0007 | P1810000H | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 35.179,57 | 28.143,66 | 80 |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE MARACENA | UNEM 11/2011/18/0008 | P1812800I | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 37.940,96 | 30.352,77 | 80 |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE MOTRIL | UNEM 11/2011/18/0009 | P1814200J | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 37.659,31 | 30.127,45 | 80 |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE | UNEM 11/2011/18/0010 | P1816100J | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 30.894,36 | 24.715,49 | 80 |
GRANADA | CONSORCIO MONTES ORIENTALES | UNEM 11/2011/18/0011 | P6800009J | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 29.632,49 | 23.705,99 | 80 |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DEL CAMINO | UNEM 11/2011/21/0001 | P2107100F | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 39.574,20 | 31.659,36 | 80 |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO | UNEM 11/2011/21/0002 | P2101300H | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 29.326,94 | 23.461,55 | 80 |
HUELVA | MANCOMUNIDAD DE CUENCA MINERA DE RIOTINTO | UNEM 11/2011/21/0003 | P2100012J | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 29.038,78 | 23.231,02 | 80 |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE | UNEM 11/2011/21/0004 | P2100200A | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 27.530,01 | 22.024,01 | 80 |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRIA | UNEM 11/2011/21/0005 | P2107900I | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 41.179,81 | 32.943,85 | 80 |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE MOGUER | UNEM 11/2011/21/0006 | P2105000J | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 32.627,43 | 26.101,94 | 80 |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE ALMONTE | UNEM 11/2011/21/0007 | P2100500D | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 39.253,06 | 31.402,45 | 80 |
HUELVA | MANCOMUNIDAD RIBERA DEL HUELVA | UNEM 11/2011/21/0008 | P2100114D | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 34.192,11 | 27.353,69 | 80 |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS | UNEM 11/2011/21/0009 | P2107500G | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 30.320,66 | 24.256,53 | 80 |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE | UNEM 11/2011/21/0010 | P2101000D | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 49.626,16 | 39.700,93 | 80 |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE GIBRALEÓN | UNEM 11/2011/21/0011 | P2103500A | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 31.696,13 | 25.356,90 | 80 |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE CARTAYA | UNEM 11/2011/21/0012 | P2102100A | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 32.570,47 | 26.056,38 | 80 |
HUELVA | MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL SIERRA MINERA | UNEM 11/2011/21/0013 | P2100008H | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 22.465,84 | 17.972,67 | 80 |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE ISLA-CRISTINA | UNEM 11/2011/21/0014 | P2104200G | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 29.778,86 | 23.823,09 | 80 |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE LEPE | UNEM 11/2011/21/0015 | P2104400C | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 29.524,60 | 23.619,68 | 80 |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO | UNEM 11/2011/23/0001 | P2308700J | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 33.118,67 | 26.494,94 | 80 |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE | UNEM 11/2011/23/0002 | P2300300G | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 34.825,11 | 27.860,09 | 80 |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR | UNEM 11/2011/23/0003 | P2300500B | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 27.238,82 | 21.791,06 | 80 |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO | UNEM 11/2011/23/0004 | P2308600B | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 35.475,82 | 28.380,66 | 80 |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE PORCUNA | UNEM 11/2011/23/0005 | P2306900H | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 28.793,58 | 23.034,86 | 80 |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA | UNEM 11/2011/23/0006 | P2302400C | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 27.852,80 | 22.282,24 | 80 |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE ALCALA LA REAL | UNEM 11/2011/23/0007 | P2300200I | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 36.446,86 | 29.157,49 | 80 |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE LINARES | UNEM 11/2011/23/0008 | P2305500G | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 42.823,42 | 34.258,74 | 80 |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE UBEDA | UNEM 11/2011/23/0009 | P2309200J | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 36.175,72 | 28.940,58 | 80 |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE BAEZA | UNEM 11/2011/23/0010 | P2300900D | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 36.777,50 | 29.422,00 | 80 |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE LA PUERTA DE SEGURA | UNEM 11/2011/23/0011 | P2307200B | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 27.372,36 | 21.897,89 | 80 |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO | UNEM 11/2011/23/0012 | P2309700I | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 25.006,42 | 20.005,14 | 80 |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE MARBELLA | UNEM 11/2011/29/0001 | P2906900B | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 56.061,12 | 44.848,90 | 80 |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE RONDA | UNEM 11/2011/29/0003 | P2908400A | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 39.167,38 | 31.333,90 | 80 |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA | UNEM 11/2011/29/0004 | P2901500E | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 37.878,70 | 30.302,96 | 80 |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA | UNEM 11/2011/29/0005 | P2901700A | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 24.500,00 | 19.600,00 | 80 |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA | UNEM 11/2011/29/0006 | P2902500D | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 46.302,16 | 37.041,73 | 80 |
MÁLAGA | CONSORCIO DEL GUADALTEBA | UNEM 11/2011/29/0007 | P7901001C | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 34.527,14 | 27.621,71 | 80 |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS | UNEM 11/2011/29/0008 | P2910300I | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 29.828,02 | 23.862,42 | 80 |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE TORROX | UNEM 11/2011/29/0009 | P2909100F | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 51.876,76 | 41.501,41 | 80 |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE VELEZ-MALAGA | UNEM 11/2011/29/0010 | P2909400J | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 51.069,99 | 40.855,99 | 80 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE BRENES | UNEM 11/2011/41/0001 | P4101800C | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 41.217,63 | 32.974,10 | 80 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE EL CUERVO | UNEM 11/2011/41/0002 | P4110400A | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 17.100,97 | 13.680,78 | 80 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO LA ALGABA | UNEM 11/2011/41/0003 | P4100700F | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 18.401,75 | 14.721,40 | 80 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE TOMARES | UNEM 11/2011/41/0004 | P4109300F | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 43.458,85 | 34.767,08 | 80 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS | UNEM 11/2011/41/0005 | P4103800A | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 45.415,00 | 36.332,00 | 80 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA | UNEM 11/2011/41/0006 | P4106900F | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 31.580,53 | 25.264,42 | 80 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA | UNEM 11/2011/41/0007 | P4105300J | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 45.085,00 | 36.068,00 | 80 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE EL VISO DEL ALCOR | UNEM 11/2011/41/0008 | P4110200E | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 25.397,64 | 20.318,11 | 80 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE ECIJA | UNEM 11/2011/41/0009 | P4103900I | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 47.222,47 | 37.777,98 | 80 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE UTRERA | UNEM 11/2011/41/0010 | P4109500A | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 43.326,13 | 34.660,90 | 80 |
SEVILLA | MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIERRA SUR | UNEM 11/2011/41/0011 | P4100011H | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 17.486,29 | 13.989,03 | 80 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE OSUNA | UNEM 11/2011/41/0012 | P4106800H | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 33.558,00 | 26.846,40 | 80 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE ARAHAL | UNEM 11/2011/41/0013 | P4101100H | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 32.636,92 | 26.109,54 | 80 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE CARMONA | UNEM 11/2011/41/0014 | P4102400A | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 38.782,26 | 31.025,81 | 80 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE LAS CABEZAS DE SAN JUAN | UNEM 11/2011/41/0015 | P4102000I | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 26.433,35 | 21.146,68 | 80 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA | UNEM 11/2011/41/0016 | P4102900J | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 28.545,34 | 22.836,27 | 80 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE | UNEM 11/2011/41/0017 | P4108600J | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 26.873,96 | 21.499,17 | 80 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA | UNEM 11/2011/41/0018 | P4108100A | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 32.750,84 | 26.200,67 | 80 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE ESTEPA | UNEM 11/2011/41/0019 | P4104100E | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 30.800,78 | 24.640,62 | 80 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS | UNEM 11/2011/41/0020 | P4102700D | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 20.786,82 | 16.629,46 | 80 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALCOR | UNEM 11/2011/41/0021 | P4105800I | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 27.001,76 | 21.601,41 | 80 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE | UNEM 11/2011/41/0022 | P4105900G | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 43.076,37 | 34.461,10 | 80 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS | UNEM 11/2011/41/0023 | P4109900C | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 32.827,00 | 26.261,60 | 80 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE GINES | UNEM 11/2011/41/0024 | P4104700B | CONTRATACIÓN PERSONAL UNEM | 32.055,89 | 25.644,71 | 80 |
ANEXO 2
RELACIÓN DE ENTIDADES QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SER CONSIDERADAS BENEFICIARIAS, INDICANDO EL MOTIVO DE SU EXCLUSIÓN, DE LA AYUDA PROGRAMA UNIDADES
DE EMPLEO DE MUJERES, EJERCICIO 2011
PROVINCIA | ENTIDAD | EXPEDIENTE | CIF | MOTIVO DE EXCLUSIÓN |
ALMERIA | ASOCIACIÓN PRO-DISCAPACITADOS ABDERITANOS | UNEM 11/2011/04/0011 | G04333175 | FALTA DE REQUISITOS. NO SE TRATA DE UNA ENTIDAD QUE PUEDA SOLICITAR SEGÚN EL APARTADO 4.a).1º DEL CUADRO RESUMEN DE ESTA LÍNEA DE SUBVENCIÓN SEGÚN LA ORDEN REGULADORA |
CADIZ | AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA | UNEM 11/2011/11/0002 | P1100600D | FALTA DE REQUISITOS. SE INCUMPLE EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3.3.g) DE LA ORDEN REGULADORA DE LA SUBVENCIÓN |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE ROSAL DE LA FRONTERA | UNEM 11/2011/21/0016 | P2106100G | FALTA DE REQUISITOS. SE INCUMPLE EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 4.a).2º.b) DEL CUADRO RESUMEN DE ESTA LÍNEA DE SUBVENCIÓN SEGÚN LA ORDEN REGULADORA |
JAEN | ASOCIACION DE MUJERES LA MURALLA DE JAEN | UNEM 11/2011/23/0013 | G23463409 | FALTA DE REQUISITOS. NO SE TRATA DE UNA ENTIDAD QUE PUEDA SOLICITAR SEGÚN EL APARTADO 4.a).1º DEL CUADRO RESUMEN DE ESTA LÍNEA DE SUBVENCIÓN SEGÚN LA ORDEN REGULADORA |
MALAGA | AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA | UNEM 11/2011/29/0002 | P2905100J | FALTA DE REQUISITOS. SE INCUMPLE EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 4.a).2º.b) DEL CUADRO RESUMEN DE ESTA LÍNEA DE SUBVENCIÓN SEGÚN LA ORDEN REGULADORA |
Sevilla, 6 de junio de 2012.- La Directora (Por suplencia de Orden de 17 de febrero de 2012), Ana Soledad Ruiz Seguín.
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