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Yo, Manuel Ramos Gil, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Estepa (Sevilla), con Notaría abierta en calle Humilladero, 8, bajo.
Hago saber: Que ante mí, en mi Notaría, se tramita venta extrajudicial, conforme al articulo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Rústica Parcela de terreno, con superficie, de doce hectáreas, noventa y cinco áreas y sesenta centiáreas, procedente de la finca Cañada Hermosa, sita en término de Pedrera, que linda: Norte, Francisco Guillén Páez y Juan Ramón Lasarte Lasarte; Sur, haciendo punta de lanza, Javier Fernández de Santaella y Ailime, S.A.; Este, Javier Fernández de Santaella; y Oeste, Ailime, S.A. Es la parcela catastral número 27 del polígono 10.
Inscripción registral: Tomo 1583, Libro 136 de Pedrera, folio 216 finca número 5.564, inscripción 3a.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones: tendrá lugar en mi Notaría. La primera subasta el día veintiséis de julio de dos mil doce, a las doce horas, siendo el tipo base el de cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos treinta y siete euros con cuarenta y cinco céntimos, de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta, el día cuatro de septiembre de dos mil doce a las doce horas, cuyo tipo será el 75 por ciento de la primera, en los mismos casos, la tercera subasta el día veintiocho de septiembre de dos mil doce a las doce horas, sin sujeción a tipo, si bien regirán los límites de los artículos 670 y 671 de la LEC; y si hubiese pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día doce de septiembre de dos mil doce a las doce horas.
Consignaciones: Salvo el acreedor hipotecario, los licitadores interesados deberán consignar en la Notaría una cantidad equivalente al 30% del tipo señalado para las dos primeras subastas, para la tercera subasta, bastará el 20% del tipo señalado para la segunda subasta.
Desde la publicación de este anuncio hasta la celebración de la subasta, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo.
Los pliegos se conservarán cerrados hasta el día de la subasta que serán abiertos, no admitiéndose posturas verbales inferiores a las contenidas en dichos pliegos. La documentación correspondiente y la certificación registral de cargas se encuentran depositadas en esta Notaría pudiéndose consultar en la misma. Los licitadores aceptan como bastante la titulación que se deriva de la documentación reseñada.
Las cargas y gravámenes y los asientos registrales anteriores a la hipoteca que se ejecuta quedarán subsistentes tras la adjudicación.
Estepa, 8 de junio de 2012.- El Notario, Manuel Ramos Gil.
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